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  • EDICIÓN DE 26/07/2019
 
 

Subvenciones para el fomento de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía

26/07/2019
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Resolución de 22 de julio de 2019, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía, para el ejercicio 2019 (BOJA de 25 de julio de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 2019, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA EN LA EURORREGIÓN ALENTEJO-ALGARVE-ANDALUCÍA, PARA EL EJERCICIO 2019.

Mediante Orden de 28 de julio de 2016, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

La disposición adicional primera de la misma delega en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos y actividades que fomenten la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía, en alguna o algunas de las siguientes tipologías:

- Jornadas, seminarios y encuentros.

- Estudios e investigaciones.

- Edición de publicaciones.

- Eventos, certámenes y actividades divulgativas de interés social y cultural.

Segundo. Obtención de formularios.

1. Las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos deberán ajustarse a los formularios que figuran como Anexos a la presente convocatoria:

- Formulario de solicitud (Anexo I).

- Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

2. El formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II) podrán obtenerse en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracion publicaeinterior/areas/accion-exterior/alentejo-algarve-andalucia.html, en el portal de Atención a la Ciudadanía (https://ciudadania.junta-andalucia.es/ciudadania/web/guest/procedimientos), así como en la sede de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Tercero. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, se podrán presentar en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de oficina virtual de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, cuya dirección electrónica es https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/areas/accion-exterior/alentejo-algarve-andalucia.html, del portal de Atención a la Ciudadanía (https://ciudadania.junta-andalucia.es/ciudadania/web/guest/procedimientos). Así mismo, las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Cuarto. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones concedidas a Universidades se realizará en el ejercicio 2019 con cargo a la partida presupuestaria 0100010000 G/82A/44103/00 01 y por importe máximo de 45.000,00 euros.

2. La financiación de las subvenciones concedidas a Entidades locales se realizará en el ejercicio 2019 con cargo a la partida presupuestaria 0100010000 G/82A/46101/00 01 y por importe máximo de 45.109,38 euros.

3. La financiación de las subvenciones concedidas a Instituciones y entidades sin ánimo de lucro se realizará en el ejercicio 2019 con cargo a la partida presupuestaria 0100010000 G/82A/48801/00 01 y por importe máximo de 45.354,50 euros.

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona o entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía, aprobadas mediante Orden de 28 de julio de 2016 (BOJA núm. 147, de 2 de agosto de 2016).

Sexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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