Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/08/2019
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

05/08/2019
Compartir: 

Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (BOCYL de 2 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 23/2019, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha establecido, con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno, la organización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La disposición final primera del mencionado decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a las que éste se refiere, así como los órganos encargados de desarrollarlas.

Mediante el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se crean y regulan las viceconsejerías se crea la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias. Su disposición final primera establece que a través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas y reguladas en el citado decreto en función del sector de actividad asignado.

En relación con lo anterior y teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la pasada legislatura, resulta conveniente la aprobación de un nuevo decreto de estructura que permita redefinir determinadas atribuciones y con ello lograr una mayor eficacia en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería, cumpliéndose así con los principios de necesidad y eficacia.

Así mismo, el presente decreto contiene la regulación imprescindible para determinar con claridad la atribución competencial de cada centro directivo, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en lo que se refiere al ámbito competencial del resto de Consejerías, ajustándose por tanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

El principio de transparencia se garantiza con la publicación del decreto en el Boletín Oficial de Castilla y León, el de eficiencia al no imponerse cargas administrativas y racionalizar la gestión de los recursos públicos y, finalmente el de responsabilidad al identificarse claramente los responsables de cada área competencial.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) Vínculo a legislación y 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019

DISPONE

Artículo 1. Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, bajo la superior dirección del Consejero, promover y dirigir la política en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; suelo; patrimonio arquitectónico; cartografía; telecomunicaciones; sociedad de la información; red corporativa; informática corporativa y administración digital; transportes; logística; infraestructuras del transporte; calidad en la construcción y en la obra pública; prevención y control ambiental; evaluación ambiental; información y educación ambiental; medio natural; aguas; residuos e infraestructuras ambientales; protección ciudadana y seguridad pública; coordinación de Policías Locales; espectáculos públicos y actividades recreativas; la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio en el ámbito de la consejería; el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

1. la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias.

Secretaría General.

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

Dirección General de Transportes.

Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal.

Agencia de Protección Civil.

2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, de la Secretaría General, de las Direcciones Generales y de la Agencia de Protección Civil. A sus reuniones podrán asistir otras personas convocadas expresamente por el Consejero.

Artículo 4. Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias.

El titular de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias ejercerá, sobre las materias previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se crean y regulan las viceconsejerías, las funciones establecidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Dependerán de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, respecto de las atribuciones que para cada centro directivo se detallan en el presente decreto, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital, la Dirección General de Transportes, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la Agencia de Protección Civil.

Artículo 5. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente:

a) Resolver las reclamaciones en materia de personal que estén sujetas al derecho laboral.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

c) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

a) La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.

b) La elaboración de estadísticas y la gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

c) La política de calidad en la construcción y obra pública.

d) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 6. Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo las siguientes atribuciones:

a) El impulso y la gestión de las competencias en materia de vivienda.

b) La elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento del Plan de Vivienda de Castilla y León.

c) La promoción pública de viviendas de protección pública.

d) Desarrollo, ejecución y seguimiento de programas de fomento del alquiler.

e) La programación y ejecución de los programas de subvenciones en materia de vivienda.

f) La gestión y administración del parque residencial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) El tratamiento y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico, los espacios urbanos y los elementos edificados degradados.

h) La elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de las políticas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

i) La tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio de ámbito territorial relativos a las materias propias de la Consejería hasta su aprobación, así como su seguimiento, revisión y, en su caso, modificación.

j) El impulso y la gestión de las competencias en materia de urbanismo, así como la programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.

k) La tramitación, y en su caso elaboración, del planeamiento urbanístico de ámbito supramunicipal, y del que prevean los instrumentos de ordenación del territorio en vigor.

l) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que deban conocer los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión, ejecución y seguimiento de los correspondientes acuerdos.

m) La dirección y coordinación de las actuaciones de los servicios territoriales en materia de urbanismo, en particular en lo relativo a los órganos colegiados con competencias en materia de urbanismo.

n) La protección de la legalidad urbanística en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

ñ) El impulso, gestión y fomento de iniciativas, tanto públicas como privadas, para la obtención y preparación de suelo destinado a vivienda protegida.

o) La administración y gestión de los bienes integrantes del Patrimonio de Suelo de Castilla y León destinados a la promoción de viviendas de protección pública y la coordinación con los demás patrimonios públicos de suelo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

p) La elaboración y gestión de la cartografía topográfica, la información geográfica de referencia y los datos temáticos fundamentales.

q) El asesoramiento a los municipios en las materias atribuidas a la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de las Diputaciones Provinciales.

r) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias de su competencia que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

s) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 7. Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, las siguientes atribuciones:

a) Las relativas a la política en materia de carreteras.

b) La planificación, ejecución, conservación y explotación de la Red de Carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

c) La colaboración con las Administraciones Locales para el desarrollo de sus infraestructuras viarias.

d) La coordinación de las actuaciones relativas a la seguridad vial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) Las relativas a la política en materia de infraestructuras ferroviarias.

f) La planificación y ejecución de las actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento de aguas y saneamiento, que no tengan la calificación legal de interés general del Estado.

g) La planificación y ejecución de las actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma en materia de encauzamientos y defensas de márgenes en áreas urbanas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado.

h) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias de su competencia que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 8. Dirección General de Transportes.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Transportes, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, las siguientes atribuciones:

a) Las relativas a la política de transporte por carretera, ferroviario, aéreo, fluvial y mecánico por cable.

b) Las relativas a la política en materia de servicios e infraestructuras complementarias del transporte y la logística.

c) Las relativas a la política en materia de infraestructuras de transporte excepto las encomendadas a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

d) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias de su competencia que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

e) Cualquiera otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 9. Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, las siguientes atribuciones:

a) El impulso y la gestión de las competencias de la Comunidad de Castilla y León en materia de servicios de comunicación audiovisual.

b) La dirección y ejecución de las actuaciones en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) La promoción del desarrollo de las infraestructuras adecuadas para el soporte de los servicios de telecomunicaciones, en especial de los servicios de banda ancha, así como el fomento de su uso por los hogares y las Administraciones Públicas de Castilla y León.

d) El fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la sociedad de la información en la Comunidad de Castilla y León.

e) La planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a servicios de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la sociedad castellana y leonesa.

f) La relación con los distintos actores implicados en el desarrollo de la sociedad de la información y de los servicios de telecomunicaciones, en especial los operadores y empresas de telecomunicaciones con el objetivo principal de adaptar la oferta a la demanda de nuevos servicios.

g) El apoyo a la planificación y seguimiento de los planes de ámbito autonómico en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información y, en concreto, de la Agenda Digital para Castilla y León.

h) La coordinación con los planes estatales y europeos de telecomunicaciones y de sociedad de la información y, en especial, la interlocución con la Administración General del Estado en los programas sectoriales que se realicen en la Comunidad de Castilla y León.

i) La política relativa a las tecnologías de la información y las comunicaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incluyendo tanto la definición y prestación de los servicios corporativos de informática y de comunicaciones, como la gestión de las infraestructuras tecnológicas que les dan soporte.

j) La dirección, promoción y ejecución de la administración digital, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

k) El establecimiento de directrices y recomendaciones tecnológicas para todos los órganos de la Administración de la Comunidad.

l) La coordinación y, en su caso, ejecución de las medidas que garanticen la interoperabilidad y la seguridad de los sistemas de información.

m) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias de su competencia que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

n) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 10. Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental las siguientes atribuciones:

a) La planificación, programación, gestión y ejecución en las materias de prevención ambiental, calidad del aire, cambio climático, evaluación ambiental, ruido, residuos y suelos contaminados.

b) Las actuaciones administrativas relativas a las comunicaciones y autorizaciones en materia de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, las referentes a la vigilancia y el control y cuantas otras le sean atribuidas al respecto, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de dicha materia.

c) La planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de inspección y de control en materia de calidad ambiental, incluida la alta inspección en los supuestos establecidos legalmente.

