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  • EDICIÓN DE 06/08/2019
 
 

Estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

06/08/2019
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Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 87/2019, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, se crea la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura y se le asignan funciones. Asimismo, por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

Con base a lo anterior, se hace necesario llevar a cabo una reestructuración de la Administración pública autonómica, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.

Procede, en consecuencia, aprobar un decreto de estructura básica donde se determinen el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conformen la Presidencia de la Junta, la Vicepresidencia Primera y la Vicepresidencia Segunda y las distintas Consejerías, de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), Vínculo a legislación 20 Vínculo a legislación y 55 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a propuesta del Presidente de la Junta y de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 2 de agosto de 2019, DISPONGO:

CAPÍTULO I PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Artículo 1. Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, con las facultades y atribuciones establecidas en los Capítulos II y III del Título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como por aquéllos órganos que, bajo la superior autoridad del Presidente, tengan atribuidas las competencias en las materias a que se refiere el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Estructura orgánica básica.

La Presidencia de la Junta de Extremadura estará integrada por el Presidente y el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Gabinete de la Presidencia.

2. Secretaría General de la Presidencia.

3. Dirección General de Acción Exterior.

4. Dirección General de Administración Local.

Artículo 3. Órganos directivos.

1. Gabinete de la Presidencia.

Al Gabinete de la Presidencia, al frente del cual existirá una Dirección cuyo titular tendrá rango de Director General, le corresponde facilitar al Presidente la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, le corresponde coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura; asesorar en aquellos asuntos y materias que disponga el Presidente; conocer las actividades, programas y planes de las distintas Consejerías, con el fin de facilitar al Presidente la coordinación de la acción del Gobierno; y recabar de las Consejerías y entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas de impulso, dirección y coordinación de la acción del Gobierno autonómico.

Para el apoyo material al Presidente, a la Dirección del Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, la organización y la seguridad de las actividades del Presidente;

la coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente en su relación con los restantes poderes de la región y el Estado; la asistencia a la Presidencia en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.

Igualmente, le corresponde al Gabinete de la Presidencia el análisis y evaluación de las políticas públicas, como apoyo en la toma de decisiones y ejecución de las competencias propias del Presidente.

Además, le corresponde dirigir y coordinar las relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales, territoriales y no territoriales, así como la ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente.

2. Secretaría General de la Presidencia.

La Secretaría General de la Presidencia, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta, asume las competencias que con carácter general se establecen para este órgano conforme al artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre otras, la asistencia técnica y administrativa de la Presidencia, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la administración del personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno. Es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Presidencia de la Junta, después del Presidente, bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del departamento.

La Secretaría General es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías y entidades del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida en relación con los asuntos que deban formar parte del orden del día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad del Presidente.

Asimismo, le corresponden funciones de relación con el Consejo de Estado y demás órganos constitucionales del Estado, respecto de la información que sea solicitada por éstos al Presidente de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellas comunicaciones que por su naturaleza jurisdiccional correspondan a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

Desempeñará la Secretaría de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.

Igualmente le corresponde, bajo la superior dirección del Presidente, la coordinación de la Dirección General de Administración Local, en particular, para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura.

Por desconcentración de competencias, de conformidad con el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de todos los órganos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se le encomienda la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

Con este mismo carácter desconcentrado, le corresponden las competencias de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, en materia de responsabilidad patrimonial, que no sean competencia del Consejo de Gobierno y la resolución de los recursos en vía administrativa, y cuya resolución correspondiera al Presidente, que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Presidente, la Dirección General de Acción Exterior y la Dirección General de Administración Local, así como la resolución de cualquier recurso contra resoluciones y actos administrativos de órganos adscritos a la Presidencia cuya resolución correspondiese al Presidente, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables.

Será, igualmente por desconcentración, el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, el competente para la suscripción de convenios salvo que el Consejo de Gobierno designe expresamente al Presidente de la Junta de Extremadura para su firma, así como el competente en materia de personal. Asimismo será competente para las modificaciones presupuestarias, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

3. Dirección General de Acción Exterior.

Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la Presidencia, es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y la acción exterior, lleve a cabo la Administración Autonómica.

A esta Dirección General le corresponde el seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza y a las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.

Asimismo, esta Dirección General ejerce la dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y sus descendientes, así como el fomento y la promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior.

4. Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local, bajo la superior dirección de la Presidencia, ejercerá las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que en, materia de administración local, estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales dentro del ámbito de las competencias autonómicas. Le corresponderá también las funciones relativas a la distribución de los Fondos de Cooperación Municipal y de Mancomunidades, así como la ejecución y seguimiento de los programas de ayudas derivadas del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA) y para el fomento de agrupaciones de entidades locales.

Artículo 4. Otros entes y órganos.

Se asignan a la Presidencia de la Junta las competencias que correspondan a la administración autonómica sobre la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y el Centro de Documentación e Información Europea.

CAPÍTULO II VICEPRESIDENCIA PRIMERA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Artículo 5. Funciones.

A la Vicepresidencia Primera le corresponderá la coordinación de la acción de gobierno de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO III SECRETARÍAS GENERALES DE LAS CONSEJERÍAS Artículo 6. Secretarías Generales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las distintas Consejerías existirá una Secretaría General, que ejercerá la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma. Asimismo, estas Secretarías Generales desempeñarán la jefatura de personal, coordinarán y organizarán el régimen interno de los servicios y actuarán como órgano de comunicación con los organismos y entidades que tengan relación con la propia Consejería así como con las demás.

Serán también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior y archivo, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, la gestión económica del presupuesto y el control del patrimonio adscrito.

Igualmente, corresponden a la Secretaría General las atribuciones específicas contenidas en la legislación que le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

CAPÍTULO IV CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 7. Estructura orgánica básica.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Intervención General.

3. Abogacía General.

4. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

5. Dirección General de Tributos.

6. Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

7. Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada.

8. Secretaría General de Administración Digital.

9. Dirección General de Función Pública.

10. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.

1. Secretaría General.

Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 de este decreto.

Igualmente, le corresponden las funciones de secretariado del Consejo de Gobierno, el seguimiento y control de los acuerdos adoptados en su seno y las tareas de apoyo a la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales. Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios, la edición del Diario Oficial de Extremadura y de cuantas publicaciones promueva esta Consejería, incluyendo las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura.

Asimismo, le corresponde la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica, así como el impulso y seguimiento de los procesos de transferencia de competencias y asumirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias;

así como las funciones asociadas a la Administración de Justicia y las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones y Fundaciones y el Protectorado de estas últimas.

2. Intervención General.

A la Intervención General le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo el doble carácter de centro directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Extremadura y Centro de control interno.

3. Abogacía General.

Este centro directivo tiene atribuidas las competencias en materia de dirección y coordinación de los servicios de representación y defensa en juicio así como de asesoramiento jurídico del Gobierno y la administración regional, en los términos dispuestos en el reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación. Adscrita a la Abogacía General se encuentra la Comisión Jurídica de Extremadura en virtud del artículo 47.3 de ese reglamento.

4. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

A la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden aquellas materias de naturaleza económica y presupuestaria en el marco de las funciones y los servicios que afecten a la Comunidad Autónoma.

Además, ejercerá sus funciones en las áreas de presupuestos, endeudamiento, tesorería y ordenación de pagos. En el ámbito del área de política financiera, le corresponderá también el desarrollo y ejecución de cuantas competencias sean asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de entidades de crédito.

Asimismo, le corresponde la coordinación de la Dirección General de Tributos, de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, y de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

5. Dirección General de Tributos.

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a esta Dirección General le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de tributos y demás ingresos, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás Administraciones Públicas en materia tributaria, así como la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juego. Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.

6. Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos le corresponden las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica.

En el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con dichos Fondos.

7. Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada.

A la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General y de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, le corresponde la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma, conforme a las competencias que en la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se le atribuyen.

Asimismo, le corresponde la coordinación de la contratación pública, así como las funciones y competencias relativas a la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y al Registro Oficial de Licitadores.

8. Secretaría General de Administración Digital.

A la Secretaría General de Administración Digital, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde impulsar y coordinar la ejecución de medidas horizontales para la implantación de la administración digital y las que se derivan del marco vigente sobre administración electrónica, rediseño de procedimientos administrativos y de gestión interna, gobierno abierto, el servicio público de información administrativa y atención a la ciudadanía. Además, le corresponde el régimen de inspección, calidad de los servicios, evaluación de las políticas públicas, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, así como el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de gestión vinculados a este ámbito de actuación. Le corresponde asimismo las competencias en materia de radiodifusión y televisión.

Asimismo, le corresponde la coordinación de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación sobre políticas digitales corporativas y seguridad de la información, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

Además asume las funciones del Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información y del Delegado de Protección de Datos de la Administración autonómica.

9. Dirección General de Función Pública.

Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias en materia de función pública, recursos humanos, retribuciones y sindical, y las demás que le atribuye la Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de Extremadura y demás normativa de desarrollo.

10. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Administración Digital sobre políticas digitales corporativas y seguridad de la información, la gestión centralizada de las infraestructuras y sistemas que soporten los servicios administrativos y las comunicaciones corporativas de la administración autonómica, la gestión del inventario de activos tecnológicos; así como el análisis de requerimiento, el diseño, la gestión y supervisión de los medios y servicios que fueran necesarios para la ejecución de las políticas digitales corporativas que se establezcan para implantar la administración digital.

Asimismo, asume las funciones de asistir al Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información conforme a lo dispuesto en la Política respectiva.

Artículo 8. Otros entes y órganos.

Se adscribe a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la empresa pública GPEX.

Asimismo, se asignan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cuanto competente en materia de patrimonio, las competencias que correspondan a la administración autonómica sobre todos aquellos entes del sector público empresarial que no se encuentren adscritos de forma expresa y singular a ninguna otra Consejería de la administración autonómica.

CAPÍTULO V VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Artículo 9. Estructura orgánica básica.

La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias 3. Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia.

4. Dirección General de Accesibilidad y Centros.

Artículo 10. Órganos directivos.

1. Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 de este decreto.

2. Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.

Corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, la elaboración de las directrices de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación, la formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura. Igualmente, le corresponde la evaluación de la calidad de las prestaciones sanitarias y sociosanitarias, la participación comunitaria, los sistemas de información sanitarios excepto los correspondientes al Servicio Extremeño de Salud, la organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y la Inspección General de los Servicios Sanitarios.

3. Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia.

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, corresponde a esta Dirección General la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías y protección a las familias. En materia de infancia le corresponde la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos.

Le corresponde, asimismo, la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones tales como las pensiones no contributivas, las ayudas del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la legislación de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social y la gestión de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros órganos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales así como el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales adscritos.

4. Dirección General de Accesibilidad y Centros.

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las competencias sobre accesibilidad universal desde una visión trasversal, coordinadora e integral con todos los agentes, para favorecer la integración real y efectiva de las personas. En particular le corresponde la promoción de medidas autonómicas de apoyo para el desarrollo e impulso de los planes estratégicos sectoriales de accesibilidad universal, el desarrollo de la normativa sobre accesibilidad universal de cualquier uso edificatorio y el impulso de la I+D+I como base para implementar metodologías pioneras y replicables al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de accesibilidad universal y sostenibilidad.

Asimismo, ostentará aquellas otras facultades que le sean atribuidas en relación con el seguimiento y la supervisión de los centros, servicios y establecimientos en los ámbitos social y sanitario.

Artículo 11. Otros entes y órganos.

Se adscriben a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y el Ente Público Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX). Asimismo, se asignan a esta Consejería las competencias que correspondan a la administración autonómica sobre la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

CAPÍTULO VI CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Artículo 12. Estructura orgánica básica.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

4. Dirección General de Política Forestal.

5. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.

6. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

7. Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior.

8. Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

Artículo 13. Órganos directivos.

1. Secretaría General.

Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 de este decreto.

Además de la superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna, especialmente los derivados de la normativa comunitaria. Asimismo, llevará la contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias y en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal, así como la ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria.

Le corresponde, igualmente, la ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios, así como la autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.

Corresponde a esta Dirección General la dirección y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios.

Además, le corresponde la promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria;

la promoción de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados; la dirección y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria; la promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación de las ayudas que se establezcan con tal fin; el apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias; proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución en los diferentes sectores agroalimentarios; desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario, y la dirección del Organismo especializado que tenga atribuido el ejercicio de los controles de condicionalidad.

3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde la gestión integrada del pago básico y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA, de los derechos de pago de ayudas del FEAGA, la gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER, así como la gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

Además, le corresponden las funciones relativas a la forestación de las tierras agrarias y de apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones así como el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores, así como los pagos compensatorios por zonas de montaña y por zonas con limitaciones. Asimismo, llevará la gestión del Sistema de Información Geográfica de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria y las relativas al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma.

