MADRID, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -
Así consta en un auto fechado el 17 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, contra el que cabe presentar recurso de casación en un plazo de 30 días.
El fallo contra el que se ha recurrido respalda la decisión de la Administración regional de no incoar expediente para la declaración de BIC de las Cocheras de Cuatro Caminos al considerar que el recinto no reúne las características de especial relevancia o valor excepcional al que alude la Legislación autonómica.
La Asociación alega que el Tribunal basó su decisión en un artículo declarado inconstitucional, por lo que denuncia la infracción por aplicación indebida de ese artículo (art. 2.2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid).
El TC declaró inconstitucional los artículos 2.2 y 8.5 de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid al referirse a los bienes "que tengan un valor excepcional", ya que esa terminología no responde a la caracterización estatal de los bienes de interés cultural como "los más relevantes".
La Ley de Patrimonio Histórico Español en su art. 1.3 dispone que "los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley".