RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2019, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO, LA DIRECCIÓN Y LA COORDINACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Y EL PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL, PARA EL CURSO ESCOLAR 2019-2020.
La Orden de 19 de julio de 2019 aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para los próximos cuatro cursos, recogiéndose en él las líneas estratégicas de trabajo que permiten dotar de mayor eficacia y eficiencia todas las actuaciones de la acción inspectora, y que en última instancia están dirigidas a favorecer el éxito educativo del alumnado de nuestra Comunidad Autónoma.
Para la elaboración de este Plan se han considerado, entre otras, las aportaciones y líneas estratégicas de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Deporte, de las asociaciones y organizaciones profesionales, además de las realizadas por el Consejo de Inspección de Andalucía, los Servicios Provinciales de Inspección, y las conclusiones extraídas de las memorias de los dos últimos planes generales de inspección de educación.
En su virtud, esta Viceconsejería, en uso de las competencias que le confiere el artículo 4.4 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 19 de julio de 2019,
HA RESUELTO
Primera. Aprobar las Instrucciones anuales para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la inspección educativa para el curso académico 2019-20, que se incluyen como Anexo I.
Segundo. Las presentes Instrucciones tendrán vigencia durante el curso escolar académico 2019-2020.
Tercero. Disponer la publicación de las mismas, para conocimiento de los centros docentes públicos, concertados y privado, servicios, programas y actividades del sistema educativo de Andalucía, así como el resto de elementos y aspectos del mismo, sobre los que tendrá incidencia su aplicación, y demás sectores de la comunidad educativa, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.
Anexos
Omitidos.