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Programa ACTÍVATE+ de FP Básica Dual en Cocina y Restauración

01/08/2019
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Orden EDU/33/2019, de 25 de julio, por la que se regula el Programa ACTÍVATE+ de FP Básica Dual en Cocina y Restauración y su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 31 de julio de 2019) Texto completo.

ORDEN EDU/33/2019, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA ACTÍVATE+ DE FP BÁSICA DUAL EN COCINA Y RESTAURACIÓN Y SU APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece, en su artículo 1.b, los principios por los que se debe regir la educación: la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

El artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en dicha ley. Asimismo, señala que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que aquellos alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades y establece, asimismo, los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.

El artículo 22 de esta mima ley, al declarar los principios generales de la Educación Secundaria Obligatoria, informa de las medidas existentes para atender la diversidad del alumnado y contempla, junto con las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas o programas de refuerzo, la creación de programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, entre los que se incluyen, de acuerdo al artículo 73 de la misma, a aquellos alumnos que presenten graves trastornos de conducta.

El artículo 4 de la Orden 6/2014, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al señalar el contenido de los Planes de Atención a la Diversidad, establece el catálogo de actuaciones y medidas de atención a la diversidad, distinguiendo actuaciones generales, medidas ordinarias y medidas específicas, entendiéndose por medidas específicas aquellos programas organizativos y curriculares de tratamiento personalizado para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de las competencias clave y los objetivos de la etapa establecidos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, regula los ciclos formativos de Formación Profesional, que tienen por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de Formación Profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

Mediante Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

La disposición adicional cuarta del citado Real Decreto dispone que las administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional Básica para dar continuidad al alumnado con necesidades educativas especiales y a colectivos con necesidades específicas. Estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título de Formación Profesional Básica y otros módulos de formación para la adaptación a sus necesidades. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en la normativa vigente.

Dentro de este marco normativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aprueba el Decreto 41/2014, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas de la Formación Profesional Básica y se establece el currículo de trece títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, regula en su Título III la formación profesional dual del sistema educativo, previendo el marco para su desarrollo con la coparticipación de los centros educativos y las empresas. En su artículo 30 se establece un mínimo del 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante. La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años.

La Consejería de Educación Formación y Empleo ha autorizado diferentes programas de aulas externas en La Comunidad Autónoma de La Rioja. Mediante el desarrollo de programas específicos se persigue completar esta formación y conseguir el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado, evitando en la medida de lo posible la inadaptación al sistema educativo, el absentismo y el fracaso escolar, a la vez que se asegura el desarrollo de las competencias clave y de carácter profesionalizador.

El Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación la planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de formación permanente.

Por todo ello,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja el programa ACTÍVATE+ de Formación Profesional Básica Dual en Cocina y Restauración, al amparo del Decreto 41/2014, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas de la Formación Profesional Básica y se establece el currículo de trece títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Entidades que pueden impartir este programa.

El programa podrá ser impartido por los centros docentes públicos y los centros docentes privados que acrediten los requisitos mínimos personales y materiales para el desarrollo de los diferentes módulos y cuenten con la autorización correspondiente de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional. La autorización se realizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril Vínculo a legislación, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Artículo 3. Adscripción.

Los centros privados que desarrollen el programa quedarán adscritos a un centro docente público, a efectos de custodia de los expedientes académicos de los alumnos y de las actas finales una vez concluido el mismo, así como de la emisión de las certificaciones que correspondan. El centro de adscripción se determinará en la correspondiente resolución de autorización de impartición del programa.

Artículo 4. Ordenación y estructura básica del programa.

1. La duración de este programa será de 3.000 horas, equivalente a tres cursos académicos a tiempo completo.

2. Las enseñanzas de este programa ACTÍVATE+ de Formación Profesional Básica Dual en Cocina y Restauración, seguirán una estructura modular en modalidad dual.

3. Los módulos estarán expresados en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, de acuerdo con el currículo del Título Profesional Básico en Cocina y Restauración previsto en el Decreto 41/2014, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas de la Formación Profesional Básica y se establece el currículo de trece títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja y lo establecido en el Anexo I de esta Orden.

4. El programa contendrá los siguientes módulos:

a) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales:

3034.Técnicas elementales de preelaboración.

3035.Procesos básicos de producción culinaria.

3036.Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación.

3037.Técnicas elementales de servicio.

3038.Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas.

3039.Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering.

3005.Atención al cliente.

b) Módulos de formación común en los ámbitos científico y lingüístico:

3009.Ciencias aplicadas I

3042.Ciencias aplicadas II.

3011.Comunicación y sociedad I

3012.Comunicación y sociedad II.

c) Módulos de formación asociados a las necesidades de inserción sociolaboral:

3309.Módulo transversal I

3310.Módulo transversal II

3311.Módulo transversal III

d) 3041.Módulo de Formación en Centros de Trabajo:

5. Este programa se imparte en modalidad dual. La formación en centros de trabajo se realiza distribuida en los tres cursos conforme al horario y distribución de módulos que figura en el Anexo I.

Artículo 5. Programación.

1. El departamento competente del centro dispondrá de una programación única por módulo que será desarrollada colegiadamente por los profesores pertenecientes a la especialidad del profesorado a la que se asigna la impartición del mismo. Corresponderá a cada profesor del equipo docente del programa la adecuación y contextualización de la programación común a las circunstancias y características del grupo.

2. La programación a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá relacionar y describir suficientemente los siguientes aspectos:

a) Relación de unidades didácticas que integran y contribuyen al desarrollo del módulo profesional.

b) Secuenciación de las unidades didácticas y tiempo asignado para el desarrollo de cada una de ellas, diferenciando el tiempo de formación en el centro y formación en la empresa.

c) Adaptaciones curriculares no significativas necesarias.

3. Por cada unidad didáctica se precisará:

a) Objetivos a alcanzar.

b) Contenidos que serán desarrollados.

c) Actividades de enseñanza-aprendizaje y de evaluación justificando para qué y cómo se llevarán a cabo, así como los recursos necesarios para su realización. Deberán identificarse con claridad aquellas asociadas a competencias y contenidos transversales.

d) Actividades de refuerzo o recuperación, y actividades de ampliación.

e) Organización de la orientación escolar, profesional y formación para la inserción laboral.

f) Necesidades y propuestas de formación del profesorado.

g) Criterios de evaluación que serán aplicados para la verificación del progreso y la calificación de los alumnos.

4. La programación deberá identificar con claridad el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a la competencia y contenidos de carácter transversal incorporados al módulo respectivo, especialmente las referidas al trabajo en equipo, a la mejora de la comprensión lectora, a la expresión oral y escrita y a la mejora de las habilidades sociales.

5. Cuando el progreso de un alumno no responda globalmente a los objetivos programados, los profesores adoptarán las oportunas medidas de refuerzo. Así mismo, se adoptarán medidas de ampliación de contenidos en aquellos casos en los que algún alumno consiga alcanzar los objetivos programados antes que el resto.

Artículo 6. Temporalización de la formación en el centro educativo y en el centro de trabajo.

El programa combina las horas de formación en el centro docente con las horas de formación en el centro de trabajo de modo que, en el primer y segundo cursos la formación en el centro de trabajo se realizará en el periodo de abril y mayo durante cuatro días a la semana y en el centro docente un día a la semana, el resto de los periodos del curso escolar la formación se realizará únicamente en el centro docente. En el tercer curso la formación en el centro de trabajo se realizará en el periodo de febrero a mayo durante cuatro días a la semana y en el centro docente un día a la semana, el resto de los periodos del curso escolar la formación se realizará únicamente en el centro docente.

Artículo 7. Metodología.

1. La metodología didáctica tendrá carácter flexible para adaptarse a las distintas situaciones presentadas por el alumnado. Se caracterizará por su enfoque globalizador y tenderá a la integración de competencias y contenidos entre los distintos módulos.

2. Así mismo, favorecerá en el alumnado la capacidad para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo. De igual manera, fomentará relaciones igualitarias y propiciará el cumplimiento de expectativas y el logro de interés del alumnado, evitando cualquier tipo de discriminación.

Artículo 8. Tutoría y orientación.

1. El grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que será el profesor responsable de la impartición de los módulos transversales, y asumirá las funciones de orientación educativa personal y profesional. Asimismo, coordinará, preparará y desarrollará el resto de actividades propias de la función de tutoría.

2. La acción tutorial constituye una parte inherente del programa y contribuirá a la adquisición de competencias sociales, al desarrollo de la autoestima del alumnado, así como al fomento de habilidades y destrezas que les permitan programar y gestionar su futuro educativo y profesional.

3. Dadas las características de este programa y la integración de un módulo de competencias transversales en cada uno de los cursos académicos, las actividades, contenidos y orientaciones pedagógicas de estos módulos contribuirán a alcanzar los objetivos y competencias de la acción tutorial.

Artículo 9. Equipo docente.

1. El conjunto de profesores que desarrollan su labor en el programa constituyen el equipo docente responsable del mismo.

2. Los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales son impartidos por un único profesor. Este profesor será responsable de la evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo en el tercer curso. Los tutores de las empresas colaborarán con este profesor para la evaluación de dicho módulo. Excepcionalmente, en función de la relación entre los módulos y la especialidad del profesorado, la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional podrá autorizar su impartición por dos profesores.

Artículo 10. Titulaciones y requisitos del profesorado.

El profesorado del programa deberá cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 41/2014, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas de la Formación Profesional Básica y se establece el currículo de trece títulos Profesionales Básicos, en la Comunidad Autónoma de La Rioja y los previstos en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 11. Requisitos de admisión.

