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Agencia Andaluza de Evaluación Educativa

05/08/2019
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Decreto 525/2019, de 30 de julio, por el que se extingue la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa (BOJA de 2 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 525/2019, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE EXTINGUE LA AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, dispuso en su artículo 160 Vínculo a legislación la creación de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa como una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de educación, con la finalidad de ejercer las funciones establecidas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la citada Ley 17/2007, de 10 diciembre Vínculo a legislación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 168.2 Vínculo a legislación de dicha Ley 17/2007, de 10 diciembre, fueron aprobados por el Decreto 435/2008, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, los Estatutos de la referida Agencia.

Mediante el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y en aras a una mayor eficiencia y racionalización en el ámbito del sector público andaluz se reordenan las competencias de la Consejería de Educación y Deporte, asignándose a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, entre otras, las funciones que en materia de evaluación educativa estuvieran atribuidas a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa que asume la totalidad de sus fines y objetivos una vez extinguida la misma.

Asimismo, la disposición final primera del Decreto 102/2019, de 12 febrero, establece que en el plazo máximo de seis meses se procederá mediante Decreto del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la extinción de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

En este decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo cumple estrictamente el mandato establecido en la Ley; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, quedando, pues, justificados los objetivos que persigue la Ley.

En su virtud y de conformidad con el artículo 60.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 octubre, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública, y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 2019

DISPONGO

Artículo único. Extinción de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Se extingue la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa por asumir todos sus fines y objetivos la Consejería competente en materia de educación a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Disposición adicional primera. Liquidación de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la ejecución del procedimiento de liquidación de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios correspondientes a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa se reasignarán a la Consejería competente en materia de educación.

Disposición adicional tercera. Bienes adscritos a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Los bienes de la Agencia que se extingue se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando adscritos a la Consejería competente en materia de educación.

Disposición adicional cuarta. Derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

La Consejería competente en materia de educación se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Disposición adicional quinta. Referencias nominativas y competenciales.

Las referencias nominativas y competenciales a la extinta Agencia Andaluza de Evaluación Educativa que se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes han de entenderse referidas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Disposición transitoria primera. Personal adscrito a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

El personal funcionario docente adscrito a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, en tanto que se produzca la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería, pasará a estar adscrito a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación de Andalucía.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por los órganos competentes conforme a lo dispuesto en el Decreto 102/2019, de 12 febrero por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 435/2008, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación y Deporte para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para adecuar los créditos presupuestarios con motivo de la extinción de la Agencia.

Disposición final segunda. Extinción de la personalidad jurídica.

La extinción de la personalidad jurídica de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa tendrá lugar de forma inmediata con la entrada en vigor del presente decreto,

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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