Igualmente, ejercerá la gestión de medidas de intervención y regulación de mercados, el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de tabaco crudo, la gestión de las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y en el sector lácteo y del registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma. La promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.

4. Dirección General de Política Forestal.

Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, así como la gestión de la riqueza piscícola y cinegética. Igualmente, le corresponden las funciones en materia de prevención y extinción de los incendios forestales.

5. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.

A la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde la coordinación de las actuaciones relacionadas con las políticas relativas al reto demográfico y la fijación de la población en el territorio. Además, coordina las actuaciones de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

Además, llevará a cabo las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal, así como las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo. Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario y las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Le corresponde, asimismo, a esta Secretaria General la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma, así como la redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria. Asimismo le corresponden las competencias en materia de concentración parcelaria.

También, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de caminos rurales así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos. Las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER.

Le corresponden, igualmente, las competencias para el desarrollo de la metodología LEADER cofinanciadas por FEADER.

6. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del mercado del suelo, así como asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

7. Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior.

Corresponderá a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de competencias en materia de planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes, y los derechos. En este ámbito, ejercerá las funciones atribuidas por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura en materia de protección civil, salvo las específicamente asignadas a otros órganos.

Le corresponde, igualmente, el ejercicio de las funciones que la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras normas del Estado atribuyan a la Junta de Extremadura en materia de coordinación de policías locales, así como el ejercicio de las funciones y servicios que en materia de emergencias tenga asumidas el Centro de Urgencia y Emergencias 112 de Extremadura. Asimismo, ejercerá las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

8. Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

Corresponderá a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, el ejercicio de competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, y en particular, promoverá, estimulará y desarrollará el movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades.

Artículo 14. Otros entes y órganos.

Se integra en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 y la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. Asimismo, se adscribe a esta Consejería el Jurado Autonómico de Valoraciones.

CAPÍTULO VII CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL Artículo 15. Estructura orgánica básica.

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Economía y Comercio.

3. Dirección General de Empresa.

4. Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.

5. Dirección General de Política Universitaria.

6. Dirección General de Agenda Digital.

Artículo 16. Órganos directivos.

1. Secretaría General.

Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 de este decreto.

2. Secretaría General de Economía y Comercio.

La Secretaría General de Economía y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Empresa.

Además, a la Secretaría General de Economía y Comercio le corresponde la gestión de las competencias en materia de política económica, estadística, inversiones y comercio.

3. Dirección General de Empresa.

Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Economía y Comercio, el ejercicio de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y el apoyo y fomento de la actividad de autónomos y emprendedores.

4. Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.

La Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Política Universitaria.

Además, a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación.

5. Dirección General de Política Universitaria.

A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, el ejercicio de las competencias en materia de enseñanzas universitarias en Extremadura, así como las relaciones y coordinación con la Universidad de Extremadura.

6. Dirección General de Agenda Digital.

A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la programación, coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y cohesión del territorio, sin otras limitaciones que las derivadas del presente decreto y los que se dicten en su desarrollo.

Artículo 17. Otros entes y órganos.

Se adscribe a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital el Consejo Económico y Social de Extremadura, el Instituto de Estadística de Extremadura, el Jurado de Defensa de la Competencia, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), y todos los centros, institutos y fundaciones tecnológicos y de investigación de la Junta de Extremadura, en particular el Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), el Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI), la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (PCTEX), la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) y el Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña.

Además, se adscriben los siguientes órganos específicos en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación: La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura y el Comité Ético de Investigación de Extremadura.

Asimismo, se adscribe a la misma el Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura y la empresa pública Extremadura Avante, SLU.

CAPÍTULO VIII CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Artículo 18. Estructura orgánica básica.

La Consejería de Educación y Empleo estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Educación.

3. Dirección General de Personal Docente.

4. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.

5. Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.

6. Secretaría General de Empleo.

7. Dirección General de Trabajo.

Artículo 19. Órganos directivos.

1. Secretaría General.

Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 de este decreto.

2. Secretaría General de Educación.

A la Secretaría General de Educación le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, asignadas a las Direcciones Generales de Personal Docente, de Innovación e Inclusión Educativa y de Formación Profesional y Formación para el Empleo. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

3. Dirección General de Personal Docente.

A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación, la ejecución, seguimiento y control de las políticas de recursos humanos en materia de personal docente no universitario así como del profesorado y otro personal de los centros educativos públicos.

4. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.

A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación, el diseño, planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y uso de las Tecnologías de Información y Comunicación y la inclusión educativa en la enseñanza no universitaria.

5. Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.

A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y de la Secretaría General de Empleo, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Extremadura en materia de formación profesional y educación de adultos a la Junta de Extremadura, la planificación de la oferta de enseñanzas, la ordenación y ejecución de planes y programas educativos, la planificación y el diseño de la oferta de enseñanzas de formación para el empleo así como el diseño, planificación y gestión de programas para la transición entre el ámbito educativo y laboral en la enseñanza no universitaria.

6. Secretaría General de Empleo.

La Secretaría General de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, ejerce la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación, y supervisión de las Direcciones Generales de Calidad en el Empleo y de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo de dicho Organismo. Del mismo modo, le corresponde el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y supervisión de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo en relación con el ejercicio de las competencias de formación para el empleo y de planes, programas y acciones para la transición entre el ámbito educativo y el laboral. Asimismo le compete la coordinación con otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías sobre tales materias.

7. Dirección General de Trabajo.

A la Dirección General de Trabajo, bajo la superior dirección de la personal titular de la Consejería, le corresponde la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

Ejercerá así las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 20. Otros entes y órganos.

Se adscriben a la Consejería de Educación y Empleo, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y el Consejo Escolar de Extremadura.

CAPÍTULO IX CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA Artículo 21. Estructura orgánica básica.

La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General 2. Dirección General de Vivienda.

3. Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.

4. Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.

5. Dirección General de Transportes.

1. Secretaría General.

Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 de este decreto.

2. Dirección General de Vivienda.

A la Dirección General de Vivienda, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde la promoción, adjudicación, calificación, ayudas y planes de vivienda; el impulso gestión y mantenimiento de las viviendas sociales; y la protección en los procedimientos de desahucios derivados de circunstancias sobrevenidas y no dolosas, sin perjuicio de las competencias o funciones que correspondan en el ejercicio de acciones judiciales a la Abogacía General de la Junta de Extremadura. Además de las competencias asignadas a este centro directivo, ha de servir de apoyo al Acuerdo de Vivienda Vínculo a legislación, la promoción del parque de viviendas disponible en la Comunidad Autónoma, la dinamización del mercado del alquiler y la prestación de servicios a los sectores con más dificultades de acceso a la vivienda, a las que cabe añadir las derivadas de la Ley 2/2017, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de la emergencia social de la vivienda de Extremadura.

Además, este órgano directivo asegurará el funcionamiento de los distintos órganos colegiados que quedan adscritos a la misma: el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y la Comisión Regional de Vivienda de Extremadura.

3. Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.

Serán competencias específicas de esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las relacionadas con la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción y aquellas relativas a la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y su desarrollo normativo.

4. Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.

Además de las funciones en materia de ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias, corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la gestión de la elaboración de la planificación del mapa de infraestructuras de Extremadura, a coordinar junto con las instituciones provinciales y estatales, además del impulso de la estrategia de movilidad en la Comunidad Autónoma.

5. Dirección General de Transportes.

Corresponderá a la Dirección General de Transporte, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la ordenación e inspección del sector del transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario, así como la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.

Le corresponderá, asimismo, la planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructuras de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.

Artículo 22. Otros entes y órganos.

Se adscriben a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda las Sociedades URVIPEXSA y GISVESA CAPÍTULO X CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA

Artículo 23. Portavoz de la Junta.

Corresponden a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía, como Portavoz de la Junta de Extremadura, el análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a los responsables públicos de la Junta de Extremadura la información necesaria en la toma de decisiones, recabando de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Portavocía para el ejercicio de sus funciones.

Dar a conocer a la sociedad la acción política institucional de la Junta de Extremadura y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno. A tal fin, asume la Portavocía del Gobierno y las relaciones con los medios de comunicación social.

Además, le corresponde la dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación y publicidad de la Junta de Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; las relaciones con los medios de comunicación social; la imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital en particular en las redes sociales; la coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Comisión General de Comunicación; y las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.

Igualmente, le corresponden las funciones de relación entre la Junta de Extremadura y la Asamblea de Extremadura. En particular, le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

Artículo 24. Estructura orgánica básica de la Consejería.

1. Corresponden a la Consejería de Igualdad y Portavocía, las competencias que le atribuye el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres. Así como el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género. Además, tiene atribuidas las competencias para promover políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas; así como las competencias en materia de juventud y de cooperación internacional para el desarrollo.

2. La Consejería de Igualdad y Portavocía estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por una Secretaría General así como por los entes del sector público autonómico adscritos relacionados en los artículos siguientes del presente decreto.

Artículo 25. Órganos directivos.

Secretaría General.

Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 de este decreto.

Artículo 26. Otros entes y órganos.

Se adscriben a la Consejería de Igualdad y Portavocía los siguientes entes del sector público autonómico: el Instituto de la Mujer de Extremadura, el Instituto de la Juventud de Extremadura, el Consejo de la Juventud de Extremadura, la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

CAPÍTULO XI CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES Artículo 27. Estructura orgánica básica.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Cultura.

3. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

4. Dirección General de Deportes.

5. Dirección General de Turismo.

Artículo 28. Órganos directivos.

1. Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 de este decreto.

2. Secretaría General de Cultura.

La Secretaría General de Cultura, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería, coordinara las acciones de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y sus órganos, entes y centros dependientes.

Además, a la Secretaría General de Cultura le corresponde el impulso y la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas, visuales y literarias, así como el apoyo a la creación individual o colectiva, y el acceso de la ciudadanía a las prácticas y manifestaciones culturales y artísticas.

Igualmente, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de Museos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el impulso, desarrollo y promoción de las acciones y actividades que desarrollan los equipamientos museísticos de la Consejería y los vinculados a la misma.

Asimismo, le corresponde el fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad, de progreso y de emancipación social.

3. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

A la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Cultura, le corresponde el impulso, integración y desarrollo de las actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

Además, le corresponde la planificación, organización, desarrollo y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, garantizando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad, así como la gestión del Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura y del Depósito Legal, como instrumentos de acción y preservación cultural.

Asimismo le corresponde la protección, el acceso, la conservación y difusión del patrimonio documental de Extremadura y el impulso del funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura, así como las competencias relativas a la Memoria Histórica.

4. Dirección General de Deportes.

Corresponde a la Dirección General de Deportes, bajo la superior supervisión de la titular de la Consejería, el fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva, así como la promoción del deporte escolar y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan la práctica de ejercicio físico y disfrute de tal actividad por los ciudadanos; así como el fomento del deporte de alto rendimiento, el apoyo y control de las actividades delegadas a las federaciones deportivas extremeñas y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que en materia de enseñanzas deportivas ostenta la Consejería competente en materia de educación.

5. Dirección General de Turismo.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de turismo atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 29. Otros entes y órganos.

Se asignan a la citada Consejería las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre: el Instituto Arqueológico-Mérida; la Fundación Orquesta de Extremadura;

la Red de Museos de Extremadura; el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales; la Oficina del Patrimonio Etnológico de Extremadura y la coordinación regional de áreas de rehabilitación integrada; el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, la Editora Regional de Extremadura, la Biblioteca de Extremadura; el Registro territorial de la propiedad intelectual y la Filmoteca de Extremadura.

CAPÍTULO XII CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD Artículo 30. Estructura orgánica básica.

La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. Dirección General de Sostenibilidad.

4. Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.

Artículo 31. Órganos directivos.

1. Secretaría General.

Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 de este decreto.

2. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minas que tiene asignada esta Consejería.

3. Dirección General de Sostenibilidad.

Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.

Además, le corresponden la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.

Asimismo, le corresponde las funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica.

4. Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica.

Disposición adicional primera. Referencias a los órganos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos modificados por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional segunda. Entidades y organismos del sector público autonómico y otros entes adscritos.

La enumeración realizada en el presente decreto de las entidades y organismos de sector público autonómico y otros entres adscritos no tiene carácter exhaustivo, excluyente o regulador, y corresponderá al Presidente, al Consejo de Gobierno y a los Consejeros respectivos adoptar las medidas para llevar a cabo las adaptaciones necesarias para hacer efectiva su adscripción o integración; y, en particular, para el impulso del modelo de gobernanza de las infraestructuras logísticas, en un contexto de colaboración entre entidades públicas y privadas, incluida la empresa pública Extremadura Avante, SLU.

Disposición adicional tercera. Decretos de estructuras orgánicas.

En los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se completarán las funciones asignadas a cada órgano en el presente decreto, sin perjuicio de la normativa sectorial que sea de aplicación. Asimismo, se concretarán las unidades administrativas que correspondan a cada órgano, así como la adscripción de puestos.

En tanto en cuanto no se aprueben o modifiquen esos decretos de estructura, permanecerán vigentes los actuales en lo que no se opongan a lo establecido en el presente decreto, teniendo en cuenta en todo caso los cambios de adscripción de órganos directivos que se llevan cabo como consecuencia de la creación de la nueva consejería y lo dispuesto en la disposición adicional primera.

Disposición adicional cuarta. De la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

La Abogacía General de la Junta de Extremadura depende funcionalmente tanto del Presidente de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 2 de la Ley 8/1985, de 26 de diciembre, de comparecencia en juicio de la Junta de Extremadura, como de Consejería a la que está orgánicamente adscrito.

Disposición adicional quinta. Órganos competencias en materia de política de privacidad y seguridad de la información.

1. Los órganos en que se estructura la administración autonómica tienen las funciones que se derivan de la política de privacidad y seguridad de la información de la Junta de Extremadura correspondiendo:

a) A las personas titulares de las Consejerías las de los Responsables de la Información y Responsables de Tratamiento.

b) A las personas titulares de las Secretarias Generales de las Consejerías las de los Responsables de Privacidad y Seguridad de la Información Sectoriales.

c) A las personas titulares del resto de órganos directivos las de los Responsables de los Servicios.

2. Las previsiones de los apartados anteriores no son aplicables a la Consejería responsable del organismo pagador.

3. Todo ello, con independencia de las funciones relativas al Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información y del Delegado de Protección de Datos de la administración autonómica que se atribuyen en este mismo decreto.

Disposición transitoria primera. Régimen presupuestario transitorio.

1. Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada una de las personas titulares de las Consejerías, por razón de la materia de su competencia, y si los créditos afectaran a varias Consejerías los expedientes y documentos de gastos se suscribirán conjuntamente por todas ellas o por el titular de aquella que las mismas acuerden. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado a) del punto anterior, hasta que en el Sistema SIRhUS se adapten las nóminas a la nueva estructura orgánica, la aprobación de la nómina mensual, de las cuotas mensuales de la Seguridad Social y la aprobación, compromiso de gasto y reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago derivados del Capítulo I, que se gestionen a través de la aplicación SIRhUS, corresponderá a las personas titulares de las Secretarias Generales siguientes:

- A la Secretaría General de la Presidencia de la Junta: los de la Sección Presupuestaria 02: Presidencia.

- A la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública: los de la Sección Presupuestaria 10: Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- A la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales: los de la Sección Presupuestaria 11: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

- A la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio: los de la Sección Presupuestaria 12: Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

- A la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo: los de la Sección Presupuestaria 13: Consejería de Educación y Empleo.

- A la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital: los de la Sección Presupuestaria 14: Consejería de Economía e Infraestructuras.

- A la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes: los de la Sección Presupuestaria 15: Consejería de Cultura e Igualdad.

3. Hasta tanto las Secretarías Generales de las Consejerías comuniquen a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el servicio responsable de la oficina presupuestaria, las funciones de las mismas serán ejercidas por las actualmente existentes respecto a las secciones presupuestarias para las cuales fueron asignadas.

Disposición transitoria segunda. Atribución temporal de funciones.

Hasta en tanto se produzca el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las funciones atribuidas a la misma como órgano ambiental, en virtud de la Ley 16/2015, de 23 de abril Vínculo a legislación, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría General de la citada Consejería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto. En particular, queda derogado el Decreto 181/2017, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Modificación de la composición de la Comisión de Secretarios Generales.

Se da nueva redacción al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Composición.

1. La Comisión de Secretarios Generales la integran las personas titulares de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta y de la Secretaría General de cada Consejería. Asimismo estará integrada por la personas titulares de la Intervención General, de la Abogacía General, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, de la Secretaría General de Administración Digital y de la Dirección General de Función Pública.

2. La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. Desempeñará la Vicepresidencia de la misma la persona Titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

3. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.

4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de quien ostente la Presidencia de la Comisión, asumirá su desempeño quien ostente la Vicepresidencia de la Comisión.

En los mismos supuestos, referidos a quien desempeñe la Secretaría de la Comisión, se encargará de ejercer sus cometidos por sustitución la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza las funciones de administración pública; en su defecto, la titular de la Secretaría General que cuente con mayor antigüedad en el desempeño del cargo y, en caso de igual antigüedad, la de mayor edad”.

Disposición final segunda. Habilitación.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la administración que establece el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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