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Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad

31/07/2019
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Orden 4/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad (DOCV de 30 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN 4/2019, DE 23 DE JULIO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 3/2010, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE CREA LA TARJETA ACREDITATIVA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD.

Preámbulo

La Generalitat Valenciana tiene asumida, como competencia exclusiva, las competencias en materia de Servicios Sociales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.20 Vínculo a legislación de la Constitución y en el artículo 49.1.24.ª Vínculo a legislación y 27.ª Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

La tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad ha venido siendo expedida de oficio, junto con la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad, a las personas residentes en los municipios de la Comunitat Valenciana, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 por los centros de evaluación de discapacidad.

La Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, modifica el artículo 2.2 de la Ley 11/2003, de forma que: “Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

Por tanto, procede contemplar la necesidad de expedición de la Tarjeta de discapacidad, a solicitud de las personas interesadas, para pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La presente orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dada la necesidad de incorporar el nuevo colectivo de personas que tiene la consideración legal de personas con discapacidad, adecuarse y ser viable jurídicamente, haber realizado el trámite de información pública y consulta a entidades, con transparencia para el acceso y conocimiento por la ciudadanía, y garantizar la eficiencia de la gestión del procedimiento en cuanto se contempla que las personas interesadas puedan autorizar la consulta de la resolución al organismo correspondiente, así como la utilización de las plataformas de interoperabilidad y los recursos informáticos.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, oídas las entidades más representativas del sector de las personas con diversidad funcional y consultadas las diferentes consellerias, con competencias sobre la materia objeto de la regulación proyectada, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 3/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad

La Orden 3/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, se modifica en los términos que figuran en el anexo.

DisposiciOnES finalES

Primera. Características de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad y modelo de solicitud

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas con diversidad funcional para que pueda realizar, mediante resolución administrativa, los cambios y modificaciones oportunas en el modelo de tarjeta de discapacidad y modelo de solicitud, para adaptarlas a los cambios introducidos en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 23 de julio de 2019

La vicepresidenta del Consell

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

ANEXO ÚNICO

Modificación de la Orden 3/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad

Uno. Se añade un párrafo penúltimo al preámbulo, con la siguiente redacción:

“El artículo 4 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo texto refundido ha sido aprobado Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, señala que: “a todos los efectos tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”. Y, en el mismo sentido, la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, ha modificado el artículo 2.2 de la citada Ley 11/2003”.

Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“La presente orden tiene por objeto crear la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, conforme a lo previsto en la Ley 11/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad”.

Tres. Se modifica el artículo 2 y se añade un apartado 3, con la siguiente redacción:

“1. La tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad tiene como finalidad acreditar, mediante un soporte físico adecuado en el que figuren los datos personales y de identificación del usuario, conforme al modelo y características que figuran en el anexo I.

2. La presentación de la tarjeta, junto con el DNI, ante las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, así como sus órganos, surtirá los mismos efectos que la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad o tenga la condición de beneficiario.

3. No obstante, las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar, en su caso, los requisitos específicos para acceder a los mismos”.

Cuatro. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3: Beneficiarios

Serán beneficiarios de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, las personas residentes en los municipios de la Comunitat Valenciana, que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % por parte de los centros de valoración y orientación de la discapacidad de la Comunitat Valenciana u órganos correspondientes de las comunidades autónomas, en caso de traslado de expediente y de residencia.

b) Tener reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) Tener reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por parte del ministerio competente en materia de hacienda y administraciones públicas”.

Cinco. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Procedimiento de adquisición y expedición de la tarjeta

1. La tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad será expedida de oficio por la dirección territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales, junto con la resolución por la que se reconozca el grado de discapacidad, cuando este sea igual o superior al 33 por 100.

2. Asimismo podrá expedirse a solicitud de la persona interesada, con arreglo a los siguientes criterios y prescripciones:

a) La solicitud se podrá obtener y cumplimentar a través de la página web de la Conselleria, estando asimismo disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede electrónica (portal https://sede.gva.es, apartado “Trámites y servicios”, Guía PROP)

b) Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % con anterioridad a la implantación de la tarjeta, podrán solicitar esta, si no dispusieran de la misma, de acuerdo con el modelo de solicitud previsto al efecto.

c) En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se considera documento preceptivo, que deberán adjuntar obligatoriamente mediante copia compulsada, la resolución permanente de la incapacidad alegada o la autorización para su consulta al organismo de la Seguridad Social (INSS) o de clases pasivas correspondiente.

d) La solicitud podrá presentarse en el Registro de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales o de los Centros de Evaluación de personas con diversidad funcional, así como a través de cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) El plazo de expedición de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad será de seis meses, siendo esta remitida al domicilio indicado en la solicitud a efectos de notificaciones”.

Seis. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Vigencia

La vigencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad estará sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad o, en su caso, la resolución de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente en el régimen de Seguridad Social y de jubilación o de retiro por incapacidad permanente en el régimen de clases pasivas”.

Siete. Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada del siguiente modo:

“Única. Solicitud

La conselleria competente en materia de servicios sociales adaptará el modelo de solicitud, en el plazo máximo de un mes, y la correspondiente aplicación informática del procedimiento, en el plazo máximo de seis meses, para la expedición de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, mediante la incorporación progresiva de las tecnologías precisas.

En el modelo de solicitud figurarán la autorización a la conselleria competente en materia de servicios sociales para que pueda verificar sus datos de identidad y datos personales para tener la consideración de beneficiario, con arreglo a lo previsto en esta orden”.

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