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Plan General de Actuación de la Inspección Educativa

31/07/2019
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Orden de 19 de julio de 2019, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019-2023 (BOJA de 30 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2019-2023.

La Inspección de Educación tiene su legitimidad y fundamento jurídico en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española, donde en su punto octavo, encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El artículo 2.2 Vínculo a legislación de la la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora de la calidad educativa, incluye entre el conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza a la Inspección Educativa. En dicha ley orgánica se establece que la Inspección Educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, y en el Capítulo II, del Título VII se regulan sus funciones y atribuciones, así como su organización.

El artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva, que incluye la regulación de la Inspección de Educación.

La Sección 3.ª del Capítulo II, del Título V, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, concretamente en su artículo 147, recoge que la Inspección Educativa de Andalucía desarrollará sus funciones, a través de planes de actuación generales y provinciales, que serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información, que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Asimismo, recogerán los mecanismos de coordinación de la Inspección Educativa con los servicios de apoyo a la educación.

El artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en Andalucía, y el artículo 63 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, establecen que el Plan de General de Actuación define las líneas de trabajo y los criterios de actuación de la Inspección Educativa para un determinado período, de acuerdo con las prioridades marcadas por la Consejería de Educación, con las necesidades y nuevas demandas de la sociedad y también con las de los centros educativos.

En la actualidad, la Inspección Educativa de Andalucía se enfrenta a nuevos retos que requieren de un proceso colectivo de reflexión que permita por un lado, consolidar el modelo de intervención adoptado en los Planes de Actuación anteriores; y por otro continuar con la supervisión y evaluación de centros y servicios educativos, fomentando que sus órganos, en el uso de su autonomía, formulen propuestas generadoras de los cambios y transformaciones necesarias para contribuir al éxito educativo del alumnado, a la reducción del abandono escolar y al aumento de titulados en la educación obligatoria y postobligatoria.

Los anteriores Planes de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, y especialmente los dos últimos, comprendidos entre los períodos 2012-2016 y 2016-2019, han supuesto iniciar un modelo de intervención que potenciaba la práctica del trabajo en equipo y la adopción de criterios y procedimientos comunes por todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, para garantizar los derechos de la comunidad educativa, el acercamiento a las innovaciones tecnológicas y una mayor profesionalización de su ejercicio. Dicho modelo necesita ser afianzado y mejorado en algunos elementos esenciales relativos a la eficiencia de la actuación y la medición de la consecución de los objetivos, así como en los procesos necesarios que se afrontaran para su logro.

Por ello, se requiere redefinir y potenciar el trabajo en equipo a través de las distintas actuaciones, como principio rector de organización y como elemento esencial de funcionamiento e intervención, convirtiéndose en el instrumento básico para desarrollar e implementar los criterios de planificación y coordinación y potenciar la cualificación para la realización de actuaciones generalistas y especializadas en los centros educativos. En este sentido, el artículo 31 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, establece que el trabajo en equipo garantiza la coordinación, la homologación de criterios y la actuación indistinta en las diferentes enseñanzas, etapas y centros educativos, con el fin de conseguir que, además de significativa, la Inspección Educativa de Andalucía adquiera mayor relevancia.

Unido a lo anterior es necesario compaginar la referencialidad abierta, fundamental para una intervención más sistémica y dirigida a enriquecer la acción inspectora, con la referencialidad directa sobre los centros y servicios educativos que permite una mayor atención y un asesoramiento efectivo y contextualizado. El trabajo en equipo y la referencialidad abierta deben ser principios rectores del Plan, pero adecuadamente armonizados con la asignación de un inspector o inspectora a un centro y con el principio de especialización establecido en el Capítulo V de la Orden de 13 de julio Vínculo a legislación de 2007.

La especialización de la Inspección de Educación de Andalucía debe ser potenciada a partir de las áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares para que las actuaciones sobre centros, servicios y programas sean más efectivas, a la vez que permitan un flujo de información y formación hacia los demás componentes del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Por todo lo anteriormente expuesto, se opta por un enfoque de gestión basado en procesos que favorezca la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de Andalucía y que asegure la calidad de la misma. Luego, la consecuencia de dicho enfoque será la generación de un modelo de intervención en los centros educativos de carácter proactivo, donde la supervisión y evaluación vayan siempre acompañadas del asesoramiento técnico y normativo, desde una perspectiva global y sistémica, integrando e interrelacionando todos los procesos que se realizan en los centros y servicios educativos. Esto es, a fin de lograr un conocimiento sobre las características, el funcionamiento y la actividad, que permita, tras el adecuado análisis y valoración, elaborar propuestas de valor que contribuyan a la mejora de la calidad del servicio público de la educación que ofrecen a su comunidad escolar y a la sociedad en general.

Nuestro sistema educativo, y en concreto la Inspección Educativa de Andalucía, no puede ser ajena a los objetivos y metas que se plantean en los países del entorno, a través de La Estrategia de la UNESCO 2030 recogida en el documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, donde se propone un conjunto de 17 objetivos y 169 metas, cuyo fin es dar continuidad a los precedentes Objetivos de Desarrollo del Milenio, asumiendo un carácter integrado e indivisible que conjugue las tres dimensiones de desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.

El objetivo 4.º de La Estrategia de la Unesco 2030, aboga por “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida”, marcando las metas de “velar por una enseñanza primaria y secundaria equitativa y de calidad, donde se produzcan resultados escolares pertinentes y eficaces”. Otras de las metas recogidas en el objetivo dedicado a la educación, hace referencia a “aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo digno y el emprendimiento”.

Eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, así como “garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible”, se convierten en otras metas a alcanzar para dar respuesta a una educación de calidad.

Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en La Estrategia de la UNESCO 2030, a los principios en los que sustenta nuestro sistema educativo, y cumplir con el conjunto de competencias, funciones y atribuciones que se encomiendan a la Inspección Educativa, resulta necesario elaborar el Presente Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía con carácter estratégico para establecer la líneas de una Inspección de futuro, relevante y eficaz, realizando aportaciones a la contribución del éxito educativo de todo el alumnado, mediante la intervención en los centros y servicios educativos. En consecuencia, el presente Plan recoge las líneas estratégicas de trabajo que deben guiar todos los procesos a desarrollar por la Inspección Educativa de Andalucía con las acciones pertinentes, la temporalización y la evaluación para cumplir con los objetivos planteados.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, y conforme a las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para los cursos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 Vínculo a legislación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, y 63.2 de la Orden de 13 de julio Vínculo a legislación de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía.

2. El ámbito de aplicación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía abarcará a todos los centros educativos comprendiendo, de acuerdo con el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007, los siguientes:

a) Los centros docentes públicos, concertados y privados.

b) Los servicios educativos.

c) Los programas y actividades del sistema educativo.

Segundo. Elementos.

El contenido del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía está constituido por los siguientes elementos:

a) Finalidad, estrategia y principios.

b) Objetivos.

c) Líneas estratégicas de trabajo.

d) Ejes funcionales.

e) Procesos y actuaciones.

f) Modelo de intervención.

g) Supervisión y evaluación de centros educativos.

h) Criterios de actuación.

i) Formación e innovación.

j) Planes Provinciales de Actuación.

k) Seguimiento y evaluación del Plan.

Tercero. Finalidad, estrategia y principios de actuación.

1. Este Plan General de Actuación tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, orientada al éxito educativo del alumnado, mediante la supervisión y evaluación de los distintos elementos, aspectos y ámbitos del sistema educativo, así como el necesario asesoramiento, orientación e información a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

2. A los efectos de aplicación de este Plan General de Actuación, se entiende el éxito educativo como el resultado de la formación integral de la población andaluza, independientemente de sus condiciones personales, sociales y económicas; siendo necesario para contribuir al mismo, contar con el desarrollo profesional del profesorado, con la implicación de las familias, la buena organización de los recursos materiales y humanos y el buen funcionamiento de los centros educativos.

3. La estrategia general de Plan General de Actuación será dinamizar los procesos de la Inspección Educativa de Andalucía para que los procesos y resultados de los centros contribuyan al éxito educativo y para trasladar información relevante a otras instancias administrativas que permitan y faciliten la toma de decisiones en el ámbito educativo.

4. Este Plan General de Actuación se regirá por los principios establecidos en la legislación vigente y, en especial, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 115/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, destacándose entre ellos los siguientes:

a) Eficacia y eficiencia en las actuaciones.

b) Coordinación, planificación y trabajo en equipo.

c) Colaboración con otras Administraciones públicas.

d) Formación permanente, mejora continua y calidad.

e) Objetividad y rigor.

f) Independencia técnica.

g) Transparencia.

h) Imparcialidad.

i) Especialización.

j) Jerarquía.

5. La dinamización de los procesos de la Inspección Educativa de Andalucía, orientados a la contribución al éxito educativo, se realizará mediante un enfoque de gestión basado en procesos que favorezca la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de Andalucía para asegurar la calidad de las mismas.

Este enfoque de gestión permitirá establecer un marco común de trabajo mediante criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y que facilite la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes. Su concreción se realizará mediante la identificación de procesos generales (operativos, estratégicos, y de apoyo) y se pondrá en marcha mediante los flujos de trabajo que se desarrollen para cada una de las actuaciones, incluyendo las entradas y salidas necesarias para dichos procesos. Todo lo anterior quedará recogido en las correspondientes fichas de procesos que se determinen.

Cuarto. Objetivos.

1. De conformidad con el artículo 64 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007, los objetivos del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, para el período 2019-2023 permitirán orientar de manera efectiva sus actuaciones.

2. Los objetivos del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía serán:

a) Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa a partir del asesoramiento, información y orientación sobre la normativa vigente.

b) Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo.

c) Detectar e impulsar la divulgación de las buenas prácticas desarrolladas y acreditadas en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, así como de las innovaciones educativas.

d) Trasladar a la Administración educativa información relevante sobre los recursos, procesos y resultados del sistema educativo con el fin de facilitar la toma de decisiones.

e) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la Inspección Educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones.

f) Implantar un enfoque de gestión basado en procesos con el fin de responder de manera adecuada a las nuevas necesidades y realidades de los destinatarios de las actuaciones de la Inspección Educativa.

Quinto. Líneas estratégicas de trabajo.

1. El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, para el período 2019-2023 se establece con carácter estratégico con el objetivo de fijar las prioridades y objetivos que definan los medios necesarios, atendiendo a los recursos disponibles, para lograr los resultados esperados.

2. De este modo se establecen como líneas estratégicas de trabajo para el periodo de vigencia del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía las siguientes:

a) Contribución a la mejora de los resultados escolares y a la reducción del abandono escolar a través de la optimización de los procesos que desarrollan los centros educativos, en el marco de su autonomía, contribuyendo a través de la supervisión y asesoramiento a la consecución de una mejor respuesta educativa a las necesidades del alumnado.

b) Evaluación de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de la función directiva y de la práctica docente a través del análisis de la organización, el funcionamiento y los procesos de enseñanza y aprendizaje para la mejora educativa, con efecto de reconocimiento de logros, introducción de innovaciones y, en su caso, de propuesta de mejora.

c) Impulso de vías comunes de formación de la Inspección Educativa de Andalucía para el desarrollo del Plan General de Actuación con garantías de calidad, así como posibilitar su ajuste permanente a las demandas profesionales que la Consejería competente en materia de Educación pueda requerir de la Inspección Educativa, en respuesta a las nuevas necesidades sociales en materia de educación.

d) Impulso de la digitalización del trabajo de la Inspección Educativa, agilizando y optimizando su planificación, el seguimiento de los procesos y el control de los resultados de sus actuaciones.

e) Refuerzo de la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa mediante un enfoque de gestión basado en procesos.

f) Traslado de información a la Administración Educativa mediante la emisión de dictámenes e informes, con el objetivo de que sean referentes para la toma de decisiones por parte de los órganos competentes.

Sexto. Ejes funcionales.

1. De acuerdo con el Anexo I de la Orden de 13 de julio Vínculo a legislación de 2007, las distintas actuaciones que se lleven a cabo se organizarán en torno a los ejes funcionales y sus cometidos competenciales serán el fundamento del enfoque de gestión basado en procesos por el que opta la Inspección Educativa de Andalucía. El desarrollo de cada uno de los procesos de la Inspección Educativa de Andalucía se llevará a cabo a través de las actuaciones que comprenden cada uno de los ejes funcionales.

2. Los ejes funcionales sobre los que se organizarán las actuaciones son:

a) Supervisión: Control y supervisión, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros docentes y de los demás servicios y programas educativos, para su optimización y adecuación al marco normativo, con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa y con el fin último de contribuir al éxito educativo. Por tanto, comprenderá actuaciones de supervisión-optimización y de supervisión normativa.

b) De evaluación: Participación en la evaluación del sistema educativo mediante la intervención en centros, programas y servicios educativos, la evaluación de la función directiva y la función docente. Por tanto, comprenderá actuaciones de evaluación para la mejora y la evaluación acreditativa (del ejercicio de la dirección escolar, de la función pública docente y de la práctica docente).

c) De asesoramiento, información y orientación sobre la aplicación de aspectos normativos, que comprenderá actuaciones que conlleven la emisión de informes periciales, el asesoramiento normativo y el asesoramiento técnico, con sesiones informativas y actuaciones de mediación y arbitraje, cuando sea necesario.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 145.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los inspectores e inspectoras de educación tendrán atribución para mediar en los conflictos que pudieran producirse entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

4. Todas las actuaciones supondrán el desarrollo de cometidos competenciales, estructurados en torno a los tres ejes funcionales señalados, de acuerdo con la Orden de 13 de julio Vínculo a legislación de 2007, y mediante los procesos que se identifiquen.

Séptimo. Procesos y actuaciones.

1. Las líneas estratégicas de trabajo servirán para identificar los procesos generales (operativos, estratégicos, y de apoyo) que la Inspección Educativa de Andalucía realizará a lo largo de la vigencia temporal de este Plan de Actuación. Cada una de las actuaciones de los ejes funcionales de Supervisión, Evaluación y Asesoramiento e Información comprenderá el desarrollo de cada uno de los procesos que se identifiquen. En el Anexo I de esta orden se recogen los objetivos del Plan, las líneas estratégicas de trabajo que contribuyen a su consecución, los procesos vinculados a las mismas, las actuaciones prioritarias y homologadas, así como sus indicadores.

2. A los efectos de aplicación de este Plan General de Actuación, se identifican procesos operativos, estratégicos, y de apoyo, recogidos en el Anexo II de esta orden, entendiéndose lo siguiente:

a) Procesos operativos: Están directamente relacionados con los cometidos competenciales y, a su vez, vinculados al desarrollo de cada una de las actuaciones que la Inspección Educativa de Andalucía está facultada para llevar a cabo, en el ejercicio de sus funciones.

b) Procesos estratégicos: Ligados a la planificación de la Inspección Educativa de Andalucía mediante sus instrumentos habituales (plan general, planes provinciales e instrucciones anuales).

c) Procesos de apoyo: Dan soporte a los anteriores mediante sus instrumentos habituales (plan de formación, memorias anuales de los Servicios Provinciales y de la Inspección Educativa de Andalucía) generando mediciones, análisis y mejora de los procesos y actuaciones desarrolladas.

Los procesos y agrupaciones que la Inspección Educativa de Andalucía establezca quedarán recogidos en el Anexo II de esta orden.

3. De acuerdo con el artículo 65 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de Julio de 2007, las actuaciones a desarrollar por la Inspección Educativa de Andalucía serán de los siguientes tipos: Prioritarias, homologadas, habituales y específicas. Asimismo, se vincularán entre sí con el fin de dotarlas de un carácter sistémico y global en el seno de los Equipos de Inspección de Zona.

4. Las actuaciones prioritarias, que se planificarán por la Inspección General de Educación, se basarán en la supervisión y evaluación de centros docentes públicos, concertados y privados, servicios educativos, programas y actividades del sistema educativo y se centrarán en la planificación e implantación de los procesos que se desarrollen en los mismos. Una vez supervisados y evaluados, se realiza su seguimiento y asesoramiento, concretándose de la siguiente manera:

a) Prioritaria 1. Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares. Esta actuación la desarrollará la inspección de referencia, tendrá carácter censal y, en función del centro, servicio, programa o actividad del sistema educativo, contará con diferentes instrumentos e indicadores, que serán comunes para todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

Supondrá desarrollar los procesos de supervisión sobre la organización del inicio de curso, de la autoevaluación y planes de mejora, de la evaluación del alumnado y sus resultados, de las titulaciones y atribuciones docentes del profesorado, de la organización y funcionamiento de los servicios y programas educativos, licencias, permisos y absentismo del profesorado y personal no docente, así como de la gestión económica permitiendo obtener datos e información para garantizar el cumplimiento normativo y asesorar a los centros educativos en el desarrollo de estos procesos. Se organizará teniendo en cuenta el momento del curso en el que se desarrollan los procesos reseñados y favorecerá el asesoramiento y orientación a los centros por parte de la Inspección a lo largo del curso y de manera continua, a partir de la supervisión realizada.

b) Prioritaria 2. Supervisión, evaluación y seguimiento de una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo. Esta actuación la desarrollarán los miembros que se determinen de los Equipos de Inspección de Zona, conforme al principio de trabajo en equipo, tendrá carácter muestral y, en función del centro, servicio, programa o actividad del sistema educativo, contará con instrumentos e indicadores comunes para todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

Partirá de la información y datos obtenidos en la actuación prioritaria 1 “Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares” y quedará vinculada a los procesos de evaluación de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo. Se focalizará sobre los procesos de aprendizaje y evaluación del alumnado, las líneas metodológicas establecidas por los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo y la vinculación de la formación del profesorado con las necesidades concretas de los centros y el alumnado.

5. Las actuaciones homologadas contarán con garantías de procedimiento para los destinatarios y de instrumentos y procedimientos comunes para facilitar la homogeneidad en la recogida y tratamiento de datos. Su planificación corresponderá a la Inspección General de Educación y se incluirán las siguientes:

a) Homologada.1. Participación en la selección, evaluación y formación del ejercicio de la práctica docente.

b) Homologada.2. Participación en la selección, evaluación y formación de la dirección escolar.

c) Homologada.3. Demandas, incidencias y reclamaciones.

d) Homologada.4. Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía.

e) Homologada.5. Actuaciones de formación y desarrollo profesional de la Inspección Educativa de Andalucía.

6. Las actuaciones habituales son aquellas que deben realizar los Servicios Provinciales de Inspección de Educación con carácter anual o periódico. La planificación, en su caso, de la muestra, así como de sus procedimientos e instrumentos, podrá ser establecida por la Inspección General de Educación o por los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, de conformidad con lo que dispongan las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación para el desarrollo del Plan General de Actuación. Estas actuaciones se planificarán vinculadas a alguno de los procesos del Anexo II de la presente orden, siempre que quede garantizado el desarrollo de las actuaciones prioritarias y homologadas, y deberán incluirse en los correspondientes planes provinciales.

7. Las actuaciones específicas son aquellas que se incorporan a los Planes de Actuación de cada Servicio Provincial en respuesta a las necesidades de la provincia, de las zonas y de los centros educativos de la misma. Estas actuaciones se planificarán vinculadas a alguno de los procesos del Anexo II de la presente orden, siempre que quede garantizado el desarrollo de las actuaciones prioritarias y homologadas, y deberán incluirse en los correspondientes planes provinciales.

8. La concreción de las actuaciones a desarrollar para cada año académico se realizará a través de la resolución que dicte la persona titular de la Viceconsejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007.

Octavo. Modelo de intervención.

1. Para establecer un marco común de trabajo mediante criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y que facilite la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes, en consonancia con los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y el Capítulo I de la Orden de 13 de julio Vínculo a legislación de 2007, se establece un modelo de intervención coherente con los objetivos de este Plan, cuya finalidad es potenciar el trabajo en equipo de los inspectores e inspectoras y la presencia continuada en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo y, especialmente, en las aulas.

2. Las actuaciones de la Inspección de Educación se planificarán, desarrollarán y evaluarán a partir de los procesos estratégicos, operativos y de apoyo identificados, teniendo en cuenta los tiempos en los que los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo desarrollan sus propios procesos, así como su contexto, recursos, elementos de organización y funcionamiento y el trabajo realizado con anterioridad. Con ello se favorecerá el seguimiento de los centros educativos por parte de la Inspección de Educación, a partir de los factores clave considerados en su proceso de autoevaluación:

a) F.1. Organización y distribución del tiempo escolar para la planificación de la enseñanza y para el desarrollo de los aprendizajes en el aula.

b) F.2. Concreción del currículum a desarrollar, adaptado al contexto, y la planificación efectiva de la práctica docente.

c) F.3. Evaluación de los resultados escolares y adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

d) F.4. Inclusión escolar y atención a las necesidades de aprendizaje como respuesta educativa a todo el alumnado y a la consecución del éxito escolar para todos.

e) F.5. Relaciones interpersonales, valores de la convivencia dentro de un apropiado clima escolar y participación de las familias.

f) F.6. Dirección y coordinación del centro orientada a la eficacia de la organización en la consecución y mejora de los logros escolares de todo el alumnado.

g) F.7. Otros aspectos no considerados en los factores clave anteriores.

3. La supervisión, asesoramiento y evaluación de los centros educativos se realizará desde su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.

4. Para llevar a cabo las actuaciones de este Plan y desarrollar los procesos operativos asociados a las mismas, las inspectoras e inspectores desarrollarán, de manera sistémica, integrada, contextualizada y apoyándose en el trabajo en equipo, las fases siguientes:

a) Estudio, análisis y contraste de información, hechos y datos referentes a los centros educativos a partir de los informes del Sistema de información Séneca y otros disponibles en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

b) Puesta en marcha de actuaciones de supervisión, evaluación y asesoramiento sobre los procesos de organización y funcionamiento, así como de gestión de los centros educativos, con especial incidencia en los procesos de enseñanza, aprendizaje y de evaluación que se desarrollan en las aulas.

c) Aplicación de los instrumentos de la Inspección Educativa (visita, informes, actas).

d) Realización de seguimiento de todas las actuaciones de supervisión, asesoramiento y evaluación de los centros educativos a través de sus órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente.

e) Valoración de todas las actuaciones mediante los indicadores asociados a las mismas.

Noveno. Supervisión y evaluación de centros educativos.

1. La supervisión y evaluación de centros educativos tendrá carácter sistémico, formativo, global y con participación de los órganos del centro educativo, a partir de su contexto, procesos, resultados y recursos asociados a los mismos. Para los Servicios Provinciales de Inspección, su puesta en marcha tendrá carácter prioritario y se desarrollará mediante las actuaciones “Prioritaria 1. Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares” y Prioritaria 2. Supervisión, evaluación y seguimiento de una muestra de centros educativos, servicios, programas y actividades del sistema educativo.

2. La supervisión y evaluación quedará vinculada a la evaluación procesual y final de la dirección y se llevará a cabo de acuerdo con los tiempos escolares, con el fin de recopilar información de los distintos procesos que se desarrollen en los centros educativos y que permita su supervisión, evaluación y asesoramiento.

3. El seguimiento de las propuestas de mejora y la subsanación, en su caso, de incumplimientos normativos se realizará en el mismo curso académico, sin perjuicio de continuar en el siguiente por, al menos, la inspección de referencia para ofrecer asesoramiento y orientación sobre la implantación y puesta en marcha de lo anterior.

4. Tras la finalización de cada curso académico y vistos los informes elaborados por los Servicios Provinciales, la Inspección General de Educación emitirá un informe a la Administración Educativa para trasladar información relevante sobre los contextos, procesos, resultados y recursos evaluados con la finalidad de proporcionar a los órganos competentes información, valoraciones y propuestas necesarias para la adquisición de conocimiento y que sean referentes para la toma de decisiones por parte de los órganos competentes.

Décimo. Criterios de actuación.

1. El trabajo de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación tendrá en consideración las directrices y líneas fijadas por los órganos de coordinación y asesoramiento (Consejo de Inspección, Consejo Provincial de Inspección de Educación, Equipos de Coordinación Provincial), y los Equipos de Inspección de Zona, así como por los Planes Provinciales de Actuación que, conforme al artículo 67 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007, son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa, y a la vez un referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus miembros.

2. La optimización de la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Identificación de los procesos estratégicos, operativos y de apoyo que orienten el despliegue de las actuaciones a planificar, desarrollar y evaluar.

b) Puesta en marcha de las actuaciones a partir del marco común de trabajo siguiendo la homologación técnica en el desarrollo de la misma mediante los flujos de trabajo que se determinen.

c) Combinación del trabajo de la inspección de referencia de los centros y servicios educativos con el trabajo en equipo.

d) Organización especializada de la Inspección a partir de las áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares.

e) Utilización de los medios tecnológicos puestos al servicio de los inspectores e inspectoras.

Undécimo. Formación e innovación.

1. Se elaborará un Plan de Formación que contribuya al perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36.2 Vínculo a legislación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Consejería competente en materia de Educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras, pudiendo llevarse a cabo las mismas en colaboración con las Universidades.

2. Se facilitará la asistencia de estos a aquellas actividades de formación que contribuyan al mejor desarrollo de su ejercicio profesional. Dicho Plan de Formación será aprobado por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, conforme le atribuye la Orden de 13 de julio Vínculo a legislación de 2007, en su artículo 32.2.l), durante el primer trimestre del curso 2019-2020 e incluirá acciones formativas de carácter regional, así como orientaciones para el desarrollo de aquéllas de carácter provincial.

3. La formación de la Inspección tendrá como objeto atender a las necesidades derivadas del Plan de Actuación, de la actualización normativa y pedagógica, la digitalización de los procesos desarrollados por la Inspección, así como la formación de los inspectores e inspectoras de reciente incorporación a la función inspectora.

4. Las distintas resoluciones anuales que concretarán este Plan General incluirán, en su caso, la detección de otras necesidades que puedan surgir en el proceso de desarrollo del mismo.

Duodécimo. Planes provinciales de actuación.

1. Son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa, y a la vez un referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus miembros.

2. Desarrollarán y concretarán, en el ámbito provincial, las actuaciones y líneas estratégicas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación y en las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación.

3. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación realizarán de manera permanente una autoevaluación de su propio funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan.

4. El resultado de este proceso de evaluación se plasmará, de acuerdo con el artículo 62.2 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007, al finalizar cada curso escolar, en la Memoria Anual de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, contando para ello con las aportaciones que realicen los Equipos de Inspección de Zona, el Equipo de Coordinación Provincial e informada por el Consejo Provincial de Inspección. Será elevada a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente y a la Inspección General de Educación antes del 20 de julio de cada año, debiendo incluir:

a) Una valoración de logros y dificultades, a partir de la información facilitada por los indicadores.

b) Buenas prácticas y propuestas de mejora para su inclusión en el próximo Plan de Actuación Provincial.

c) Informes finales de las actuaciones desarrolladas en el Plan Provincial.

5. Los inspectores e inspectoras coordinadores de las áreas específicas de trabajo evaluarán su funcionamiento y las tareas realizadas, incluyéndose en la Memoria Anual de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

Decimotercero. Seguimiento y evaluación del plan.

1. El seguimiento del desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección Educativa corresponde a la persona titular de la Inspección General de Educación en el seno del Consejo de Inspección de Educación, sin perjuicio del resto de actuaciones de seguimiento previstas, tanto en el Decreto 115/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación, como en la Orden de 13 de julio Vínculo a legislación de 2007.

2. Según lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección pondrán en marcha procesos de evaluación, con el fin de contribuir a la mejora de su propio funcionamiento. Igualmente, en consonancia con lo establecido en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007, se realizará de manera permanente un proceso de autoevaluación del funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan, cuyo resultado se plasmará en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.

3. El proceso de autoevaluación del Plan General de Actuación se caracterizará por:

a) Ser instrumento básico para la mejora, cuya finalidad formativa es precisamente identificar y fortalecer buenas prácticas, así como aquellos elementos que requieran ser mejorados en este sentido, la autoevaluación es uno de los medios más eficaces para el desarrollo profesional, del propio servicio, del funcionamiento de los centros y servicios y del sistema educativo, en su conjunto.

b) Tener como referente las competencias técnicas, sociales y éticas necesarias para el ejercicio de la función inspectora. es una evaluación enfocada, fundamentalmente a mejorar el ejercicio de las funciones de la Inspección Educativa.

c) Realizarse sobre el desarrollo y puesta en práctica del Plan de Actuación en cada servicio, zona e inspector o inspectora, de la organización y funcionamiento de los mismos, de los resultados que se obtienen y de los indicadores de evaluación que se establezcan.

d) Tener como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Actuación e incluir una valoración que permita estimar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento de sus órganos de coordinación y de las actuaciones realizadas por los Servicios Provinciales en los centros y servicios. Corresponderá al Equipo de Coordinación la valoración de los indicadores que se establezcan.

4. El resultado de este proceso se plasmará en la Memoria Anual de la Inspección Educativa que incluirá, asimismo, la valoración de los procesos y los resultados de la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales de Actuación, como se establece en el artículo 62.2 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007. Dicha memoria se elaborará tras haberse llevado a cabo los correspondientes procesos de autoevaluación.

Decimocuarto. Período de vigencia.

1. El presente Plan se adopta con carácter estratégico para establecer las líneas de una Inspección de futuro, relevante y eficaz, realizando aportaciones a la contribución del éxito educativo de todo el alumnado, mediante la intervención en los centros y servicios educativos. Las líneas estratégicas de trabajo deberán guiar todos los procesos a diseñar, desarrollar y evaluar por la Inspección Educativa de Andalucía estableciéndose los procedimientos pertinentes, la temporalización y seguimiento adecuado para cumplir con los objetivos planteados.

2. Durante el curso escolar 2022/23 se procederá a realizar la evaluación final del presente Plan y la elaboración del siguiente. En el segundo trimestre del curso indicado se constituirá un equipo específico de trabajo, bajo la coordinación de la Inspección General, con esta finalidad.

Disposición final primera. Desarrollo, aplicación e interpretación de la presente orden.

Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Educación y Deporte para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de la presente orden, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos desde el inicio del curso 2019/20.

Anexos

Omitidos.

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