RESOLUCIÓN DE 23/07/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FINANCIERA, TESORERÍA Y FONDOS COMUNITARIOS, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 11/07/2016 POR LA QUE SE REGULA EL ÁMBITO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL TERMINAL PUNTO DE VENTA VIRTUAL DE CARÁCTER GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE LOS TERMINALES PUNTO DE VENTA CONECTADOS A ORDENADOR.
La Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como su denominación indica, estableció una vía de pago electrónico que puede ser utilizada para el abono de cualquiera de los recursos económicos que los ciudadanos tengan que efectuar a la Administración regional.
En desarrollo de esta norma, la Resolución de 11/07/2016, conjunta de estas dos Direcciones Generales, establecía el procedimiento para efectuar el pago a través del Terminal Público de Venta virtual de esta Administración, así como de los terminales públicos de venta conectados a ordenador, determinando los modelos de documentos de pago que podían abonarse a través de esta vía de pago.
Llegados a esta fecha, el continuo esfuerzo de desarrollo realizado por esta Administración para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos permite que se incorporen a esta sencilla vía de pago nuevos modelos de documentos.
En consecuencia, en uso de la previsión contenida en la Disposición adicional segunda de la Orden de 02/04/2012, ya citada, las Direcciones Generales de Tributos y Ordenación del Juego y de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios, ambas de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelven Modificar la Norma segunda de la Resolución de 11/07/2016 por la que se regula el ámbito, requisitos y condiciones para la utilización del terminal punto de venta virtual de carácter general para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los terminales punto de venta conectados a ordenador, la cual queda redactada como sigue:
“Segundo. Requisitos para la utilización de esta forma de pago.
Para la utilización de esta forma de pago, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Con carácter previo a la realización del pago, se debe haber generado alguno de los siguientes modelos de documentos de pago: 046, 746, 050, 051, 801, 017 y 620. En el caso de modelos 801, 017 y 620 esta vía se limita al pago realizado por personas físicas que no actúen como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
b) El importe del documento a abonar por este medio de pago no podrá ser superior a 3.000,00 euros.
c) El ordenante deberá disponer de alguna de las tarjetas de crédito o débito admitidas por la entidad prestadora del servicio.
d) El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar del documento de pago generado al efecto.
e) Además, en el caso de pago a través de T.P.V.-P.C., el ordenante deberá estar personado e identificarse ante el personal que le presta la asistencia en el pago.
f) La realización del pago electrónico previsto en esta resolución tendrá carácter de acto independiente respecto a la presentación de la declaración o solicitud a la que aquél se refiera.”