Diario del Derecho. Edición de 20/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/08/2019
 
 

Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2019

02/08/2019
Compartir: 

Auto de 10 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso en ejecución de sentencia, contra el punto 3.º del Acuerdo de 16 de mayo de 2019, dictado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 16 de mayo de 2019, y dejar sin efecto los incisos finales de los Reales Decretos 358 y 359 de 2019 (BOE de 2 de agosto de 2019). Texto completo.

AUTO DE 10 DE JULIO DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EL RECURSO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CONTRA EL PUNTO 3.º DEL ACUERDO DE 16 DE MAYO DE 2019, DICTADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 16 DE MAYO DE 2019, Y DEJAR SIN EFECTO LOS INCISOS FINALES DE LOS REALES DECRETOS 358 Y 359 DE 2019.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 480/2017, la representación procesal de doña Manuela Fernández Prado presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia de 3 de abril de 2019 dictada en el presente procedimiento, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado auto con fecha 10 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda: Estimar el recurso interpuesto por doña Manuela Fernández Prado contra acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 16 de mayo de 2019 en lo que a su apartado 1.1-13-3 atañe en cuanto en el mismo se acuerda: “3.-Adscribir a los magistrados Eloy Velasco Núñez y Enrique López López a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, debiendo concursar para obtener plaza en propiedad. Ello sin perjuicio de que la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en el supuesto de insuficiencia de trabajo en la Sala de Apelación, pudiera proponer una adscripción obligatoria, en régimen de comisión de servicio sin relevación de funciones, en función de las necesidades del servicio”, que se anula al exceder dicho acuerdo de lo ejecutoriado en la sentencia de fecha 3 de abril de 2019, R.º 480/2017, de esta Sala, teniendo por ejecutada la sentencia con los pronunciamientos contenidos en los apartados 1.1-13-1 y 2 en cuanto establecen: “1.-Tomar conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2019, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 480/2017, y dejar sin efecto el nombramiento de los magistrados Eloy Velasco Núñez y Enrique López López para las plazas de magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional efectuado por el Real Decreto 527/2017, de 22 de mayo. 2.-Nombrar magistrados/as de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a Ángel Luis Hurtado Adrián y a Manuela Francisca Fernández Prado, por ser los magistrados que han superado las pruebas de especialización, convocadas por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 30 de julio de 2011, que tienen mejor número en el escalafón.”

Se declara igualmente que los incisos finales de los Reales Decretos 358 y 359/2019, por los que se dejan sin efecto los nombramientos de los magistrados don Eloy Velasco Núñez y don Enrique López López respectivamente, que literalmente dicen: “acordando su adscripción a dicha Sala, debiendo concursar para obtener plaza en propiedad” carecen de validez y eficacia en lo que a dicho inciso final alcanza.

Sin costas.

Publíquese la parte dispositiva de este auto en el BOE a los fines señalados en el fundamento jurídico cuarto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.-Luis María Díez-Picazo Giménez.-Jorge Rodríguez Zapata.-José Manuel Sieira Miguez.-Nicolás Maurandi Guillé.-Eduardo Espin Templado.-Firmado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana