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  • EDICIÓN DE 18/07/2019
 
 

Reestructuración de consejerías

18/07/2019
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Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías (BOCYL de 17 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO 2/2019, DE 16 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, DE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.

El ejercicio de las políticas públicas implica la necesidad de establecer la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno.

En su virtud, y de acuerdo con los artículos 7.12 y 45.1 de la 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según los cuales la creación, modificación y supresión de consejerías corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León mediante decreto,

DISPONGO

Artículo 1. Organización departamental de la Administración.

1.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León se organiza en los siguientes departamentos:

Consejería de la Presidencia.

Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

Consejería de Economía y Hacienda.

Consejería de Empleo e Industria.

Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Consejería de Sanidad.

Consejería Familia e Igualdad de Oportunidades.

Consejería de Educación.

Consejería de Cultura y Turismo.

2.- El orden de prelación de las consejerías será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 2. Distribución de competencias.

1.- A cada una de las consejerías previstas en el artículo 1 le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional vigentes a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, con las modificaciones que se derivan de lo establecido en los apartados siguientes.

2.- La Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento excepto las atribuidas a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior en el presente Decreto y asumirá adicionalmente la dirección política y coordinación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León así como la propuesta del nombramiento de sus titulares.

3.- La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior ejercerá las competencias en materia de transparencia, participación y gobierno abierto, regeneración democrática y calidad política, inspección y calidad de los servicios, atención al ciudadano, simplificación y modernización administrativa, la dirección y gestión del Boletín Oficial de Castilla y León, las relaciones con la Unión Europea, la acción exterior, las políticas migratorias, la cooperación para el desarrollo y la ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza, administración y servicios del territorio, que hasta el momento correspondían a la Consejería de la Presidencia.

4.- La Consejería de Economía y Hacienda ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento excepto las atribuidas a la Consejería de Empleo e Industria en el presente Decreto.

5.- La Consejería de Empleo e Industria ejercerá las competencias que hasta hora correspondían a la Consejería de Empleo y asumirá adicionalmente las competencias en materia de apoyo al sector industrial, comercio y consumo, ordenación ferial y artesanía no alimentaria, ordenación, policía y seguridad industrial, calidad y calibración industrial, inspección técnica de vehículos y de vehículos históricos, metrología legal, contraste de metales, instalaciones radioactivas, aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico y la propiedad industrial.

A esta Consejería estará adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Adaptación de referencias competenciales.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las referencias que en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se realizan al Consejero de Presidencia y Administración Territorial se entenderán efectuadas al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, excepto la recogida en el artículo 49.2 que se entenderá efectuada al titular de la Consejería de la Presidencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Denominación y atribuciones orgánicas.

Hasta la entrada en vigor de los correspondientes decretos de estructura orgánica, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejero, conservarán su denominación y atribuciones, bajo la dependencia que se dispone en este decreto.

Hasta que se produzca la citada entrada en vigor, la estructura administrativa de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia actuará como Secretaría General para las Consejerías de la Presidencia y de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, bajo la dependencia orgánica del titular de la Consejería de la Presidencia.

Segunda. Gestión de créditos presupuestarios de personal.

Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 1/2016, de 13 de septiembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Determinación de atribuciones orgánicas.

Las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que se refiere el presente decreto, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

Segunda. Autorización de transferencias y habilitaciones de crédito.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León, las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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