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Familia Profesional Química

15/07/2019
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Orden PCI/756/2019, de 9 de julio, por la que se actualizan, de acuerdo con el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero; el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre; el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre; el Real Decreto 730/2007, de 8 de junio; el Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero, y el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre (BOE de 13 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN PCI/756/2019, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 817/2014, DE 26 DE SEPTIEMBRE DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL QUÍMICA, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR EL REAL DECRETO 295/2004, DE 20 DE FEBRERO; EL REAL DECRETO 1087/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE; EL REAL DECRETO 1228/2006, DE 27 DE OCTUBRE; EL REAL DECRETO 730/2007, DE 8 DE JUNIO; EL REAL DECRETO 143/2011, DE 4 DE FEBRERO, Y EL REAL DECRETO 1788/2011, DE 16 DE DICIEMBRE.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio una nueva redacción al artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, incorporando una nueva vía de actualización rápida del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se rebajan las exigencias de aprobación, para los casos en que los cambios en los sectores productivos y en el mercado laboral no afecten a la competencia profesional definida en la cualificación. En su desarrollo, se aprobó el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Química que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales igual o superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Educación y Formación Profesional y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto actualizar siete cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Química, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y sus módulos formativos asociados, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3.

Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2. QUI113_2.

Análisis químico. Nivel 3. QUI117_3.

Organización y control de procesos de química básica. Nivel 3. QUI181_3.

Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 3. QUI245_3.

Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 3. QUI246_3.

Organización y control de los procesos de química transformadora. Nivel 3. QUI247_3.

Las cualificaciones profesionales actualizadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XX y XXI del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo XX, Cualificación Profesional “Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3”, que se sustituye por la que figura en el anexo I de la presente orden.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo XXI: Ensayos físicos y fisicoquímicos. Nivel 3. QUI021_3”:

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia “UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas” y el módulo formativo asociado “MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas)” por la unidad de competencia “UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas” y el módulo formativo asociado “MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas)”, correspondientes al anexo I “Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3” de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia “UC0053_3: Organizar el plan de muestreo y realizar la toma de muestras” y el módulo formativo asociado “MF0053_3: Muestreo para ensayos y análisis (90 horas)” por la unidad de competencia “UC0053_3: Organizar el plan de muestreo y realizar la toma de muestras” y el módulo formativo asociado “MF0053_3: Muestreo para ensayos y análisis (210 horas)”, correspondientes al anexo I “Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3” de la presente orden.

Se modifica igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 450 horas a 570 horas.

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXII, CXIII, CXIV y CXVII del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CXII: Operaciones de transformación de caucho. Nivel 2. QUI112_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0326_2: Preparar máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros” y el módulo formativo asociado “MF0326_2: Preparación de máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros (150 horas)” por la unidad de competencia “UC0326_2: Preparar máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros” y el módulo formativo asociado “MF0326_2: Preparación de máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros (150 horas)”, correspondientes al anexo II “Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2. QUI113_2” de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CXIII, Cualificación Profesional “Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2. QUI113_2”, que se sustituye por la que figura en el anexo II de la presente orden.

Tres. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CXIV: Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 2. QUI114_2”:

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia “UC0326_2: Preparar máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros” y el módulo formativo asociado “MF0326_2: Preparación de máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros (150 horas)” por la unidad de competencia “UC0326_2: Preparar máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros” y el módulo formativo asociado “MF0326_2: Preparación de máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros (150 horas)”, correspondientes al anexo II “Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2. QUI113_2” de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia “UC0331_2: Realizar las operaciones de acabado de los transformados poliméricos” y el módulo formativo asociado “MF0331_2: Acabado de transformados poliméricos (90 horas)” por la unidad de competencia “UC0331_2: Realizar las operaciones de acabado de los transformados poliméricos” y el módulo formativo asociado “MF0331_2: Acabado de transformados poliméricos (90 horas)”, correspondientes al anexo II “Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2. QUI113_2” de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al anexo CXVII, Cualificación Profesional “Análisis químico. Nivel 3. QUI117_3”, que se sustituye por la que figura en el anexo III de la presente orden.

Artículo 4. Modificación del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional, cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CLXXXI del citado real decreto:

Se da una nueva redacción al anexo CLXXXI, cualificación profesional “Organización y control de procesos de química básica. Nivel 3. QUI181_3”, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de la presente orden.

Artículo 5. Modificación del Real Decreto 730/2007, de 8 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional química.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 730/2007, de 8 de junio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCXLIV, CCXLV, CCXLVI y CCXLVII del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCXLIV: Organización y control de la transformación de caucho. Nivel 3. QUI244_3”:

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia “UC0778_3: Organizar la producción en industrias de transformación de polímeros” y el módulo formativo asociado “MF0778_3: Organización de la producción en industrias de transformación de polímeros (90 horas)” por la unidad de competencia “UC0778_3: Organizar la producción en industrias de transformación de polímeros” y el módulo formativo asociado “MF0778_3: Organización de la producción en industrias de transformación de polímeros (90 horas)”, correspondientes al anexo V “Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 3. QUI245_3” de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia “UC0781_3: Verificar el estado y funcionamiento de máquinas e instalaciones del proceso de transformación de polímeros y de sus servicios auxiliares” y el módulo formativo asociado “MF0781_3: Instalaciones, máquinas y servicios auxiliares de la transformación de polímeros (150 horas)” por la unidad de competencia “UC0781_3: Verificar el estado y funcionamiento de máquinas e instalaciones del proceso de transformación de polímeros y de sus servicios auxiliares” y el módulo formativo asociado “MF0781_3: Instalaciones, máquinas y servicios auxiliares de la transformación de polímeros (120 horas)”, correspondientes al anexo V “Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 3. QUI245_3” de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia “UC0780_3: Participar en el diseño, verificación y optimización de moldes y utillajes para la transformación de polímeros” y el módulo formativo asociado “MF0780_3: Moldes y utillajes para la transformación de polímeros (150 horas)” por la unidad de competencia “UC0780_3: Participar en el diseño, verificación y optimización de moldes y utillajes para la transformación de polímeros” y el módulo formativo asociado “MF0780_3: Moldes y utillajes para la transformación de polímeros (150 horas)”, correspondientes al anexo VI “Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 3. QUI246_3” de la presente orden.

Se modifica igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 660 horas a 630 horas.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CCXLV, Cualificación Profesional “Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 3. QUI245_3”, que se sustituye por la que figura en el anexo V de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo CCXLVI, Cualificación Profesional “Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 3. QUI246_3”, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al anexo CCXLVII, Cualificación Profesional “Organización y control de los procesos de química transformadora. Nivel 3. QUI247_3”, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de la presente orden.

Artículo 6. Modificación del Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Química, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLXXVI, CDLXXVII, CDLXXVIII, CDLXXIX y CDLXXX del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CDLXXVI: Análisis biotecnológico. Nivel 3. QUI476_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas” y el módulo formativo asociado “MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas)” por la unidad de competencia “UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas” y el módulo formativo asociado “MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas), correspondientes al anexo I “Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3” de la presente orden.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CDLXXVII: Control del producto pastero-papelero. Nivel 3. QUI477_3”:

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia “UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas” y el módulo formativo asociado “MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas)” por la unidad de competencia “UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas” y el módulo formativo asociado “MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas), correspondientes al anexo I “Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3” de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia “UC0053_3: Organizar el plan de muestreo y realizar la toma de muestras” y el módulo formativo asociado “MF0053_3: Muestreo para ensayos y análisis (90 horas)” por la unidad de competencia “UC0053_3: Organizar el plan de muestreo y realizar la toma de muestras” y el módulo formativo asociado “MF0053_3: Muestreo para ensayos y análisis (210 horas)”, correspondientes al anexo I “Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3” de la presente orden.

Se modifica igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 600 horas a 720 horas.

Tres. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CDLXXVIII: Organización y control de ensayos no destructivos. Nivel 3. QUI478_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas” y el módulo formativo asociado “MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas)” por la unidad de competencia “UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas” y el módulo formativo asociado “MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas), correspondientes al anexo I “Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3” de la presente orden.

Cuatro. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CDLXXIX: Organización y control de los procesos de fabricación pastero-papeleros. Nivel 3. QUI479_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0579_3: Supervisar el adecuado cumplimiento de las normas de seguridad y ambientales del proceso químico” y el módulo formativo asociado “MF0579_3: Normas de seguridad y ambientales del proceso químico (90 horas)” por la unidad de competencia “UC0579_3: Supervisar el adecuado cumplimiento de las normas de seguridad y ambientales del proceso químico” y el módulo formativo asociado “MF0579_3: Normas de seguridad y ambientales del proceso químico (90 horas)”, correspondientes al anexo IV “Organización y control de procesos de química básica. Nivel 3. QUI181_3” de la presente orden.

Cinco. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CDLXXX: Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos. Nivel 3. QUI480_3”:

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia “UC0577_3: Supervisar los sistemas de control básico” y el módulo formativo asociado “MF0577_3: Sistemas de control básico de procesos (150 horas)” por la unidad de competencia “UC0577_3: Supervisar los sistemas de control básico” y el módulo formativo asociado “MF0577_3: Sistemas de control básico de procesos (150 horas)”, correspondientes al anexo IV “Organización y control de procesos de química básica. Nivel 3. QUI181_3” de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia “UC0578_3: Supervisar y operar los sistemas de control avanzado y de optimización” y el módulo formativo asociado “MF0578_3: Sistemas de control avanzado y de optimización de proceso (120 horas)” por la unidad de competencia “UC0578_3: Supervisar y operar los sistemas de control avanzado y de optimización” y el módulo formativo asociado “MF0578_3: Sistemas de control avanzado y de optimización de procesos (90 horas)”, correspondientes al anexo IV “Organización y control de procesos de química básica. Nivel 3. QUI181_3” de la presente orden.

Se modifica igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 690 horas a 660 horas.

Artículo 7. Modificación del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional, cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCLV del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DCLV: Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos. Nivel 3. QUI655_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas” y el módulo formativo asociado “MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas)” por la unidad de competencia “UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas” y el módulo formativo asociado “MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas) “, correspondientes al anexo I “Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3” de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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