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Estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia

05/08/2019
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Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia (BOCYL de 2 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 19/2019, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha determinado las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de la Presidencia las que hasta ahora tenía adscritas, excepto las atribuidas a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

Además, corresponde a esta consejería la dirección política y coordinación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, así como la propuesta de nombramiento de sus titulares.

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha creado la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local, adscrita a la Consejería de la Presidencia.

El presente decreto establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de forma acorde con las disposiciones anteriores.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) Vínculo a legislación y 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019

DISPONE

Artículo 1. Ámbito competencial.

1. Compete a la Consejería de la Presidencia:

a) La asistencia directa al Presidente de la Junta de Castilla y León.

b) La organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

c) El impulso y seguimiento del programa de gobierno, la realización de informes y estudios y la recopilación de la información generada por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.

d) La política en materia de función pública, así como impulsar, coordinar, y en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

e) La planificación de los recursos humanos y la emisión de informe sobre la racionalización de las estructuras organizativas de la Administración de la Comunidad.

f) La coordinación y el diseño de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

g) La promoción y ejecución de las políticas en materia de Administración Local.

h) La dirección de la política en materia de cooperación económica local, así como la gestión de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León y las ayudas de la cooperación local de carácter general.

i) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad en materia de juegos y apuestas.

j) La organización de procesos electorales autonómicos.

k) Las relaciones de la Junta de Castilla y León con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas e Instituciones.

l) Las relaciones de la Junta de Castilla y León con las Cortes de Castilla y León.

m) La dirección política y coordinación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, así como la propuesta de nombramiento de sus titulares.

n) La organización de los órganos colegiados de gobierno, así como la preparación de las reuniones de la Junta de Castilla y León y la asistencia al Secretario de la Junta de Castilla y León.

o) Las facultades que tenga atribuidas la Administración de la Comunidad en materia de fundaciones y asociaciones.

p) Las relaciones con el Consejo Consultivo y con las instituciones del Procurador del Común y del Defensor del Pueblo.

q) La coordinación de la publicidad institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la realización de acciones de publicidad de promoción de la Comunidad y de difusión de informaciones útiles para los ciudadanos.

r) La política de comunicación de la Junta de Castilla y León y las relaciones con los medios de comunicación, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al portavoz de la Junta de Castilla y León.

s) La promoción e identidad institucional de la Comunidad.

t) La coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo.

u) La dirección de los Servicios Jurídicos.

v) Las competencias que correspondan a la Comunidad de Castilla y León en materia de administración de justicia.

w) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

La Consejería de la Presidencia se estructura en los órganos directivos centrales siguientes:

Gabinete del Presidente.

Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local.

Secretaría General.

Dirección de los Servicios Jurídicos.

Dirección de Comunicación.

Dirección General de Análisis y Planificación.

Dirección General de la Función Pública.

Dirección de Administración Local.

Dirección General de Relaciones Institucionales.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la consejería y del que forman parte los titulares del Gabinete del Presidente, el titular de la Viceconsejería, el de la Secretaría y los de los demás órganos directivos centrales.

Artículo 4. Gabinete del Presidente.

1. El Gabinete del Presidente, adscrito orgánica y presupuestariamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Gabinete del Presidente, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero, las siguientes atribuciones:

a) La asistencia directa y personal al Presidente.

b) La organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

c) La gestión de las relaciones del Presidente con otras instituciones y con los ciudadanos.

d) La elaboración y organización de la agenda del Presidente, así como de los actos que de ella se deriven.

e) La organización y gestión de la secretaría del Presidente.

3. El Gabinete del Presidente podrá recabar de las consejerías y de sus centros directivos la asistencia y documentación que resulte precisa para el cumplimiento de sus funciones.

4. Cuando circunstancias objetivas así lo aconsejen, se podrá adscribir temporalmente al Gabinete del Presidente personal al servicio del sector público de la Comunidad de Castilla y León. Estas adscripciones y su revocación se realizarán por el titular de la Consejería de la Presidencia.

5. El Gabinete del Presidente contará con personal eventual adscrito dentro de los límites de los créditos presupuestarios.

Artículo 5. Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local.

El titular de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local además de las competencias previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ejercerá las funciones previstas en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local la Dirección de Administración Local y la Dirección General de Relaciones Institucionales.

Artículo 6. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

a) La tramitación de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la consejería.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la consejería.

c) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la consejería.

d) La dirección y gestión de los recursos informáticos de la consejería.

e) La dirección del archivo y custodia de los expedientes administrativos de la consejería.

f) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería de la Presidencia y de todos los inmuebles ubicados en el recinto donde se encuentra su sede.

g) Velar por el cumplimiento de las funciones del tratamiento de datos de carácter personal de todos los órganos directivos centrales de la consejería.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

a) El desarrollo de actuaciones como centro de información y documentación del consejero y la asistencia y asesoramiento en relación con la información recopilada.

b) La coordinación de los trabajos y estudios técnicos de la consejería, así como la organización y gestión de las publicaciones y de los fondos bibliográficos y documentales de la consejería.

c) La organización de los órganos colegiados de gobierno, la asistencia a la secretaría de la Comisión General de Coordinación Territorial y la asistencia al Secretario del Consejo de Gobierno.

d) Las cuestiones administrativas del Secretariado de la Junta de Castilla y León en su actuación tanto en Consejo de Gobierno como en Comisiones Delegadas.

e) El impulso y coordinación de los órganos competentes en la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados de Gobierno.

f) El impulso y le gestión de la coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo.

g) El impulso de las actuaciones dirigidas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incorporados en la Agenda 2030, aprobada por Naciones Unidas.

h) La tramitación de las declaraciones de luto oficial en la Comunidad.

i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 7. Dirección de los Servicios Jurídicos.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:

a) La dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y, en particular, la de los órganos que, en su caso, pudieran existir en las consejerías y entidades de la Administración de la Comunidad con funciones propias de los Servicios Jurídicos.

b) Las funciones de asistencia jurídica de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 6/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

c) Las funciones de representación, defensa y asesoramiento de las empresas y fundaciones públicas, así como la de las instituciones propias, en los términos previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, a través de la propia Dirección de los Servicios Jurídicos, el asesoramiento jurídico de la consejería.

2. Corresponde, además, al titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones administrativas que correspondan a la Comunidad de Castilla y León en relación con la Administración de Justicia.

b) Participar, a través del correspondiente informe, en la fijación de la sede de los órganos judiciales y la delimitación de sus demarcaciones territoriales.

c) Participar en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y Registros de la Propiedad radicados en su territorio.

d) Tramitar los expedientes administrativos para el nombramiento de notarios y registradores, de conformidad con las leyes del Estado.

e) Relaciones con otras Instituciones y Administraciones Públicas en materia de Administración de Justicia.

f) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 8. Dirección de Comunicación.

1. la Dirección de Comunicación, adscrita orgánica y presupuestariamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Comunicación, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:

a) La coordinación de las relaciones informativas de la Junta de Castilla y León con los medios de comunicación.

b) La gestión de los contenidos del portal de comunicación de la Junta de Castilla y León.

c) La elaboración de los comunicados y difusión de informaciones derivados de la actividad de la Junta de Castilla y León.

d) La coordinación de la sala virtual de prensa.

e) La gestión de los medios técnicos en relación con los servicios informativos de la Administración de la Comunidad.

f) La dirección y coordinación de los responsables de prensa de la Junta de Castilla y León.

g) El establecimiento de medidas para la homogeneización de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de sus marcas, y el control de su aplicación.

h) La coordinación de la publicidad institucional de la Comunidad de Castilla y León y la autorización de la contratación de toda la publicidad institucional de la Administración General e Institucional de la Comunidad, así como de sus empresas públicas.

i) La gestión de acciones de publicidad de promoción de la Comunidad y de difusión de informaciones útiles para los ciudadanos.

j) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 9. Dirección General de Análisis y Planificación.

1. la Dirección General de Análisis y Planificación, adscrita orgánica y presupuestariamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Análisis y Planificación las siguientes atribuciones:

a) El impulso y seguimiento del programa de gobierno, así como la elaboración de estudios y análisis de la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León.

b) El desarrollo de actuaciones como centro de información y documentación del Presidente de la Junta de Castilla y León y la asistencia y asesoramiento en relación con la información recopilada.

c) La planificación, diseño y coordinación de las estrategias y actuaciones que requiera la acción de gobierno.

d) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

3. la Dirección General de Análisis y Planificación podrá solicitar a las consejerías, las entidades institucionales y el resto de entidades del sector público autonómico cuantos datos e informaciones le sean necesarios.

Artículo 10. Dirección General de la Función Pública.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes atribuciones:

a) La elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración de la Comunidad y su régimen jurídico.

b) La dirección, programación, planificación y coordinación de la política de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad, así como la coordinación, negociación, informe y seguimiento de los acuerdos y convenios que se suscriban con aquéllas sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como la coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes de dicho personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Castilla y León.

d) El estudio y propuesta de medidas y proyectos de disposiciones normativas en materia de empleo público, entre otras la elaboración de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad.

e) La gestión del Registro General de Personal y su coordinación con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado y del resto de Administraciones Públicas.

f) El diseño, la administración y mantenimiento del sistema integrado de gestión del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) El análisis, definición y valoración de los puestos de trabajo, así como el establecimiento de criterios, informes y las propuestas de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) La dirección y coordinación de la gestión del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de gestión que tienen atribuidas otros órganos al respecto.

i) La selección y la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad.

j) Las competencias de gestión de personal de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Administración Local.

k) El diseño y coordinación en la implantación de los sistemas de evaluación del desempeño.

l) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en materia de función pública.

m) Impulso y coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad.

n) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

o) El asesoramiento, la participación y la colaboración, en los procesos de selección y formación de los empleados públicos que integran las Entidades Locales.

p) La gestión de la planificación de los recursos humanos y la emisión de informe sobre la racionalización de las estructuras organizativas de la Administración de la Comunidad.

q) Informar, cuando corresponda, los expedientes de creación, modificación o supresión de unidades administrativas y verificar que su tramitación y contenido se ajustan a los requisitos y exigencias establecidos en la normativa vigente.

r) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 11. Dirección de Administración Local.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Administración Local, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:

a) La gestión de los créditos asignados a la cooperación económica local de carácter general y del registro de subvenciones y ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las entidades locales.

b) La gestión de la financiación de las entidades locales vinculada a los ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

c) Las actuaciones encaminadas a asegurar la coordinación de los planes provinciales de obras y servicios y el estudio, análisis, propuesta y coordinación económica local sectorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) El estudio, informe y propuesta de resolución de todos aquellos asuntos relativos al control de legalidad, organización, régimen jurídico, servicios, administración y aprovechamiento de bienes de las entidades locales.

e) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de los asuntos relativos a la preparación de las ofertas de empleo público, registro, provisión de puestos y, en general, gestión del personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo aquellos que estén atribuidos a la Dirección General de Función Pública.

f) La recepción, explotación y análisis de los presupuestos y liquidaciones de las entidades locales, así como de otros documentos de información de las mismas.

g) La promoción, coordinación y gestión de la colaboración con las entidades locales.

h) El impulso y gestión de los procesos electorales autonómicos.

i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 12. Dirección General de Relaciones Institucionales.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales las siguientes atribuciones:

a) La gestión de las relaciones de la Junta de Castilla y León con las Cortes de Castilla y León.

b) El seguimiento y coordinación de las relaciones entre la Administración de la Comunidad y la Administración General del Estado y, en particular, el seguimiento de los acuerdos suscritos entre ambas administraciones.

c) La gestión de las relaciones de la Junta de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León y con el Procurador del Común, así como la coordinación de las relaciones con el Defensor del Pueblo.

d) El ejercicio de las funciones en materia de asociaciones.

e) El ejercicio de las funciones en materia de fundaciones, incluidas las de protectorado, que sean competencia de la Comunidad.

f) La tramitación y resolución de asuntos en materia de juego y apuestas, así como su inspección y sanción.

g) Cualquier otra que se atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

En particular quedan derogados el Decreto 40/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, y el Decreto 37/2016, de 29 de septiembre, que lo modifica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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