MADRID, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -
Según explicó en su día el conseller de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat, Chakir el Homrani, existían competencias que se respetaban gracias a un acuerdo en comisión bilateral, mientras que en el nuevo reglamento "se limita la capacidad que tiene la Generalitat en adopciones", que suponen el 28% de las adopciones en el Estado en 2018.
En opinión del Gobierno catalán el nuevo texto centraliza las decisiones en el Estado, que es el que acreditará las entidades, y los cambios ralentizarán los trámites perjudicando a los ciudadanos.
En concreto, la Generalitat de Cataluña considera que se han podido vulnerar algunos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobados por Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, así como la disposición transitoria única y disposición final primera de dicho real decreto.
En la providencia dada a conocer este lunes el TC ordena que se dé traslado de la demanda y demás documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren oportunas.
Por otra parte, se comunica la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo por si ante ella estuviera impugnado o se impugnaren algunos de los preceptos del mencionado Reglamento, en cuyo caso se suspenderá el curso de estos procesos hasta que haya decisión del tribunal de garantías.