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Normas para la elaboración de los presupuestos generales

23/07/2019
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Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 18 de julio de 2019 por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020 (BOCAIB de 20 de julio de 2019) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES DE 18 DE JULIO DE 2019 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2020

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que el órgano competente para elaborar y someter al acuerdo del Consell de Govern el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma es el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos. Así mismo, el artículo 36 establece que este mismo órgano debe determinar la estructura de los presupuestos teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico.

Mediante esta Orden se regulan la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, su estructura, la información y la documentación que deben formalizar todos los entes intervinientes, y también los plazos que deben cumplirse para poder someter el anteproyecto al acuerdo del Consell de Govern según lo establecido en la normativa vigente.

El presupuesto de 2020 se elabora en el contexto del Plan económico y financiero (PEF) que debe formular la Comunidad Autónoma a raíz del incumplimiento de la regla de gasto al ejercicio 2018. La obligación de presentar este plan ante el Ministerio de Hacienda es una de las medidas correctivas previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el supuesto de incumplimiento de alguna de las reglas fiscales previstas en esta misma ley. El PEF debe contener las medidas adecuadas para restituir la situación de equilibrio en los ejercicios 2019 y 2020.

El escenario presupuestario deberá tener en cuenta también la coyuntura de moderación de los importantes crecimientos económicos experimentados los últimos años y su influencia sobre la recaudación de tributos de la Comunidad Autónoma, lo que condiciona, por lo tanto, los recursos que pueden preverse para 2020.

Es en estas circunstancias que debe priorizarse la consolidación de las actuaciones llevadas a cabo los últimos años, según prevén los recientes Acuerdos de gobernabilidad. En cuanto a los servicios públicos se pretende continuar mejorando los estándares de calidad e incrementar la oferta. Paralelamente, se dibuja como objetivo prioritario afrontar los tres grandes retos de futuro que tiene por delante nuestra sociedad, como son el acceso a la vivienda, la movilidad y la transición ecológica y energética para combatir el cambio climático. En cuanto a la política económica, se apuesta por continuar impulsando la mejora del modelo productivo que permita aumentar la competitividad de nuestras islas y la productividad de nuestras empresas y también favorecer un reparto más compartido del crecimiento económico y con mejoras salariales y de las condiciones laborales.

Además, también deben tenerse en cuenta algunas incertidumbres que previsiblemente se mantendrán durante el proceso de elaboración del presupuesto. Por una parte, sigue pendiente, un año más, la aprobación de un nuevo sistema de financiación autonómica, que debería dotar a la Comunidad Autónoma de unos recursos más acordes con su capacidad fiscal.

La comunicación en tiempo y forma a las comunidades autónomas de los recursos del sistema de financiación para el año 2020 es una información clave para la determinación del techo de gasto, visto su peso entre los ingresos no financieros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, la situación de prórroga de los presupuestos generales del Estado motiva que la comunidad autónoma no está recibiendo hasta ahora los recursos inicialmente comunicados por el Ministerio de Hacienda y previstos en el presupuesto de la misma.

Por otra parte, una vez se resuelva la formación del Gobierno del Estado y se logre una mayoría suficiente en el Congreso de los Diputados se espera confirmar los recursos que corresponden a la comunidad autónoma vía presupuestos generales del Estado. De cara a 2020, serán especialmente importantes los recursos que puedan recibirse a través del fondo de insularidad previsto en el Real Decreto ley 4/2019, de 22 de febrero Vínculo a legislación, del régimen especial de las Illes Balears.

Así, se prevé priorizar adecuadamente los proyectos de gasto, replanteando, en su caso, algunas actuaciones, para dar cobertura y hacer sostenibles las políticas con un alto valor añadido desde el punto de vista social. En este sentido, hay que aplicar mecanismos de evaluación rigurosos como apoyo a la toma de decisiones para asegurar el encaje presupuestario futuro de las políticas públicas en general y de los proyectos de inversión en particular, conseguir la máxima eficiencia en la utilización de los recursos públicos y verificar su encaje en la planificación estratégica a medio y largo plazo.

Las dotaciones presupuestarias deben ajustarse a las directrices de crecimiento o limitación de gasto que, oportunamente y a lo largo del proceso de elaboración, debe fijar la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de acuerdo con las previsiones económicas y la disponibilidad de recursos, y en función de los escenarios presupuestarios correspondientes, teniendo en cuenta los compromisos ya adquiridos en ejercicios anteriores.

Las administraciones y organismos públicos, así como sus entes instrumentales, deben incorporar nuevamente la perspectiva de género en el diseño de sus políticas, y tenerla en cuenta en los estudios y estadísticas, con el fin de visibilizar el trabajo y la presencia de las mujeres en nuestra sociedad. Por otra parte, como ya se hizo en el ejercicio anterior, siguiendo la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, la consejería competente en materia de menores debe promover una evaluación integral de todas las políticas directa o indirectamente relacionadas con la infancia para determinar el nivel de gasto conseguido por esta comunidad autónoma; de este modo puede hacerse una valoración de las necesidades presupuestarias relacionadas con la garantía de los derechos de los menores y, en su caso, llevar a cabo una mejor redistribución de los recursos.

La aprobación de la Ley 12/2019, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de consultas populares y procesos participativos, ha incorporado los presupuestos participativos como instrumento de participación ciudadana; al artículo 113.2 se establece que Govern de las Illes Balears debe destinar a presupuestos participativos una parte de los recursos propios estableciendo la cuantía y el concepto o la materia sobre los que la ciudadanía puede realizar propuestas y decidir su destino.

Finalmente, mediante la Ley 16/2019, de 8 de abril Vínculo a legislación, se ha reconocido un estatuto especial de capitalidad a la ciudad de Eivissa y se ha establecido un mecanismo especial de financiación destinada a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de capital de la isla de Eivissa. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y los del Consell Insular de Eivissa deben incluir una consignación específica para inversiones territorializadas en el municipio de Eivissa, la Comunidad Autónoma debe asumir el setenta por ciento y el resto debe asumirlo el Consell Insular. Por este motivo se ha ajustado la clasificación territorial diferenciando entre el municipio de Eivissa y el resto de la isla.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que me confieren las normas vigentes, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que en cada caso se establecen, están integrados por:

a ) Presupuesto del Parlamento de las Illes Balears, de los órganos estatutarios regulados por el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y también por el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos.

b) Presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) Presupuesto del Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) Presupuestos de las entidades públicas empresariales.

e) Presupuestos de las sociedades mercantiles públicas.

f) Presupuestos de las fundaciones del sector público.

g) Presupuestos de los consorcios.

Artículo 2

Unidad monetaria presupuestación

El presupuesto debe elaborarse teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades, sin céntimos.

Artículo 3

Estructura de los presupuestos generales

1. Estructura general del estado de gastos de los presupuestos

Los estados de gastos del Parlamento de las Illes Balears, de los órganos estatutarios, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, y también los estados de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, deben estructurarse en función de la finalidad o el objetivo que se pretende conseguir con estos gastos, de la distribución organizativa de la comunidad autónoma, de la naturaleza económica del gasto y, para las inversiones reales y las transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales, de la distribución territorial.

a) Estructura orgánica: las dotaciones económicas que se consignan en los diversos programas deben distribuirse, siguiendo el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de coste, de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo 1 de esta Orden. Con el fin de conseguir una consolidación directa, los organismos autónomos deben incluirse en la estructura orgánica como secciones separadas e independientes.

b) Estructura funcional: la asignación de dotaciones debe efectuarse en una estructura de programas en función de los objetivos que se pretenden conseguir y las actividades que se quieren realizar su consecución. Estos programas deben agregarse en subfunciones, funciones y grupos de función que enmarcan las áreas en las que se desarrolla la actuación de la Administración, de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo 2 de esta Orden.

La Dirección General de Presupuestos puede autorizar, a propuesta de los centros gestores, cambios en la denominación y el contenido de los programas, y también en los códigos correspondientes, para que la clasificación funcional refleje y prevea las necesidades derivadas de una gestión pública racional, eficaz y transparente. Con el fin de conseguir una mayor especificación de los objetivos propuestos y la identificación de los proyectos concretos incluidos en cada programa, los programas deben desagregarse en subprogramas. La desagregación tiene una finalidad informativa, de gestión y de seguimiento de objetivos.

c) Estructura económica: los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto deben ordenarse, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo 3 de esta Orden.

La estructura inicial en cuanto a concepto y subconcepto se declara abierta. En los casos en que no figuren tipificados en el anexo mencionado, se puede solicitar a la Dirección General de Presupuestos la habilitación de los que se consideren procedentes y necesarios.

d) Estructura territorial: los créditos destinados a inversión debe territorializarse por ámbitos insulares según la isla donde se prevea realizar la inversión. En el caso de las inversiones territorializadas en las islas de Mallorca y de Eivissa deben diferenciarse las que deban realizarse en los municipios que tienen reconocido un estatuto especial de capitalidad. A tal efecto, se usan los siguientes códigos:

10 Mallorca, salvo el municipio de Palma

11 Municipio de Palma

20 Menorca

30 Eivissa, salvo el municipio de Eivissa

31 Municipio de Eivissa

40 Formentera

00 Sin territorialidad directa o de determinación imposible a priori

El código de territorialización es, así mismo, obligatorio para los créditos previstos en los artículos de la clasificación económica 46 y 76, correspondientes a transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales.

2. Estructura general del estado de ingresos de los presupuestos

Los estados de ingresos del Parlamento de las Illes Balears, de los órganos estatutarios, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, y también los estados de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, deben estructurarse con criterios de adscripción orgánica y por categorías económicas.

a) Estructura orgánica: el estado de ingresos debe estructurarse, según el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de ingreso, de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo 1 de esta Orden.

b) Estructura económica: los recursos que se prevén obtener deben clasificarse de acuerdo con su naturaleza económica en los capítulos, los artículos, los conceptos y los subconceptos establecidos en el anexo 4 de esta Orden.

La estructura inicial en cuanto a concepto y subconcepto se declara abierta. En los casos en que no figuren tipificados en el anexo mencionado, se puede solicitar a la Dirección General de Presupuestos la habilitación de los que se consideren pertinentes y necesarios.

3. Estructuras específicas

El sector público empresarial, el sector público fundacional y los consorcios deben elaborar un presupuesto de explotación y de capital con las previsiones correspondientes de los gastos y de los ingresos y las variaciones de activos y pasivos del ejercicio, de acuerdo con los modelos aprobados, por medio de instrucción, por la Dirección General de Presupuestos.

4. Habilitación y explicación de los códigos de las estructuras presupuestarias

Si en el proceso de elaboración del anteproyecto los centros gestores consideran necesario que se habiliten códigos no previstos en los anexos antes mencionados, pueden solicitar a la Dirección General de Presupuestos que los incluya, si lo considera pertinente, en los ficheros de tablas de denominaciones. Para hacerlo, debe utilizarse el impreso del anexo 5 de esta Orden, al cual debe adjuntarse la documentación justificativa de la necesidad de inclusión del código solicitado. También debe usarse este impreso para solicitar cambios en la denominación y el contenido de los códigos incluidos en todas las clasificaciones presupuestarias.

Artículo 4

Contenido

1. El anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe contener lo siguiente:

a) Los estados de ingresos y de gastos del Parlamento de las Illes Balears, de la Presidencia del Gobierno, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus organismos autónomos.

b) Los estados de ingresos y de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) Los estados de ingresos y de gastos del Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) Los presupuestos de explotación y de capital de las entidades públicas empresariales.

e) Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas.

f) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones del sector público.

g) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios.

2. A los estados de ingresos y de gastos a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, debe adjuntarse la siguiente documentación complementaria:

a) Una memoria general explicativa del contenido del anteproyecto y de las variaciones principales respecto del presupuesto vigente, tanto de carácter general como para cada sección presupuestaria. También deben explicarse los criterios aplicables a las subvenciones corrientes y de capital, y los aspectos presupuestarios de la función pública.

b) La plantilla orgánica de cada sección presupuestaria y organismo autónomo, y también de cada una de las unidades orgánicas en las que se estructuran el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

c) Un informe económico y financiero.

d) Un avance del estado de ejecución de los presupuestos del año en curso.

3. A los presupuestos de explotación y de capital a los que se refieren las letras d), e), f) y g) del apartado 1, debe adjuntarse un estado de dotaciones y de recursos y una memoria general explicativa del contenido y de los objetivos que hay que conseguir durante el ejercicio que se presupuesta, y también de las actividades previstas para conseguirlos y el detalle de las rentas que se espera generar por razón de su actividad.

La memoria debe ajustarse a la plantilla facilitada por la Dirección General de Presupuestos y debe contener, como mínimo, los siguientes apartados:

1.º Una introducción sobre el ente, su objeto y sus actividades.

2.º Una relación de los objetivos del ejercicio.

3.º Una explicación detallada del importe de cada capítulo de gastos, con las inversiones reales territorializadas.

4.º Una relación detallada y descriptiva de los proyectos más relevantes distintos de los ya previstos en su punto anterior.

5.º Una explicación detallada del importe de cada capítulo de ingresos.

Así mismo, debe enviarse a la Dirección General de Presupuestos el detalle comparativo entre el ejercicio que se presupuesta y el corriente, de las plantillas de personal y su valoración económica, diferenciando la estructura fija de personal de la que tenga un carácter eventual o de apoyo a la actividad de la empresa.

Artículo 5

Documentación y plazos de presentación

En la fase de identificación de necesidades, antes del 10 de agosto, las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los organismos autónomos, el Servicio de Salud de las Illes Balears, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, deben haber introducido en el módulo de elaboración de presupuestos las previsiones de ingresos y gastos y el resto de la información requerida en lo referente a la sección o secciones presupuestarias cuya gestión tienen encomendadas.

También deben haber remitido las plantillas siguientes debidamente rellenadas que previamente la Dirección General de Presupuestos les habrá hecho llegar:

- F01_Plan de inversiones

- F02_Perspectiva de género

- F03_Presupuestos participativos

- F04_Derechos de la infancia

El Servicio de Salud debe enviar adicionalmente también la ficha F05_IBSALUT, mientras que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación debe cumplimentar también la ficha F06_Personal docente enseñanza pública y la ficha F07_Enseñanza concertada.

En cuanto a los entes del sector público instrumental, las consejerías de los cuales dependen deben remitir dos fichas para cada uno de sus entes:

- F08_Proyectos de gasto SPI

- F09_Ingresos SPI

2. El Parlamento de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears deben enviar, antes de día 20 de septiembre, sus estados de ingresos y de gastos y la documentación no numérica, a la Dirección General de Presupuestos, la cual debe integrarlos en la estructura presupuestaria general de la comunidad autónoma.

3. La Presidencia de Govern de las Illes Balears, el Consejo Consultivo de las Illes Balears, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y el resto de consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los organismos autónomos, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, deben elaborar su anteproyecto de presupuestos en las transacciones específicamente diseñadas con esta finalidad en el SICODE. Toda la información debe estar introducida día 20 de septiembre; en esta fecha, la Dirección General de Presupuestos bloqueará el acceso a la introducción de datos en el sistema.

Al efecto de que el proyecto de presupuestos ofrezca una imagen fiel de los gastos que se prevén llevar a cabo, los centros gestores deben reflejar los créditos presupuestarios adecuados cuantitativamente a las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2020, desglosados de acuerdo con los niveles de clasificación orgánica, funcional y económica, de tal manera que permitan un análisis suficiente de la información que contienen; con este fin la Dirección General de Presupuestos puede solicitar al centro gestor una concreción más esmerada de las previsiones contenidas.

4. Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios deben enviar por medios telemáticos, antes de día 20 de septiembre, toda la documentación establecida en el artículo 4.3 de esta Orden, mediante la secretaría general de cuya consejería dependen o a la que están adscritos, a la Dirección General de Presupuestos.

5. La Universidad de las Illes Balears y los otros entes a los que hace referencia el artículo 1.4 de la Ley de finanzas de las Illes Balears deben enviar, antes de día 20 de septiembre, la siguiente documentación:

a) Estados de ingresos y de gastos a nivel de capítulo de la clasificación económica.

b) Una memoria general explicativa del contenido del proyecto y de las variaciones principales respecto del presupuesto vigente.

c) La plantilla orgánica, así como la información relativa al coste de personal docente y no docente, sin incluir los trienios ni los costes de seguridad social a cargo del empleador.

d) Un avance del estado de ejecución de los presupuestos del año en curso a nivel de capítulo de la clasificación económica.

e) Una relación de las principales inversiones previstas en el proyecto de presupuestos, el estado de ejecución si estas han empezado con anterioridad al ejercicio 2020 y las fuentes de financiación previstas.

6. Los titulares de las secciones presupuestarias deben enviar a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores las propuestas de texto que consideren procedente incluir en el articulado del anteproyecto de la ley de presupuestos generales antes de día 20 de septiembre.

Disposición adicional primera

Habilitaciones de órganos directivos

1. Se encomienda a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a las secciones presupuestarias 31 y 32, a la Dirección General del Tesoro y Patrimonio la correspondiente a la sección presupuestaria 34, y a la Dirección General de Presupuestos la correspondiente a la sección presupuestaria 35.

2. Se encomienda a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a las secciones presupuestarias 33 y 36.

3. Se encomienda a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a la sección presupuestaria 37.

4. Se encomienda a las secretarías generales de cada sección presupuestaria la presentación, en tiempo y forma, y de acuerdo con los formatos normalizados establecidos por la Dirección General de Presupuestos, de la información y la documentación correspondientes a las entidades del sector público instrumental que tienen adscritas. Para hacerlo, deben utilizar las transacciones específicamente diseñadas en el SICODE o cualquier otra que oportunamente determine la mencionada Dirección General.

Disposición adicional segunda

Información específica

La Dirección General de Modelo Económico y Empleo debe proporcionar a la Dirección General de Presupuestos el informe económico y financiero, que, en aplicación del artículo 45.1.e) de la Ley 14/2014, debe adjuntarse al anteproyecto de ley de presupuestos generales. Este informe debe enviarse a la Dirección General de Presupuestos como fecha límite el 31 de julio.

Disposición adicional tercera

Perspectiva de género

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres establece, en el punto 2, que las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma deben ser un elemento activo en la consecución de manera efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres.

Para avanzar en la consecución de este objetivo e ir integrando de manera progresiva la perspectiva de género en el presupuesto de la comunidad autónoma se establecen las siguientes actuaciones:

a) Las secciones presupuestarias correspondientes a consejerías deben incorporar al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género y las actuaciones que se implementarán para su consecución, en las memorias de los programas presupuestarios afectados por el Acuerdo del Consell de Govern de 11 de noviembre de 2016 “Reacción. Medidas contra las violencias machistas 2016-2020” previstos para realizar en el ejercicio presupuestario 2019.

b) Los organismos autónomos, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a pesar de que no están expresamente relacionados en el Acuerdo de Consell de Govern de día 11 de noviembre de 2016, también deben incorporar a las memorias de sus programas al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género y las actuaciones que se implementarán para su consecución.

c) En cuanto a los presupuestos del sector público instrumental, todos los entes deben incluir en su memoria un apartado sobre perspectiva de género. Adicionalmente, las entidades que se enumeran a continuación, deben incorporar a la memoria al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género y las actuaciones que se implementarán para su consecución:

- Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears

- Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears

- Instituto Balear de la Vivienda

- Servicios de Mejora Agraria y Pesquera

- Instituto Balear de la Juventud

- Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal

- Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel

- Fundación para el Deporte Balear

- Fundación Balear de Innovación y Tecnología

d) En cuanto al impacto de género de los gastos de personal, las consejerías competentes en materia de recursos humanos de Servicios Generales de la Comunidad Autónoma, de personal docente, del Servicio de Salud y de los entes relacionados en el punto anterior deben enviar a la Dirección General de Presupuestos los datos de retribuciones desagregadas por sexo, antes de día 20 de septiembre.

Con la información proporcionada, el Instituto Balear de la Mujer emitirá el informe de impacto de género al que hace referencia el artículo 6.3 de la Ley 11/2016.

Disposición adicional cuarta

Presupuestos participativos

La Ley 12/2019, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de consultas populares y procesos participativos, establece un procedimiento para que la ciudadanía decida los proyectos que deben financiarse con recursos públicos. Dado que en el momento de la redacción de esta Orden todavía no han sido concretados y a efectos de poder dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos, las diferentes consejerías deben prever al menos dentro de uno de los programas de gasto que le son propios, una cuantía y un subprograma, cuya ejecución debe tener en cuenta criterios de participación ciudadana.

La Dirección General de Presupuestos codificará de forma separada los subprogramas que deben someterse a criterios participativos, a los únicos efectos de su identificación y posterior seguimiento.

En la memoria del programa debe especificar expresamente el importe concreto del crédito que se someterá a participación pública así como los objetivos y actividades dentro de los cuales deben encuadrarse las actuaciones que se desarrollarán.

La tramitación de los procesos participativos correspondientes correrán a cargo de cada consejería de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2019 y las instrucciones que pueda dictar el director general competente en materia de participación.

Disposición adicional quinta

Derechos de la infancia

Al efecto que la consejería competente en materia de menores pueda llevar a cabo una evaluación integral de todas las políticas directa o indirectamente relacionadas con la infancia, las secciones presupuestarias y entes del sector público instrumental que tengan competencia en materia de menores, servicios sociales, educación, sanidad, políticas de género, campañas divulgativas o cualquier otra que indirectamente pueda tener relación con la garantía de los derechos de los niños, deben identificar en la elaboración del presupuesto correspondiente al ejercicio 2020 los programas y actuaciones que inciden en la mejora de la protección de los menores.

Disposición adicional sexta

Fondos con financiación afectada

Las partidas presupuestarias incluidas en los estados de gastos y de ingresos que tengan el carácter de fondo con financiación afectada deben estar obligatoriamente identificadas con el código de fondo correspondiente.

Disposición adicional séptima

Subvenciones nominativas

De acuerdo con el artículo 7.1.a) del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación y el artículo 65.1 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente las que estén consignadas en una partida presupuestaria separada y expresa. A estos efectos la partida debe determinar el nombre de la persona, física o jurídica, beneficiaria (mediante subconcepto específico), el importe de la subvención que será la consignación inicial asignada a esta partida y su objeto que lo determinará la clasificación funcional.

Además, la memoria que acompañe el presupuesto correspondiente a la sección presupuestaria y al programa económico concreto al que deba imputarse el gasto debe mencionar de manera expresa este carácter, con indicación del objeto concreto de la subvención, el importe a conceder y el beneficiario.

Visto el carácter excepcional que deben tener las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto, la solicitud de su inclusión debe acompañarse de un informe técnico suficientemente razonado que justifique la adecuación de este procedimiento para que la Dirección General de Presupuestos pueda considerar la inclusión al anteproyecto de presupuestos.

Disposición adicional octava

Transferencias nominativas

Para que una transferencia tenga la consideración de nominativa, la consejería de adscripción debe aplicar lo establecido en el párrafo primero de la disposición adicional séptima.

Disposición adicional novena

Información sobre gastos de personal

1. La Dirección General de Presupuestos debe elaborar el anteproyecto de presupuesto del capítulo 1 de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El punto de partida son los datos relativos a la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma que figuran en el programa informático de recursos humanos a día 30 de septiembre del ejercicio en curso. Para adecuar estos datos a las previsiones aplicables al ejercicio de 2020, las consejerías que deban introducir modificaciones las comunicarán a la mencionada Dirección General antes de día 20 de septiembre.

2. En cuanto al personal docente, la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que suministrar a la Dirección General de Presupuestos, antes de día 20 de septiembre, la información necesaria para elaborar el anteproyecto de presupuestos del capítulo 1 de gastos, y también la relación de puestos de trabajo, que debe incluirse como documentación anexa al anteproyecto de ley de presupuestos generales.

3. Así mismo, la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears y la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears deben enviar a la Dirección General de Presupuestos, antes de día 20 de septiembre, sus relaciones de puestos de trabajo, que deben incluirse como documentación anexa al anteproyecto de ley de presupuestos generales.

Disposición adicional décima

Gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación

En la elaboración del presupuesto para el 2018 y con el objetivo de visibilizar el conjunto de actuaciones de todo el Govern presupuestadas en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, se dio carácter transversal a la función 54 (Investigación científica, técnica y aplicada), subfunciones 541 (Investigación y desarrollo) y 542 (Innovación) que, hasta aquel momento, habían sido asociadas únicamente a la Dirección General de Innovación e Investigación.

Vista la importancia que tienen estos sectores en la economía de las Illes Balears, se considera necesario seguir otorgando visibilidad y realizar un seguimiento separado de las actuaciones de investigación y desarrollo o de innovación; por este motivo, en la elaboración del presupuesto 2020 las diversas secciones deben continuar presupuestando estos gastos dentro de la función 54 y subfunción que corresponda.

Disposición adicional undécima

Informatización de la información

1. Para la recepción y la validación de los anteproyectos de cada sección presupuestaria es obligatorio que toda la información requerida en las transacciones del programa informático de elaboración de los presupuestos esté rellenada correctamente.

2. Con esta finalidad, la Dirección General de Presupuestos debe llevar a cabo un análisis específico de la integridad y la coherencia de la información introducida.

Disposición adicional decimosegunda

Nuevos anexos de clasificación económica

Se autoriza al director general de Presupuestos para aprobar, mediante una resolución, un nuevo contenido de la clasificación económica de los ingresos y de los gastos, que sustituya al que contienen los anexos XII, XIII y XIV de la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 30 de julio de 2003 de confección de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2004.

Disposición adicional decimotercera

Pago de sentencias

Los derechos reconocidos por sentencia judicial firme o por el asentimiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales autorizados por Consell de Govern deben imputarse al subconcepto que corresponda de acuerdo con la naturaleza económica que derive de la resolución judicial.

Disposición adicional decimocuarta

Posibles cambios en las clasificaciones presupuestarias

Se autoriza al director general de Presupuestos para modificar las clasificaciones establecidas en los anexos 1, 2, 3 y 4 para, en su caso, adaptarlas a los cambios derivados de la formación del nuevo Govern u otras circunstancias que puedan tener lugar.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera

Facultades de ejecución e interpretación

Se autoriza al director general de Presupuestos para ejecutar y aclarar esta Orden, y para adecuar los documentos pertinentes, creando o sustituyendo los que sean necesarios de acuerdo con las necesidades derivadas del proceso de elaboración. A tal efecto, puede dictar las instrucciones o las circulares que considere procedentes, o enviar por medios telemáticos los modelos o plantillas que encuentre convenientes.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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