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  • EDICIÓN DE 07/08/2019
 
 

Agroambiente y Clima

07/08/2019
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Orden de 30 de julio de 2019, por la que se modifica la Orden de 16 de febrero de 2018, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2018 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, a la Medida 11: Agricultura Ecológica y a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016 (BOJA de 6 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2018 DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA, A LA MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA Y A LA MEDIDA 13: PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, AL AMPARO DE LAS ÓRDENES DE 26 DE MAYO DE 2015 Y DE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2016.

Mediante Orden de 16 de febrero de 2018, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2018 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, a la Medida 11: Agricultura Ecológica y a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016 (BOJA número 37, de 21 de febrero de 2018), se convocaron para el año 2018 las ayudas reguladas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

El apartado sexto, de la Orden de 16 de febrero de 2018, dispone que el importe del crédito presupuestario para la convocatoria de 2018 asciende a la cuantía de 31.000.000,00 euros para las operaciones de la citada Medida 11: Agricultura ecológica.

No obstante, con posterioridad a la publicación del citado acto de convocatoria, se ha puesto de manifiesto que el importe total solicitado por todas aquellas personas que cumplen las condiciones de admisibilidad, ha superado el crédito inicial previsto en la convocatoria.

De otro lado, la experiencia adquirida por este Centro Directivo en la gestión de las ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, pone de manifiesto que previsiblemente se producirá un exceso del gasto público asignado en el citado programa con relación a las necesidades a cubrir, en otras operaciones tanto de la propia Medida 11, como de la Medida 10 y Medida 13, por lo que se ha solicitado a la Dirección General de Fondos Europeos, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, una modificación de dicho gasto público, al objeto de proceder a su disminución.

En este sentido, actualmente se está tramitando una reprogramación del gasto público asignado a dichas medidas en el PDR, particularmente con el propósito de dar cobertura a las necesidades presupuestarias de la Medida 11.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario llevar a cabo la modificación de la Orden de 16 de febrero de 2018 con el propósito de añadir dos nuevos apartados en el resuelvo sexto de la convocatoria que recojan la posibilidad de fijar una cuantía adicional para la concesión de las ayudas a la Medida 11: Agricultura ecológica, o bien la posibilidad de que una vez dictada la resolución de concesión, producido un eventual aumento del crédito máximo establecido en la convocatoria, se permita dictar una resolución complementaria a la de concesión incorporando a los solicitantes que cumpliendo los requisitos no obtuvieron la condición de beneficiario por falta de crédito, todo ello en base al artículo 10, apartados d) y e) respectivamente, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en base a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Orden de 16 de febrero de 2018, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2018 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, a la Medida 11: Agricultura Ecológica y a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016.

Se añaden los nuevos apartados tres y cuatro en el resuelvo sexto de la Orden de 16 de febrero de 2018, con la siguiente redacción:

“3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.”

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a todas aquellas solicitudes correspondientes a la campaña 2018.

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