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Fomento del asociacionismo

18/07/2019
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Resolución de 9 de julio de 2019, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan, en el ejercicio 2019, las subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía (BOJA de 17 de julio de 2019) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN EL EJERCICIO 2019, LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS EN MATERIA DE CONSUMO, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LAS ACTUACIONES PARA IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE UN CONSUMO RESPONSABLE Y SOLIDARIO DE ANDALUCÍA

Mediante Orden de 1 de julio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de julio).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de las Bases Reguladoras Tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), y en virtud de la delegación de competencias efectuada en el artículo 11.b) de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud, por la se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre), en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero),

RESUELVO

Primero. Convocatoria, objeto, condiciones, finalidad y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones al amparo de la Orden de 1 de julio de 2016:

a) Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Línea 1): Destinada a las Asociaciones de personas consumidoras y usuarias incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2016, cuyo objeto (apartado 1) son programas de actividades dirigidos a fomentar, potenciar y mejorar los conocimientos de consumo, a través de la formación, la educación, la información y el asesoramiento de las personas consumidoras.

b) Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Línea 2): Destinada a las Federaciones de asociaciones de personas consumidoras y usuarias incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2016, cuyo objeto (apartado 1) es asegurar el ejercicio de la funciones de representación institucional y de defensa de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias y fomentar el asociacionismo de las personas consumidoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Línea 3. Subvenciones para la realización de actividades para el impulso y promoción de un consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Línea 3): Destinada a las personas o entidades incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2016, cuyo objeto (apartado 1) es impulsar la conciencia social y las prácticas de consumo responsable y solidario a través de la realización de actividades de educación, formación e información así como actividades de consumo, comercialización, retirada y distribución de alimentos.

2. El porcentaje máximo de la subvención será el 90% del presupuesto aprobado para cada uno de los proyectos.

3. Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias y con la cuantía total máxima que se establece en el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

4. En todo caso, la concesión de las subvenciones prevista estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

5. De conformidad con los objetivos del Plan de la Dirección General de Consumo y sin perjuicio de la valoración del resto de las actividades del Programa de Actividades subvencionables, serán valoradas prioritariamente de acuerdo a los criterios recogidos en el apartado 12.a) de los cuadros resúmenes correspondientes, aquellas que estén referidas a las siguientes materias:

a) Para la Línea 1: Actividades de formación, educación y divulgación sobre los derechos de las personas consumidoras y usuarias de servicios de clínicas dentales.

b) Para la Línea 2: Actividades dirigidas a la formación del personal de las Federaciones y las entidades que las integren, siempre que guarden relación con los temas de consumo, que serán consideradas como actividades de formación en el Programa de Actividades Previstas.

c) Para la Línea 3: Actividades para la promoción de un consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía, aprobadas mediante la citada Orden de 1 de julio de 2016.

Tercero. Distribución de créditos para la Línea 1.

La distribución máxima del crédito a nivel provincial que se ha realizado teniendo en cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el tamaño territorial y el número de municipios de cada provincia, tal como se contempla en el apartado 2.d) del cuadro resumen correspondiente a la Línea 1 de la Orden de bases reguladoras anteriormente referida, es la siguiente:

Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1500020000/G/44H/48601/0001, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, prorrogado para el ejercicio 2019 y por una cuantía máxima de 573.650 euros, se distribuye por provincias del siguiente modo:

Tabla omitida.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán conforme a lo indicado en el apartado 10 de los cuadros resúmenes aprobados mediante la Orden de 1 de julio de 2016, y se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/consumo/formacion-promocion.html, según lo establecido en la apartado 10.c) de los cuadros resúmenes de dicha orden. Las solicitudes serán valoradas en base a los criterios establecidos en el apartado 12 y podrán ser reformuladas conforme al artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

2. Tanto la citada solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de julio de 2016, y que constan como anexos a la presente resolución, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/consumo/formacion-promocion.html.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 11 de los cuadros resúmenes de la citada Orden 1 de julio de 2016.

Sexto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el apartado 13 de los cuadros resúmenes aprobados por la Orden de 1 de julio de 2016.

Séptimo. Resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el apartado 16 de los referidos cuadros resúmenes.

Octavo. Notificación y publicación.

De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resúmenes de la Orden de 1 de julio de 2016, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web http://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/consumo/formación-promocion.html, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Noveno. Aumentos sobrevenidos de créditos disponibles.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las Bases Reguladoras Tipo, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, dictada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Décimo. Efectividad.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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