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Ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad

29/07/2019
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Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV de 26 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN 3/2019, DE 23 DE JULIO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 1/2016, DE 20 DE ENERO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y DE LA ACCESIBILIDAD.

PREÁMBULO

La Generalitat tiene asumida, como competencia exclusiva, las competencias en materia de Servicios Sociales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.20 Vínculo a legislación de la Constitución y en el artículo 49.1.24 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Dentro de la estructura administrativa de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, corresponde a la Dirección General de Diversidad Funcional, entre sus competencias, fomentar la realización de actividades, servicios y programas tendentes a mejorar la calidad de vida independiente de las personas con discapacidad o diversidad funcional. En particular, promover las actuaciones necesarias tendentes a facilitar la accesibilidad universal y prestar asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúan en el ámbito de la atención a las personas con diversidad funcional (art. 10.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

A tal fin se aprobó la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.

Dicha Orden recoge las disposiciones generales y específicas que regulan los diversos procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, siendo preciso introducir diversas modificaciones para perfeccionar y recoger diversas necesidades que han sido puestas de manifiesto, como son la posibilidad de introducir la reformulación de las solicitudes en el procedimiento de concesión de subvención para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional, ampliar el objeto de las subvenciones para proyectos de inversión a fin de incluir la construcción de centros de atención a personas con diversidad funcional y que tanto dichas subvenciones, como las subvenciones para obras de adaptación para la mejora de las condiciones de accesibilidad, puedan ser plurianuales. Asimismo, se ha procedido a realizar las oportunas adaptaciones en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las modificaciones que se introducen en las bases reguladoras cumplen los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estando justificadas conforme a la experiencia en la gestión de las convocatorias realizadas en los últimos ejercicios. Consisten en modificaciones puntuales en las subvenciones de programas y servicios de promoción de autonomía personal, ayudas personales para la atención especializada, mejora de las condiciones de accesibilidad y proyectos de inversión en equipamiento y obras en centros de atención a personas con diversidad funcional, ajustándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, oídas las entidades más representativas del sector de las personas con diversidad funcional, contando con los informes preceptivos y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo único

Modificar la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.

La Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad, se modifica en los términos que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan expresamente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 23 de julio de 2019

La vicepresidenta del Consell

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas

MÓNICA OLTRA JARQUE

ANEXO

Modificación de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.

Uno

Se modifica la redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 6, que quedan redactados en los siguientes términos:

“3. Las solicitudes de subvención para el desarrollo de programas de promoción de autonomía personal, para la mejora de las condiciones de accesibilidad y para financiar proyectos de inversión en equipamiento y obras se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente.

4. La solicitud de subvención para las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal y para la atención especializada residencial para personas con diversidad funcional, junto con la documentación requerida, se podrán presentar por vía telemática o en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales competentes en materia de diversidad funcional correspondiente al municipio en que reside el solicitante, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común”.

Dos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a las direcciones territoriales de la conselleria, que recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitada. Se exceptúa la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad y para el desarrollo de programas y servicios para la promoción de la autonomía de personas con diversidad funcional de ámbito autonómico, que corresponderá a la dirección general competente en materia de diversidad funcional.”

Tres.

Se introduce el artículo 9 bis, conforme a la siguiente redacción:

“Artículo 9 bis. Reformulación de solicitudes.

En el caso de subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional y de proyectos de inversión, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional elaborada por la comisión de evaluación sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud, concediendo un trámite de audiencia por plazo de diez días, para su aceptación, en su caso, y ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la comisión de evaluación, se procederá a elaborar la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ”.

Cuatro

Se modifica el apartado 2, del artículo 10, conforme a la siguiente redacción:

“2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria o de la publicación de los créditos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo en el caso de las ayudas personales, que será de seis meses”.

Cinco

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 21 y se añaden nuevos apartados 5 y 6 con la siguiente redacción:

“3. Se consideran gastos de personal: los costes salariales brutos, incluidos los pagos a la Seguridad Social correspondiente a la empresa del personal laboral contratado por las entidades para la ejecución de los programas. Estos costes salariales brutos estarán limitados por las cuantías anuales recogidas en la tabla salarial establecida en el Convenio Colectivo Laboral de aplicación a programas sociales para personas con discapacidad, para el grupo o categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo.

4. Se consideran gastos generales:

a) Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario.

b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.

c) Los gastos derivados del pago de asistencias o servicios de profesionales (gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones legales de prevención, protección de datos, formación y vigilancia de la salud, sistemas de calidad, cuentas anuales, auditorías y gastos inherentes a las actividades de ocio y tiempo libre o análogos, en la medida que guarden relación directa con la atención social que se fomenta).

d) Los gastos de transporte y otros gastos, en caso de que estén justificados por la índole del programa.

5. Se tendrán en cuenta como gastos subvencionables aquellos que se consideren absolutamente imprescindibles para el desarrollo de los programas y servicios de promoción de la autonomía personal.

6. No se considerarán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, equipos informáticos, equipos audiovisuales y equipamiento en general.

b) Gastos derivados de obras de reforma, mejora o reparación de las instalaciones y equipamientos.

c) Gastos derivados de las deudas o amortizaciones de operaciones financieras de ningún tipo.

d) Gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades”.

Seis

Se modifica el apartado 1 del artículo 22, conforme a la siguiente redacción:

“1. El pago de la subvención para el desarrollo de programas de promoción de autonomía personal se realizará de acuerdo con el régimen de libramiento especial de pagos anticipados que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat en cada ejercicio o, en ausencia de este, en base al régimen especial de pagos anticipados previsto en el artículo 171.3, Vínculo a legislación letra a, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que establece la posibilidad de anticipo de hasta el 30 por ciento del importe anual de la subvención concedida”.

Siete

Se modifica el artículo 27, conforme a la siguiente redacción:

“El pago de las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal se realizará de acuerdo con el régimen de libramiento especial de pagos anticipados que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat en cada ejercicio o, en ausencia de este, en base al régimen especial de pagos anticipados previsto en el artículo 171.3, Vínculo a legislación letra a, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que establece la posibilidad de anticipo de hasta el 30 % del importe anual de la subvención concedida”.

Ocho

Se modifica el apartado 4 y 5 del artículo 30, conforme a la siguiente redacción:

“4. La cuantía máxima mensual de estas ayudas personales de atención complementaria será los costes unitarios de referencia relativos a residencias, centros específicos para personas con enfermedad mental y viviendas tuteladas que consten en la ley de presupuestos de la Generalitat anual.

5. El importe de la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en cada caso, el coste de referencia de la plaza residencial, menos la aportación de la persona usuaria de acuerdo con sus ingresos, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos”.

Nueve

Se modifica el artículo 34, conforme a la siguiente redacción:

“1. El objeto de estas subvenciones es el fomento y mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación en espacios públicos y edificios de pública concurrencia, con el fin de garantizar la accesibilidad universal.

2. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención se desarrollarán en los siguientes ámbitos y líneas de actuación:

a) Adquisición de equipamiento para eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público:

– Equipamiento en edificios de pública concurrencia de titularidad pública o privada, pertenecientes a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro destinados a la acción social de las personas con diversidad funcional o con derecho de uso a favor de dichas entidades sin ánimo de lucro, mediante el establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas.

– Equipamiento destinado a playas urbanas para facilitar la accesibilidad universal.

– Equipamiento destinado a parques públicos para facilitar la accesibilidad universal.

– Promoción de la accesibilidad de la comunicación, estableciendo mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos anteriores.

b) Obras de adaptación para eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público:

– Adaptación en edificios de pública concurrencia de titularidad pública o privada, pertenecientes a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro destinados a la acción social de las personas con diversidad funcional o con derecho de uso a favor de dichas entidades sin ánimo de lucro.

– Adaptación de playas urbanas en playas accesibles.

– Adaptación de parques públicos en parques accesibles.

3. Las líneas de subvención en obras de adaptación podrán tener un alcance plurianual”.

Diez

Se modifica el subapartado e del apartado 1 del artículo 36, conforme a la siguiente redacción:

“e) Actuaciones de carácter integral y en vías públicas, que son competencia de las entidades locales. No obstante, los accesos a los edificios de pública concurrencia y espacios públicos que pueden acogerse a la convocatoria (playas y parques urbanos) podrán ser objeto de subvención en las respectivas actuaciones”.

Once

Se modifican los subapartados a i c del apartado 2 del artículo 36, conforme a la siguiente redacción:

“a) Actuaciones en espacios públicos y edificios de pública concurrencia creados o reformados con posterioridad a junio de 2004, que deben encontrarse adaptados de acuerdo con la normativa vigente”.

“c) Actuaciones en espacios públicos y edificios de pública concurrencia justificadas por el cambio de uso de los mismos”.

Doce

Se modifica el artículo 37, conforme a la siguiente redacción:

“1. Las entidades que perciben subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad deberán mantener la adaptación realizada en adecuadas condiciones de conservación por un período mínimo de diez años.

2. Las entidades que perciben subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad deberán mantener el equipamiento adquirido en adecuadas condiciones de conservación por un período mínimo de cinco años”.

Trece

Se modifica lo dispuesto en el artículo 41, conforme a la siguiente redacción:

“1. El objeto de estas subvenciones es el equipamiento y obras en centros de atención a personas con diversidad funcional en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con el fin de financiar proyectos de inversión en las siguientes líneas de actuación:

a) Adquisición de equipamiento y de vehículos de transporte colectivo adaptados.

b) Realización de obras de construcción de nueva planta.

c) Realización de obras de reforma o adecuación.

2. Se podrán establecer convocatorias diferenciadas para adquisición de equipamiento y para realización de obras de construcción y de reforma.

3. Las líneas de subvenciones en obras de construcción y obras de reforma podrán tener un alcance plurianual”.

Catorce

Se modifica el título y lo dispuesto en el artículo 42, conforme a la siguiente redacción:

“Artículo 42. Entidades solicitantes

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que se encuentren debidamente inscritas en el registro de entidades de la conselleria competente en materia de servicios sociales, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) que sean titulares de centros de atención a personas con diversidad funcional.;

b) que sean titulares, por cualquier título, de derecho de uso de un solar, para construcción de centros de atención a personas con diversidad funcional;

c) que sean titulares, por cualquier título, de derecho de uso de una determinada superficie en centros polivalentes de carácter social, para su transformación, reforma parcial y habilitación como centro de atención a personas con diversidad funcional”.

Quince

Se modifica el título y lo dispuesto en el artículo 43, conforme a la siguiente redacción:

“Artículo 43. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias, sin perjuicio de aquellas obligaciones generales en materia de subvención, las siguientes:

a) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la concesión y el coste total de la inversión para la que solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra o adquisición solicitada.

b) No minorar, ni anular, la consignación que se haya previsto inicialmente en el presupuesto para este fin.

c) No variar su finalidad en un período mínimo de 10 años desde la resolución de concesión, en el caso de concesión de subvención para adquisición de equipamiento o adquisición de vehículo, y de 15 años desde la finalización de obras, en el caso de obras de reforma o de construcción.

d) Redactar a su costa y, en plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la resolución por la que se concede la subvención, el proyecto de ejecución de obra, en caso de que hubiese presentado a la convocatoria únicamente un proyecto básico. Dichos proyectos se someterán, en todo caso, al informe del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras.

e) Comunicar el cumplimiento de las cláusulas sociales a que se hubiesen comprometido en la solicitud, con la aportación de los oportunos pliegos de condiciones para la contratación y, en su caso, contrato formalizado para la ejecución de las obras.

f) Remitir a la dirección general competente el original del contrato de ejecución de obras, y dar comienzo a la ejecución de estas en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su formalización.

2. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador”.

Dieciséis

Se modifica el apartado 2 del artículo 44, conforme a la siguiente redacción:

“2. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 50 puntos. La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá superar el 80 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención”.

Diecisiete

Se modifica el título del artículo 45 y lo dispuesto en los apartados 1. a y 2 del artículo 45, añadiendo un apartado 4 y 5, conforme a la siguiente redacción:

“Artículo 45. Criterios de valoración de las solicitudes para realización de obras de construcción y reforma en centros

1. La valoración de las solicitudes para la concesión de subvenciones para realización de obras de reforma o adecuación en centros se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En caso de proyectos de obras de ampliación de centros, que tengan capítulos constructivos pendientes para su creación o autorización, y de transformación, reforma parcial y habilitación de centros polivalentes como centro de atención a personas con discapacidad, que esté justificada para incrementar el número de plazas para la atención de necesidades y la demanda social existente: hasta un máximo de 50 puntos”.

“2. El orden de prelación para la concesión de subvenciones de obras de reforma o adecuación se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 50 puntos. La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá superar el 80 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención”.

“4. La valoración de las solicitudes para la concesión de subvenciones para realización de obras de construcción de nueva planta, se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Interés y repercusión social del centro proyectado, para atender las necesidades en un determinada área geográfica: hasta un máximo de 35 puntos.

b) Tipología del recurso de atención residencial, diurna o de carácter ambulatorio que se considere prioritarias para atender necesidades sociales de acuerdo con los planes estratégicos de ámbito autonómico y zonal: hasta un máximo de 30 puntos.

c) Cofinanciación (recursos económicos propios y aportación de otras entidades): hasta un máximo de 20 puntos.

d) Experiencia acreditada de la entidad solicitante: hasta un máximo de 10 puntos.

e) Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales), en especial fomento de contratación de personas con diversidad funcional, en situación de riesgo o exclusión social: hasta un máximo de 5 puntos.

5. El orden de prelación para la concesión de subvenciones de obras de construcción se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 50 puntos. Para los centros de nueva creación, la Conselleria financiará como máximo el 80 % del coste de las obras de construcción, con financiación de carácter plurianual”.

Dieciocho

Se añaden un subapartado c al apartado 1 del artículo 46 y un apartado 3 en dicho artículo, con la siguiente redacción:

“c) En obras de construcción de nueva planta, las obras que sean necesarias para la construcción de la edificación, incluidas sus instalaciones, que sean necesarias para el ejercicio de la actividad”.

“3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos para la redacción de los proyectos básicos o los proyectos de ejecución, los de licencia municipal de obras y, en general cualesquiera gastos técnicos o periciales relacionados con el proyecto o la ejecución de la obra, salvo los de dirección de ejecución de obra, la coordinación técnica de seguridad y salud y aquellos que tengan carácter obligatorio para la ejecución.

b) Los gastos derivados de las deudas o amortizaciones de operaciones financieras de ningún tipo.

c) Los gastos derivados de obras complementarias”.

Diecinueve

Se modifica lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 50, conforme a la siguiente redacción:

“2. En el caso de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación en los espacios y edificios de pública concurrencia, las ayudas para financiar proyectos de inversión en equipamientos y obras en centros de atención a personas con diversidad funcional y las ayudas para el desarrollo de programas y servicios para la promoción de la autonomía de personas con diversidad funcional de ámbito autonómico, la justificación de la subvención se realizará ante la dirección general competente en materia de diversidad funcional, siempre que se establezca o especifique en la correspondiente convocatoria”.

Veinte

Se modifica lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 50, conforme a la siguiente redacción:

“3. Los pagos de la subvención para obras de nueva construcción, adecuación y reforma que requieran proyecto técnico, se efectuarán contra la certificación de obra expedida por un técnico competente, acompañada de las correspondientes facturas, de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado. Dichas certificaciones se presentarán por triplicado conforme al modelo oficial y deberán estar aprobadas por el órgano competente para la contratación de las obras subvencionadas”.

Veintituno

Se modifica lo dispuesto en los subapartados b i c del apartado 5 del artículo 52 y se añade un apartado 6, conforme a la siguiente redacción:

“b) Control específico de las subvenciones de obras de nueva construcción, de adecuación y reforma que requieran proyecto técnico: mediante certificaciones de obras que serán supervisadas por la Oficina de Proyectos y Obras de la Conselleria, con arreglo al proyecto técnico.

c) Control a posteriori: en el caso subvenciones de obras de nueva construcción y reformas por ampliación de centros, presentación de certificación del Registro de la Propiedad, que acredite la inscripción de la ampliación, en el procedimiento de modificación sustancial, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de las obras”.

“6. Anualmente se realizará el plan de control sobre una muestra mínima del 10 % de expedientes que hayan sido objeto de subvención, en cada una de las líneas de subvención arriba establecidas, para la comprobación del control específico establecido. En el caso de obras de nueva construcción y de reforma, la muestra se ampliará al 50 % de expedientes que hayan sido objeto de subvención”.

Veintidós

Se modifica el apartado 2 del ANEXO II, conforme a la siguiente redacción:

“2. Sin perjuicio de la tipología que se establezca reglamentariamente, se consideran programas y servicios de promoción de autonomía personal:

a) Programas de convivencia, promoción de ocio y tiempo libre: destinados a favorecer la integración comunitaria de las personas con diversidad funcional proporcionando la relación con otras personas a través de recursos normalizados. Se exceptúan los programas con pernoctaciones superiores a tres noches.

b) Programas de cooperación social: destinados a potenciar la vida en la comunidad propiciando la participación en tareas comunes y fomentando la iniciativa social (grupos de autoayuda, de acogida, vuelta a casa y fomento del voluntariado social de las personas con diversidad funcional).

c) Programas y servicios de intervención para la prevención e inserción social: destinados a la prevención e inserción social apoyando tanto a las personas con diversidad funcional como a su entorno familiar (programas de atención y apoyo sociosanitario, de apoyo a la prevención de recaídas, de transición entre recursos, de terapia con animales, de apoyo y atención domiciliaria, de intervención psicosocial y psicoeducativa, de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, de estimulación cognitiva y mental, y de habilitación y terapia ocupacional).

d) Programas y servicios de respiro familiar: servicios ofertados con el fin de facilitar espacios de descanso basados en la necesidad de apoyo y atención a los cuidadores habituales de la familia. No se consideran servicios de respiro familiar los programas de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.

e) Programas de empleo con apoyo, entendidos como el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento en el puesto de trabajo con la finalidad de facilitar la adaptación laboral de los trabajadores con diversidad funcional en las empresas del mercado ordinario de trabajo.

f) Programas de fomento de la vida independiente: que ofrecen ayuda, orientación y apoyo a las personas con diversidad funcional y que refuerzan las competencias necesarias que les permitan tomar decisiones y tener un nivel de autonomía hasta que les permita vivir de manera independiente.

g) Programas de colaboración y dinamización de entidades tutelares y servicios para la promoción de la autonomía personal de personas con capacidad limitada judicialmente: destinados a la defensa de los intereses y derechos de estas personas, mediante su representación legal, para la administración diligente de su patrimonio y para mantenimiento y mejora de su bienestar, calidad de vida y autonomía, así como su inclusión plena en la sociedad.

h) Programas de actividades formativas: destinados a desarrollar estrategias y habilidades de inserción en el mundo laboral y social que permitan a la persona un adecuado proceso de transición a la vida laboral, especialmente en el ámbito de la alfabetización digital y el uso de las nuevas tecnologías, así como la formación prelaboral.

i) Campañas de sensibilización y difusión que presenta el sector social de las personas con diversidad funcional: programas que sensibilicen y acerquen la realidad de las personas con diversidad funcional a la sociedad.

j) Actividades de investigación: estudios de investigación social que favorezcan la inclusión social y el fomento de la autonomía personal de las personas con diversidad funcional”.

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