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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad

19/07/2019
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Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM de 18 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 81/2019, DE 16 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

Preámbulo

El Decreto 56/2019, de 7 de julio, establece la estructura de la Administración Regional y fija el número y denominación de las consejerías que componen la misma, entre ellas se incluye la Consejería de Sanidad.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.1 de su Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por otra parte, según el artículo 32, apartados 3 y 4 del citado Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social y ordenación farmacéutica.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 del mencionado Estatuto de Autonomía, la Junta de Comunidades ha asumido también competencias ejecutivas en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

La Consejería de Sanidad, cuya estructura establece esta disposición, tiene como objetivo gestionar los servicios públicos sanitarios y garantizar prestaciones públicas de calidad en esta materia a los ciudadanos de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2019, Dispongo:

Artículo 1. Competencias de la Consejería.

La Consejería de Sanidad es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones en materia de sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social; ordenación farmacéutica; gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y ejecución de las políticas de drogodependencias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Vínculo a legislación y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Sanidad, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejerce las funciones que le confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de su Consejería.

Artículo 3. Estructura de la Consejería.

1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.º. Secretaría General que tendrá rango de viceconsejería.

2.º. Dirección General de Salud Pública.

3.º. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.

4.º. Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.

b) Órganos de apoyo: las delegaciones provinciales de la Consejería en cada provincia.

c) Órganos de asistencia: el Gabinete de la persona titular de la Consejería.

2. Se adscriben a la Consejería de Sanidad:

a) El Organismo Autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

b) El Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los asuntos jurídicos y normativos de la Consejería.

b) Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Estudio, preparación, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha una vez aprobados.

d) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

e) Instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, expedientes sancionadores y recursos administrativos.

f) Seguimiento de las resoluciones y sentencias.

g) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.

h) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

i) Implementación de las medidas de protección de datos en el ámbito de sus competencias, así como información y asesoramiento a los órganos de la Consejería en relación con las obligaciones que les incumben según la normativa vigente en materia de seguridad de la información y protección de datos.

j) Gestión y coordinación en materia de transparencia, tramitación y resolución de solicitudes de información pública.

k) Impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en los programas y medidas.

l) Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.

m) Gestión del patrimonio de la Consejería.

n) Régimen interior.

ñ) Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios adscritos a la Secretaría General.

o) Registro general e información al ciudadano.

p) Estudio, elaboración y desarrollo de las publicaciones de la Consejería.

q) Asistencia administrativa y técnica.

r) Elaboración del anteproyecto de los Presupuestos de la Consejería.

s) Seguimiento y coordinación de la ejecución de los créditos presupuestarios de la Consejería, y la tramitación de sus modificaciones. La dirección de la contabilidad y demás actuaciones de control financiero, así como la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

t) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, incluida la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación, sin la limitación cuantitativa prevista en el párrafo u), sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno cuando esta sea preceptiva y de lo dispuesto en el artículo 8.h) y en el segundo párrafo del artículo 10.4.

u) Autorización y disposición de gastos, y reconocimiento de obligaciones con el límite máximo que cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el titular de la Consejería, no siendo de aplicación el citado límite en los supuestos previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

v) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería, que no esté asignada a ningún otro órgano de la misma, salvo que por relación natural con la materia corresponda a alguno de estos.

Artículo 5. Dirección General de Salud Pública.

La Dirección General de Salud Pública ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

b) Promoción de actividades y hábitos de vida saludables entre la población, con especial atención a los grupos sociales más vulnerables.

c) Realización de programas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

d) Explotación de sistemas de información en salud que permitan conocer y actuar sobre el estado de salud de la población y factores de riesgo que incidan sobre la misma.

e) Actuaciones en materia de farmacovigilancia.

f) Vigilancia e intervención frente a zoonosis, toxiinfecciones alimentarias, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes. Gestión de la red de alertas en salud pública.

g) Vigilancia sanitaria y control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y ventas de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, incluida su autorización.

h) Vigilancia sanitaria de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente.

i) Vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.

j) Dirección, planificación, coordinación y gestión de la Red de Laboratorios de Salud Pública.

k) Competencias que correspondan a la Consejería de Sanidad en materia de salud laboral.

l) Competencias en materia de sanidad mortuoria.

m) Participación en materias relacionadas con políticas de salud a nivel internacional, de la Unión Europea, así como las relacionadas con organizaciones sanitarias no gubernamentales en el ámbito de la salud pública.

n) Cooperación en la formación e investigación científica en materia de salud pública.

ñ) Formación especializada en salud pública y administración sanitaria, en coordinación con el Sescam.

o) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 6. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.

La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenación general en materia de sanidad, incluida la farmacéutica, así como la ordenación territorial y la estructura de los servicios sanitarios.

b) Elaboración y seguimiento del Plan de Salud de Castilla-La Mancha.

c) Elaboración y seguimiento del Plan de Salud Mental de Castilla-La Mancha.

d) Elaboración y seguimiento de otros planes sanitarios que no estén atribuidos expresamente a otras Direcciones Generales.

e) Coordinación de los sistemas de información, registros y estadísticas oficiales de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos de la Consejería y del Sescam.

f) Autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como de entidades de distribución y dispensación de medicamentos de uso humano y veterinario.

g) Organización y gestión del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

h) Inspección y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

i) Control de la publicidad sanitaria.

j) Ordenación y evaluación de las prestaciones sanitarias.

k) Ejecución de la legislación sobre medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

l) Acreditación de los Comités Éticos de Investigación de Medicamentos.

m) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 7. Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.

1. La Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y gestión de programas de ayuda a pacientes y familiares que les permitan superar las dificultades inherentes a la enfermedad.

b) Estudios, análisis y elaboración de propuestas para la mejora de los cauces legales y de los mecanismos de organización que incentiven, articulen y hagan efectiva la participación ciudadana.

c) Dirección y gestión de las acciones dirigidas al fomento y efectividad de la participación ciudadana en la actividad de prestación de asistencia sanitaria.

d) Atención individualizada a pacientes, familias y profesionales en relación con las enfermedades raras, así como la prestación de información a la ciudadanía sobre estas patologías.

e) Implementación de medidas tendentes a garantizar la adecuada comunicación entre el personal sanitario y los pacientes y, en su caso, de los familiares, con el fin de que el paciente pueda ejercer su derecho al consentimiento informado y disponer de toda la información atinente a su estado de salud, en coordinación, en su caso, con el Sescam.

f) Elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento de las actuaciones de humanización de la asistencia sanitaria, en coordinación con el Sescam.

g) Desarrollo, implantación y fomento de actuaciones que fortalezcan la capacidad de las personas y los colectivos para el abordaje de sus necesidades de Salud.

h) Fomento de las relaciones con asociaciones de familiares y pacientes, a través de los órganos de participación de la Consejería de Sanidad.

i) Coordinación de los puntos del Registro de Voluntades Anticipadas en la Comunidad Autónoma y con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

j) Gestión del sistema de información del Registro de Voluntades Anticipadas.

k) Desarrollo de políticas de cuidados sociosanitarios, con especial atención a las situaciones de cronicidad.

l) Diseño de los planes de coordinación sociosanitaria entre la Consejería de Sanidad y la Consejería de Bienestar Social, especialmente orientados a los colectivos más vulnerables o de especial necesidad.

m) Definición, en coordinación con la Consejería de Bienestar Social, de un catálogo de centros sociosanitarios.

n) Desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sociosanitarios equitativos y de calidad.

ñ) Coordinación de los recursos sociosanitarios.

o) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. Queda adscrito a la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Competencias comunes a los órganos centrales de la Consejería.

Para el ejercicio de las respectivas funciones, los órganos centrales de la Consejería relacionados en los artículos precedentes tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirección técnica y coordinación de los Servicios de ellos dependientes.

b) Concesión de subvenciones objeto de convocatoria pública, en las cuantías que en las bases reguladoras se determinen.

c) Elaboración, informe y propuesta de las disposiciones sobre materias de su ámbito funcional.

d) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

e) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

f) Planificación, coordinación, control y optimización de los servicios adscritos a la Dirección General.

g) Ejercicio de la potestad sancionadora en materias propias de su competencia.

h) Celebración de contratos menores, como órgano de contratación, incluida la aprobación, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

i) Implementación de las medidas de protección de datos en el ámbito de sus competencias.

j) Registro del personal que realice funciones de inspección en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9. Gabinete de la Consejería.

El Gabinete de la Consejería es el órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

Artículo 10. Delegaciones provinciales.

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.

2. En cada provincia de Castilla-La Mancha las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad desarrollarán las funciones de esta en su ámbito territorial.

3. La persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad en cada provincia ejercerá las funciones atribuidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación. Ejercerá la representación ordinaria de esta Consejería en la provincia, sin perjuicio de la representación institucional, que corresponde a la persona titular de la delegación provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. La persona titular de la delegación provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

Asimismo, será el órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores, incluida la aprobación, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

5. La autoridad sanitaria en la provincia correspondiente se atribuye a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad.

6. En cada delegación provincial se crea la comisión provincial de evaluación de las aptitudes psicofísicas de conductores y para la tenencia y uso de armas, cuyas funciones serán la elaboración de informes destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores en los supuestos de advertencia en el aspirante de indicios racionales de deficiencias psicofísicas o para la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar los servicios de seguridad.

Dichas comisiones estarán integradas por las personas titulares de las Secretarías Provinciales, de las Jefaturas de Servicio de Salud Pública y de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, y una persona técnica perteneciente al Grupo A1, licenciada o grado en medicina de cada uno de los mencionados servicios.

Ejercerá la presidencia la persona titular de la Secretaría Provincial que a su vez designará a una persona funcionaria que ejercerá la secretaría.

Artículo 11. Régimen de suplencia.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos centrales de la Consejería se sustituirán en la forma siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General sustituye a los titulares de las direcciones generales de la Consejería y, en ausencia de la persona titular de la Secretaría General, se estará a lo dispuesto en el párrafo b).

b) A la persona titular de la Secretaría General le sustituye la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y en su ausencia, las personas titulares de los demás órganos centrales de la Consejería en el orden establecido en el artículo 3.

Disposición adicional primera. Adecuación de Recursos Humanos.

A iniciativa de la Consejería de Sanidad y previo informe preceptivo y favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, se someterá a la Consejería competente en materia de función pública la correspondiente propuesta de modificación de Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional segunda. Adecuación de los créditos.

La Consejería competente en materia de hacienda autorizará las reasignaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por los órganos previstos que por razón de la materia asuman dichas competencias por este decreto y en virtud de la normativa vigente.

2. Los expedientes de gasto se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en este Decreto, por los Órganos centrales y periféricos en los que estén situados dichos créditos hasta que se produzca una habilitación de crédito distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 83/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para desarrollar lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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