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Máster en Psicología General Sanitaria

30/07/2019
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Decreto 520/2019, de 23 de julio, por el que se autoriza para el curso 2019-2020 la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título de máster en Psicología General Sanitaria y del Programa Interuniversitario del Doctorado en Turismo (BOJA de 29 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO 520/2019, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA PARA EL CURSO 2019-2020 LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MÁSTER EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Y DEL PROGRAMA INTERUNIVERSITARIO DEL DOCTORADO EN TURISMO.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria; en concreto, las competencias compartidas que ostenta para la implantación y la supresión de enseñanzas, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, asimismo, dispone que la implantación y la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Por último, en el artículo 37 de la citada Ley se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En su virtud, el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla dicha estructura e instaura las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, debiendo ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Posteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, es modificado y derogado parcialmente en lo referente a las enseñanzas de doctorado por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que pasa a establecer el marco regulatorio del proceso de verificación de los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor.

Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas.

En BOJA número 113 de 14 de junio de 2019 se publicó el Decreto 490/2019, de 11 de junio, por el que se autorizan para el curso 2019-2020 las enseñanzas y centros de las universidades que conforman el Sistema Universitario Andaluz, si bien las dos titulaciones que ahora se autorizan quedaron fuera del mismo por no contar todavía en el momento de su aprobación con informe favorable definitivo de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento para su verificación. Una vez obtenido dicho informe y dado que el plazo de admisión de solicitudes para la matriculación en titulaciones oficiales permanece abierto, tomando en consideración la importancia de ambas ofertas de estudios en el marco educativo andaluz, se considera necesaria la aprobación de un nuevo decreto que autorice su implantación para el curso 2019-2020.

El presente Decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Si bien el objeto propio del Decreto, autorización de enseñanzas, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias, la implantación de nuevas enseñanzas sobre género permite que las nuevas generaciones sean más conscientes y tengan más conocimientos en este ámbito.

Por todo ello, mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, al autorizar en las Universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster y Doctor; todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2019,

DISPONGO

Artículo único. Autorización de Enseñanzas.

De acuerdo con la programación universitaria de Andalucía, se autoriza la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondiente a los ciclos de Máster y Doctorado y de los centros donde se gestionan y/o imparten, para el curso académico 2019-2020, que se señalan a continuación:

Tablas omitidas.

Disposición adicional única. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 58.2.d) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, se informará del presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o interponer, directamente, el recurso contencioso administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme establece el apartado c) de la disposición transitoria tercera de dicha ley, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

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