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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

19/07/2019
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Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM de 18 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 80/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Preámbulo

El Decreto 56/2019, de 7 de julio, establece la estructura de la Administración Regional, que estará integrada por la Vicepresidencia y nueve Consejerías, entre las que se incluye la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya organización y funciones en la anterior estructura regional se encontraban establecidas en el Decreto 82/2015 de 14 de julio Vínculo a legislación, a las que deben incorporarse las competencias relativas a la sociedad de información y las comunicaciones corporativas al servicio de la administración regional, anteriormente atribuidas por el Decreto 86/2015 de 14 de julio Vínculo a legislación a la Consejería de Fomento.

Es evidente por tanto, la necesidad de aprobar un nuevo decreto de estructura para la Consejería que añada a las competencias en materia de hacienda y administraciones públicas, las indicadas anteriormente en relación con la planificación, dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones en materia de sociedad de la información y las comunicaciones corporativas al servicio de la administración regional, para impulsar y garantizar una adecuada coordinación en la implementación de la administración electrónica.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2019, dispone:

Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

a) La administración y representación, en general, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la normativa de patrimonio de Castilla-La Mancha.

b) La planificación, dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones en materia de sociedad de información y comunicaciones corporativas, así como el impulso, dirección y coordinación de la administración electrónica.

c) La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.

d) El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación pública del sector público regional.

e) La ordenación de pagos.

f) Las competencias en materia de mediación de seguros privados.

g) La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

h) Las funciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las normas estatales o autonómicas en desarrollo de la misma.

i) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha.

j) La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.

k) Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

l) El estudio, propuesta, ejecución y control de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la emisión y gestión de la deuda pública.

m) Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.

n) Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

ñ) La elaboración de los planes y programas, así como la coordinación, seguimiento y evaluación de los distintos Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), Fondo Europeo de Pesca (FEP) y Fondo Social Europeo (FES).

o) Función pública.

p) Archivos públicos.

q) Relaciones institucionales con los Colegios Profesionales y sus Consejos y la gestión de los registros correspondientes.

r) Administración local.

s) Protección civil.

t) Formación y coordinación de policías locales.

u) Espectáculos Públicos v) Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

w) Atención al ciudadano y registro único.

x) Gestión del registro y protectorado de fundaciones, así como del registro de asociaciones.

y) Infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.

z) Tramitación del nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.

aa) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Estructura orgánica.

1.- La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, bajo la dirección de su titular, se estructura de la siguiente forma:

a) Órganos directivos:

- Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas.

- Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa - Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

- Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios.

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección General de Protección Ciudadana.

- Dirección General de Patrimonio y Contratación.

- Dirección General de Administración Digital.

- La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Órganos de apoyo:

- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

2.- El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería del que depende directamente.

3.- Integrados en la estructura de la Consejería, existen los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Regional de Municipios.

b) El Consejo Regional de Provincias.

c) El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.

d) La Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias.

e) La Comisión de Coordinación de Policías Locales.

f) El Consejo Asesor de Acceso a la Función Pública de Personas con Discapacidad.

g) La Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos.

h) El Comité Regional de Protección de Datos.

i) La Junta Central de Contratación.

j) La Comisión de Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha k) La Comisión Superior de Hacienda.

l) Comisión Técnica Delegada de coordinación presupuestaria del Sector Público Regional.

Los órganos citados en las letras a), b), c), d), y e), podrán ser presididos, por delegación del Consejero, por la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa; los relacionados en la letra f), por quien sea titular de la Dirección General de la Función Pública; el indicado en el apartado i), por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación; y el indicado en la letra j) y k), por la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, los relacionados por las letras g) y h) por quien sea titular de la Dirección General de Administración Digital y el relacionado en la letra l) por el titular del Dirección General de Presupuestos.

Artículo 3. Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas.

1.- Corresponden al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como órgano superior de la misma, las funciones previstas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el resto de la normativa en vigor. En particular, en el ámbito tributario regional, le corresponden las competencias que, por norma especial, se atribuyen al ministro competente en materia de hacienda.

2.- Asimismo le corresponde:

a) La firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

b) La resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, las revisiones de oficio y las declaraciones de lesividad, respecto de los actos dictados por los órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 4. Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas.

1.- A la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango orgánico de Viceconsejería, le corresponden, las siguientes funciones:

a) La asesoría jurídica de la consejería, sin perjuicio de las competencias que al respecto tengan el resto de órganos directivos y de apoyo.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

c) El estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno, previa elaboración del expediente por el órgano directivo competente.

d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de las estructuras administrativas y los recursos humanos.

e) La gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, en especial, el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de los sistemas de información en materia económica- financiera, a excepción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la administración tributaria electrónica, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración Digital.

f) La asistencia administrativa y técnica.

g) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

h) La gestión de los programas presupuestarios asignados y la ejecución y seguimiento del presupuesto de la Consejería, con la excepción prevista en el artículo 9.1 k) del presente decreto.

i) La aprobación de gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de la misma en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería.

j) Las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la legislación de contratos del sector público en el ámbito de la Consejería, incluida la aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno cuando ésta sea preceptiva y de lo dispuesto en el artículo 16 sobre los contratos menores.

k) La jefatura superior e inspección del personal de los servicios centrales y provinciales y, específicamente, la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y la propuesta de provisión de los mismos, el nombramiento y cese del personal interino, la formalización, extinción y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, la concesión de gratificaciones extraordinarias y la asignación del complemento de productividad, así como la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.

l) El régimen interior y registro general.

m) La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma adscritos a la Consejería.

n) La confección del Inventario de los bienes y derechos de que sea titular la Consejería.

ñ) El seguimiento de resoluciones y sentencias y su remisión a los órganos directivos competentes para la ejecución de las mismas, así como para la realización de emplazamientos y conformación de expedientes y su posterior envío a los órganos jurisdiccionales y al Gabinete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

o) La iniciación, tramitación y propuesta de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, y recursos administrativos, salvo las materias de función pública, protección ciudadana y régimen local.

p) La inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, actos y anuncios cuya publicación le corresponda ordenar según lo dispuesto en la normativa vigente, previa tramitación para este fin por el órgano directivo competente.

q) Cuantas funciones no estén específicamente encomendadas a otros órganos directivos de la Consejería.

2.- En relación con el Jurado Regional de Valoraciones: el apoyo administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

3.- Bajo la dependencia de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas se encuentra la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

Artículo 5. Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.

A la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa le corresponden, con carácter general, las siguientes funciones:

1.- En materia de Administración Local le corresponde:

a) El estudio y propuesta en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

b) El asesoramiento jurídico y emisión de informes en el ámbito sus competencias en materia de administración local.

c) La gestión del Fondo Regional de Cooperación Local.

d) La secretaría administrativa de los órganos de representación de los Municipios y Provincias en las instituciones de la Junta de Comunidades.

e) La promoción de actividades de cooperación con las Entidades Locales de la Región, el fomento de Mancomunidades de Municipios y del asociacionismo municipal.

f) La constitución y disolución de Agrupaciones municipales a efectos del sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

g) Las autorizaciones en materia de bienes de las Entidades Locales, siempre que no estén atribuidas a otro órgano de la Administración de la Junta de Comunidades.

h) La designación de empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades para su participación en los órganos de selección de procesos selectivos convocados por las Entidades Locales, a solicitud de éstas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.1.m) de este Decreto.

i) La creación, clasificación, supresión y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

j) La exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo con funciones públicas de Secretaría, cuya responsabilidad administrativa esté reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

k) El nombramiento de funcionarios interinos para ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

l) La tramitación de las peticiones de dictámenes que las Corporaciones Locales formulen al Consejo Consultivo.

m) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales por la persona titular de la Viceconsejería o de la Consejería.

n) La instrucción y emisión del informe vinculante sobre inexistencias de duplicidades establecido en el apartado 4 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

2.- En materia de coordinación.

a) Coordinación con las direcciones generales que tengan competencias específicas que afecten a materia de entidades locales, como protección civil, policía local y empleo público local.

b) La ordenación y gestión del registro y protectorado de fundaciones, del registro de asociaciones, así como de los registros de colegios profesionales y consejos profesionales y las resoluciones relativas a las solicitudes de inscripción o anotación en dichos registros.

c) La ordenación y gestión del registro general de convenios.

d) El impulso y coordinación de la gestión de calidad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y la elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

e) La elaboración y control del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y su publicación en sede electrónica, así como la elaboración y publicación de recopilaciones o separatas de textos normativos y la publicación de artículos y estudios de interés sobre la organización y el régimen jurídico de las administraciones públicas.

f) La gestión de las oficinas o sistemas corporativos de atención e información a la ciudadanía.

g) La administración y control del registro único.

h) La administración y control de las quejas y sugerencias.

i) El teléfono único de información 012.

j) La ordenación y gestión del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

k) La legalización de firmas de los titulares de los órganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las Corporaciones Locales que lo soliciten, en los documentos que hayan de producir efectos en el extranjero.

l) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.

m) Tramitar el nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles del territorio de Castilla-La Mancha.

n) Participar en la fijación de la sede de las demarcaciones notariales y registrales 3.- En materia de archivos:

a) La superior dirección del Archivo de Castilla-La Mancha, en orden a la coordinación y desarrollo de los planes estratégicos y actuaciones de la Junta de Comunidades en materia de archivos públicos, incluidos los archivos de las Entidades Locales de la Región y el fomento de la formación del personal técnico, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

b) La elaboración de la normativa específica respecto al Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, así como el impulso y coordinación de la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-La Mancha, que integra el Subsistema de Archivos de los órganos de Gobierno y de la Administración.

4.- Se adscribe a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa el Archivo de Castilla-La Mancha.

5.- Bajo la dependencia de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa se encuentra la Dirección General de Protección Ciudadana.

Artículo 6. Dirección General de Presupuestos.

A la Dirección General de Presupuestos le corresponden las siguientes funciones:

1.- En materia de presupuestos:

a) La coordinación financiera y presupuestaria del sector público regional.

b) La elaboración de los marcos presupuestarios a medio plazo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Los estudios y trabajos previos de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) El análisis y seguimiento del sistema de financiación autonómica y de los fondos destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma, así como el estudio y evaluación de los recursos vinculados a los traspasos de competencias y servicios y su incorporación al presupuesto.

e) La tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

f) La elaboración de las plantillas presupuestarías del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

g) El seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

2.- En materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: el ejercicio de las competencias que se deriven de la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la legislación estatal y autonómica sobre la materia, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos.

3.- En materia de financiación autonómica:

a) El análisis y seguimiento del sistema de financiación autonómica y de los fondos destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma.

b) La participación en comisiones y grupos de trabajo, dentro de la actividad del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

c) El estudio y evaluación de los recursos vinculados a los traspasos de competencias y servicios y su incorporación al presupuesto.

Artículo 7. Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

1.- A la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego le corresponden, con carácter general, las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación e impulso de la aplicación de los tributos propios y de los cedidos por el Estado, de conformidad con su normativa específica.

b) La inspección de los tributos propios y cedidos.

c) La gestión recaudatoria de los ingresos de naturaleza pública en período ejecutivo en todo caso y en período voluntario según lo dispuesto en la normativa en materia de recaudación.

d) La interposición, el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos de revisión en vía administrativa, de conformidad con la normativa de aplicación.

e) La interposición de conflictos, respecto de los tributos cedidos por el Estado, ante la Junta Arbitral prevista en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

f) El estudio y, en su caso, la propuesta de la normativa en materia tributaria.

g) La interpretación de la normativa tributaria, la contestación a las consultas tributarias y la emisión de los informes que tenga asignados por la normativa específica.

h) Las relaciones con la Administración Estatal en el ámbito tributario, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la cesión de tributos del Estado.

i) La relación con las entidades de crédito en el ámbito de la colaboración de la recaudación y de la prestación del servicio de caja.

j) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas en el ámbito de la administración tributaria electrónica, y en especial el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de sistemas de información necesarios en materia tributaria, incluido el desarrollo y gestión del Registro Electrónico Tributario.

k) La aprobación, disposición y reconocimiento de obligaciones del programa 613A. “Gestión Tributaria” en los subconceptos: 22.107 “Impresos y efectos timbrados por tributos cedidos”, y 22.605 “Remuneración a agentes mediadores independientes”.

2.- En materia de casinos, juegos y apuestas y en el ámbito de la Comunidad Autónoma, le corresponde el ejercicio de las funciones específicas siguientes:

a) La concesión de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de los establecimientos y casinos de juego.

b) La autorización para constituir, modificar y extinguir las empresas relacionadas con las actividades de juego y apuestas, así como su inscripción.

c) La homologación, autorización y registro de las máquinas y del material de juego.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la normativa sobre la materia.

Artículo 8. Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios.

A la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y Fondos Comunitarios, con rango orgánico de Viceconsejería, le corresponden con carácter general, las siguientes funciones:

1.- En materia de Política Financiera:

1.1 En el área de endeudamiento:

a) El estudio, propuesta y programación del endeudamiento interior y exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Gestión financiera, administrativa y presupuestaria de las emisiones de deuda pública, préstamo y crédito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Propuesta de autorización y supervisión de los límites cuantitativos del sector público regional, de acuerdo a la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacional y Regional.

d) Tramitación de las autorizaciones de garantías y avales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado i) del artículo 7.1 de este Decreto, con carácter general, las relaciones con las entidades financieras que operen en Castilla-La Mancha.

1.2. En el área de supervisión:

a) El desarrollo, gestión, coordinación, control, inspección, disciplina y sanción en materias de Cajas de ahorro.

b) El seguimiento, desarrollo y control para el ejercicio de las competencias asumidas en materia de cooperativas de crédito.

c) En materia de mediación de seguros privados, su gestión, control, inspección y sanción.

1.3. En el área de relación y comunicación con las entidades del sector:

a) Relación con el Banco de España.

b) Relación con el Instituto de Crédito Oficial y con el Banco Europeo de Inversiones, con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa y resto de organismos multilaterales de financiación.

c) Relación con las Agencias de Calificación de Riesgos.

d) Relación con el resto de entidades oficiales en materias relacionadas con la Política Financiera y de medición de seguros privados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Coordinación de los convenios con entidades financieras firmados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entes instrumentales y emisión de informes previos a su formalización.

2.- En materia de tesorería:

a) Ingreso de los derechos y ordenación de pagos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Gestión de tesorería.

c) Establecimiento de las directrices en materia de pagos de los organismos dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Confección del presupuesto de tesorería.

e) Tramitación y ejecución de las órdenes de retención de pagos dictadas en procedimientos administrativos y judiciales.

f) Demás funciones atribuidas por la normativa vigente en materia de cobro y pagos a la Tesorería General.

g) Optimización de los recursos financieros de la Tesorería General.

h) Dirección y Coordinación de la Caja General de Depósitos.

i) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de fondos y valores generados por obligaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

3.- En materia de fondos europeos:

a) El Análisis de los escenarios presupuestarios, así como la coordinación y seguimiento del proceso presupuestario y de los flujos financieros que derivan de los planes y programas financiados con fondos europeos.

b) La elaboración y modificación de planes y programas de los distintos fondos europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader), Fondo Europeo de Pesca (FEP) y Fondo Social Europeo (FSE).

c) La coordinación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de los planes, programas e iniciativas relacionados con los Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader), Fondo Europeo de Pesca (FEP) y Fondo Social Europeo (FSE), sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de fondos.

d) El apoyo técnico al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y presentación de la documentación requerida por los distintos planes y programas susceptibles de cofinanciación europea.

e) Las relaciones con la Administración General del Estado, en cuanto a autoridad de gestión de los programas operativos en todo lo relativo al seguimiento de la gestión de los Fondos Europeos.

f) Descripción los sistemas de gestión y realización de controles de los fondos europeos.

g) Solicitud de reembolsos y anticipos derivados de gestión del Programa Operativo Feder.

h) Cualquier otra competencia en materia de desarrollo regional atribuida a los fondos FEDER en territorio regional, así como en colaboración con el área de política financiera, informar las inversiones canalizadas a través del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.

Artículo 9. Dirección General de la Función Pública.

