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Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) del Servicio Canario de Empleo

16/07/2019
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Orden de 8 de julio de 2019, por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) del Servicio Canario de Empleo (BOC de 15 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD DE MEJORA CONTINUA E INNOVACIÓN (UMCI) DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.

El Decreto 68/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su artículo 28, apartado 1 la creación de las Unidades de Mejora Continua e Innovación como las encargadas, en el ámbito de su departamento, de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos, atribuyendo, en su apartado 2, a la persona titular de cada departamento la creación de estas unidades en los organismos públicos que tengan adscritos, en concordancia con lo establecido en el artículo 29, apartado 3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Por la Orden de 23 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, se crea la Unidad de Mejora Continúa e Innovación en el ámbito del departamento y del Instituto Canario de la Vivienda, estableciendo en su preámbulo que el Servicio Canario de Empleo, por sus dimensiones, contará con su correspondiente Unidad de Mejora Continua e Innovación.

La Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 4 los principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Conforme dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32, las personas titulares de las Consejerías, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

Por otra parte, la presente Orden se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia ya que es el desarrollo preceptivo de lo dispuesto en una norma anterior y el instrumento normativo más adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en el Decreto 68/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Atiende al principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la creación de la UMCI en el seno del Servicio Canario de Empleo, organismo autónomo adscrito a este Departamento. Contempla, asimismo, el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y con otras normas, tales como la Orden de 23 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se crea la Unidad de Mejora Continúa e Innovación en el ámbito del departamento y del Instituto Canario de la Vivienda.

Cumple con los principios generales de transparencia en los términos establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y atiende al principio de eficiencia puesto que su aplicación no supone un gasto adicional y significa, además, una racionalización de los recursos ya existentes.

En su virtud, en desarrollo de lo previsto en el artículo 28.1 Vínculo a legislación del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (en adelante UMCI) adscrita a la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, como órgano colegiado de asesoramiento técnico del Servicio Canario de Empleo, en materia de modernización, innovación y mejora de los servicios públicos.

Artículo 2.- Funciones.

La UMCI será la encargada, en el ámbito del Servicio Canario de Empleo, de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En particular, ejercerá los siguientes cometidos:

a) Asesorar, impulsar y coordinar la ejecución de los proyectos que se adopten dentro de cada Línea de Actuación en la ejecución del Marco de Innovación y Mejora;

b) Asesorar, impulsar y coordinar la ejecución de las acciones que dan soporte y facilitan la innovación y la mejora continua, diseñadas por el centro directivo competente en materia de inspección y calidad, en la ejecución del Marco de Innovación y Mejora;

c) Resolver las cuestiones que pudieran surgir durante la ejecución de los proyectos y acciones de mejora del Marco de Innovación y Mejora;

d) Informar al centro directivo competente en materia de inspección y calidad sobre el desarrollo y aplicación de las acciones de mejora y proyectos puestos en ejecución en el ámbito del Marco de Innovación y Mejora;

e) Informar al centro directivo competente en materia de inspección y calidad de cuantas propuestas sean necesarias para la mejor consecución de los objetivos del Marco de Innovación y Mejora;

f) Elaborar y trasladar al centro directivo competente en materia de inspección y calidad, cuantos informes y estudios sean necesarios sobre cualquiera de los aspectos relacionados con el Marco de Innovación y Mejora;

g) Los demás cometidos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas o le sean atribuidas por otras disposiciones normativas.

Artículo 3.- Composición.

1. La UMCI tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General.

b) Vocales: un mínimo de ocho nombrados de entre el personal del Servicio Canario de Empleo, con experiencia en las materias de modernización administrativa, calidad de los servicios públicos, régimen jurídico, gestión documental y archivo e informática y por las personas responsables de la información y atención ciudadana y transparencia.

c) Secretaría: ejercerá las funciones un vocal que tendrá voz y voto.

La composición de la UMCI será lo más equilibrada posible entre hombres y mujeres, en la designación de las vocalías de libre nombramiento, conforme dispone el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2. De entre los vocales será designada a la persona responsable de la UMCI, encargada de la coordinación con el órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos en el ámbito del Marco para la Innovación y Mejora.

3. Los vocales, la persona responsable de la UMCI y la persona que ejerza la secretaría, así como sus suplentes, serán designados por la persona titular de la Secretaría General. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la UMCI serán sustituidos por sus suplentes y la titular de la Secretaría General será sustituida por la persona responsable de la UMCI.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La UMCI se reunirá en sesión ordinaria cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus cometidos con un mínimo de una reunión trimestral y en sesión extraordinaria cuando lo soliciten un tercio de los vocales.

Las convocatorias de las sesiones serán remitidas por la persona que ejerza la secretaría, por orden de la presidencia, a los vocales, a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Las sesiones se celebrarán dentro de la jornada laboral. De cada sesión que se celebre se levantará acta por el vocal que ejerza la secretaría.

2. La UMCI, en cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no previsto en esta Orden, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen jurídico del Sector Público.

A las reuniones de la UMCI podrá asistir, con voz pero sin voto, personal en representación de los servicios del Servicio Canario de Empleo, cuando se traten asuntos que les afecte por razón de la materia; a tales efectos, cada servicio designará un representante. También podrá asistir, con voz pero sin voto, personal técnico externo con funciones de asesoramiento.

En la UMCI se podrán crear grupos de trabajo específicos, cuyos miembros serán designados por la presidencia para el análisis, elaboración de propuestas sobre asuntos concretos o de áreas funcionales específicas, con la composición que sea necesaria para el desarrollo de sus cometidos, pudiendo estar constituidos total o parcialmente por personas que no formen parte de la UMCI.

Disposición adicional primera.- Constitución Vínculo a legislación.

La UMCI deberá quedar válidamente constituida en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición adicional segunda.- Medios materiales y personales.

La constitución y funcionamiento de la UMCI no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios personales y materiales existentes en la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 5 de marzo Vínculo a legislación de 2013, por la que se crea la Unidad de Modernización Administrativa (UMA), del Servicio Canario de Empleo, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.- Habilitación.

La persona titular de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo dictará las instrucciones que resulten necesarias para la constitución, el funcionamiento y ejercicio de las funciones atribuidas a la UMCI de este organismo.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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