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Estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria

05/08/2019
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Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria (BOCYL de 2 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 22/2019, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha llevado a cabo la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose en el mismo la Consejería de Empleo e Industria.

Asimismo, el Decreto 3/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías, establece la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, adscrita a la Consejería de Empleo e Industria, atribuyéndole el desarrollo de sus funciones en las materias de diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos, de impulso y coordinación de la Agenda para la Población, de programación, orientación y promoción de las políticas de empleo, orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo, de formación profesional ocupacional, de economía social y de autónomos. Igualmente se adscribe a la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Una vez efectuada la reestructuración de Consejerías, teniendo en cuenta que la Consejería de Empleo e Industria ejercerá las competencias que hasta hora correspondían a la Consejería de Empleo y que asumirá adicionalmente las competencias en materia de apoyo al sector industrial, comercio y consumo, ordenación ferial y artesanía no alimentaria, ordenación, policía y seguridad industrial, calidad y calibración industrial, inspección técnica de vehículos y de vehículos históricos, metrología legal, contraste de metales, instalaciones radioactivas, aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico y la propiedad industrial, procede establecer una estructura orgánica que permita, regida por los principios de buena organización, desarrollar eficaz y eficientemente las políticas encomendadas.

El artículo 16.k), Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a la Junta de Castilla y León la competencia de aprobar la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León a iniciativa del Consejero o Consejeros interesados y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, sin perjuicio de su posterior desarrollo en las normas orgánicas correspondientes.

La referencia realizada en este precepto al Consejero de Presidencia y Administración Territorial debe entenderse referida al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, todo de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de consejerías.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de Empleo e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019

DISPONE

Artículo 1. Ámbito competencial.

1. Compete a la Consejería de Empleo e Industria, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) La ejecución de la legislación laboral.

b) La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Las competencias en materia de economía social.

d) El impulso y coordinación del diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

e) El impulso del diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos.

f) El impulso y la coordinación de la Agenda para la población.

g) El apoyo al sector industrial.

h) Las competencias en materia de comercio, consumo, ordenación ferial y artesanía no alimentaria.

i) La ordenación, policía y seguridad industrial.

j) Las competencias en materia de calidad y calibración industrial e inspección técnica de vehículos y de vehículos históricos.

k) Las competencias relativas a la metrología legal, al contraste de metales, a las instalaciones radioactivas y a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

l) Las competencias en materia de propiedad industrial.

m) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

2. A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

3. A esta Consejería estará adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y estarán vinculadas la Fundación Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León.

4. Asimismo, a esta Consejería estará adscrita la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

1. la Consejería de Empleo e Industria se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.

Secretaría General.

Dirección General de Economía Social y Autónomos.

Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Dirección General de Industria.

Dirección General de Comercio y Consumo.

2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería, Secretaría General y de las Direcciones Generales, así como el titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4. Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.

1. la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Empleo e Industria, desarrollará las funciones establecidas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como las descritas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.

2. Dependerán de la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, la Dirección General de Economía Social y Autónomos y la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Además le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Así como las relativas a la vinculación de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 5. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

b) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones y funciones:

a) Gestionar los recursos informáticos de la Consejería, de acuerdo con la distribución de competencias establecidas por la normativa vigente.

b) Dirigir, realizar y coordinar todo tipo de estudios y trabajos de investigación técnica referentes a las materias propias de la Consejería y en su caso, publicar los mismos.

c) Supervisar las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en coordinación con otras Administraciones Públicas.

d) El seguimiento de la ejecución presupuestaria y de la evolución del gasto de los entes adscritos a la Consejería, sin perjuicio de las funciones asignadas a estos últimos y a otros organismos.

e) La evaluación de las políticas de empleo e industria desarrolladas por la Consejería y los entes adscritos a la misma, en colaboración con los mismos y sin perjuicio de las competencias de estos últimos.

f) El cumplimiento de las funciones del responsable de tratamiento de datos de carácter personal en el ámbito de la Secretaría General y la coordinación en materia de protección de datos de carácter personal de la consejería, velando por el cumplimiento de las funciones del tratamiento de datos de carácter personal de todos los órganos directivos centrales y en su caso de las entidades adscritas.

g) Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 6. Dirección General de Economía Social y Autónomos.

Corresponden a esta Dirección General además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la planificación, el diseño y la gestión de políticas de economía social.

b) La realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo.

c) El registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

d) La cooperación y el diálogo con el colectivo de trabajadores autónomos.

e) El fomento del autoempleo a través de fórmulas de economía social.

f) La ejecución de la legislación en materia de cooperativas y sociedades laborales.

g) La calificación y registro de cooperativas.

h) La calificación y registro de sociedades laborales.

i) La ejecución de la legislación de mutualidades no integradas en el sistema de la seguridad social.

j) La realización y ejecución de programas de empleo para la integración laboral de personas con discapacidad.

k) La calificación y el registro de los centros especiales de empleo.

l) La ejecución de programas dirigidos a las empresas de inserción laboral.

m) La calificación y registro de las empresas de inserción laboral.

n) La elaboración de acciones y la gestión de los programas e iniciativas comunitarias en aquellas materias que no supongan el desarrollo de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo.

ñ) Impulsar actuaciones de responsabilidad social empresarial dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.

o) El cumplimiento de las funciones del responsable de tratamiento de datos de carácter personal en materias propias de la Dirección General.

p) Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 7. Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

1. Corresponden a esta Dirección General, además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) La ejecución de la legislación laboral, en materia de relaciones laborales, individuales y colectivas y de condiciones de trabajo.

b) La tramitación de los expedientes de despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos legalmente previstos.

c) La tramitación de los expedientes de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos legalmente previstos.

d) La resolución de los expedientes de extinción y suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor, en los términos legalmente previstos.

e) La tramitación, en su caso, de los expedientes sancionadores previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, en las materias que son competencia de la Comunidad Autónoma.

f) Las funciones de mediación, arbitraje y conciliación en las negociaciones o controversias de carácter laboral.

g) El registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo.

h) La autorización de empresas de trabajo temporal y demás funciones que corresponden a la autoridad laboral en esta materia, facilitando periódicamente información sobre las mismas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

i) El control estadístico de las materias relativas a la ejecución de la legislación laboral y facilitar la información estadística, autonómica y provincial, a la Administración General del Estado.

j) La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al órgano directivo central competente en materia de minas en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

k) La coordinación de las Áreas Provinciales de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con las líneas establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencia en la materia.

l) La gestión de ayudas en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

m) La colaboración y coordinación con los órganos directivos centrales competentes por razón de la materia en la búsqueda e identificación de soluciones a empresas en crisis.

n) El cumplimiento de las funciones del responsable de tratamiento de datos de carácter personal en materias propias de la Dirección General.

ñ) Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

2. Dependerá de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales el seguimiento de las actuaciones de la Fundación Regional del Servicio de Relaciones Laborales.

Artículo 8. Dirección General de Industria.

Corresponden a esta Dirección General, además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las que le correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda, las siguientes atribuciones:

a) El desarrollo de la política industrial. En especial, el desarrollo de políticas de apoyo industrial al sector de la automoción. El estudio, la promoción y el apoyo del sector industrial.

b) La colaboración y coordinación con el órgano directivo central competente en materia de trabajo en la búsqueda e identificación de soluciones a industrias en crisis.

c) Las políticas ligadas a la internacionalización de los sectores industriales de la Comunidad de Castilla y León.

d) La coordinación de la política de atracción de inversiones industriales exteriores, y la consolidación de los sectores industriales existentes.

e) El diseño y apoyo a la implantación de una política de innovación en el sector industrial de Castilla y León.

f) La especialización productiva en sectores industriales de Castilla y León.

g) El diseño y coordinación de la política de emprendimiento e innovación para fomentar la creación de nuevas industrias de base tecnológica en Castilla y León.

h) El fomento, coordinación y dirección de actuaciones orientadas al impulso de las tecnologías de la información y comunicación en el sector industrial de Castilla y León, así como el crecimiento de este sector productivo a través de la implantación de las nuevas tecnologías.

i) El impulso de la ciberseguridad industrial.

j) Las políticas específicas de apoyo a los clústeres industriales.

k) El análisis, valoración y seguimiento de proyectos industriales prioritarios.

l) La policía y seguridad industrial en todos los sectores, excepto en el sector minero. la promoción y el fomento de la seguridad industrial, que incluye: El apoyo de los agentes que intervienen en ella; la programación de la formación y de las campañas de inspección sobre instalaciones, actividades y agentes; y la cooperación con las autoridades europeas en el marco del Sistema de Información del Mercado Interior.

m) La inspección técnica de vehículos y las competencias en materia de vehículos históricos.

n) La coordinación, ordenación y control de los certificados personales y de empresa establecidos en la normativa reguladora en materia de comercialización de gases fluorados y equipos basados en los mismos, y la autorización y control de entidades de formación.

ñ) Las funciones establecidas en la normativa reguladora de la aplicación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

o) La dirección del Registro Industrial de Castilla y León.

p) Las competencias en materia de calidad y calibración industrial, y las relativas a la metrología legal y al contraste de metales.

q) Las competencias en materia de propiedad industrial.

r) Las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría reguladas en la normativa vigente; las instalaciones y actividades reguladas por la normativa estatal sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico; y las actividades relacionadas con fuentes naturales de radiación de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

s) La colaboración en lo relativo a las políticas de suelo industrial.

t) El cumplimiento de las funciones del responsable de tratamiento de datos de carácter personal en materias propias de la Dirección General.

u) Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 9. Dirección General de Comercio y Consumo.

Corresponden a esta Dirección General, además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) El diseño de la política comercial.

b) El fomento de la competitividad de las empresas comerciales y de la promoción de su actividad.

c) El impulso de la innovación comercial y de los procesos con soporte tecnológico.

d) El apoyo para la modernización y mejora de los equipamientos comerciales colectivos y los entornos comerciales.

e) El desarrollo de la política de promoción comercial, tanto interior como exterior, orientada a la comercialización y mejora de la distribución de los productos castellanos y leoneses.

f) Las competencias en materia de ferias comerciales.

g) Las competencias en materia de artesanía no alimentaria.

h) El apoyo técnico y fomento del sector de la moda.

i) La elaboración de las propuestas para la ordenación del sector y de las relativas a los equipamientos comerciales.

j) La dirección y coordinación de las actividades de inspección de comercio en el control de las normas de ordenación comercial, disciplina de mercado, equipamientos comerciales, ferias y artesanía, y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

k) El ejercicio de la tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

l) El ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción a la consejería de la Comisión de Precios de Castilla y León.

m) La elaboración de las propuestas normativas en materia de consumo.

n) La prestación del servicio de atención integral de consumo, formación e información en esta materia y el apoyo administrativo a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León.

ñ) La planificación, coordinación y seguimiento de las actividades de control oficial y vigilancia del mercado en materia de consumo.

o) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo en los términos que determinen sus normas reguladoras.

p) La adopción de medidas de reacción para garantizar el deber general de seguridad de los productos industriales destinados a los consumidores.

q) El cumplimiento de las funciones del responsable de tratamiento de datos de carácter personal en materias propias de la Dirección General.

r) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la entrada en vigor de la correspondiente orden de desarrollo del presente decreto, las funciones que el presente decreto atribuye a la Dirección General de Industria se desarrollarán por el personal de los órganos y unidades administrativas que las venían prestando en la extinta Dirección General de Industria y Competitividad de la Consejería de Economía y Hacienda. Este mismo personal desarrollará durante este periodo las funciones que de acuerdo con el Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, corresponden a la Consejería de Empleo e Industria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este decreto.

En particular, queda derogado el Decreto 42/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Empleo e Industria para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación Presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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