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Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

23/07/2019
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Decreto 68/2019, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 7 de febrero de 2013, por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia (DOE de 22 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO 68/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2009, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2013, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA A LOS BENEFICIARIOS QUE TENGAN RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE PERSONA EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, ha creado el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como ente público a quien corresponde el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, tiene entre sus principios fundamentales la universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, así como la inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres. Con el nuevo modelo de solicitud y anexos, tiene entre sus objetivos recoger una mayor información de las personas en situación de dependencia y su entorno familiar que permitirá la obtención de indicadores para una mejor identificación de posibles desigualdades o brechas de género así como una mejor distribución de los recursos de la cartera de servicio que permitan el desarrollo de políticas de igualdad en materia de atención a la dependencia, políticas al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En este sentido, se pone de manifiesto que la presente disposición ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Vínculo a legislación, en la citada Ley Orgánica 3/2007 y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso además de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), corresponde a este Ente Público el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El mecanismo para acceder a la protección social encuentra su regulación en el Decreto 1/2009, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, se ha desarrollado a nivel estatal, entre otras normas, por el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta norma introduce modificaciones en el contenido de la solicitud de dependencia que resultan necesarias incluir en el modelo aprobado por el citado Decreto 1/2009, de 9 de enero Vínculo a legislación.

A mayor abundamiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula, en su artículo 28, la forma de presentación de los documentos a aportar en el procedimiento administrativo por el solicitante y el sistema de autorizaciones para que la Administración pueda consultarlos a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Por todo lo anterior, unido al propósito de facilitar el cálculo de la capacidad económica de la persona dependiente, deviene necesaria la modificación del artículo 8 y del anexo I de este decreto, que regulan la solicitud y la documentación que debe aportar el solicitante. Este anexo será igualmente el modelo de solicitud para lo procedimientos de revisión de grado y para los de revisión del Programa Individual de Atención lo que justifica la modificación de los artículos 15.2 y 18.1.a).

Por otro lado, la práctica administrativa en la gestión de estos expedientes aconsejan introducir modificaciones en el anexo II (informes de salud), para que los miembros de los equipos de valoración puedan realizar la valoración del grado de dependencia y en el anexo IV (informe social), a partir de ahora de carácter facultativo, para que desde el inicio del expediente se disponga de una realidad social de la persona en situación de dependencia y su entorno que permita una mejor distribución de los recursos de la cartera de servicios.

Por ello, correspondiendo a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales las competencias en materia de dependencia y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el 16 de julio de 2019, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 1/2009, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 1/2009, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

Uno. Se modifica artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8. Solicitud y documentación.

1. La solicitud se formalizará a través del modelo normalizado que se recoge en el anexo I e irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Informe del/la profesional de atención primaria sobre la salud de la persona solicitante, conforme a los modelos normalizados, que en función de la edad del solicitante se recogen en el anexo II, en el que se fundamente, desde el punto de vista sanitario, las condiciones de salud, y en caso, los productos de apoyo que le hayan sido prescritos.

b) Con carácter potestativo, informe social emitido por la persona titulada en Trabajo Social de los servicios de atención social básica o de los equipos de salud de atención primaria conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo IV.

c) En el caso de representación voluntaria mediante persona guardadora de hecho, el anexo III, y en caso de representación legal, sentencia judicial que la acredite.

2. Además de lo anterior, la Administración recabará de oficio los datos que se citan a continuación, respecto de la persona solicitante, la persona que ostente la representación, los miembros de la unidad familiar o persona cuidadora, salvo manifestación expresa en contrario de las personas citadas, en cuyo caso deberán marcar con una cruz las casillas correspondientes del anexo I y aportar la documentación que se indica a continuación:

a) Persona solicitante:

1.º Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte.

2.º Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (máximo 5 días anteriores a la fecha de la solicitud). En caso de menores de cinco años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.

3.º Para el caso de traslado de expediente a otra Comunidad Autónoma, certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia actualizado.

4.º Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

5.º Certificado que acredite el estado civil.

6.º En su caso, certificado oficial que acredite la situación de parejas de hecho.

7.º En el supuesto de que la persona solicitante sea menor de edad y carezca de DNI, de conformidad con la Ley 20/2011, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Registro Civil, hoja o extracto expedido por el Registro Civil en el que conste los datos personales de la vida de la persona solicitante.

8.º Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada año, autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad al citado mes.

9.º Autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud o en su defecto, relación de todos mis bienes valorados conforme a la Ley 19/1991, de 6 de junio Vínculo a legislación, del Impuesto sobre el Patrimonio. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada año, autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad al citado mes o en su defecto, relación de todos mis bienes valorados conforme a la Ley 19/1991, de 6 de junio Vínculo a legislación, del Impuesto sobre el Patrimonio.

10.º Certificación catastral de todos sus inmuebles actualizado, incluido la vivienda habitual. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada año, certificados catastrales actualizados de los inmuebles citados.

11.º Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU u otra entidad equivalente donde consten el importe anual y el importe mensual de la pensión del mes anterior a la fecha de registro de presentación de la solicitud, indicando expresamente el número de pagos anuales. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada año, certificado actualizado de la pensión.

b) La persona que ostente la representación legal /voluntaria.

- Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte.

c) Miembros de la unidad familiar / pareja de hecho (por persona).

1.º Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte.

2.º Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (máximo 5 días anteriores a la fecha de la solicitud). En caso de menores de cinco años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.

3.º Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada anualidad, autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad al citado mes.

4.º Autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud o en su defecto, relación de todos mis bienes valorados conforme a la Ley 19/1991, de 6 de junio Vínculo a legislación, del Impuesto sobre el Patrimonio. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada anualidad, autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad al citado mes o en su defecto, relación de todos mis bienes valorados conforme a la Ley 19/1991, de 6 de junio Vínculo a legislación, del Impuesto sobre el Patrimonio.

5.º Certificación catastral de todos sus inmuebles actualizado, incluido la vivienda habitual. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada anualidad, certificados catastrales actualizados de los inmuebles citados.

6.º Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU u otra entidad equivalente donde consten el importe anual y el importe mensual de la pensión del mes anterior a la fecha de registro de presentación de la solicitud, indicando expresamente el numero de pagos anuales. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada año, certificado actualizado de la pensión.

d) Persona cuidadora.

1.º Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte.

2.º Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (máximo 5 días anteriores a la fecha de la solicitud). En caso de menores de cinco años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.

3.º Documentación acreditativa del grado de parentesco”.

Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de sus representantes legales, conforme al modelo normalizado del anexo I, o de oficio por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia”.

Tres. Se modifica el apartado segundo del artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Analizada la solicitud y la documentación complementaria que se acompaña y el grado de dependencia de la persona solicitante, el personal técnico de los equipos de valoración del órgano competente en materia de dependencia del SEPAD, elaborarán la propuesta de Programa Individual de Atención en la que ratificarán la propuesta del/la profesional contenida en el informe social o se separarán de la misma mediante informe técnico debidamente motivado.

En el supuesto de que no se acompañe el anexo IV a la solicitud, el personal técnico de los equipos de valoración del órgano competente en materia de dependencia del SEPAD, recogerá la información del entorno, especialmente las condiciones de convivencia y de habitabilidad de la vivienda de la persona solicitante incluyéndola en la propuesta de Programa Individual de Atención”.

Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:

“a) A instancia de la persona interesada o de sus representantes legales, conforme al modelo normalizado del anexo I”.

Cinco. Se modifica el contenido de los anexos I, II, III y IV.

Disposición derogatoria única.

Queda sin contenido el artículo 8.A.2 y el anexo I de la Orden de 7 de febrero de 2013, por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de dependencia a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

De igual modo, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de dependencia para efectuar mediante orden las actualizaciones necesarias en los anexos que conforman la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente de decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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