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Órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

19/07/2019
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Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 18 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 79/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO

Preámbulo

El Decreto 56/2019, de 7 de julio, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Las competencias que se atribuyen a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, son aquellas que venían siendo desempeñadas por la misma Consejería con anterioridad, a excepción de los asuntos de industria, energía y minería que no se integran en esta nueva organización.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de julio de 2019 Dispongo Capítulo I Disposiciones Comunes Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

1. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno regional en materia de estudio y coordinación de la política económica, el empleo, trabajo, formación profesional para el empleo, prevención de riesgos laborales y seguridad laboral, autónomos, empresas, competitividad, internacionalización, turismo, comercio, artesanía, unidad de mercado y defensa de la competencia, así como todas aquellas competencias que en estas materias le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

2. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

a) La ejecución de la legislación laboral.

b) La orientación e intermediación laboral.

c) La gestión de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

d) La gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

e) El fomento del empleo de la Región y la gestión de programas de empleo.

f) El impulso y fomento del trabajo autónomo.

g) La coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud laboral.

h) El estudio, formulación y coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.

i) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

j) El diseño y seguimiento de los planes económicos de desarrollo regional, en coordinación con las diferentes consejerías.

k) La Gestión del Fondo Social Europeo.

l) Las competencias en materia de promoción empresarial, competitividad, internacionalización y captación de inversiones.

m) La promoción y el fomento de las empresas industriales.

n) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

ñ) Las competencias en materia de comercio, turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.

o) La promoción y defensa de la competencia y garantía de la unidad de mercado.

p) Aquellas otras que, en relación con las materias de su competencia, pudieran derivarse de la legislación estatal o de la Unión Europea, y cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y resto de la normativa en vigor.

2. Asimismo le corresponde la firma de los convenios en materias de su competencia, salvo que expresamente su firma corresponda al Consejo de Gobierno.

Artículo 3. Estructura y adscripciones.

1. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

- Secretaría General.

- Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.

- Dirección General de Programas de Empleo.

- Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

- Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

- Dirección General de Empresas.

- Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

b) Órganos de asistencia:

Como órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Consejería existe un Gabinete.

c) Órganos de apoyo:

- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

2. Adscritos a la Consejería se encuentran:

a) El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

b) El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A.

c) La Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. (Sodicaman).

d) La Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional para el Empleo.

e) El Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

f) El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

g) La Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral.

h) El observatorio para la prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

i) El Consejo Regional de Economía Social.

j) El Observatorio Regional de Mercado.

k) La Comisión de Artesanía de Castilla - La Mancha.

l) El Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Órganos de apoyo, directivos y de asistencia.

1. La Secretaría General, con rango orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando además de las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, la gestión de las áreas funcionales que expresamente se le atribuyan, entre las que se encuentran el diseño de los planes económicos de desarrollo regional.

2. La Viceconsejería, es el órgano de apoyo de la persona titular de la Consejería. Suple a la persona titular de la Consejería, en los términos del artículo 25 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y ejerce las funciones que se le atribuyan en el decreto de nombramiento y las que le delegue la persona titular de la Consejería, además de las que prevé el presente decreto.

3. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

4. Los Delegados o Delegadas Provinciales, como órganos de apoyo a la persona titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de ésta, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.

5. El Gabinete es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

Capítulo II De la Secretaría General Artículo 5. Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo.

La Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:

a) La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, el estudio e informe de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, así como el seguimiento de las resoluciones y sentencias.

b) La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.

c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

e) La asistencia administrativa y técnica.

f) La coordinación y cooperación con el resto de Direcciones Generales y órganos adscritos.

g) Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.

h) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos.

i) La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

j) La dirección de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.

k) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

l) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, incluida la aprobación y disposición de gastos y reconocimiento de las obligaciones, salvo las facultades atribuidas a la Viceconsejería en el artículo 6.1 ñ), a las Direcciones Generales en el artículo 7.d), y a las Delegaciones Provinciales en el artículo 13.4.

m) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases desde 300.001 euros, en el ámbito de competencias del resto de órganos directivos y de apoyo de la Consejería.

n) La aprobación y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones desde 300.001 euros en el resto de los programas de la Consejería.

ñ) La jefatura superior del personal de la Consejería y específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese de personal interino y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal o) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería.

p) La remisión, para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia de la Consejería.

q) La coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de los planes, programas e iniciativas relacionados con los Fondos Europeos que gestione esta Consejería, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de fondos.

r) La realización de análisis, previsiones y estudios económicos sobre la situación de la economía regional, para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación. Así como la planificación y seguimiento de la actividad económica regional y la realización del Plan Estratégico Económico Regional.

s) El impulso de proyectos y la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y entidades públicas y privadas, agentes económicos y empresariales de la región para la promoción económica regional.

t) El impulso de la promoción y el seguimiento de iniciativas económicas y programas de carácter estratégico de interés para la economía regional.

u) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

v) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica y de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado, y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas.

w) El ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma.

x) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.

Capítulo III De la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral Artículo 6. Competencias de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.

1. A la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral le corresponden las funciones que se determinan en el artículo 4.2, así como las funciones en materia de empleo, trabajo, autoempleo, autónomos, economía social, formación, y bienestar laboral siguientes:

a) La planificación, desarrollo normativo y evaluación de la Estrategia Regional de Empleo, de Garantía Juvenil y de la aplicación del Plan Anual de Políticas de Empleo en Castilla-La Mancha, así como otros Planes en materia de formación y/o empleo.

b) El Observatorio de las Ocupaciones.

c) El impulso, coordinación y evaluación de las políticas de empleo junto con la Dirección General de Programas de Empleo.

d) El impulso, coordinación y evaluación de las políticas en materia de formación profesional para el empleo junto con la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

e) El impulso, coordinación y evaluación de las políticas en materia de trabajo, relaciones laborales, autoempleo, autónomos y economía social con la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

f) La Organización y coordinación de la Red de Oficinas Emplea. La Gestión de las redes europeas por el empleo en el ámbito de Castilla-La Mancha.

g) La administración del Fondo Social Europeo y las redes transnacionales de cooperación en materia de formación y/o empleo.

h) La intermediación laboral, con la potenciación tanto de los métodos de clasificación de los demandantes de empleo y de mejora de empleo, como de la captación y gestión de las ofertas de empleo. Así como el registro, la gestión, control, seguimiento y evaluación de las agencias de colocación como entidades colaboradoras.

i) La prestación de servicios de información y orientación laboral a los trabajadores y a las empresas.

j) Promover la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas.

k) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control, y desarrollando programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.

l) La dirección técnica y la coordinación de los servicios dependientes de la Viceconsejería.

m) La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

n) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

ñ) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores y la aprobación y disposición de gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones que genere.

o) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases, en el ámbito de sus competencias, hasta 300.000 euros.

p) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados en el ámbito de sus competencias, hasta 300.000 euros.

2. Para el ejercicio de estas funciones, la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral coordina a la Dirección General de Programas de Empleo, a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

Capítulo IV De las Direcciones Generales Artículo 7. Funciones de las Direcciones Generales.

Para el mejor desempeño de sus funciones las personas titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellos dependientes.

b) La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

c) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

d) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores y la aprobación y disposición de gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones que genere.

e) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases, hasta 300.000 euros.

f) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados hasta 300.000 euros.

Artículo 8. Dirección General de Programas de Empleo.

La Dirección General de Programas de Empleo, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) La gestión y ejecución de programas de empleo destinados a colectivos o zonas geográficas con especiales dificultades.

b) La gestión de las ayudas e incentivos al empleo, salvo las destinadas al fomento del empleo de las personas trabajadoras autónomas.

c) La gestión de programas de desarrollo local.

d) La prestación de servicios de información y orientación laboral a los trabajadores y a las empresas.

e) Los centros especiales de empleo, calificación y operaciones registrales.

f) La promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.

g) El registro de empresas de inserción, calificación y operaciones registrales.

Artículo 9. Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) La gestión, ejecución, control y evaluación de los programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

b) La gestión, ejecución, control y evaluación de los programas mixtos de formación y empleo.

c) La gestión, ejecución control y evaluación de los programas de formación y aprendizaje y de la formación dual.

d) La inscripción, acreditación y registro de los centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

e) La planificación de la formación y actualización del profesorado de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

f) La gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Registro de docentes, certificados de profesionalidad y unidades de competencia.

g) El reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

h) La gestión de los Centros de Referencia Nacional ubicados en Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) Trabajo.

b) Las fundaciones laborales.

c) La ejecución de la legislación laboral.

d) La ejecución de los programas y planes de integración de inmigrantes en materia de trabajo.

e) El impulso del empleo por cuenta propia, mediante incentivos al inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha.

f) El aumento de la competitividad de las iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través del asesoramiento y la formación técnica desarrollados por entidades especializadas.

g) La promoción de las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo.

h) La promoción de la continuidad, en el contexto socio laboral, de iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, de forma que se favorezca el relevo generacional.

i) La incentivación del mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.

j) La realización de estudios y programas de difusión y promoción del trabajo autónomo.

k) El impulso y creación de redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo de la Región.

l) El apoyo al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de personas trabajadoras autónomas, en general, y por sectores de actividad, en particular.

m) Las relativas al orden cooperativo, así como el de otras empresas de economía social y sus asociaciones.

n) La calificación y registro de las sociedades laborales, de las sociedades cooperativas y de las asociaciones de estas últimas; así como la inspección de las sociedades cooperativas.

ñ) La promoción de acciones de información, asesoramiento, apoyo técnico y tutorización para la creación y desarrollo de empresas de economía social y para personas trabajadoras autónomas en las distintas fases de su actividad económica, y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresariado autónomo y de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Región.

o) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de autónomos, trabajo y economía social, salvo las asignadas expresamente a otros órganos directivos.

Artículo 11. Dirección General de Empresas.

La Dirección General de Empresas, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) El desarrollo y la promoción de la pequeña y mediana empresa industrial.

b) La promoción de la generación de actividad productiva mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas.

c) La elaboración y gestión de programas de ayudas e incentivos destinados a promocionar el establecimiento, la modernización del tejido industrial, la innovación y, en general, la promoción de mejores condiciones de competitividad industrial.

d) El informe de los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de promoción y planificación empresarial, siempre que la legislación atribuya audiencia o informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) La tramitación y gestión de los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de promoción y planificación empresarial cuya gestión se atribuya a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La tramitación e informe, en su caso, de las solicitudes de las empresas para la obtención de créditos y subvenciones acogidos a planes de carácter nacional.

g) La planificación, coordinación y gestión de la política de Incentivos Económicos Regionales regulada en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

h) El fomento de la competitividad y la innovación.

i) La promoción de la política industrial y de las infraestructuras industriales, en particular de suelo industrial, de forma coordinada con la consejería competente en materia de ordenación territorial, así como de actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.

j) La promoción de la cooperación interempresarial, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, para afianzar el tejido industrial, en colaboración con organismos intermedios.

k) La propuesta e impulso de convenios con entidades financieras para la ayuda a la pequeña y mediana empresa.

l) La promoción de las actividades de normalización y certificación de empresas y de productos y/o servicios.

m) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad y de mejora de la gestión y de la excelencia empresarial.

n) La propuesta y, en su caso, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de innovación tecnológica en el ámbito del tejido productivo de Castilla-La Mancha.

ñ) El fomento y promoción de las infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación, así como el fomento, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores productivos de Castilla-La Mancha.

o) La coordinación y gestión de los organismos y empresas adscritas a estas Consejería, relacionados con su área competencial.

p) Las relaciones y tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

q) La promoción y desarrollo del comercio internacional de las empresas castellano-manchegas y de su internacionalización.

r) La planificación, programación y ejecución de las actuaciones destinadas a un mejor conocimiento y fomento de los productos y servicios de empresas en los mercados internacionales.

s) La colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la internacionalización y/o exportación.

t) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de comercio internacional.

u) El apoyo a la formación de expertos en comercio internacional.

v) La captación de inversiones extranjeras diversificadoras de la economía y de alto valor añadido.

w) La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas al desarrollo y localización de empresas en Castilla-La Mancha.

x) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación y gestión de las medidas en materia de internacionalización de la economía, así como la coordinación, gestión y control de las entidades públicas o privadas de que ésta se sirva para llevar a cabo dichas competencias.

Artículo 12. Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) La planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo, la artesanía y el comercio, y de sus empresas y actividades.

b) Promover la conservación y la puesta en valor de la oferta y los recursos turísticos de la Región, así como potenciar su aprovechamiento.

c) Promover la continuidad de los oficios artesanos, la recuperación y conservación de las manifestaciones artesanales propias de Castilla-La Mancha, así como el fomento de las nuevas.

d) La regulación, coordinación y fomento de la formación de las profesiones turísticas y las del sector artesano y su habilitación.

e) La concesión de títulos y reconocimientos al estímulo de actuaciones que favorezcan y promuevan el turismo y la artesanía en la Región.

f) La inscripción de apertura, modificación, reclasificación de las Agencias de Viajes o sucursales y Centrales de Reserva.

g) La potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización del turismo, el comercio y la artesanía en Castilla-La Mancha, así como el favorecimiento de su uso en ambos sectores.

h) La potenciación, desarrollo y promoción de la pyme artesanal y la pyme turística posibilitando, en esta última, una mayor oferta de alojamiento, así como de actividades complementarias.

i) La creación y promoción de marcas turísticas y artesanales de Castilla-La Mancha y sus cinco provincias, concediendo especial atención a su calidad y autenticidad.

j) La planificación, diseño, gestión y coordinación de estudios, análisis y prospectivas de los sectores turístico y artesanal.

k) El desarrollo del modelo turístico de Castilla-La Mancha basado en la calidad, la sostenibilidad y la difusión de esta cultura como medios para lograr una oferta en el sector más competitiva, con especial incidencia en los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas. La implantación y coordinación de sistemas y controles de calidad en el sector turístico, artesano y comercial.

l) El apoyo a la creación, promoción y comercialización de productos turísticos y artesanos.

m) El fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

n) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial, turística y artesana.

ñ) La fijación de los horarios y días de apertura de los establecimientos comerciales.

o) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial. La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.

p) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.

q) La homogeneización de los servicios de información turística en Castilla-La Mancha.

r) La creación y actualización del Manual de señalización turística de carreteras de Castilla-La Mancha, así como la reposición, reparación y mantenimiento de las señales turísticas de la región.

s) La tramitación o informe de las declaraciones de zonas y actividades de interés turístico.

t) La protección y la promoción de la imagen de Castilla-La Mancha como destino turístico, así como la promoción turística del Patrimonio de la Comunidad en todas sus manifestaciones.

u) El fomento de la incorporación del diseño en el producto artesano.

Capítulo V De las Delegaciones Provinciales Artículo 13. Las Delegaciones Provinciales.

1. En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

2. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.

3. La persona titular de cada Delegación Provincial, cuyo nombramiento y separación será efectuado mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ostentará la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería.

4. En el ámbito de sus competencias y respecto de aquellos contratos que de conformidad con la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, las facultades que dicha normativa atribuye a los órganos de contratación, incluida la aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

Capítulo VI Sustituciones Artículo 14. Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se sustituirán de la forma siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General será sustituida, en primer lugar, por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General en el orden establecido en el artículo 3. 1.a).

b) La persona titular de la Viceconsejería será sustituida, en primer lugar, por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General en el orden establecido en el artículo 3.

1.a).

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales serán sustituidas en primer lugar, por la persona titular de la Secretaría General, en segundo lugar, por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto por la persona titular de la Dirección General en el orden establecido en el artículo 3.1. a).

d) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales serán sustituidos por las personas titulares de las Secretarías Provinciales. En su defecto, por quien ocupe la jefatura de servicio con mayor antigüedad en el desempeño de su puesto y, en ausencia o incompatibilidad de éste, por el resto de personas que ocupen las jefaturas de servicio siguiendo el mismo orden de antigüedad.

En las Resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por la persona titular de la competencia.

Disposición adicional primera. Actualización de referencias orgánicas.

Las referencias a Consejerías distintas y a las Delegaciones Provinciales de las mismas, así como las funciones encomendadas a sus titulares, órganos directivos, provinciales o de asistencia, en la normativa que sea aplicable a partir de la entrada en vigor de este decreto, se entenderán hechas a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a su titular, a sus órganos directivos, de apoyo o de asistencia, en el ámbito de las competencias atribuidas en este decreto.

Disposición adicional segunda. Adecuación de recursos humanos.

A iniciativa de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la citada Consejería, para adaptarla a la estructura orgánica que resulta del ejercicio de las competencias asignadas en el presente decreto.

Disposición adicional tercera. Adecuación de los créditos.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará las reasignaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, respecto del ámbito competencial de la actual Consejería de Economía, Empresas y Empleo, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos tras la derogación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por los órganos previstos en el mismo, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gasto se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente decreto, por los Órganos Centrales y Delegaciones Provinciales en los que estén situados dichos créditos, en tanto se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto, en particular el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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