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Reestructuración de las Consejerías

26/07/2019
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Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 25 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO 13/2019, DE 24 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Organización de la Administración, dispone en su artículo 8 que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

El establecimiento de la estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias se erige como piedra angular del entramado organizativo que permite, por un lado, identificar los recursos primarios necesarios para ejecutar todo un programa de gobierno y, por otro, acomodar la infraestructura administrativa al desarrollo de tal programa. Así, para que el Ejecutivo surgido de las elecciones celebradas el pasado día 26 de mayo pueda dar adecuada respuesta a sus políticas y subvenir a las nuevas necesidades, se hace preciso establecer la organización administrativa, reestructurando las distintas Consejerías que la componen, y dotarla de competencias adecuadas que posibiliten afrontar de forma eficaz, eficiente, sostenible y coordinada los desafíos que ha de enfrentar la Comunidad Autónoma.

El presente Decreto aborda una serie de cambios en el organigrama que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y del artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, determinan que se atribuyan a la Consejería cuyo titular ostentará la condición de Vicepresidente del Consejo de Gobierno, que en este caso será la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, ciertas competencias de carácter transversal, vinculadas a la acción de gobierno en su conjunto, su coordinación, la gestión de las relaciones de este con la Junta General del Principado de Asturias, o el soporte administrativo a la Presidencia del Principado. Por análoga razón, a dicha Consejería se le asigna el primer puesto en el orden de prelación de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,

DISPONGO

Artículo 1.-Consejerías integrantes de la Administración del Principado de Asturias.

1. La Administración del Principado de Asturias se organiza en las siguientes Consejerías:

1. Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático.

2. Consejería de Presidencia.

3. Consejería de Hacienda.

4. Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

5. Consejería de Educación.

6. Consejería de Salud.

7. Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

8. Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca.

9. Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

10. Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.

2. El orden de prelación de las Consejerías será el establecido en el apartado anterior.

3. Como consecuencia de la organización establecida en el apartado anterior y sin perjuicio de las precisiones y reajustes que, en su momento, establezcan los respectivos Decretos de estructura orgánica, corresponden a las Consejerías mencionadas, además de las que puedan atribuirles las leyes y la normativa que resulte de aplicación, el ejercicio de la competencia respecto a las materias que se señalan en los siguientes artículos.

Artículo 2.-Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Corresponden a la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático las competencias relativas a las siguientes materias:

a) Coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio las competencias propias de la Presidencia del Principado.

b) Relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias.

c) Apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de apoyo encuadrados en la propia Presidencia.

d) Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno.

e) Infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad, ordenación del territorio y urbanismo.

f) Medio Ambiente, cambio climático, biodiversidad y protección de espacios naturales y especies silvestres.

g) Los recursos y obras hidráulicas y el abastecimiento y saneamiento de agua.

Artículo 3.-Consejería de Presidencia.

Corresponden a la Consejería de Presidencia las competencias relativas a las siguientes materias:

a) Secretariado del Gobierno.

b) Actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma.

c) Asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por esta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal.

d) Justicia, seguridad pública e interior.

e) Función Pública.

f) Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Organización de la Administración.

g) Planificación de recursos humanos, selección y formación de empleados públicos.

h) Inspección general de servicios.

i) Administración Local.

j) Sector público vinculado o dependiente de la Administración del Principado de Asturias.

k) Gobierno abierto, transparencia de la actividad pública y participación ciudadana.

l) Gestión centralizada del soporte tecnológico y los servicios informáticos y de comunicaciones de la Administración del Principado de Asturias.

m) Portales corporativos y política de redes sociales

n) Modernización de los procesos administrativos.

ñ) Sistemas de gestión documental y servicio de publicaciones.

o) Juventud.

p) Emigración y memoria democrática.

q) Cooperación al Desarrollo y Agenda 2030.

Artículo 4.-Consejería de Hacienda.

Corresponden a la Consejería de Hacienda las competencias relativas a las siguientes materias:

a) Hacienda, Finanzas, Tributos y Economía.

b) Presupuestaria, intervención y gestión de contabilidad pública, así como de la Tesorería general.

c) Casinos, juegos y apuestas.

d) Patrimonio.

e) Régimen jurídico de las subvenciones, de la contratación y contratación centralizada.

f) Las asociaciones, los colegios profesionales y las academias.

g) Estadística.

h) Asuntos Europeos.

Artículo 5.-Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Corresponden a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica las competencias relativas a las siguientes materias:

a) Industria.

b) Energía y Minería.

c) Empleo y Formación para el Empleo.

d) Coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales.

e) Promoción empresarial.

f) Comercio.

g) Apoyo a emprendedores.

h) Economía Social.

Artículo 6.-Consejería de Educación.

Corresponden a la Consejería de Educación las competencias relativas a las siguientes materias:

a) Educación, en el ámbito de los niveles educativos no universitarios.

b) Formación Profesional.

c) Ordenación académica.

d) Formación del profesorado.

e) Participación educativa y orientación y atención a la diversidad.

f) Innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano.

g) Red de centros educativos y gestión económica de los mismos.

h) Planificación y ejecución de las inversiones, y la gestión del personal docente no universitario.

i) Planificación e impulso de red de escuelas infantiles de 0 a 3 años.

Artículo 7.-Consejería de Salud.

Corresponden a la Consejería de Salud las competencias relativas las siguientes materias:

a) Medidas tendentes a garantizar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

b) Diseño y ejecución de las directrices generales en política de salud pública y en materia de participación ciudadana en los servicios sanitarios.

c) Planificación y ordenación territorial de la atención sanitaria, la evaluación y la inspección de los servicios sanitarios, el diseño e impulso de las políticas de calidad en las prestaciones sanitarias y en la incorporación de nuevas tecnologías.

d) Organización de los servicios sanitarios.

e) Planificación de recursos humanos y materiales del sistema sanitario.

f) Formulación y desarrollo de políticas y acciones en materia de sanidad ambiental y consumo alimentario.

Artículo 8.-Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Corresponden a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar las competencias relativas a las siguientes materias:

a) La gestión del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales.

b) Desarrollo y gestión de las políticas sociales y acciones y servicios dirigidos a los colectivos con mayores necesidades de intervención social.

c) Planificación, ejecución, supervisión y evaluación de los servicios asistenciales.

d) Desarrollo de políticas específicas para personas mayores, para la infancia y las políticas relacionadas con la diversidad funcional.

e) Planificación y desarrollo de las políticas de vivienda.

f) Supervisión e inspección de los proyectos de vivienda, edificación y urbanización promovidos por el Principado de Asturias.

Artículo 9.-Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca.

Corresponden a la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca las competencias relativas a las siguientes materias:

a) Recursos agrícolas, forestales y ganaderos.

b) Industria agroalimentaria y desarrollo rural.

c) Pesca marítima.

Artículo 10.-Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Corresponden a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo las competencias relativas a las siguientes materias:

a) Promoción de la cultura, en sus diversas manifestaciones.

b) Gestión de los equipamientos culturales de titularidad del Principado de Asturias.

c) Protección y difusión del patrimonio cultural e histórico.

d) Bibliotecas, archivos y museos.

e) Deporte.

f) Política llingüística y normalización.

g) Turismo.

Artículo 11.-Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.

Corresponden a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad las competencias relativas a las siguientes materias:

a) Relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.

b) Investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

c) Telecomunicaciones y tecnologías de la comunicación.

Artículo 12.-Ejercicio de competencias en materia de igualdad por la Presidencia del Principado de Asturias.

Dada la transversalidad de toda la actuación administrativa en materia de igualdad, y con la finalidad de coordinar la actividad de gobierno en esta área, corresponden a la Presidencia del Principado de Asturias las competencias relativas a igualdad.

Disposición transitoria única. Viceconsejerías y Direcciones Generales existentes

1. Hasta la entrada en vigor de los correspondientes decretos de estructura orgánica, las Viceconsejerías y Direcciones Generales existentes mantendrán su denominación y competencias, bajo la dependencia orgánica resultante del presente Decreto.

2. El personal afectado por las modificaciones orgánicas derivadas del presente Decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios establecidos, hasta que se realicen las oportunas adaptaciones presupuestarias de acuerdo con la disposición final segunda del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular el Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición final primera. Decretos reguladores de la estructura orgánica de las Consejerías

1. Los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el presente decreto someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos para el correcto desarrollo de la estructura de la Administración del Principado de Asturias y cumplimiento de sus fines, y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

2. Asimismo, el titular de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, someterá al Consejo de Gobierno, en idéntico plazo, el proyecto de decreto regulador de la estructura de los órganos de apoyo a la Presidencia del Principado de Asturias.

Disposición final segunda. Supresiones, transferencias y habilitaciones de crédito

La Consejería de Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

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