1. Podrán acceder a este programa los alumnos que hayan estado escolarizados en el régimen de aulas externas de edades comprendidas entre los 16 y 17 años.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que el programa cumpla los requisitos mínimos de ratio exigidos para su impartición, podrán ser admitidos en estos estudios, si hubiera plazas vacantes, el alumnado mayor de 17 años que hubiera estado escolarizado en el programa de aulas externas.

Artículo 12. Oferta de plazas.

1. El número máximo de plazas por grupo para este programa será de 20.

2. En todo caso, cada grupo estará constituido por un mínimo de 10 alumnos.

3. Cualquier alteración de los anteriores límites deberá ser informada por la Inspección Técnica Educativa y autorizada por el Director General con competencias en materia de Formación Profesional, en un plazo máximo de dos meses.

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, se reserva el 5% de la oferta de plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Artículo 13. Información.

El centro docente deberá facilitar a las personas interesadas en acceder a este programa la información relativa al proceso de admisión, trámites y calendario de actuaciones, el número de plazas disponibles para el acceso, así como sobre el funcionamiento y horario del programa.

Artículo 14. Criterios de admisión.

Cuando en el centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso se ordenarán las solicitudes atendiendo a la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1. Edad del alumno: Los alumnos de 17 años tendrán preferencia sobre los de 16 años. Para la aplicación de este criterio, se atenderá a la edad del alumno a fecha 31 de diciembre del año natural en curso.

2. En caso de empate las solicitudes se ordenarán por la letra del sorteo público que cada año se celebra, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden 8/2011, de 7 de marzo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 15. Solicitudes.

1. Antes del comienzo de cada uno de los cursos escolares y mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional, se harán públicas en el Boletín Oficial de La Rioja el calendario de las actuaciones a realizar para la preinscripción y la matriculación en ciclos formativos de Formación Profesional Básica. En dicha resolución se establecerán las fechas de presentación de solicitudes para la participación en el programa.

2. Los padres o tutores legales de los interesados o, en su caso, los propios interesados, deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión, según modelo normalizado que se adjunta en el Anexo II de esta Orden. Dicha solicitud, estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional, en la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, en sus oficinas delegadas, en el centro educativo, así como en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

3. La solicitud se presentará, con el fin de agilizar su tramitación, preferentemente en el centro educativo. También se podrá presentar en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, y por los demás medios fijados en el Artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos

4. Los interesados podrán presentar, asimismo, la solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en la dirección www.larioja.org. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas en papel.

Artículo 16. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Presentada la solicitud, la administración recabará la siguiente documentación:

a) Propuesta del equipo del último centro educativo donde figure el expediente académico del alumno, para la incorporación a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, mediante el Consejo Orientador a que se refieren los artículos 28.7 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Acreditación del reconocimiento por el organismo público competente de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, respecto de los alumnos que soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Así mismo, en caso de que se exprese oposición del interesado a su consulta se deberá presentar, junto con la solicitud la fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite la identidad y edad del aspirante y la documentación indicada en el apartado 1.

Artículo 17. Tramitación de las solicitudes y matrícula.

1. El centro comprobará que las solicitudes están correctamente cumplimentadas y que se aporta toda la documentación acreditativa que corresponda, en cada caso, y verificarán, a través del Servicio de Atención a la Diversidad si los alumnos que solicitan plaza han cursado el programa de aulas externas.

2. Si la solicitud de admisión no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane, en un plazo de diez días hábiles, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Siempre que existan plazas vacantes se admitirán todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos previstos en la presente Orden.

4. Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el número de plazas disponibles, se deben valorar y ordenar todas las solicitudes de conformidad con lo que se establece en el artículo 14 de esta Orden.

5. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios del centro la relación de todos los alumnos admitidos, no admitidos y excluidos, mediante listas provisionales ordenadas en aplicación de los criterios establecidos, frente a las que podrá presentarse reclamación dirigida al Consejo Escolar del centro o titular del centro educativo en caso de centros privados concertados, durante los dos días siguientes a su publicación.

6. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de alumnos admitidos, no admitidos y excluidos, en idéntico modo al previsto en el apartado anterior.

7. Los alumnos que en el listado definitivo hayan obtenido plaza, deberán formalizar la matrícula en el centro en el plazo establecido para ello.

8. Si una vez finalizado el periodo de matriculación se generasen nuevas vacantes, éstas serán asignadas a los candidatos no admitidos según el orden de la lista de espera.

9. Todas las listas generadas en el proceso de admisión se publicarán en el tablón de anuncios del centro docente.

Artículo 18. Revisión de los actos en materia de admisión.

Los acuerdos sobre admisión adoptados por el Consejo Escolar o por el titular del centro educativo podrán ser objeto de recurso de alzada, en el primer caso, o reclamación cuando se trate de centros privados, ante el Director General con competencias en materia de Formación Profesional, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la Resolución del recurso de alzada o reclamación no cabe ningún otro recurso en vía administrativa, pudiéndose impugnar en vía contencioso administrativa en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 19. Evaluación y promoción.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, formativa e integradora, se realizará por módulos profesionales y en ella el equipo docente evaluará cada uno de los módulos profesionales correspondientes al programa.

2. Los criterios y procedimientos de evaluación aplicados por los profesores tendrán como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos y los objetivos generales del programa formativo. En todo caso, la evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución del alumnado.

3. Los alumnos matriculados en este programa tendrán derecho a un máximo de dos convocatorias anuales, cada uno de los tres cursos académicos que incluye el programa, excepto el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que podrá ser objeto de evaluación una sola vez en el tercer curso.

4. Los alumnos podrán repetir excepcionalmente, una sola vez en todo el programa, segundo o tercer curso, previo informe favorable del equipo docente.

5. Las dos convocatorias de evaluación en cada curso se realizarán preferentemente a finales de mayo y de junio. En la primera convocatoria se evaluarán todos los módulos cursados, y en la segunda convocatoria se evaluarán solo los módulos no superados en la convocatoria anterior.

6. El alumnado del primer curso promocionará directamente a segundo curso.

7. El alumnado de segundo curso, tendrá derecho a una de las siguientes opciones:

a) Promocionar a tercer curso si tiene todos los módulos de primero y segundo calificados positivamente, o si la carga horaria de los módulos calificados positivamente asociados a unidades de competencia supera el 80% del horario semanal del conjunto de módulos de primero y segundo curso.

b) Abandonar el programa si no cumple el requisito anterior.

c) Repetir segundo curso, previo informe favorable del equipo docente.

8. El alumnado de tercer curso, tendrá derecho a una de las siguientes opciones:

a) Titular si tiene evaluación positiva en todos los módulos que componen el título.

b) Abandonar el programa si no cumple el requisito anterior.

c) Repetir tercer curso, cuando no hubiera repetido segundo curso y previo informe favorable del equipo docente.

9. Los documentos oficiales del proceso de evaluación son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y el informe de evaluación individualizada.

10. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre 1 y 10, sin decimales, considerándose como superado cuando se obtenga una nota igual o superior a 5.

11. El módulo de Formación en Centros de Trabajo se calificará como apto o no apto.

12. La nota final del ciclo formativo, será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los módulos expresada con dos decimales. A efecto de cálculo no se tendrán en cuenta las calificaciones no numéricas, a excepción de los módulos convalidados que se cuantificarán con un cinco.

13. La solicitud y reconocimiento de convalidaciones de módulos profesionales cursados en este programa se ajustará a lo regulado, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 41/2014, de 3 de octubre, por el que se regulan las enseñanzas de la Formación Profesional Básica y se establece el currículo de trece títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

14. Los alumnos que superen el programa obtendrán el título Profesional Básico en Cocina y Restauración.

Artículo 20. Acuerdos específicos y obligaciones de las empresas que participen en el programa.

1. El desarrollo de la Formación Profesional Dual se formalizará mediante un acuerdo de colaboración con la empresa, de conformidad con el modelo normalizado que se adjunta como Anexo III de la presente Orden. El acuerdo de colaboración tendrá una duración mínima de tres cursos académicos, renovable si no hay oposición de las partes. El desarrollo de dicho acuerdo será supervisado por la Inspección Técnica Educativa.

2. Dicho acuerdo de colaboración contempla, entre otros, los siguientes aspectos:

a) El programa de formación.

b) El número de alumnos participantes.

c) El régimen de becas.

d) La jornada y horario en el centro educativo y en la empresa.

e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.

f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

3. Entre las obligaciones de las empresas que suscriban el acuerdo de colaboración se encuentran las de incluir a los alumnos en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación; gestionando la afiliación, altas, bajas y variaciones que se produzcan a lo largo de la duración del proyecto, realizar la correspondiente cotización a la Seguridad Social y abonar mensualmente el pago de las becas que deben percibir los alumnos. Esta asignación de beca es compatible, con otras subvenciones recibidas en el núcleo familiar del alumno. Asimismo, deberán practicar la retención de IRPF prevista en el artículo 99 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

4. Para la participación en el programa se requerirá que los alumnos o sus representantes o tutores legales acepten las condiciones del programa previstas en el mencionado acuerdo. La aceptación se realizará según modelo normalizado que se acompaña como Anexo IV a la presente Orden.

Disposición adicional primera. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, se estará a lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual, el Decreto 41/2014, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas de la Formación Profesional Básica y se establece el currículo de trece títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Orden 4/2015 de 21 de mayo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás disposiciones que los desarrollen.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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