d) La gestión, coordinación y ejecución de las competencias sobre el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS) en la Comunidad de Castilla y León, así como sobre las etiquetas ecológicas comunitarias que tenga atribuidas.

e) La gestión de actuaciones para la mejora ambiental y paisajística del entorno en áreas urbanas y rurales.

f) La coordinación, seguimiento y apoyo técnico y administrativo a las iniciativas y programas específicos de desarrollo sostenible y cambio climático y otros planes ambientales de la Consejería.

g) La coordinación de los asuntos relacionados con el desarrollo de nuevas normas y programas de gestión europeos en materia de medio ambiente.

h) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería en materia de medio ambiente.

i) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones en las materias anteriormente descritas que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

2. También le corresponden, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, la planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras para el tratamiento de residuos, así como la coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en esta materia.

3. de igual forma le corresponden cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 11. Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal las siguientes atribuciones:

a) La planificación y programación de la política relativa al medio natural y patrimonio natural.

b) Las relativas a la planificación y gestión forestal, montes, vías pecuarias y aprovechamientos y usos forestales.

c) Las relativas a la pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y granjas cinegéticas.

d) La prevención, extinción e investigación de incendios forestales.

e) La prevención, seguimiento y control de plagas y enfermedades forestales.

f) El uso social del medio natural.

g) La ordenación y protección de las áreas naturales protegidas, así como la conservación de especies y hábitats amenazados y de otros elementos del patrimonio natural.

h) La evaluación de las repercusiones de planes y proyectos sobre la Red Natura 2000.

i) La planificación y ordenación de usos del patrimonio natural, en el ámbito de sus competencias.

j) La restauración y conservación del paisaje, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

k) La lucha contra la erosión y conservación de suelos.

l) Las relativas a la restauración forestal, control y comercialización de materiales forestales de reproducción y autorización de materiales de base.

m) La extensión, formación ocupacional e investigación forestales.

n) La promoción industrial y comercial de los productos derivados de los montes, así como el fomento de su empleo, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

ñ) La planificación, programación, ejecución y gestión en materia de infraestructuras ligadas a la conservación, protección, y ordenado aprovechamiento del medio natural.

o) Las acciones de adaptación al cambio climático.

p) La elaboración e impulso de programas de comunicación, participación ciudadana y educación ambiental, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en las materias de su competencia.

q) La planificación y coordinación del conjunto de actividades de educación ambiental que desarrolla la Consejería y sus entes instrumentales.

r) La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

s) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería en materia de medio ambiente.

t) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias de su competencia que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

u) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 12. Agencia de Protección Civil.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Agencia de Protección Civil, con rango de Dirección General, las siguientes atribuciones:

a) La coordinación de las Policías Locales de Castilla y León.

b) El asesoramiento técnico a los municipios en materia de Policía Local.

c) La ordenación y gestión de la intervención administrativa en espectáculos públicos y actividades recreativas.

d) La ordenación y planificación de la formación en las materias de seguridad, así como la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de policía local.

e) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones en las materias anteriormente descritas que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

2. También le corresponden, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, las siguientes atribuciones:

a) El impulso del sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, así como la gestión de las competencias de la Administración Autonómica en la materia.

b) El apoyo a la dirección de los Planes de Protección Civil ante situaciones de emergencia o protección civil, así como la coordinación de los recursos intervinientes a través del centro coordinador de emergencias.

c) El impulso de políticas de prevención y control de riesgos, y en particular la autoprotección.

d) Las actuaciones administrativas relativas a la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora en dicha materia.

e) La planificación regional de las actuaciones ante emergencias y la integración en la misma de la planificación de ámbito inferior.

f) La coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León.

g) La gestión del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2.

h) La ordenación y planificación de la formación en las materias de protección ciudadana y la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de bomberos, voluntarios, y otros vinculados a la protección ciudadana.

i) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones en las materias anteriormente descritas que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

3. de igual forma, le corresponden cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, queda derogado el Decreto 43/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de crédito necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana