Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/08/2019
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo

05/08/2019
Compartir: 

Decreto 26/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOCYL de 2 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 26/2019, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias hasta ahora atribuidas en materia de cultura, turismo y deportes.

Por su parte, el Decreto 3/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, crea en su artículo 8 la Viceconsejería de Cultura, que desarrollará sus funciones en las materias de promoción, difusión y fomento de las artes y la cultura, el apoyo a la creatividad y el desarrollo de las industrias culturales, las infraestructuras y equipamientos culturales, la promoción de la lectura y el libro, los archivos, las bibliotecas, los museos, y la proyección exterior de los recursos lingüísticos y culturales de la Comunidad.

Asimismo, le corresponderá la recuperación, protección, restauración, enriquecimiento, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio bibliográfico, documental, histórico, cultural y digital, promoviendo la investigación y la innovación.

La disposición final primera del Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que se refiere el decreto, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

La disposición final primera del Decreto 3/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, prevé que a través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas en la estructura orgánica de la Consejería respectiva en función del sector de actividad asignado.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k Vínculo a legislación y 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales, se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León.

Este decreto da cumplimiento a la previsión anterior, estableciendo la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con criterios de eficacia y de racionalización encaminados al eficiente ejercicio de las políticas públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019

DISPONE

Artículo 1. Competencias.

1. Corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León, las políticas de:

a) Promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas.

b) Infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura.

c) Protección, ordenación y promoción del patrimonio cultural y de los bienes culturales.

d) Promoción de la actividad turística y de los recursos turísticos.

e) Promoción de la actividad físico-deportiva.

f) Promoción del español para extranjeros.

g) Todas aquellas otras materias que le estén atribuidas legalmente.

h) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

2. A tales efectos, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma o que en su día se asuman, relativos a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

3. A la Consejería de Cultura y Turismo estará vinculada la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

La Consejería de Cultura y Turismo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

Viceconsejería de Cultura.

Secretaría General.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Políticas Culturales.

Dirección General de Deportes.

Dirección General de Turismo.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Cultura, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4. Viceconsejería de Cultura.

Corresponden a la Viceconsejería de Cultura, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Cultura y Turismo, las funciones descritas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 3/2019, de 24 de julio de 2019, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Cultura la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Políticas Culturales.

Artículo 5. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

b) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

2. Asimismo, corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

a) La promoción, dirección, realización, coordinación y supervisión de estudios referentes a materias propias de la Consejería y, en su caso, su publicación.

b) La elaboración de estadísticas sobre las materias propias de la Consejería.

c) La coordinación de actividades y la tramitación de los asuntos relativos a las Academias científicas y culturales que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma.

d) La promoción y difusión de la Tauromaquia y la protección y respeto de sus valores en cuanto manifestación cultural y producto turístico.

e) El impulso y seguimiento de las actividades de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla y León.

f) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 6. Dirección General de Patrimonio Cultural.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural las siguientes atribuciones:

a) La protección, conservación y restauración del patrimonio cultural.

b) La planificación, gestión y seguimiento de estrategias, programas y planes de actuación, protección, intervención o cooperación sobre el Patrimonio Cultural de Castilla y León.

c) El impulso y desarrollo de la innovación, investigación y formación en materia de Patrimonio Cultural.

d) La difusión y valorización de los bienes del patrimonio cultural, así como la promoción de su accesibilidad.

e) La gestión de la aplicación del régimen de protección para los bienes del patrimonio cultural.

f) La inspección en materia de patrimonio cultural.

g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 7. Dirección General de Políticas Culturales.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Políticas Culturales las siguientes atribuciones:

a) La promoción, difusión y fomento de las actividades culturales y creativas.

b) Las políticas de apoyo a las industrias culturales.

c) El diseño y desarrollo de programas y eventos culturales de interés regional.

d) El diseño, coordinación y ejecución de los planes estratégicos de actuación en los archivos, bibliotecas y centros museísticos.

e) La gestión de los archivos, bibliotecas y centros museísticos que se encuentre atribuida a la administración autonómica.

f) La promoción de la lectura y el libro y del sistema de gestión documental.

g) La recuperación, protección, conservación, catalogación, difusión y puesta en valor del patrimonio bibliográfico y documental y de los fondos conservados en los centros museísticos.

h) La promoción de la enseñanza del español como lengua extranjera.

i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 8. Dirección General de Deportes.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes atribuciones:

a) El fomento y promoción de la actividad físico-deportiva en general y en especial la tecnificación deportiva federada y el deporte de alto rendimiento autonómico.

b) La gestión de infraestructuras y de los equipamientos deportivos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) El registro y, en su caso, la inspección y control de las entidades deportivas, así como la tutela sobre las funciones públicas delegadas a las federaciones deportivas.

d) El reconocimiento oficial de las federaciones deportivas, la aprobación definitiva de sus estatutos y de sus reglamentos electorales.

e) La planificación de las Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico.

f) La promoción y fomento del deporte en edad escolar, del deporte universitario y de la formación y actualización deportiva.

g) Las actuaciones encaminadas a promover la adecuada cualificación de los profesionales responsables de las actividades físico-deportivas.

h) El impulso de la protección de la salud y la colaboración en la lucha contra el dopaje en el deporte.

i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 9. Dirección General de Turismo.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Turismo las siguientes atribuciones:

a) La ordenación y el fomento de las empresas, actividades, establecimientos y profesiones turísticas.

b) El fomento de la calidad en el sector turístico, así como de la innovación, la investigación, y el desarrollo tecnológico.

c) La planificación, gestión y seguimiento de estrategias, programas y planes turísticos.

d) La inspección en materia de turismo.

e) La protección y promoción de la imagen de Castilla y León como destino turístico.

f) El estudio comparado de la oferta y la demanda turísticas.

g) La información turística y la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León.

h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

En particular, queda derogado el Decreto 46/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Cultura y Turismo para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana