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Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales

05/08/2019
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Decreto 27/2019, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 2 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 27/2019, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/1998, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la ejecución de las competencias atribuidas.

En desarrollo de esta ley, se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, mediante el que se establece el régimen de organización y funcionamiento de este organismo.

Por Decreto 34/2014 de 31 de julio, se modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, con el fin de adecuar las unidades administrativas en que se estructura la Gerencia de Servicios Sociales al nuevo sistema de servicios sociales. No obstante, habiendo transcurrido cierto tiempo desde esta modificación, se ha visto la necesidad de adaptar la estructura de este organismo a un nuevo contexto, que permita dar respuesta a las actuales demandas sociales existentes.

La Gerencia de Servicios Sociales como organismo integrador de las prestaciones del sistema de servicios sociales de Castilla y León debe contar con una estructura que le permita garantizar la igualdad de oportunidades de todos los castellanos y leoneses y la asistencia social a las personas que la precisen, haciendo especial hincapié en las personas más vulnerables, dando respuesta a la diversidad existente.

La novedad más importante, es que las funciones que venía desempeñando la Dirección General de Familia y Politicas Sociales, van a ser asumidas por dos nuevas direcciones generales, con el fin de prestar una mejor atención a las personas.

Así, se crea la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, y la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia.

Con esta nueva estructura, se integran en la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, la Dirección Técnica de Atención a la Infancia y la Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad; y en la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia se integran la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y Atención a Personas con Discapacidad, y la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.

Además de las direcciones generales antes referidas, se mantienen bajo la dependencia orgánica del titular de la Gerencia de Servicios Sociales la Dirección General de la Mujer, el Comisionado Regional para la Droga, la Dirección Técnica Administrativa, y la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

En consecuencia, los servicios que conforman la estructura de las direcciones técnicas dependientes de las nuevas direcciones generales son objeto de una reordenación para adecuarlos a la nueva estructura de la Gerencia de Servicios Sociales.

Por otro lado, se modifica la dependencia del Servicio de Contratación, que pasa a depender de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros, dada su mayor vinculación con el ámbito competencial de esta dirección técnica.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k), Vínculo a legislación 45.2 Vínculo a legislación y 89 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León a iniciativa del Consejero o Consejeros interesados, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que hay que entender hecha en la actualidad al Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la disposición adicional del Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Los artículos del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, que a continuación se relacionan, quedan redactados como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Funciones de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Le corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León el desarrollo de las siguientes funciones, que irán dirigidas a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas:

a) La adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la política de servicios sociales establecida por la Junta de Castilla y León, el desarrollo y ejecución de sus disposiciones y acuerdos en esta materia.

b) La elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

c) La adopción de las medidas necesarias para garantizar el asesoramiento y la coordinación de actuaciones desarrolladas por las consejerías de la Junta de Castilla y León para promocionar y asegurar la participación y la igualdad de la mujer.

d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la prevención, la atención y la asistencia integral e inmediata de las mujeres víctimas de violencia de género.

e) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la prevención, la asistencia y la integración social de drogodependientes.

f) La planificación autonómica de los servicios sociales y la creación, la organización, el mantenimiento, la dirección y la gestión de los programas, servicios, centros y recursos en relación con las funciones de la Gerencia de Servicios Sociales.

g) La promoción y el apoyo de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales, así como la coordinación y la colaboración con entidades locales, entidades privadas y administraciones públicas.

h) La planificación autonómica de igualdad de oportunidades, el impulso y desarrollo de programas que faciliten la promoción de la mujer y favorezcan la igualdad de oportunidades, así como la coordinación y colaboración con las entidades públicas y privadas que realicen programas dirigidos a tal fin.

i) La planificación, la promoción, el desarrollo y la coordinación de iniciativas de apoyo a las familias, así como de la atención a la diversidad.

j) La planificación y la ordenación de las actuaciones que le correspondan a la Comunidad de Castilla y León en materia de drogodependencias, así como la coordinación y colaboración con las entidades públicas y privadas.

k) La coordinación sociosanitaria en el ámbito de las funciones encomendadas.

l) La creación, la organización, el mantenimiento, la dirección y la gestión directa de las estructuras organizativas funcionales que, de acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Castilla y León, pudieran corresponder a la Comunidad de Castilla y León.

m) La organización y gestión del sistema unificado de información y la gestión del registro único de usuarios.

n) La elaboración y la aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar la organización de las prestaciones del sistema de servicios sociales, así como para asegurar el funcionamiento integrado, unificado y coordinado del sistema.

ñ) La formación, a través de programas continuados, de los profesionales que participen en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Gerencia de Servicios Sociales.

o) La promoción, la difusión y la sensibilización social, así como la realización de investigaciones y estudios relacionados con las funciones atribuidas a la Gerencia de Servicios Sociales.

p) El fomento de la participación de los ciudadanos, del asociacionismo, del voluntariado y otras formas de ayuda mutua, en colaboración con las entidades públicas y privadas, en el ámbito de sus funciones.

q) El registro, la autorización y la acreditación de entidades, centros y servicios de la Gerencia de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras consejerías.

r) Las facultades de inspección de centros y servicios dentro del ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras consejerías o a las entidades locales.

s) Cualquier otra función que se le encomiende por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

Dos. El apartado tercero del artículo 18 queda redactado como sigue:

“3.- El titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad; en su defecto, por el titular de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia; en su defecto, por el titular de la Dirección General de la Mujer; en su defecto, por el titular del Comisionado Regional para la Droga; y en su defecto, por el titular de la dirección técnica de la Gerencia de Servicios Sociales por orden de antigüedad en el desempeño de su cargo.”

Tres. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20. de la Organización.

Bajo la superior dirección de su titular, la Gerencia de Servicios Sociales, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, se estructura en los siguientes órganos:

Dirección Técnica Administrativa.

Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

a) Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad.

Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad.

b) Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia.

Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.

Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia.

c) Dirección General de la Mujer.

Dirección Técnica de la Mujer.

d) Comisionado Regional para la Droga.

Dirección Técnica del Comisionado Regional para la Droga

e) Gerencias Territoriales.”

Cuatro.- El artículo 20 bis queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20 bis. Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad.

1.- Además de las previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, bajo la dirección del titular de la Gerencia de Servicios Sociales, las siguientes atribuciones:

a) El impulso de las actuaciones que favorezcan la promoción de las familias en todas las esferas de la sociedad y la coordinación de las políticas de familia en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) El fomento del reconocimiento del valor social de la maternidad y la paternidad.

c) La promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente a través de los centros y servicios de atención infantil.

d) El impulso de la planificación y de la elaboración de programas, proyectos y la adopción de medidas que tengan por objeto el apoyo a las familias y que favorezcan su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural.

e) El fomento y planificación de actuaciones dirigidas a la atención a la diversidad.

f) La promoción de los Centros de atención infantil, para niños y niñas de 0 a 3 años, excluídas las Escuelas de Educación Infantil.

g) El impulso de la planificación de medidas dirigidas a garantizar el disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía y a fomentar la inclusión social de los más desfavorecidos.

h) El impulso de la planificación, la programación y la adopción de medidas en el ámbito de protección a la infancia y menores infractores.

i) La colaboración y la coordinación con otros departamentos y con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materias de su competencia.

j) La dirección y coordinación de las Direcciones Técnicas que se encuentran bajo su dependencia.

k) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

2.- Dependerán de esta Dirección General, la Dirección Técnica de Atención a la Infancia, y la Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad.

3.- El titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el titular de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia; en su defecto, por el titular de la Dirección General de la Mujer; en su defecto, por el titular del Comisionado Regional para la Droga; y en su defecto, por el titular de la dirección técnica, de entre las dependientes de ese centro directivo, más antiguo en el desempeño de su cargo.

No obstante, en el supuesto de que a quien corresponda la suplencia, se encuentre a su vez en situación de ausencia, vacante o enfermedad, o bien supliendo al titular de la Gerencia de Servicios Sociales, corresponderá la sustitución del titular de la Dirección General al siguiente titular de una dirección técnica por orden de antigüedad en el desempeño de su cargo.”

Cinco: El artículo 20 ter queda redactado como sigue.

“Artículo 20 ter. Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia.

1.- Además de las previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia, bajo la dirección del titular de la Gerencia de Servicios Sociales, las siguientes atribuciones:

a) El impulso de la planificación autonómica de los servicios sociales, del mapa y del catálogo de servicios sociales de Castilla y León, así como la promoción de la participación comunitaria, de las personas y de las entidades que las representan en la planificación, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de los servicios sociales.

b) La ordenación y la programación de la atención a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

c) La organización del sistema unificado de información y del registro único de usuarios.

d) La acreditación de entidades, servicios y centros de servicios sociales dentro del ámbito de sus atribuciones.

e) El fomento de las políticas de voluntariado, dentro del ámbito competencial de la Gerencia de Servicios Sociales.

f) La colaboración y la coordinación con otros departamentos y con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materias de su competencia, especialmente en el ámbito de la acción social.

g) La dirección y coordinación de las Direcciones Técnicas que se encuentran bajo su dependencia.

h) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

2.- Dependerán de esta Dirección General, la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y Personas con Discapacidad, y la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.

3.- El titular de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad; en su defecto, por el titular de la Dirección General de la Mujer; en su defecto, por el titular del Comisionado Regional para la Droga; y en su defecto, por el titular de la dirección técnica, de entre las dependientes de ese centro directivo, más antiguo en el desempeño de su cargo.

No obstante, en el supuesto de que a quien corresponde la suplencia, se encuentre a su vez en situación de ausencia, vacante o enfermedad, o bien supliendo al titular de la Gerencia de Servicios Sociales, corresponderá la sustitución del titular de la Dirección General al siguiente titular de una dirección técnica por orden de antigüedad en el desempeño de su cargo.”

Seis.- El artículo 20 quater que queda redactado como sigue:

“Artículo 20 quater: Dirección General de la Mujer.

1.- Además de las previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de la Mujer, bajo la dirección del titular de la Gerencia de Servicios Sociales, las siguientes atribuciones:

a) El impulso de la planificación, la programación y la adopción de medidas que faciliten la promoción y apoyo de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad y favorezcan la igualdad de oportunidades para la mujer en el acceso al trabajo, la cultura, la educación y, en general, en cualquier ámbito de las actividades sociales, prestando el asesoramiento e información necesarios.

b) El apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes, mediante la colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas, adoptando las medidas necesarias para garantizar la prevención, la atención y la asistencia integral.

c) La acreditación de las entidades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) La colaboración y la coordinación con otras administraciones, organizaciones y entidades públicas y privadas, en las actuaciones desarrolladas para la promoción de la igualdad y la integración de la mujer.

e) La dirección de la Dirección Técnica que se encuentra bajo su dependencia.

f) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

2.- Dependerá de esta Dirección General la Dirección Técnica de la Mujer.

3.- El titular de la Dirección General de la Mujer será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad; en su defecto, por el titular de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia; en su defecto, por el titular del Comisionado Regional para la Droga; y en su defecto, por el titular de la Dirección Técnica de la Mujer.

No obstante, en el supuesto de que a quien corresponda la suplencia, se encuentre a su vez en situación de ausencia, vacante o enfermedad o bien supliendo al titular de la Gerencia de Servicios Sociales, corresponderá la sustitución del titular de la Dirección General al titular de la dirección técnica de la Gerencia de Servicios Sociales por orden de antigüedad en el desempeño de su cargo.”

Siete.- Se introduce un artículo 20 quinquies que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 20 quinquies: Comisionado Regional para la Droga.

1.- Además de las previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden al Comisionado Regional para la Droga, con rango de Dirección General, bajo la dirección del titular de la Gerencia de Servicios Sociales y en el marco de la Ley 3/1994, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) El impulso de la planificación, ordenación y seguimiento de las actuaciones para la prevención, la asistencia y la integración de drogodependientes.

b) La coordinación y la evaluación de los centros, los programas y los servicios destinados a la prevención, la asistencia y la integración social de drogodependientes de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

c) La acreditación de los centros de asistencia a drogodependientes, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de sanidad, relativas a los servicios sanitarios incluidos en los mismos.

d) La colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de drogodependencia.

e) La dirección de la Dirección Técnica que se encuentra bajo su dependencia.

f) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

2.- Dependerá del Comisionado Regional para la Droga la Dirección Técnica del Comisionado Regional para la Droga.

3.- El titular del Comisionado Regional para la Droga será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad; en su defecto, por el titular de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia; en su defecto, por el titular de la Dirección General de la Mujer; y en su defecto, por el titular de la Dirección Técnica del Comisionado Regional para la Droga.

No obstante, en el supuesto de que a quien corresponda la suplencia, se encuentre a su vez en situación de ausencia, vacante o enfermedad, o bien supliendo al titular de la Gerencia de Servicios Sociales, corresponderá la sustitución del titular del Comisionado al titular de la dirección técnica de la Gerencia de Servicios Sociales por orden de antigüedad en el desempeño de su cargo.”

Ocho.- El artículo 21 queda redactado como sigue:

“Artículo 21. Dirección Técnica Administrativa.

1.- Bajo la dependencia directa del titular de la Gerencia de Servicios Sociales, existirá una Dirección Técnica Administrativa que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al titular de la Gerencia de Servicios Sociales en cuantos asuntos éste considere conveniente.

b) La administración y el control presupuestario de ingresos y gastos.

c) La coordinación general de los servicios técnicos, administrativos y económicos de todos los centros y unidades de la Gerencia de Servicios Sociales.

d) El apoyo informático y jurídico a todos los centros y unidades de la Gerencia de Servicios Sociales.

e) La inspección de los servicios sociales, así como la ordenación y la coordinación de la gestión del Registro de entidades, centros y servicios competencia de la Gerencia de Servicios Sociales y la coordinación de las gestiones necesarias para la autorización, registro y seguimiento de los mismos.

f) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

2.- El titular de la Dirección Técnica Administrativa será nombrado por el titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- la Dirección Técnica Administrativa se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Administración Económica.

Servicio de Tesorería.

Servicio de Informática.

Asesoría Jurídica.

Servicio de Inspección y Registro de Entidades, Servicios y Centros.

4.- El Servicio de Tesorería, órgano gestor del sistema de tesorería de la Gerencia de Servicios Sociales, en virtud de lo expuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, ejercerá las funciones que se contienen en el artículo 26 del presente Reglamento.

5.- la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Servicios Sociales ejercerá las funciones previstas en la normativa reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

Nueve.- El artículo 21 bis queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21 bis. Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

1.- Bajo la dependencia directa del titular de la Gerencia de Servicios Sociales, existirá una Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de la actividad administrativa de la Gerencia de Servicios Sociales relativa a las materias de gestión de personal, formación de recursos humanos, asuntos generales, régimen interior, y actividades relacionadas con la salud en los centros de la Gerencia de Servicios Sociales.

b) La coordinación de los servicios técnicos con funciones en materia de infraestructura, así como la gestión del patrimonio y del inventario de bienes.

c) La coordinación de la gestión, apoyo técnico, seguimiento y control relativo a los centros y servicios propios.

d) La tramitación de expedientes de contratación.

e) La relación de la Gerencia de Servicios Sociales con las organizaciones sindicales y órganos de representación de su personal de ámbito regional.

f) La coordinación de la formación, a través de programas continuos y en colaboración con los demás agentes sociales, de los profesionales que participen en el desarrollo de los servicios sociales.

g) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

2.- El titular de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros será nombrado por el titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Servicio de Infraestructura y Patrimonio.

Servicio de Gestión de Centros.

Servicio de Contratación.

Servicio de Programas de Salud y Prevención.

Centro Regional de Formación y Estudios Sociales, con rango de servicio.”

Diez.- El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 22. Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, existirá una Dirección Técnica de Atención a la Infancia, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La ordenación y la coordinación de la gestión de la atención social dirigida a los menores en situación de desprotección.

b) La promoción de acciones y de programas de atención y de prevención de la delincuencia infantil y juvenil, así como la aplicación de las medidas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

c) La coordinación de programas de prevención de la marginación infantil.

d) La coordinación de la programación y la aplicación de las medidas que se adopten en el ámbito de protección a la infancia, especialmente las relativas al acogimiento y a la adopción de menores.

e) La coordinación de sus programas, actuaciones y medidas con las que se desarrollen en el ámbito de familia, con el fin de lograr la atención integral de las necesidades de la infancia.

f) El apoyo en la coordinación y en la colaboración en materia de menores con otras administraciones y entidades públicas y privadas.

g) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

2.- El titular de la Dirección Técnica de Atención a la Infancia será nombrado por el titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- la Dirección Técnica de Atención a la Infancia, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Protección y Atención a la Infancia.

Servicio de Atención a Jóvenes Infractores.”

Once.- El Art. 22 bis queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 22 bis. Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad.

