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Categorías estatutarias de Técnicos Especialistas por la de Técnicos Superiores Especialistas

06/08/2019
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Orden SAN/40/2019, de 19 de julio, por la que se modifica, en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, la denominación de las categorías estatutarias de Técnicos Especialistas por la de Técnicos Superiores Especialistas (BOCA de 5 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN SAN/40/2019, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA, EN EL ÁMBITO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD, LA DENOMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS POR LA DE TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS.

El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, cuyas funciones y servicios en materia sanitaria fueron traspasados mediante Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. Partiendo de tal premisa estatutaria, resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo las oportunas adaptaciones organizativas en adecuación a las necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencial, lo que implica a nivel orgánico procurar unas categorías profesionales estatutarias adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que permitan incorporar a quiénes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia Ley y Vínculo a legislación, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos.

Asimismo, la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 14 que la creación, modificación y supresión de categorías estatutarias se realizará previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria, mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad.

En este sentido, resulta aconsejable adaptar la denominación de las categorías estatutarias de personal sanitario de formación profesional a la actual denominación de la titulación académica requerida por este colectivo y así, sustituir "Técnico Especialista" por "Técnico Superior Especialista".

En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.q) Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal de Instituciones Sanitarias, DISPONGO

Artículo único. Modificación de denominación.

1. Se modifica en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud la denominación de las categorías estatutarias de Técnicos Especialistas por las de Técnico Superior Especialista en cada una de las especialidades existentes en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud. Así, las categorías estatutarias de Técnico Especialista de Anatomía Patología, Técnico Especialista de Laboratorio, Técnico Especialista de Radioterapia y Técnico Especialista de Documentación Sanitaria pasan a denominarse Técnico Superior Especialista de Anatomía Patológica, Técnico Superior Especialista de Laboratorio, Técnico Superior Especialista de Radioterapia y Técnico Superior Especialista de Documentación Sanitaria.

2. La modificación de la denominación de la categoría no alterará el régimen jurídico de la misma, manteniéndose igual a todos los efectos.

Disposición adicional primera.

La denominación de Técnico Superior Especialista será también de aplicación a la categoría estatutaria de Higienista Dental.

Disposición adicional segunda. Comunicación.

De conformidad con el artículo 14.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, se comunicará al Ministerio competente en materia de sanidad la modificación de la denominación de la categoría.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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