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  • EDICIÓN DE 07/08/2019
 
 

Regulación de tasas por servicios académicos universitarios para el curso 2019/20

07/08/2019
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Decreto 170/2019, de 2 de agosto de 2019, del Consell, de regulación de tasas por servicios académicos universitarios para el curso 2019/20 (DOCV de 6 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 170/2019, DE 2 DE AGOSTO DE 2019, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2019/20.

El artículo 81.3 Vínculo a legislación b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos los fijará la comunidad autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y en relación con los costes de prestación del servicio.

El capítulo III del título XIV de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, regula las tasas en materia de enseñanza universitaria. El Consell puede fijar anualmente los importes de éstas, así como introducir nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos por medio de tasas. Asimismo, el Consell puede fijar anualmente los incrementos aplicables en caso de segunda, tercera y posteriores matrículas, así como fijar el importe de las enseñanzas con precio o grado de experimentalidad excepcional.

Este decreto fija los importes que ha de satisfacer el alumnado por la prestación del servicio público de enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por el acuerdo de 25 de junio de 2013 de la Conferencia General de Política Universitaria, en el que se decide no establecer límites adicionales a los establecidos en el artículo 81.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001 para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster. El Consell, por su parte, una vez oídas las universidades, establece para las tasas a satisfacer por el alumnado extranjero el mismo importe que para el alumnado español. Circunstancias de las que ha sido informado el Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 14.3.7, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, previa deliberación del Consell en la reunión del 2 de agosto de 2019

DECRETO

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. Las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos de educación superior en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en el curso 2019-2020, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán las establecidas en los anexos I, II y III.

2. El importe de las tasas por enseñanzas universitarias de grado, así como por enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por enseñanzas con planes de estudios no estructurados en créditos, y de las enseñanzas de máster se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto determina el art. 81.3 b de la Ley orgánica 6/2001.

3. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades, el importe de las tasas por la prestación de servicios no académicos por parte de las universidades o por el uso o cesión de instalaciones universitarias, serán fijados por el consejo social de cada universidad.

Artículo 2. Régimen aplicable

El régimen aplicable a las tasas en materia de enseñanza universitaria será el establecido en el capítulo III del título XIV de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones

Disfrutará de exenciones y bonificaciones en los términos y condiciones establecidas en el artículo 14.3.2 de la Ley 20/2017, el alumnado que reciba becas y otras ayudas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado o con cargo a los presupuestos de la Generalitat; el que obtenga matrícula de honor en la evaluación global de la etapa educativa de bachillerato o premio extraordinario; el que sea miembro de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial; el que haya sido víctima de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges o descendientes de primer grado; el que sea víctima de actos de violencia sobre la mujer, así como el que se encuentre en alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo citado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Centros adscritos a las universidades públicas

El importe de las tasas a que se refiere el artículo 14.3.5 de la Ley 20/2017, abonadas por el alumnado que se matricule en centros adscritos a universidades públicas, será ingresado por los centros en la correspondiente universidad en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada periodo de matrícula.

Segunda. Alumnado con discapacidad o diversidad funcional.

El alumnado que, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, tendrá derecho a la exención total de tasas en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Tercera. Alumnado extranjero.

El importe de las tasas aplicables al alumnado extranjero será el mismo que el aplicado al alumnado de nacionalidad española, en los términos del anexo I.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se deroga el Decreto 140/2018, de 14 de setiembre, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018-2019.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se autoriza a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de universidades y de tributos, a desarrollar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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