1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, existirá una Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión de las actuaciones y prestaciones relativas a las políticas de familia, dentro de su ámbito funcional, que favorezcan a su vez la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

b) La asistencia técnica y el asesoramiento a las familias, a las asociaciones y a las entidades locales, en el ámbito de su competencia.

c) La coordinación de sus programas, actuaciones y medidas con las que se desarrollen en el ámbito de infancia, así como en el ámbito de la acción social, con el fin de lograr la atención integral de las necesidades de todos los miembros de las familias.

d) La coordinación en la elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogenizar el disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía.

e) La promoción de la colaboración con las administraciones públicas en las actuaciones precisas para el reconocimiento y seguimiento de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

f) La coordinación en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas y gestión de prestaciones, dirigidos a personas y familias dentro de su ámbito de actuación, así como la atención a la diversidad.

g) El apoyo en la coordinación y en la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras administraciones y entidades públicas y privadas.

h) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

2.- El titular de la Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad será nombrado por el titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- la Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Prestaciones y Protección a las Familias.

Servicio de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral.

Servicio de Inclusión Social.”

Doce.- El artículo 23 queda redactado como sigue:

“Artículo 23. Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.

1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia existirá una Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La organización, el mantenimiento, la dirección y la gestión de los programas en el ámbito de la dependencia, atención a personas mayores y a personas con discapacidad.

b) La coordinación en la elaboración del mapa de servicios sociales de Castilla y León y el catálogo de servicios sociales de Castilla y León.

c) La coordinación de la planificación autonómica de los servicios sociales, así como las actuaciones necesarias para la elaboración y el desarrollo de dicha planificación, en el ámbito de sus funciones.

d) La garantía y la evaluación de la calidad de los servicios sociales.

e) El impulso de la acreditación de las entidades, los centros y los servicios de su competencia.

f) La promoción de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales y la coordinación de la actividad de las entidades privadas a nivel autonómico.

g) La promoción de la participación de los ciudadanos, del asociacionismo, y del voluntariado en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales.

h) La coordinación del seguimiento y el control de las plazas que la Gerencia de Servicios Sociales concierte con entidades públicas y privadas.

i) El apoyo en la coordinación y en la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras administraciones y entidades públicas y privadas.

j) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

2.- El titular de la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad será nombrado por el titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Atención a Personas Mayores y Prevención de Dependencia.

Servicio de Autonomía Personal y Atención a Personas con Discapacidad.

Servicio de Planificación y Catálogo de Servicios Sociales.

Servicio de Concertación.”

Trece.- El artículo 23 bis queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23 bis. Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia.

1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia existirá una Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión de las prestaciones del sistema de servicios sociales en el ámbito de sus funciones.

b) La coordinación de la gestión del acceso a los servicios sociales.

c) La coordinación de la elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogenizar la valoración de las situaciones de necesidad, la determinación del cumplimiento de los requisitos de acceso, los procedimientos para el reconocimiento de las prestaciones, la dispensación de éstas y el desarrollo de la intervención y atención de casos.

d) La coordinación de la gestión de la acción social de las corporaciones locales, así como la coordinación de la acción social con las actuaciones y medidas que se desarrollen en el ámbito de familia, con el fin de lograr atención integral de todos los miembros de la unidad familiar.

e) La coordinación de la gestión del sistema unificado de información y del registro único de personas usuarias de servicios sociales.

f) La definición de los sistemas de información necesarios para la planificación, y la gestión, así como la explotación de los sistemas de información y revisión permanente de su calidad.

g) La elaboración y la coordinación de la gestión de la historia social única.

h) El apoyo en la coordinación y en la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras administraciones y entidades públicas y privadas, y el apoyo en la coordinación sociosanitaria.

i) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

2.- El titular de la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia será nombrado por el titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Prestaciones de Dependencia

Servicio de Valoración y Atención a la Dependencia.

Servicio de Coordinación Interadministrativa.

Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen de personal.

1. Hasta que se apruebe la orden de desarrollo de este decreto y se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo, el personal dependiente de los diferentes servicios existentes en la relación de puestos de trabajo vigente de la Gerencia de Servicios Sociales, pasará a depender de la dirección técnica que corresponda por razón de la materia, en virtud del presente decreto.

2. Los empleados públicos afectados por las modificaciones establecidas en este decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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