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Viceconsejerías

26/07/2019
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Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías (BOCYL de 25 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO 3/2019, DE 24 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LAS VICECONSEJERÍAS.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha establecido la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno.

Establecida dicha organización básica, la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, posibilita en el ámbito de los distintos departamentos, la creación de viceconsejerías para un sector de actividad específico dentro de cada uno de ellos.

Todo lo anterior determina que en este momento resulte procedente determinar las Viceconsejerías que se estima preciso crear para atender el propósito antes señalado.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.13 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local.

Se crea la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local, adscrita a la Consejería de la Presidencia.

La Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local, en el marco de las competencias propias de la Consejería de la Presidencia, desarrollará sus funciones en las materias de administración local, cooperación económica local general, relaciones con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas, relaciones con las Cortes de Castilla y León, relaciones con el Consejo Consultivo y con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo, organización de los órganos colegiados de gobierno, secretaría de la Comisión General de Coordinación Territorial y de asistencia al Secretario del Consejo de Gobierno.

Asimismo, corresponderá a esta Viceconsejería el impulso y seguimiento del programa de gobierno.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 2. Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios.

Se crea la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios, adscrita a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

La Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, desarrollará sus funciones en las materias de inspección y calidad de los servicios, transparencia, participación y gobierno abierto, atención al ciudadano, calidad normativa y simplificación de procedimientos.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 3. Viceconsejería de Economía y Competitividad.

Se crea la Viceconsejería de Economía y Competitividad, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.

La Viceconsejería de Economía y Competitividad, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrollará sus funciones en las materias de programación, orientación y promoción de la actividad económica, defensa de la competencia, fomento de la competitividad, investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica y energía y minas.

Se adscribe a esta Viceconsejería el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y el Ente Regional de la Energía de Castilla y León.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Economía y Competitividad, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 4. Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.

Se crea la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, adscrita a la Consejería de Empleo e Industria.

La Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Empleo e Industria, desarrollará sus funciones en las materias de diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos, de impulso y coordinación de la Agenda para la Población, de programación, orientación y promoción de las políticas de empleo, orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo, de formación profesional ocupacional, de economía social y de autónomos.

Se adscribe a esta Viceconsejería el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 5. Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias.

Se crea la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, adscrita a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

La Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, desarrollará sus funciones en las materias de carreteras, telecomunicaciones, transportes, logística, infraestructuras del transporte, aguas, residuos e infraestructuras ambientales y protección civil y emergencias.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 6. Viceconsejería de Desarrollo Rural.

Se crea la Viceconsejería de Desarrollo Rural adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

La Viceconsejería de Desarrollo Rural, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, desarrollará sus funciones en las materias de:

a) Coordinación de las actuaciones en materia de desarrollo rural.

b) Coordinación de todas las actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León FEADER.

c) Concentración parcelaria e infraestructuras agrarias.

d) Actuaciones de desarrollo rural a través de iniciativas de Grupos de Acción Local.

e) Formación agraria y agroalimentaria.

f) Iniciativas para la promoción de la actividad económica de la mujer en el sector agrario y agroalimentario.

g) Investigación y tecnología agraria y agroalimentaria.

h) Calidad alimentaria.

i) Representación de la consejería en los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias.

Se adscribe a la Viceconsejería de Desarrollo Rural el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Desarrollo Rural ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, todo ello sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 7. Viceconsejería de Universidades e Investigación.

Se crea la Viceconsejería de Universidades e Investigación adscrita a la Consejería de Educación.

La Viceconsejería de Universidades e Investigación en el marco de las competencias propias de la Consejería de Educación, desarrollará sus funciones en materia de ordenación, programación y ejecución de las competencias en materia de universidades, fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (i+D+i), calidad universitaria en colaboración con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, elaboración y seguimiento de los respectivos modelos de financiación y de los respectivos convenios de saneamiento y reestructuración financiera de las universidades públicas y autorización de los costes de personal y de los convenios colectivos del personal laboral de las universidades públicas.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Universidades e Investigación ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, todo ello sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 8. Viceconsejería de Cultura.

Se crea la Viceconsejería de Cultura, adscrita a la Consejería de Cultura y Turismo.

La Viceconsejería de Cultura, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Cultura y Turismo, desarrollará sus funciones en las materias de promoción, difusión y fomento de las artes y la cultura, el apoyo a la creatividad y el desarrollo de las industrias culturales, las infraestructuras y equipamientos culturales, la promoción de la lectura y el libro, los archivos, las bibliotecas, los museos, y la proyección exterior de los recursos lingüísticos y culturales de la Comunidad.

Asimismo, corresponderá a esta viceconsejería la recuperación, protección, restauración, enriquecimiento, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio bibliográfico, documental, histórico, cultural y digital, promoviendo la investigación y la innovación.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Cultura ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, todo ello sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 4/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en aquello que se oponga o contradiga al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Incorporación en las estructuras orgánicas.

A través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas y reguladas en este Decreto en la estructura orgánica de la Consejería respectiva en función del sector de actividad asignado.

Segunda. Autorización de transferencias o habilitaciones de crédito.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o en su caso proponer a la Junta de Castilla y León, las transferencias o habilitaciones de créditos necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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