Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/08/2019
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

05/08/2019
Compartir: 

Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior (BOCYL de 2 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 20/2019, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías ha determinado las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior las competencias en materia de transparencia, participación y gobierno abierto, regeneración democrática y calidad política, inspección y calidad de los servicios, atención al ciudadano, simplificación y modernización administrativa, la dirección y gestión del Boletín Oficial de Castilla y León, las relaciones con la Unión Europea, la acción exterior, las políticas migratorias, la cooperación para el desarrollo y la ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza, administración y servicios del territorio.

Por su parte, el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de forma acorde con la disposición anterior.

Según el citado precepto, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios se ubican la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios de la que depende la Inspección General de Servicios, y la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno ya que se le atribuyen las competencias relativas a la inspección y calidad de los servicios, transparencia, participación y gobierno abierto, atención al ciudadano, calidad normativa y simplificación de procedimientos.

Junto a ello, la estructura orgánica se completa con la Secretaría General, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación y la Dirección General de Acción exterior.

Conforme lo establecido en los artículos 16 Vínculo a legislación k) y 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación y supresión de Secretarías generales y de Direcciones generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019

DISPONE

Artículo 1. Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, bajo la superior dirección del consejero:

a) La coordinación, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas.

b) La dirección, definición e impulso de los planes, proyectos e iniciativas de transformación de la Administración Pública.

c) La ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza, administración y servicios del territorio.

d) La organización y demarcación territorial de las entidades locales, así como el Registro de Entidades Locales y la declaración de urgencia de las expropiaciones tramitadas por las entidades locales.

e) El establecimiento de criterios de racionalización organizativa en relación con la Administración General e Institucional y con la creación, alteración y supresión de entidades instrumentales, previo informe del Centro Directivo competente en materia de función pública en las cuestiones que afecten al personal.

f) El impulso y puesta en marcha de medidas dirigidas a la mejora de la calidad de la política y de la toma de decisiones, en especial, el uso eficiente de los macrodatos y datos masivos, métricas predictivas de rendimiento e inteligencia artificial para la adopción de decisiones automatizadas.

g) El impulso y coordinación de las actuaciones en materia de transparencia, participación y redes sociales a través del gobierno abierto.

h) La coordinación, el seguimiento corporativos del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, así como su desarrollo, en el ámbito de las competencias de la Administración Autonómica, todo ello en colaboración con la Consejería competente en materia de seguridad de la información.

i) La dirección y coordinación de los contenidos de los portales web de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

j) La inspección de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

k) El diseño y la ejecución de programas y proyectos para el desarrollo y evaluación de la calidad de los servicios, así como la evaluación de su funcionamiento.

l) La información y atención al ciudadano.

m) El diseño y la coordinación de medidas de calidad normativa.

n) La coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos y de mejora de los mismos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas.

o) La coordinación, dictado de disposiciones de carácter general, instrucciones y el diseño funcional necesario, a nivel corporativo, para la efectiva implantación de la legislación básica del Estado en materia de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

p) La coordinación, planificación y el desarrollo de la política de acción exterior.

q) La coordinación de la participación de la Comunidad en asuntos relacionados con la Unión Europea.

r) La coordinación e impulso de la política de integración de los inmigrantes.

s) La coordinación e impulso de las políticas de atención a los castellanos y leoneses de origen que se encuentren fuera de la Comunidad, así como a sus comunidades.

t) La planificación, dirección y coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.

u) La asistencia al Portavoz de la Junta de Castilla y León.

v) La dirección y gestión del Boletín Oficial de Castilla y León y la coordinación de las publicaciones de la Administración de la Comunidad en el Boletín Oficial del Estado.

w) Las actuaciones a desarrollar en materia de memoria histórica.

x) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior se estructura en los órganos directivos centrales siguientes:

Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios.

Secretaría General.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación.

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

Dirección General de Acción Exterior.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería, la Secretaría y los de las Direcciones Generales.

Artículo 4. Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios.

El titular de la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios, además de las competencias previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ejercerá las funciones previstas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

Dependerán de esta Viceconsejería, la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno y la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

Artículo 5. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

a) La tramitación de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la consejería.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la consejería.

c) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la consejería.

d) La dirección y gestión de los recursos informáticos de la consejería.

e) La dirección del archivo y custodia de los expedientes administrativos de la consejería.

f) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

a) El impulso y coordinación de los órganos competentes en la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados de Gobierno.

b) La asistencia técnica y administrativa necesaria para el ejercicio de la gestión de la portavocía de la Junta de Castilla y León.

c) El desarrollo de actuaciones como centro de información y documentación del Vicepresidente y la asistencia y asesoramiento en relación con la información recopilada.

d) La recepción, ordenación y control de las publicaciones en el Boletín Oficial de Castilla y León y los procedimientos que sean necesarios para su organización y gestión, así como la coordinación de las publicaciones de la Administración de la Comunidad en el Boletín Oficial del Estado.

e) Las actuaciones a desarrollar en materia de memoria histórica.

f) La coordinación de los trabajos y estudios técnicos de la consejería, así como la organización y gestión de las publicaciones y de los fondos bibliográficos y documentales de la consejería.

g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 6. Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Ordenación del Territorio y Planificación, las siguientes atribuciones:

a) Las relativas a la ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza, administración y servicios del territorio.

b) La realización de estudios territoriales en el ámbito de sus competencias.

c) La colaboración con las entidades locales y otros organismos y entes públicos locales y la coordinación técnica de éstos, así como el impulso de las mancomunidades de interés general, a los efectos de la ordenación del territorio.

d) El estudio, propuesta y ejecución de medidas y actuaciones que en materia de gobernanza, administración y servicios en el territorio, han de servir de base para la planificación de la ordenación del territorio de la Comunidad.

e) El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos a la organización y demarcación territorial de las entidades locales, así como el Registro de Entidades Locales y la instrucción de los procedimientos de declaración de urgencia de las expropiaciones tramitadas por las entidades locales.

f) La planificación, diseño y coordinación de las estrategias y actuaciones que requiera la acción de gobierno.

g) La coordinación y seguimiento de las políticas públicas.

h) La evaluación de las políticas públicas.

i) La determinación de la metodología para la elaboración de los planes y programas de la Administración Autonómica y el informe previo de los Planes y programas incluyendo criterios de evaluabilidad.

j) El establecimiento de un modelo de fijación de indicadores a seguir en el marco de las actuaciones de la Administración Autonómica.

k) La dirección, definición e impulso de los planes, proyectos e iniciativas de transformación de la Administración Pública, en colaboración con las Direcciones Generales de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios y de Transparencia y Buen Gobierno.

l) La rendición de cuentas de las políticas públicas en colaboración con la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

m) El dictado de criterios, la emisión de informes y formulación de propuestas en relación con la racionalización organizativa de la Administración General e Institucional y con la creación, alteración y supresión de entidades instrumentales, previo informe del Centro Directivo competente en materia de función pública en las cuestiones que afecten al personal.

n) El impulso y la coordinación en el uso de macrodatos y datos masivos, de las métricas predictivas de rendimiento y de la inteligencia artificial para la aprobación de políticas públicas y la adopción de decisiones automatizadas.

o) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación podrá solicitar a las consejerías, las entidades institucionales y el resto de entidades del sector público autonómico cuantos datos e informaciones le sean necesarios.

Artículo 7. Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Buen gobierno las siguientes atribuciones:

a) El diseño, impulso, coordinación y supervisión de actuaciones en materia de publicidad activa, acceso a la información pública y reutilización de la información.

b) El impulso y seguimiento de la participación ciudadana regulada en el título III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

c) La relación con el Comisionado y la Comisión de Transparencia de Castilla y León.

d) La coordinación de los perfiles en redes sociales de la Junta de Castilla y León, así como de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos.

e) La dirección y coordinación de los contenidos de los portales web corporativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) El diseño, impulso y la coordinación de cualquier otra actuación relacionada con el Gobierno Abierto.

g) La supervisión de la correcta aplicación de la normativa sobre buen gobierno, ética pública y conflictos de intereses.

h) La gestión del registro de intereses de altos cargos y la gestión del régimen de intervención en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la administración autonómica.

i) La dirección, coordinación y actualización del Sistema de información de procedimientos y servicios de la Administración de la Comunidad para su racionalización y simplificación, así como la coordinación y promoción del intercambio de información y datos entre las AAPP para facilitar la tramitación y simplificación de los procedimientos administrativos.

