Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2019
 
 

La Constitución por montera; por Manuel Almenar Belenguer, Presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM)

16/07/2019
Compartir: 

El día 16 de julio de 2019 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Manuel Almenar Belenguer en el cual el autor opina que un sistema de elección en que los vocales del CGPJ sean elegidos a propuesta de una u otra formación política va a generar siempre la duda de si la persona designada, por honesta, cualificada y profesional que sea, no actuará como mera correa de transmisión del partido que le propuso.

LA CONSTITUCIÓN POR MONTERA

Hace una semana, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dirigía sendas cartas a los presidentes del Congreso y del Senado, en las que se recordaba la obligación de proceder a la renovación del CGPJ, órgano de gobierno de los jueces, cuyo mandato de cinco años expiró el 4 de diciembre de 2018. No es el único órgano constitucional cuyo mandato ha finalizado y se encuentra en funciones. Ahí está el Defensor del Pueblo, o, en otro nivel, RTVE. Mas el caso del CGPJ suscita especial preocupación por la naturaleza y función que le confieren tanto el art. 122 CE como la Ley Orgánica del Poder Judicial. La clave de bóveda del Estado social y democrático de Derecho que diseña la Constitución es un Poder Judicial independiente que garantice la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y la sujeción de todos al imperio de la ley; por ello, el constituyente, sabedor de la fragilidad de ese Poder Judicial en la España del 78, decidió extraer del ámbito gubernamental aquellas competencias que, directa o indirectamente, más podían incidir en la actuación de los jueces y las encomendó en exclusiva a un órgano creado ex novo a tales efectos, el Consejo General del Poder Judicial. El paso siguiente era asegurar que la composición del órgano respondiera a esa misma garantía de independencia: doce vocales de procedencia judicial elegidos por los propios jueces y ocho no judiciales nombrados por las Cortes Generales. Así lo entendió el constituyente y así se plasmó en la LO 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial. Todos sabemos lo que sucedió después. El resultado de la elección directa de los vocales judiciales, en 1981, no fue del agrado del Gobierno de turno que, tras numerosos enfrentamientos, modificó en 1985 el sistema de elección, atribuyendo la designación de los veinte miembros a las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 108/1986, de 26 de julio, advertía del riesgo de que las Cámaras actuasen conforme a la lógica del Estado de partidos y trasladasen al CGPJ la lucha de poder propia del ámbito parlamentario pero de la que debía quedar al margen el Poder Judicial. El riesgo se convirtió en certeza.

La realidad ha demostrado que, al menos en apariencia, los partidos políticos, elemento clave en una democracia representativa como la nuestra (art. 6 CE), han intentado, en palabras de los profesores Alejandro Nieto y Francesc de Carreras, eliminar la división de poderes y “colonizar” la institución, en un proceso que, lejos de limitarse al CGPJ, se extiende a todos los órganos constitucionalmente independientes que ejercen funciones de control y consulta. Es más, tras un tímido avance, conseguido en el seno del Pacto de Estado por la Justicia de 2001, que introdujo un sistema mixto, apenas doce años después, la LO 4/2013, de 28 de junio, recuperó el monopolio de la elección para las Cámaras.

Un sistema de elección en que los vocales sean elegidos a propuesta de una u otra formación política va a generar siempre la duda de si la persona designada, por honesta, cualificada y profesional que sea, no actuará como mera correa de transmisión del partido que le propuso. Y esa duda ha terminado afectando a todo el órgano constitucional y, por extensión, a la imagen de la Justicia. La consecuencia

es una sombra de politización que provoca una progresiva pérdida de confianza de los ciudadanos en su Justicia. En sus jueces. Por eso la Asociación Profesional de la Magistratura, asociación mayoritaria de la carrera judicial, ha defendido desde su constitución en 1980 la elección directa de los vocales judiciales por los propios jueces, de forma que, a través de listas abiertas, cada uno pueda seleccionar a los doce compañeros que mejor defiendan el modelo de juez constitucional. Ahora bien, esta fórmula, recuperada vía enmienda por el Senado con ocasión de la tramitación de la reforma de la LOPJ, fue rechazada por el Congreso de los Diputados el pasado 20 de diciembre por la misma mayoría parlamentaria nacida en las últimas elecciones, por lo que resulta ilusorio que se pueda materializar a corto o medio plazo. En la tesitura de optar entre descartar la renovación del CGPJ mientras no cambie el sistema de elección o cumplir el mandato constitucional de renovar el órgano por haber transcurrido el plazo, se considera más urgente proceder a la inmediata renovación.

Abocar al órgano a una prolongación indefinida de sus funciones, con el obvio declive y pérdida de autoridad de la institución, de por sí cuestionada, dañando su legitimidad de origen y de ejercicio, equivaldría a dar el golpe definitivo a un órgano creado, no lo olvidemos, para velar por la independencia de los jueces, único mecanismo con el que contamos para garantizar nuestro Estado de Derecho y nuestra democracia. Y no se diga que la parálisis parlamentaria o la ausencia de Gobierno -existente, aunque sea en funciones- impiden la renovación. La obligación de renovar incumbe a las Cortes Generales porque así lo ordena la Constitución. Igual que es inimaginable que, vencido el plazo de cuatro años, no se disuelva el Parlamento y se convoquen elecciones, cuando así lo establece el art. 68 CE, tampoco es opinable que, culminado el mandato de cinco años, los diputados y senadores deben cumplir con su deber y renovar la institución. La pasividad, en este caso, no admite otra interpretación que la inversión del orden de prioridades y el desinterés, por no decir temerario desprecio, por el funcionamiento de la Justicia y de las garantías constitucionales, comenzando por quienes, como presidentes de las Cámaras, son destinatarios directos del mandato constitucional, y, por ende, responsables de su incumplimiento. Quizá sea la hora de pensar si el desprecio a las normas constitucionales no debería tener su sanción más allá de la puramente electoral.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TS anula el arancel de derechos de los procuradores aprobado por el Gobierno por su "insuficiente" análisis económico
  2. Estudios y Comentarios: Lo que enseña la Historia sobre las amnistías: lo volverán a hacer; por Carlos Gómez de la Escalera, Abogado y Profesor universitario
  3. Tribunal Supremo: El TS establece la naturaleza de la relación laboral de una trabajadora con contrato a tiempo parcial objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo
  4. Actualidad: El TSJA confirma la absolución para el joven que mató en Jaén a su capataz en un tajo de aceituna
  5. Legislación: Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo
  6. Legislación: Elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo
  7. Actualidad: El TS rechaza subir la pena a un condenado por decapitar a un hombre porque no paseó la cabeza para que la viera la familia
  8. Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional declara que supone una discriminación por razón de sexo la negativa al pago de los salarios de tramitación a una trabajadora que fue despedida estando embarazada y ordena las medidas para la reparación de su Derecho
  9. Actualidad: El TS inadmite la querella del PP contra el Fiscal General al no ver delito en que propusiera a Delgado como fiscal de Sala
  10. Actualidad: El TSJC falla que el Gobierno no justificó lo suficiente los servicios mínimos de la huelga del vertedero de Meruelo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana