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Enmiendas al Anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo

02/08/2019
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Enmiendas al Anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, adoptadas en la 20.ª reunión de las Partes celebrada en Tirana el 20 de diciembre de 2017 (BOE de 2 de agosto de 2019). Texto completo.

ENMIENDAS AL ANEXO II DEL PROTOCOLO SOBRE LAS ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN EL MEDITERRÁNEO, ADOPTADAS EN LA 20.ª REUNIÓN DE LAS PARTES CELEBRADA EN TIRANA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2017.

Decisión IG.23/10

Enmiendas al Anexo II del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo

La 20.ª reunión de las Partes Contratantes del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo y sus Protocolos,

Teniendo en consideración el Convenio de Barcelona para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo y, en particular, su artículo 23, por el cual se establece el procedimiento de enmienda para los anexos del Convenio de Barcelona y de sus respectivos Protocolos,

Teniendo en consideración también el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo y, en particular, sus artículos 14 y 16, sobre el procedimiento de enmienda de los anexos del Protocolo y la adopción de criterios comunes para la inclusión de especies adicionales en los anexos del Protocolo, respectivamente,

Recordando la decisión IG.17/4 adoptada por la 15.a reunión de las Partes Contratantes (Almería, España, 15 a 18 de enero de 2008) sobre los criterios comunes para proponer enmiendas a los anexos II y III del Protocolo, y la decisión IG.21/6 adoptada por la 18.a reunión de las Partes Contratantes (Estambul, Turquía, 3 a 6 de diciembre de 2013) sobre las enmiendas a los anexos II y III del Protocolo,

Reafirmando la necesidad de garantizar la actualización de las listas de especies recogidas en los anexos II y III del Protocolo, a tenor de la evolución del estado de conservación de las especies, la necesidad de protección adicional y la aparición de nuevos datos científicos,

Teniendo en cuenta la propuesta presentada por España en la última reunión de los Puntos Focales del Centro de Actividad Regional para las Áreas Especialmente Protegidas, para enmendar el anexo II del Protocolo, de forma que incluya cuatro nuevas especies de antozoos (Isidella elongata, Dendrophyllia cornigera, Dendrophyllia ramea y Desmophyllum dianthus) recogidas en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como “en grave peligro de extinción”, “en peligro”, “vulnerable” y “en peligro”, respectivamente,

Teniendo en cuenta también la necesidad de hacer coincidir la denominación de las especies recogidas en el anexo II del Protocolo con los cambios taxonómicos que se producen cada cierto tiempo y con una rectificación sobre los grupos taxonómicos particulares a los que pertenecen las especies,

Habiendo considerado el informe de la reunión de los Puntos Focales del Centro de Actividad Regional para las Áreas Especialmente Protegidas de mayo de 2017 y sus conclusiones, concernientes a la inclusión de las cuatro especies de antozoos propuestas en el anexo II del Protocolo,

1. Adopta las enmiendas al anexo II del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, tal y como se establecen en el anexo I de la presente decisión;

2. Solicita al Depositario que comunique sin demora a las Partes Contratantes las enmiendas adoptadas, conforme al artículo 23 (2) (iii) del Convenio de Barcelona.

ANEXOS

Omitidos.

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