j) La elaboración de directrices de calidad normativa, así como el desarrollo de actuaciones necesarias para su mejora.

k) Informar con carácter preceptivo las evaluaciones de impacto normativo en aquellos casos en que su elaboración sea preceptiva así como la creación, modificación y supresión de los procedimientos administrativos relativos a regímenes de intervención.

l) El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración de la Comunidad, de las actuaciones necesarias para la eliminación de trabas, la reducción de cargas administrativas y la simplificación de procedimientos administrativos, asegurando la coordinación entre las Consejerías y promoviendo la cooperación entre todas las Administraciones Públicas.

m) La coordinación, el dictado de disposiciones de carácter general, instrucciones y el diseño funcional necesario, a nivel corporativo, para la efectiva implantación de la legislación básica del Estado en materia de procedimiento Administrativo Común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

n) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Las atribuciones de las letras g y h) se ejercerán a través de la Inspección General de Servicios que dependerá funcionalmente de la Dirección General en estas materias.

La Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno podrá solicitar a las consejerías, las entidades institucionales y el resto de entidades del sector público autonómico cuantos datos e informaciones le sean necesarios.

Artículo 8. Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Atención al ciudadano y Calidad de los Servicios las siguientes atribuciones:

a) El impulso de las iniciativas normativas sobre regeneración democrática, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción.

b) La dirección, coordinación y gestión de la sede electrónica.

c) La dirección y coordinación de los servicios corporativos de información administrativa al ciudadano, así como la gestión de los canales de información administrativa y atención al ciudadano en cualquiera de sus formas.

d) El impulso y la coordinación de los servicios de atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Oficinas de asistencia en materia de registros, así como los puntos de contacto, comunicación y relaciones de los ciudadanos con la Administración.

e) La coordinación administrativa y la gestión del Registro único de la Administración de la Comunidad.

f) Las inherentes a la Inspección General de los Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que estará bajo su dependencia orgánica y funcional salvo, en este último caso, en las materias atribuidas a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

g) Favorecer la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los planes y programas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad y evaluación del funcionamiento de los servicios, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación.

h) La coordinación y seguimiento corporativos del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como su desarrollo, todo ello en colaboración con la Consejería competente en materia de seguridad de la información.

i) Cualquier otra que se atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 9. Dirección General de Acción Exterior.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Acción Exterior:

a) La asistencia y apoyo al Presidente y al resto de las consejerías en materia de Acción Exterior.

b) La dirección de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea.

c) El impulso y la coordinación de la participación de los representantes de la Comunidad de Castilla y León en los órganos e instituciones de la Unión Europea y en el resto de organizaciones internacionales.

d) La coordinación de las relaciones entre la Administración Autonómica y la Administración del Estado en asuntos relacionados con la acción exterior.

e) La coordinación de la participación de la Comunidad en las entidades de cooperación interregional en el ámbito de la Unión Europea.

f) El impulso y coordinación de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León con las Regiones Norte y Centro de Portugal, así como con sus instituciones nacionales.

g) La coordinación de la información y la comunicación en materias relacionadas con la Unión Europea.

h) El impulso, gestión y coordinación de proyectos y medidas en materia de integración de inmigrantes.

i) La coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades.

j) La planificación y coordinación de las acciones en materia de asuntos migratorios de los distintos sectores de la Administración de la Comunidad así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.

k) Intervenir, en representación de la Comunidad, en los órganos de las Administraciones Públicas y otros Entes Públicos que aborden el estudio y desarrollo de las políticas migratorias.

l) La planificación, coordinación, gestión y evaluación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad en materia de cooperación para el desarrollo, así como la colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas en dicha materia.

m) El impulso de las actuaciones dirigidas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incorporados en la Agenda 2030, aprobada por Naciones Unidas, en lo que respecta a la cooperación para el desarrollo.

n) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre o delegue o encomiende.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las materias atribuidas a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior en materia de función pública seguirán siendo ejercidas por la Consejería de la Presidencia hasta el momento en que se dicten las oportunas órdenes de delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto y en particular queda parcialmente derogado el Decreto 40/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia conforme el alcance que determina el Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana