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Organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud

05/08/2019
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Decreto 28/2019, de 1 de agosto, por el que modifica el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud (BOCYL de 2 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 28/2019, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE MODIFICA EL DECRETO 42/2016, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD.

El presente Decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, a los efectos de reorganizar la estructura de los servicios centrales del Servicio Público de Salud que debe dar soporte a la actividad asistencial desarrollada por todos los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

Teniendo en cuenta que la finalidad principal del Servicio Público de Salud debe ser garantizar a los ciudadanos una asistencia sanitaria humana y personalizada; accesible y equitativa siendo el centro de atención, en última instancia, el ciudadano, la organización de los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud, pretende ser el cauce adecuado para dar cumplimiento a las finalidades descritas.

Para ello, en primer lugar, se procede a crear una nuevo centro directivo, la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria, responsable de la planificación, organización, ejecución y evaluación posterior de la actividad asistencial en atención primaria, hospitalaria, de urgencia y de emergencias sanitarias, incluyendo la atención continuada, desarrollada por los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

En segundo lugar, se crea la Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica, responsable de tres importantes áreas de actuación. Por una parte, los sistemas de información, necesarios para abordar cualquier planificación y organización asistencial eficaz y eficiente con criterios de sostenibilidad y equidad; por otra parte, la innovación, la investigación biomédica y en ciencias de la salud, instrumentos clave para mejorar la calidad y la expectativa de vida de los ciudadanos. Finalmente, dicho centro directivo se responsabilizará de la prestación farmacéutica, prestación esencial, tanto desde el punto de vista asistencial, económico, en cuanto a los recursos que se destinan a la misma, como de la innovación.

Por último, se mantienen la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información y la Dirección General de Profesionales, si bien, respecto de Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información, se hace una mayor concreción de las competencias de las dos áreas estratégicas asignadas a dicho centro directivo como son el área propia de las infraestructuras sanitarias y los equipamientos de alta tecnología y el área de las tecnologías de la información y, respecto de la Dirección General de Profesionales, se ajustan las funciones, en concreto, incluyendo expresamente la competencia del desarrollo profesional del personal del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

El artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la comunidad autónoma, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública así como la planificación de los recursos sanitarios, correspondiéndola la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud.

Se modifica la sección cuarta del capítulo primero del Título II del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

“Sección cuarta

Órganos Directivos Centrales

Artículo 9. Las Direcciones Generales.

1. la Gerencia Regional de Salud, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria.

Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica.

Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información.

Dirección General de Profesionales.

2. Los Directores Generales serán nombrados por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Sanidad y desarrollarán sus funciones bajo la superior dirección del Presidente, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director Gerente y del Director Económico, Presupuestario y Financiero.

3. Las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud se estructuran en Direcciones Técnicas, y el resto de órganos y unidades administrativas que se determinen en la correspondiente Orden de la Consejería de Sanidad por la que se desarrolle la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 10. Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria las siguientes atribuciones:

a) El análisis y estudio de las necesidades en salud y de asistencia sanitaria en la Comunidad de Castilla y León.

b) La elaboración de las propuestas de ordenación territorial y funcional que afecten a las prestaciones sanitarias que tenga encomendadas el Servicio Público de Salud.

c) La elaboración conjunta con el centro directivo competente en materia de salud pública del anteproyecto del Plan de Salud de Castilla y León.

d) La organización de la actividad asistencial y la fijación de criterios y procesos asistenciales en atención primaria, atención hospitalaria, atención continuada, de urgencia y de emergencias sanitarias.

e) La elaboración de objetivos e indicadores asistenciales y la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de los mismos en atención primaria, atención hospitalaria, atención continuada, de urgencia y de emergencias sanitarias.

f) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial entre los diferentes niveles y recursos del Servicio Público de Salud.

g) La dirección, gestión, desarrollo, coordinación y evaluación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, atención primaria, atención hospitalaria, atención continuada, de urgencia y de emergencias sanitarias, incluidos los centros y servicios de Hemoterapia y Hemodonación y Medicina Deportiva.

h) La coordinación de todas las actividades en materia de trasplantes de órganos y tejidos.

i) Promover el desarrollo de estructuras de coordinación sociosanitaria.

j) Gestionar y coordinar los recursos y actividades de salud mental adscritos al Servicio Público de Salud.

k) La propuesta de asignación a los centros de los profesionales así como de los recursos financieros y de equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones asistenciales, en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

l) La propuesta del establecimiento de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, así como su seguimiento y control, de acuerdo con las directrices de ejecución presupuestaria.

m) La acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública y emisión de la Tarjeta Sanitaria Individual, la participación en la gestión del sistema de tarjeta sanitaria, así como su coordinación con el sistema de tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

n) La atención e información a los ciudadanos sobre el modelo de acceso a los servicios y sobre los requisitos necesarios para su uso.

o) La elaboración de propuestas en materia de derechos y deberes de las personas en relación con la salud.

p) La gestión y supervisión de los procedimientos de reclamación y sugerencia en el ámbito sanitario.

q) La coordinación de los órganos de participación previstos en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

r) Proponer a los órganos de dirección de la Gerencia Regional de Salud, la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia.

s) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 11. Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica las siguientes atribuciones:

a) El diseño, gestión y explotación de los sistemas de información de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con las directrices institucionales.

b) La planificación, promoción, coordinación y evaluación de la investigación en relación con los problemas y necesidades de salud de la población.

c) La colaboración y cooperación con las Universidades y otros entes públicos y privados con competencias en el ámbito de la investigación y la innovación.

d) El impulso, coordinación y seguimiento de la estrategia de calidad, excelencia y seguridad del paciente así como el seguimiento, control y evaluación de la satisfacción de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Público de Salud de Castilla y León en atención a los diferentes objetivos e indicadores asistenciales y otros parámetros de calidad asistencial.

e) El diseño, coordinación y evaluación de las actuaciones en materia de inspección sanitaria en lo relativo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios que desempeñen su actividad en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud y/o a través de conciertos sanitarios suscritos por el organismo autónomo, así como las propuestas de condiciones y requisitos para su acreditación.

f) El seguimiento de la prestación por incapacidad temporal.

g) La gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el Servicio Público de Salud.

h) La consolidación de criterios de utilización, eficaz y eficiente, de la prestación farmacéutica con criterios de calidad, así como la política de uso racional del medicamento.

i) La gestión de la prestación farmacéutica.

j) La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Público de Salud.

k) Proponer a los órganos de dirección de la Gerencia Regional de Salud, la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia.

l) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 12. Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información las siguientes atribuciones:

a) La programación, gestión, supervisión, seguimiento y mantenimiento de las inversiones en obras, concesiones de obras públicas, instalaciones, equipamientos, incluidos los de alta tecnología, necesarios para el funcionamiento de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

b) La gestión del patrimonio y del inventario patrimonial del organismo autónomo.

c) La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las inversiones en servicios de telecomunicaciones y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud, así como su mantenimiento.

d) La coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos sanitarios.

e) La coordinación de los servicios informáticos y de las comunicaciones de los centros de la Gerencia Regional de Salud.

f) La dirección, planificación y gestión en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

g) Proponer a los órganos de dirección de la Gerencia Regional de Salud, la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia.

h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 13. Dirección General de Profesionales.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Profesionales las siguientes atribuciones:

a) La planificación, coordinación y ejecución de la política de personal de la Gerencia Regional de Salud, y en particular en lo relativo a plantillas, negociación colectiva, condiciones laborales y retributivas, salud laboral, acción social, régimen disciplinario y selección y provisión de puestos de trabajo, en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

b) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.

c) La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud.

d) La gestión del Registro de Personal.

e) La preparación de la oferta de empleo.

f) La programación y gestión de los programas de formación continuada, la dirección de los programas de docencia posgrado y la coordinación con las Universidades en materia de formación pregrado.

g) La planificación, programación y gestión de los sistemas de reconocimiento del desarrollo profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal cuya resolución corresponda al Director Gerente.

i) Proponer a los órganos de dirección de la Gerencia Regional de Salud, la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia.

j) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Dependencia y gestión de créditos del personal de los servicios centrales.

1. Hasta que se aprueben las normas de desarrollo del presente decreto el personal afectado por la presente regulación prestará sus servicios bajo la dependencia funcional de los órganos directivos centrales a los que se atribuyen las competencias de acuerdo con el presente decreto.

2. El personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación Normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, queda derogado el artículo 2 Vínculo a legislación letra c) último inciso, relativo a los contratos de concesión de obra pública, del Decreto 19/2018, de 21 de junio, de desconcentración de competencias en materia de contratación y gestión económica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa y de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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