1.-A la Dirección General de la Función Pública le corresponden las siguientes funciones:

a) Las relaciones con las organizaciones sindicales, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas concernientes a acuerdos relativos a la interlocución con los sindi catos en materia de personal, así como las propuestas de acuerdos y convenios sobre los empleados públicos.

b) La Dirección de las Mesas Generales de Negociación, de la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración General y de las Comisiones Negociadora y Paritaria de los convenios colectivos del personal laboral, así como el concierto y firma de los pactos sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos siempre que versen sobre materias que no sean competencia del Consejo de Gobierno.

c) Informar las propuestas de acuerdo, pacto, convenio o disposición normativa de los que se deduzcan efectos en materia de empleados públicos de las Mesas Sectoriales de personal docente no universitario y de personal estatutario.

d) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos.

e) La gestión del programa de acción social.

f) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de Salud Laboral.

g) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de función pública.

h) El asesoramiento jurídico y emisión de informes en el ámbito de sus competencias.

i) El asesoramiento en materia de recursos humanos, así como la colaboración, asistencia y coordinación de los órganos con competencias en materia de personal.

j) La coordinación con los órganos directivos de la Consejería u Organismo Autónomo competentes en personal docente y personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas, para la adecuada gestión de dicho personal.

k) La elaboración de la oferta de empleo público, así como la gestión de las convocatorias de pruebas selectivas que no estén atribuidas a otras Consejerías u Organismos Autónomos. En todo caso se encargará de la adecua- da coordinación de todas las convocatorias, debiendo a tal efecto informar con carácter previo a las mismas, cuando la gestión de dichas convocatorias esté atribuida a otras Consejerías u Organismos Autónomos.

l) La gestión de las convocatorias de concursos generales de méritos de funcionarios y de personal laboral.

m) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, así como la gestión de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual.

n) La gestión del Registro de Personal.

ñ) La resolución y la gestión de los expedientes de incompatibilidades de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquel que esté expresamente atribuido a otros órganos.

o) La gestión de las competencias que el Decreto 22/1989, de 7 de marzo, atribuye a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

p) La gestión de la nómina que tenga el carácter de centralizada, sin perjuicio de la función de colaboración que corresponda a otras unidades de personal.

q) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones y actos dictados en materias cuya gestión corresponda a la Dirección General de la Función Pública.

r) La planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos.

s) La superior dirección de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.

t) La emisión de cuantos informes en materia retributiva o de personal se asigne a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

2.- La Escuela de Administración Regional y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades se adscriben a la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 10. Dirección General de Protección Ciudadana 1.- A la Dirección General de Protección Ciudadana le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección, planificación y coordinación de la protección civil regional.

b) La gestión del Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

c) El asesoramiento jurídico y emisión de informes en el ámbito de sus competencias.

d) La ejecución de las competencias que le atribuye el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.

e) La gestión del Registro de Planes de Protección de Castilla-La Mancha.

f) La promoción de actividades de cooperación y gestión de calidad con las entidades locales de la región en el ámbito de la protección civil.

g) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

h) La coordinación y prestación del Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112.

i) La coordinación de las policías locales dependientes de los municipios de Castilla-La Mancha, mediante su actuación en las áreas de selección y formación, homogeneización de medios y asesoramiento, en el ámbito establecido por la Ley 8/2002, de 23 de mayo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

j) La superior dirección de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

k) El registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

l) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

m) La clasificación de las plazas de toros.

n) La autorización del funcionamiento de las escuelas taurinas con sede en el territorio de castilla-la mancha, así como su renovación.

ñ) La autorización de los eventos y pruebas deportivas que se celebren en dos o más provincias de la Región.

o) La resolución de los recursos administrativos de alzada contra las resoluciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en materia de espectáculos públicos y recursos administrativos de reposición.

p) La colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas o entidades en el ámbito de la Protección Ciudadana.

q) La designación de un funcionario de carrera en los tribunales calificadores o comisiones de valoración de las pruebas selectivas o de provisión, convocadas por las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la cobertura de plazas pertenecientes a sus cuerpos de policía local, o cualesquiera otros puestos de trabajo directamente relacionados con la protección ciudadana, a petición de éstas.

r) La designación de la vocalía de la Administración Autonómica en las Juntas Locales de Seguridad de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha s) En general, cuantas funciones tengan relación con la protección ciudadana y sean competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como aquellas que le puedan ser atribuidas por la legislación vigente en la materia.

2.- La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha se adscribe a la Dirección General de Protección Ciudadana.

Artículo 11. Dirección General de Patrimonio y Contratación A la Dirección General de Patrimonio y Contratación le corresponden las siguientes competencias:

1.- En materia de patrimonio:

a) La administración general y representación extrajudicial del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

b) La protección y defensa de los bienes y derechos, a través de la investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma; la investigación de su utilización por cualquier persona o ente cuyo uso tenga atribuido por cualquier título; su deslinde y amojonamiento; la recuperación de la posesión indebidamente perdida, así como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los mismos.

c) La gestión del Inventario General de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, la depuración de su estado físico y jurídico y su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

d) La regularización catastral de los bienes inmuebles y derechos reales incluidos en el ámbito de aplicación de éste registro público.

e) La tramitación de los procedimientos para la afectación, desafectación, mutación demanial y adscripción de los bienes y derechos.

f) El control del otorgamiento de derechos de uso de los bienes y derechos de dominio público a particulares.

g) El aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos de naturaleza patrimonial.

h) Las facultades relativas a la adquisición, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico realizado sobre bienes inmuebles y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

i) El ejercicio de los derechos que corresponden a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como partícipe en empresas y sociedades mercantiles.

j) Establecer criterios y directrices de gestión y utilización de los espacios ocupados por servicios de la de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y autorizar el traslado de oficinas administrativas.

k) La dirección, regulación, coordinación y control del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás facultades de gestión que se determinen en la normativa que lo regule; gestión del Parque Móvil de Servicios Generales.

l) La elaboración de proyectos normativos relativos al régimen jurídico de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

m) Cualesquiera otras funciones que la normativa vigente en materia de patrimonio atribuya a la consejería competente en la materia, salvo aquellas expresamente atribuidas a la persona titular de la Consejería.

2.- En materia de contratación pública:

a) La coordinación de la contratación pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades del sector público regional.

b) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública que sean competencia de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.

c) El asesoramiento a los órganos de las distintas consejerías y organismos autónomos sobre los contenidos en materia de contratación pública que incluyan en los proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren.

d) La divulgación de la información que resulte de interés en materia de contratación.

e) La elaboración de instrucciones, circulares y recomendaciones, así como la fijación de criterios, directrices y pautas de actuación en materia de contratación pública a seguir por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades del sector público regional.

f) El impulso de la contratación pública ecológica y socialmente responsable en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en coordinación con los órganos correspondientes de las Consejerías competentes por razón de la materia.

g) El impulso, control y seguimiento del cumplimiento por los distintos órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos del porcentaje de reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción que anualmente se establezca, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

h) El impulso, desarrollo y gestión del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

i) El ejercicio de las competencias inherentes a su condición de órgano de contratación centralizada transversal en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como el resto de funciones que a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda atribuye el Decreto 74/2018, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.

j) Las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la legislación de contratos del sector público respecto de aquellos suministros y servicios que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2018, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, deban ser contratados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas como servicio especializado.

k) La administración funcional del Portal de Contratación Pública de Castilla-La Mancha y del gestor electrónico de expedientes de contratación corporativo (Picos).

l) La contratación electrónica en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

m) La gestión del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

n) Proponer actuaciones formativas y de especialización en materia de contratación pública en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ñ) Coordinar las actuaciones necesarias para articular las relaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado en materia de contratación pública.

o) Coordinar las actuaciones necesarias para articular las relaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado en materia de contratación pública.

p) Cualesquiera otras funciones que la normativa vigente en materia de contratación pública atribuya a la consejería competente en la materia, salvo aquellas expresamente atribuidas a la persona titular de la Consejería.

Artículo 12. Dirección General de Administración Digital A la Dirección General de Administración Digital le corresponden las siguientes funciones:

1- En materia de fomento de la sociedad de la información y el conocimiento:

a) La elaboración y gestión de programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en coordinación con el resto de órganos de la Administración Regional y de otras Administraciones Públicas.

b) La elaboración de estudios, estadísticas, cursos, formación, difusión y propuestas de actuación en el sector regional de las tecnologías de información.

c) La elaboración, gestión y coordinación de proyectos para la adecuación de la Administración Regional a la normativa vigente en materia de servicios para la sociedad de información.

d) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones en materia de tecnologías de la información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a excepción del organismo pagador de la consejería competente en materia de agricultura. Quedan incluidos los organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo el Servicio de Salud de Castilla La Mancha, sin perjuicio de la necesaria supervisión de esta dirección general.

e) La gestión, administración, seguridad interna y perimetral, mantenimiento y actualización de los medios internos y externos de comunicaciones (Red Corporativa), voz y datos, al servicio de la Administración Regional.

2- En materia de administración electrónica, simplificación administrativa, seguridad de la información y protección de datos:

a) El impulso, dirección y coordinación de la administración electrónica, de la sede electrónica, del registro electrónico, del archivo electrónico e innovación administrativa, así como la implantación, mantenimiento y evolución de las soluciones técnicas al respecto.

b) La iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos electrónicos, así como el impulso de la simplificación administrativa.

c) Elaboración de normativas en materia de seguridad de la información y protección de datos.

d) Información y asesoramiento a los órganos gestores de la Administración Regional de las obligaciones que les incumben en virtud de la normativa vigente en materia de seguridad de la información y protección de datos.

e) Supervisión del cumplimiento normativo de la Administración Regional y realización de auditorías en materia de seguridad de la información y protección de datos.

f) Impulso y coordinación de las certificaciones de los sistemas de gestión en materia de seguridad de la información y protección de datos.

g) Las funciones atribuidas al delegado de protección de datos por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril Vínculo a legislación de 2016, sin perjuicio del nombramiento de otros delegados de protección de datos en otros órganos y organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyos datos requieran especial protección en su tratamiento. Las comunicaciones que estos delegados realicen a la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de sus funciones deberán ser comunicadas simultáneamente a esta dirección general.

h) Coordinar las actuaciones necesarias para articular las relaciones de colaboración de la comunidad autónoma con la Agencia Española de Protección de Datos.

3.- La Dirección General de Administración Digital contará con la asistencia funcional de la Inspección General de Servicios para el ejercicio de sus competencias en materia de administración electrónica.

Artículo 13. Intervención General A la Intervención General de la Junta de Comunidades, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las funciones previstas en los títulos V y VI del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y las previstas en el Decreto 10/2016, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

1.- Con independencia de lo que establezca en el Decreto que regule la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.

2.- En su ámbito territorial las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Administraciones Públicas desarrollarán las siguientes funciones:

a) Las referentes a los actos de aplicación de los tributos, del régimen sancionador y de la revisión en vía administrativa de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, de los tributos propios y de los demás ingresos de naturaleza pública.

b) Las atribuidas por la normativa de casinos, juegos y apuestas.

c) Las que en materia de patrimonio se atribuyen por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma a los órganos periféricos de las consejerías.

d) Las relativas a la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ámbito provincial.

e) En materia de espectáculos públicos, corresponderá a las delegaciones provinciales, en su ámbito territorial:

- Conceder las autorizaciones para la celebración de los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.

- Conceder las autorizaciones para las clases prácticas fuera de la sede de las escuelas taurinas y recibir las comunicaciones de las clases prácticas dentro de su sede, autorizadas para su funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Autorizar las autorizaciones en los registros de festejos taurinos tradicionales.

- Autorizar los eventos y pruebas deportivas que se celebren en la provincia.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Dirección General competente en materia de tributos podrá encomendar a las Delegaciones Provinciales funciones fuera de su ámbito territorial.

4.- Las Delegaciones Provinciales podrán contar asimismo con los órganos y unidades que se determinen por orden de la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 15. Régimen de sustituciones Se establece el siguiente régimen de sustituciones:

1.- Al titular de la Consejería le sustituirá el titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, en el despacho ordinario de los asuntos de la Consejería.

2.- El titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas será sustituido por el titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, y en ausencia de éste por los titulares de las Direcciones Generales según el orden descendente en que se relacionan en el artículo 2.1.a).

3.- El titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa será sustituido por el titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, y en ausencia de éste por los titulares de las Direcciones Generales según el orden descendente en que se relacionan en el artículo 2.1.a).

4.- Los titulares de las Direcciones Generales serán sustituidos por el titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, y en ausencia de éste se sustituirán entre si según el orden descendente establecido en el artículo 2.1.a) 5.- El régimen de sustitución de la Intervención General será el previsto en el Decreto 10/2016, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6.- En las Delegaciones Provinciales la persona titular de la misma será sustituida por el titular de la secretaría provincial correspondiente. En su defecto, por quien ocupe la jefatura de servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto y, en ausencia o incompatibilidad de éste, por el resto de jefes de servicio siguiendo el mismo orden de antigüedad.

Artículo 16. Órganos de contratación en contratos menores.

1.- Corresponde a las personas titulares de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa y de las Direcciones Generales de la Consejería, en el ámbito de sus competencias y respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, las facultades que dicha normativa atribuye a los órganos de contratación, incluida la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación.

2.- Idénticas facultades a las señaladas en el apartado anterior corresponden a las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva.

Disposición adicional primera. Adscripciones orgánicas.

1.- Está adscrito a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, el Jurado Regional de Valoraciones, de acuerdo con el artículo 152.3 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

2.-Está adscrita a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Superior de Hacienda, de acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 112/1998, de 24 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3.-Se adscribe a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios, la Tesorería General.

Disposición adicional segunda. Modificación de las relaciones de puesto de trabajo.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo para su adecuación a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional tercera. Modificaciones de crédito.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas efectuará las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente decreto, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional cuarta. Dependencia funcional.

El personal que desempeñe su actividad en los puestos de trabajo de responsable de calidad e innovación dependerá orgánicamente de las Secretarias Generales o Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Organismos Autónomos a los que estén adscritos, y funcionalmente de dichas Secretarias en las tareas que les asignen, y de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa en la materia de mejora de la calidad de los servicios, así como de la Dirección General de Administración Digital en materia de administración electrónica, simplificación y racionalización administrativa.

Disposición adicional quinta. Concursos singularizados.

Se atribuye a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia para convocar y resolver el concurso singularizado de los puestos de trabajo de responsable de calidad e innovación adscritos a las Consejerías y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos y expedientes de gasto.

Sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente decreto, los expedientes de gastos se tramitarán, por los órganos, unidades y servicios en los que estén situados dichos créditos, hasta que se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 82/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 22/1989, de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El artículo 4 del Decreto 22/1989, de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente manera:

Corresponde al Director General de la Función Pública:

a) Declarar las situaciones administrativas y disponer el reingreso al servicio activo.

b) Reconocimiento de la adquisición y cambios de grado personal de los funcionarios.

c) Autorización y cancelación de todas las comisiones de servicio, tanto las que se produzcan dentro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, como las que se soliciten para prestar servicios en otras Administraciones Públicas, excepto aquéllas cuya autorización y cancelación estén atribuidas por una ley a otro órgano distinto.

d) Autorización de dispensas de asistencia al trabajo por el ejercicio de actividades sindicales.

e) Declaración de jubilaciones.

f) Reconocimiento de antigüedad y servicios previos.

g) Control de las propuestas de inscripción en el Registro de Personal.

h) Autorización de permutas.

i) Autorización y cancelación de atribuciones temporales de funciones.

j) Autorización y cancelación de movilidades funcionales, movilidades entre centros, traslados de localidad y movilidades por razones de salud o de violencia de género del personal incluido en el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

k) Cualquiera otra competencia que tenga atribuida por la legislación vigente Disposición final segunda. Comisión de Secretarios Generales.

Los órganos directivos de esta Consejería que formen parte de la Comisión de Secretarios Generales, tendrán el rango orgánico de éstos.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto y, en particular para dictar las disposiciones por las que se estructuren y atribuyan competencias a las áreas de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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