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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social

19/07/2019
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Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social (DOCM de 18 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 86/2019, DE 16 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

Preámbulo

El Decreto 56/2019, de 7 de julio, establece la estructura de la Administración regional y fija el número y denominación de las consejerías que componen la misma.

La Consejería de Bienestar Social asume las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; así como en materia de protección y tutela de menores.

Dada la importante concentración de competencias que asume la Consejería de Bienestar Social, se hace necesario establecer una nueva organización administrativa y funcional más acorde con las citadas competencias. Asimismo, la estructura de la Consejería diseñada en este decreto tiene como objetivo ofrecer unos servicios públicos de calidad inspirados en los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación reconocidos constitucionalmente en el artículo 103.1 de la Constitución española.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2019, Dispongo:

Artículo 1. Competencias de la Consejería.

La Consejería de Bienestar Social es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde:

a) Promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de bienestar social.

b) Definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

c) Programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia y familia en el marco de sus competencias.

d) Definir, ordenar y desarrollar los servicios sociales de atención primaria.

e) Fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de los programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de voluntariado.

f) Cuantas otras competencias tenga atribuidas en el marco de la Constitución española y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Competencias de la persona titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejerce las competencias que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el ámbito de las competencias de su Consejería.

Artículo 3. Estructura de la Consejería.

La Consejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.º Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2.º Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales.

3.º Secretaría General.

4.º Dirección General de Discapacidad.

5.º Dirección General de Mayores.

6.º Dirección General de Infancia y Familia.

7.º Dirección General de Acción Social y Cooperación.

b) Órganos periféricos de apoyo: las delegaciones provinciales de la Consejería en cada provincia.

c) Órganos de asistencia: el Gabinete de la persona titular de la Consejería.

Artículo 4. Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. La Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia ejercerá las siguientes competencias:

a) Gestión de los programas en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante el diseño de las actuaciones precisas para garantizar a aquéllas los derechos de acceso a las prestaciones y servicios reconocidos en la normativa vigente.

b) Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

c) Gestión de las ayudas y prestaciones de carácter económico para las personas en situación de dependencia, entre ellas, las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y para el apoyo a cuidadores no profesionales, de asistencia personal y, en general, cualesquiera ayudas económicas encaminadas a facilitar la autonomía personal.

d) Gestión de las prestaciones tecnológicas dirigidas a facilitar los medios necesarios para la adquisición del uso o propiedad de las ayudas técnicas complementarias que faciliten la permanencia adecuada en el entorno a las personas en situación de dependencia que tengan limitaciones para desarrollar actividades diarias.

e) Evaluación del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

f) Elaboración, coordinación, seguimiento y, en su caso, ejecución de programas, medidas y acciones vinculadas a la prevención de la situación de dependencia, a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las personas en situación de dependencia en su entorno personal o familiar y, en particular, el servicio de promoción de la autonomía personal.

g) Ejecución y desarrollo del servicio de teleasistencia, independientemente de la concurrencia o no del grado de dependencia.

h) Resolución de los procedimientos de subvenciones a entidades locales y privadas de iniciativa social para el mantenimiento de servicios y programas destinados a las personas en situación de dependencia.

i) Participación en el diseño e implantación de las herramientas informáticas aplicadas a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

j) Supervisión, formación y apoyo técnico a los profesionales de los equipos interdisciplinares de atención a las personas en situación de dependencia.

k) Análisis de las necesidades y demandas en materia de atención a las personas en situación de dependencia en colaboración con la Administración General del Estado, con las entidades locales, con las universidades y con las entidades privadas de iniciativa social.

l) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la persona titular de la Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia coordinará las actuaciones y programas que son competencia de la Dirección General de Discapacidad y de la Dirección General de Mayores.

Artículo 5. Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales.

1. La Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales ejercerá las siguientes competencias:

a) Coordinación y seguimiento del Plan de Garantías Ciudadanas.

b) Evaluación del impacto social así como del cumplimiento de los objetivos del Plan de Garantías Ciudadanas.

c) Gestión de las prestaciones económicas del ingreso mínimo de solidaridad/garantías ciudadanas.

d) Gestión de las prestaciones económicas de emergencia social.

e) Gestión de las pensiones no contributivas, así como la gestión de las prestaciones de carácter económico que sean complementos de las prestaciones y pensiones establecidas por el Imserso.

f) Gestión de la prestación y del título de familia numerosa.

g) Gestión de las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes.

h) Gestión de las convocatorias para la realización de proyectos de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

i) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales coordinará las actuaciones y programas que son competencia de la Dirección General de Infancia y Familia y de la Dirección General de Acción Social y Cooperación.

Artículo 6. Secretaría General.

La Secretaría General, que tendrá rango de viceconsejería, ejercerá las siguientes competencias:

a) Coordinación de los asuntos jurídicos y normativos de la Consejería.

b) Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el seguimiento de resoluciones y sentencias.

c) Estudio, preparación, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha una vez aprobados; así como las actuaciones relacionadas con la publicación de actos administrativos en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales.

d) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

e) Instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de los recursos administrativos y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral.

f) Coordinación y gestión de las competencias en materia de igualdad de género y de transparencia en el ámbito de la Consejería.

g) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración a la ciudadanía e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.

h) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

i) Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.

j) Gestión del patrimonio de la Consejería.

k) Régimen interior.

l) Registro general e información a la ciudadanía.

m) Estudio, elaboración y desarrollo de las publicaciones de la Consejería.

n) Asistencia administrativa y técnica.

ñ) Elaboración del anteproyecto de los Presupuestos de la Consejería.

o) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y la dirección de la contabilidad y demás actuaciones de control financiero, así como la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

p) Todas las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, a excepción de las atribuidas en el artículo 11.f) y en el segundo párrafo del artículo 12.2.

q) Autorización y disposición de gastos, y reconocimiento de obligaciones con las limitaciones que cada año disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la persona titular de la Consejería.

r) Vigilancia, seguimiento e inspección de la ejecución de infraestructuras realizadas por entidades públicas o privadas, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería.

s) Reconocimiento de la condición de accesible a establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público.

t) Imposición de sanciones por infracción de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en los términos que se determine en la normativa vigente.

u) Organización y gestión del registro de entidades, centros, servicios y establecimientos sociales en el que se integrarán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

v) Inspección y control de las entidades, centros, servicios y establecimientos sociales.

w) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería, que no esté asignada a ningún otro órgano de la misma, salvo que por relación natural con la materia corresponda a alguno de éstos.

Artículo 7. Dirección General de Discapacidad.

La Dirección General de Discapacidad ejercerá las siguientes competencias:

a) Dirección y planificación de las políticas y servicios de atención a personas con discapacidad en aras a mejorar su calidad de vida.

b) Gestión de los programas y planes, en el ámbito de las personas con discapacidad, en colaboración con la Administración General del Estado, con las entidades locales, con las universidades y con las entidades privadas de iniciativa social.

c) Coordinación de los servicios objeto de su competencia con el conjunto de los servicios sociales y sanitarios de Castilla-La Mancha.

d) Ordenación y coordinación del conjunto de la red pública de centros y servicios propios, subvencionados, convenidos o concertados dirigidos a la atención de las personas con discapacidad, en especial recursos residenciales, centros de día, centros ocupacionales, servicios de capacitación y de atención temprana.

e) Desarrollo y seguimiento de los Planes de Acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de las personas con discapacidad.

f) Ejecución y evaluación de los Programas configurados en los Planes de Acción descritos en el párrafo e).

g) Dirección y planificación de los servicios y centros propios de atención a personas con discapacidad, dentro del marco establecido por la normativa vigente.

h) Gestión integral del procedimiento de calificación y valoración del grado de discapacidad.

i) Gestión de los procedimientos sobre prestaciones derivadas de la concesión del grado de discapacidad, en particular Tarjeta de Grado y Tarjeta de Estacionamiento.

j) Resolución de los procedimientos de subvenciones a entidades locales y privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y programas destinados a personas con discapacidad.

k) Gestión de los procedimientos de ingreso en la red pública de atención a personas con discapacidad.

l) Participación en el diseño e implantación de las herramientas informáticas aplicadas a la gestión de las prestaciones y programas para la atención a las personas con discapacidad.

m) Impulso de la formación de los profesionales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad.

n) Preparación y ejecución de las funciones encomendadas a la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha, así como establecer y gestionar el marco de colaboración con las entidades tutelares.

ñ) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 8. Dirección General de Mayores.

La Dirección General de Mayores ejercerá las siguientes competencias:

a) Dirección y planificación de las políticas y servicios de atención a personas mayores en aras a mejorar su calidad de vida.

b) Gestión de los programas y planes, en el ámbito de las personas mayores, en colaboración con la Administración General del Estado, con las entidades locales, con las universidades y con las entidades privadas de iniciativa social.

c) Coordinación de los servicios objeto de su competencia con el conjunto de los servicios sociales y sanitarios de Castilla-La Mancha.

d) Ordenación y coordinación del conjunto de la red pública de centros y servicios propios, subvencionados, convenidos o concertados dirigidos a la atención de las personas mayores, en especial recursos residenciales, servicios de estancias diurnas, nocturnas y centros de mayores.

e) Desarrollo y seguimiento de los Planes de Acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de las personas mayores.

f) Ejecución y evaluación de los Programas configurados en los Planes de Acción descritos en el párrafo e).

g) Dirección y planificación de los servicios y centros propios de atención a personas mayores, dentro del marco establecido por la normativa vigente.

h) Resolución de los procedimientos de subvenciones a entidades locales y privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y programas destinados a personas mayores.

i) Gestión de los instrumentos de concertación con entidades privadas en recursos de atención a personas mayores (plazas residenciales, plazas de estancias diurnas, estancias nocturnas y de estancia temporal).

j) Gestión de los procedimientos de ingreso en la red pública de atención a las personas mayores.

k) Regulación y gestión del procedimiento para la obtención y el uso en Castilla-La Mancha de la Tarjeta Dorada de Transporte.

l) Planificación, diseño y seguimiento de los programas dirigidos al envejecimiento activo, en especial los programas de Termalismo y Mayores Activos.

m) Participación en el diseño e implantación de las herramientas informáticas aplicadas a la gestión de las prestaciones y programas para la atención a las personas mayores.

n) Impulso de la formación de los profesionales en el ámbito de la atención a las personas mayores.

ñ) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 9. Dirección General de Infancia y Familia.

La Dirección General de Infancia y Familia ejercerá las siguientes competencias:

a) Dirección y planificación de las políticas y servicios de infancia y familia.

b) Desarrollo y ejecución de los planes de apoyo a la infancia y a la familia en relación con las competencias que ejerza.

c) Promoción de los derechos de la infancia procurando su participación activa en la sociedad.

d) Desarrollo de medidas tendentes a favorecer el desarrollo pleno y armónico de los niños, niñas y adolescentes en su entorno familiar, apoyando a las familias en el ejercicio de sus competencias parentales, en la prevención y abordaje de circunstancias complejas y contribuyendo a paliar los riesgos derivados de las situaciones de pobreza o vulnerabilidad.

e) Desarrollo y ejecución de programas de ámbito regional de apoyo a las familias en situaciones específicas de dificultad a través de la orientación y mediación familiar, y los servicios de atención a situaciones complejas, como la prevención del abuso sexual, las adicciones, el acoso y el ciberacoso.

f) Desarrollo y coordinación de actuaciones frente a situaciones de riesgo y desamparo de la infancia, priorizando las medidas en el entorno familiar y la reunificación.

g) Diseño, planificación y coordinación de la red de centros y hogares, propios, convenidos o concertados, para la atención de la infancia, dentro de lo establecido por la normativa vigente.

h) Promoción del acogimiento familiar y otras medidas de apoyo que eviten el desarraigo de los niños y las niñas.

i) Ejercicio de las competencias atribuidas, según la normativa vigente, en materia de adopción regional e internacional, procurando la formación de las familias y el acompañamiento postadopción.

j) Impulso de la inclusión de los niños, niñas y adolescentes en conflicto social, tanto a través de actuaciones preventivas y de apoyo, como de la ejecución de las medidas judiciales.

k) Fomento de los servicios de apoyo a la preparación para la vida independiente de los y las jóvenes que han tenido una medida de protección o judicial.

l) Impulso de la formación de los profesionales y de la investigación en el ámbito de la infancia y de las familias.

m) Establecimiento, en el marco de sus competencias, de mecanismos para la coordinación entre las diversas Administraciones públicas y los distintos servicios implicados para favorecer la atención a las necesidades de la infancia, con independencia de la zona donde se resida.

n) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 10. Dirección General de Acción Social y Cooperación.

La Dirección General de Acción Social y Cooperación ejercerá las siguientes competencias:

a) Definición del marco estratégico de los servicios sociales de atención primaria y de las políticas de inclusión social.

b) Diseño, planificación y desarrollo de los servicios sociales de atención primaria.

c) Evaluación de la eficacia y eficiencia de los planes de servicios sociales de atención primaria e inclusión social.

d) Configuración y ordenación territorial y funcional, así como de los equipamientos básicos, de los servicios sociales de atención primaria.

e) Definición, promoción, gestión y desarrollo de las prestaciones de atención primaria que conforman el catálogo de prestaciones, así como los estándares de calidad que han de asegurarse en cada caso.

f) Impulso y promoción de estudios sobre la realidad social y las tendencias de cambio de la sociedad castellanomanchega que oriente la elaboración de planes en materia de servicios sociales de atención primaria y de inclusión social.

g) Coordinación, gestión y desarrollo de la estrategia contra la pobreza y la exclusión social mediante acciones globales e integrales de base territorial en colaboración con la iniciativa pública y privada.

h) Establecimiento y regulación de los instrumentos básicos de la intervención de los profesionales, así como del sistema de información de los servicios sociales de atención primaria.

i) Supervisión, formación y apoyo técnico a los profesionales de servicios sociales de atención primaria.

j) Promoción de acciones inclusivas sobre diversidad cultural en los procesos de integración e incorporación social.

k) Planificación, gestión y desarrollo de la política de cooperación internacional para el desarrollo en Castilla-La Mancha, así como de la educación para el desarrollo y la acción humanitaria.

l) Planificación, gestión y desarrollo de la política de voluntariado en Castilla-La Mancha.

m) Promoción del voluntariado, de la participación social y gestión de mecanismos de representación social e iniciativa ciudadana.

n) Gestión de las convocatorias para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.

ñ) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 11. Competencias comunes a los órganos centrales de la Consejería.

Para el ejercicio de las respectivas competencias, los órganos centrales de la Consejería relacionados en los artículos precedentes tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirección técnica, planificación, coordinación, control y optimización de los servicios de ellos dependientes.

b) Concesión de subvenciones objeto de convocatoria pública sobre las materias de su ámbito funcional y en las cuantías que en las bases reguladoras se determinen.

c) Elaboración, informe y propuesta de las disposiciones sobre materias de su ámbito funcional.

d) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

e) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

f) Órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores, incluida la aprobación, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 12. Delegaciones provinciales.

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las competencias de las delegaciones provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las delegaciones provinciales de las consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.

2. La persona titular de la delegación provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas competencias le sean delegadas por los órganos centrales de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

Asimismo, es el órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores, incluida la aprobación, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 13. Gabinete de la Consejería.

El Gabinete de la Consejería es el órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

Artículo 14. Régimen de suplencia.

1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos centrales de la Consejería se suplirán en la forma siguiente:

a) A las personas titulares de las viceconsejerías les sustituirá la persona titular de la Secretaría General y, en su ausencia, las personas titulares de las direcciones generales de ellas dependientes en el orden establecido en el artículo 3.a).

b) A la persona titular de la Secretaría General le suplirán las personas titulares de las viceconsejerías en el orden establecido en el artículo 3.a) y, en su ausencia, las personas titulares de las direcciones generales en el orden establecido en el referido artículo.

c) A las personas titulares de las direcciones generales les sustituirá la persona titular de la viceconsejería de la que dependan y, en su ausencia, las personas titulares de los demás órganos centrales de la Consejería en el orden establecido en el artículo 3.a).

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería le suplirá la persona titular de la secretaría provincial de la misma y, en ausencia de ésta, la persona titular de la jefatura de servicio con mayor antigüedad que se halle presente en la delegación provincial correspondiente.

3. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará la persona titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

Disposición adicional primera. Adecuación de recursos humanos.

A iniciativa de la Consejería de Bienestar Social y previo informe preceptivo y favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, se someterá a la Consejería competente en materia de función pública la correspondiente propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional segunda. Adecuación de los créditos.

La Consejería competente en materia de hacienda autorizará las reasignaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este decreto.

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por los órganos previstos en el mismo, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Bienestar Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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