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Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

05/08/2019
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Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (BOCYL de 2 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 24/2019, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, incluye en el artículo 1, dentro de la organización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a la que corresponderá de acuerdo con el artículo 2.1 el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas.

La disposición final primera del mencionado decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que éste se refiere así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

El Decreto 3/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en su artículo 6, crea y regula la Viceconsejería de Desarrollo Rural adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Por Decreto 44/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería en aras de conseguir el aprovechamiento más eficiente de los recursos y de los medios con los que cuenta esta Administración para dar una respuesta eficaz a las necesidades del sector agrario de nuestra Comunidad. La evolución manifestada en los últimos años y la aplicación y desarrollo de la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León obligan a adaptar dicha estructura orgánica.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) Vínculo a legislación y 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019

DISPONE:

Artículo 1. Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural promover, planificar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la política agraria y de transformación agroalimentaria, las actuaciones de desarrollo rural ligadas a éstas, así como cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

A estos efectos se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman relativos a dichas materias, y cuantos otros pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

1. la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

Viceconsejería de Desarrollo Rural.

Secretaría General.

Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

Dirección General de Producción Agropecuaria.

Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Dirección General de la Cadena Alimentaria.

2. A esta Consejería está adscrito el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León creado por la Ley 7/2002, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Desarrollo Rural, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4. Viceconsejería de Desarrollo Rural.

1. A la Viceconsejería de Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, le corresponden además de las funciones señaladas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las atribuidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

2. Se adscribe a la Viceconsejería de Desarrollo Rural la Dirección General de Desarrollo Rural.

3. Asimismo, corresponde a la Viceconsejería de Desarrollo Rural el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 5. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Secretaría General:

a) Resolver las reclamaciones en materia de personal.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería, sin perjuicio de las que concierna tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

c) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería, sin perjuicio de los que corresponde tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

a) La tramitación de los recursos interpuestos contra los actos emanados de la Consejería, sin perjuicio de los que corresponda tramitar a otros órganos directivos de la Consejería por razón de la materia y de su resolución por el órgano competente.

b) La coordinación de las estadísticas agrarias, publicaciones y memorias de los distintos Centros de la Consejería.

c) La elaboración de estudios y análisis de política agraria.

d) El seguimiento y la evaluación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León cofinanciado por el FEADER, del que el titular de la Secretaría General es la autoridad de gestión.

e) La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

f) La ejecución de los pagos y la coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria, en el marco del Organismo Pagador, de los créditos del FEAGA y del FEADER.

g) La auditoría interna de la gestión de los pagos financiados por el FEAGA y por el FEADER, en el marco de las actuaciones que le corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural como Organismo Pagador de los gastos financiados por estos fondos comunitarios.

h) La organización de la evaluación periódica de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y el reconocimiento de dicha representatividad de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León.

i) La organización y gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, derivado de la citada Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación.

j) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

k) La organización y gestión de la seguridad de la información del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER, de la que el titular de la Secretaría General es el responsable.

l) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 6. Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, en materia de industrias agrarias y alimentarias, comercialización agraria y asociacionismo, y modernización de las explotaciones agrarias, las siguientes atribuciones:

a) El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones.

b) El fomento de la incorporación de jóvenes agricultores y la gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

c) La administración del registro de explotaciones prioritarias.

d) La ordenación de las industrias agrarias y alimentarias, en especial de la artesanía alimentaria, orientando los sectores preferentes y prestándoles asesoramiento técnico.

e) La promoción económica de las industrias agrarias y alimentarias desarrollando las actuaciones previstas para ello en la normativa europea del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

f) Las derivadas del Programa de apoyo al sector vitivinícola español financiadas por el Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA), en lo que respecta a transformación industrial y promoción comercial.

g) El desarrollo, si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias. la resolución de los recursos administrativos que le correspondan en esta materia.

h) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos obtenidos en la industria alimentaria y en la industria de fertilizantes, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

i) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria

j) El fomento de la competitividad de las cooperativas agroalimentarias y otras formas de asociacionismo agrario.

k) La promoción de las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias.

l) El reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León.

m) El registro de mercados de productos agrarios y de mesas de precios de Castilla y León.

n) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con lo establecido en los apartados anteriores o en el marco de la legislación que le sea de aplicación por razón de la materia.

ñ) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 7. Dirección General de Producción Agropecuaria.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Producción Agropecuaria las siguientes atribuciones:

a) La ordenación y el fomento de las producciones agrícolas y ganaderas mediante la promoción y racionalización de las medidas que se estimen necesarias para el desarrollo de los diversos subsectores.

b) El fomento de aquellas actuaciones que tengan por objeto la mejora de las producciones y el incremento de la rentabilidad de las explotaciones.

c) Las derivadas de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, en materia de sanidad vegetal.

d) Las derivadas de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

e) El control de la recogida, el transporte, la transformación y la eliminación de los subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas y en las industrias de transformación.

f) Las actuaciones de seguimiento, control y apoyo de la producción láctea.

g) Las actividades relacionadas con la conservación, mantenimiento y mejora de los recursos genéticos ganaderos y vegetales.

h) La dirección, planificación y coordinación de las funciones de inspección y evaluación en materia de seguridad alimentaria de la producción agrícola y ganadera.

i) La programación, organización y ejecución de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos encaminadas al mantenimiento y mejora de la sanidad de las producciones vegetales.

j) Las actividades relacionadas con las semillas y plantas de vivero.

k) La administración de cuantos registros incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrarias así como de sus medios de producción.

l) Las funciones que vienen atribuidas a la Consejería de Agricultura y Ganadería en la Ley 1/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación de Cámaras Agrarias de Castilla y León y no recaen en el titular de la misma.

m) Las derivadas de la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León, en lo que respecta a la aplicación del Título VI del Libro Segundo relativo a la ordenación de los recursos agropecuarios locales y otras materias de interés colectivo agrario y no recaen en el titular de la Consejería.

n) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin y contra adversidades que afecten a los sistemas productivos agrarios.

ñ) Las funciones que vienen atribuidas a la Consejería de Agricultura y Ganadería en la Ley 5/1997, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Protección de Animales de Compañía de Castilla y León y no recaen en el titular de la misma.

o) La gestión de las ayudas derivadas del Programa de apoyo al sector vitivinícola español financiadas por el Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA) en lo que respecta a la reestructuración y reconversión del viñedo.

p) La gestión de las ayudas relacionadas con el Plan Nacional Apícola cofinanciadas por el Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA).

q) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con lo establecido en los apartados anteriores o en el marco de la legislación que le sea de aplicación por razón de la materia.

r) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 8. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en materia de aplicación de la Política Agraria Comunitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) La gestión integrada de los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, financiados por el FEAGA.

b) La gestión de los derechos de pago de las ayudas FEAGA.

c) La gestión de las ayudas de agroambiente y clima cofinanciadas por el FEADER, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros centros directivos.

d) La gestión de las ayudas de agricultura ecológica cofinanciadas por el FEADER.

e) La gestión de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas cofinanciadas por el FEADER.

f) La gestión de las ayudas a los servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER.

g) La intervención de mercados agrícolas y ganaderos encomendada por la Administración General del Estado y reestructuración de productos agrarios y producciones agrarias.

h) El establecimiento de los procedimientos para asegurar la coordinación de las actuaciones de control de la condicionalidad de las ayudas FEAGA y FEADER.

i) La explotación y mantenimiento del Sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC), en el territorio de Castilla y León.

j) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con lo establecido en los apartados anteriores o en el marco de la legislación que le sea de aplicación por razón de la materia.

k) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 9. Dirección General de Desarrollo Rural.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural las siguientes atribuciones:

1. En materia de infraestructuras agrarias y ordenación de explotaciones:

a) El apoyo tecnológico y administrativo de las iniciativas y programas específicos que se desarrollen en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, así como su promoción y control.

b) La ordenación de la propiedad rústica mediante las medidas precisas para la puesta en marcha, desarrollo y adecuación de las comarcas de ordenación de explotaciones, grandes zonas de interés nacional o de la Comunidad Autónoma, comarcas mejorables, zonas de concentración parcelaria, fincas manifiestamente mejorables y otras que persigan el fin básico enunciado, así como para la puesta en marcha y desarrollo de registros de tierras para mejorar su aprovechamiento agrario. Se entienden asimismo incluidas la adquisición y redistribución de tierras y en general la realización de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario de interés de la Comunidad Autónoma.

c) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.

d) La supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales con interés agropecuario. Corresponde asimismo a este centro directivo la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

e) La redacción y supervisión de los planes de obras inherentes a los procesos de ordenación de la propiedad de regadíos.

f) La redacción y supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras precisos para las infraestructuras inherentes a la ordenación de la propiedad, mejoras territoriales, aprovechamientos de suelos, aprovechamientos hidráulicos de interés agrario y rural, regadíos, reforma y mejora de explotaciones y otras actividades señaladas con anterioridad, así como del resto de las obras a ejecutar por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

g) La contratación, dirección, ejecución y liquidación de las obras antes citadas.

h) La potestad expropiatoria dentro de las competencias que le corresponden.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con lo establecido en los apartados anteriores o en el marco de la legislación que le sea de aplicación por razón de la materia.

j) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

2. En formación e iniciativas rurales.

a) La formación de los profesionales del sector agrario, tanto en las propias Escuelas y Centros de Capacitación Agraria de la Consejería como en el resto de actividades orientadas a la obtención de conocimientos específicos que permitan el mejor aprovechamiento de las posibilidades de desarrollo rural.

b) La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención al de los productores agrarios.

c) Las derivadas de la gestión de las iniciativas desarrolladas por los Grupos de Acción Local incorporadas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León cofinanciado por el FEADER.

d) El fomento de las iniciativas para la promoción de la actividad económica de la mujer en el sector agrario y agroalimentario, sin perjuicio de las actuaciones que sobre estas materias pudieran desarrollar otras Consejerías.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con lo establecido en los apartados anteriores o en el marco de la legislación que le sea de aplicación por razón de la materia.

f) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 10. Dirección General de la Cadena Alimentaria.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de la cadena alimentaria las siguientes atribuciones:

a) Impulsar las relaciones entre el productor agrario, la industria de transformación y la distribución, con el objeto de fortalecer la cadena de valor alimentaria, con especial atención a la fase de producción.

b) Impulsar y fomentar la transparencia de mercado en la cadena alimentaria.

c) El observatorio de precios agrarios de Castilla y León, con la colaboración de la Secretaría General.

d) El observatorio de precios agroalimentarios de Castilla y León.

e) El fomento y difusión de mecanismos para formalizar las relaciones comerciales en la cadena alimentaria, especialmente entre productor y transformador.

f) La innovación organizativa en la cadena alimentaria para atender las demandas del consumidor.

g) El fomento del arbitraje y la mediación en el ámbito de los contratos agrarios.

h) La estrategia alimentaria a medio y largo plazo.

i) Las derivadas de las funciones asignadas al Defensor de la cadena alimentaria establecidas en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación. En especial:

La observación y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria, que podrá suponer la emisión de dictámenes a iniciativa propia.

El control del funcionamiento adecuado de la cadena alimentaria, a través de las necesarias comprobaciones de oficio, de las actuaciones previas realizadas por otras autoridades o las derivadas de las denuncias por incumplimiento de la normativa relativa a la cadena alimentaria interpuestas por toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.

La instrucción, en su caso, del correspondiente expediente sancionador y la formulación de la correspondiente propuesta a la autoridad competente en materia de infracciones a la normativa relativa a la cadena alimentaria

j) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con lo establecido en los apartados anteriores o en el marco de la legislación que le sea de aplicación por razón de la materia.

k) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.

1. Todas las referencias que en la normativa vigente se hagan a la Consejería de Agricultura y Ganadería se entenderán efectuadas a partir de la entrada en vigor de este decreto a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. Todas las referencias que en la normativa vigente se hagan a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, se entenderán efectuadas a la Dirección General de Producción Agropecuaria o bien a la Dirección General de Desarrollo Rural, en función de las competencias atribuidas a cada una de ellas en este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

2. En particular, queda derogado el Decreto 44/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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