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Estructura orgánica básica de la Presidencia

15/07/2019
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Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat (DOCV de 12 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO 105/2019, DE 5 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERÍAS DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, ha determinado las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat. Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 7/2019, de 20 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell. En consecuencia, es procedente adoptar las medidas organizativas necesarias para establecer la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a cada uno de los departamentos mencionados.

En virtud de ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 5 de julio de 2019,

DECRETO

TÍTULO I

Estructura y competencias de los órganos superiores

y directivos de la Presidencia de la Generalitat

CAPÍTULO I

Organización general de la Presidencia

Artículo 1. Competencias del President de la Generalitat

1. Al president de la Generalitat, como más alto representante de la Comunitat Valenciana, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

2. El president de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la Comunitat Valenciana, promulga, en nombre del Rey, las leyes de la Generalitat.

3. El president de la Generalitat, como presidente del Consell, dirige y coordina las acciones de gobierno, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las personas titulares de cada consellería.

4. El president de la Generalitat es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, y las que establece el artículo 2 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 2. Organización de la Presidencia de la Generalitat

1. Bajo la dirección superior del President, la Presidencia se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Presidencia está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Presidencia mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo de la Presidencia se desarrollará en el correspondiente Decreto del President de desarrollo, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II

Órganos superiores y directivos de la Presidencia

Sección primera

Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 3. Estructura de los órganos superiores y directivos

1. Bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Presidencia

b) Secretaría Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial

c) Secretaría Autonómica de Comunicación

d) Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas

e) Secretaría Autonómica de Turismo

f) Abogacía General de la Generalitat

g) Subsecretaría.

h) Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno

i) Dirección General de Relaciones con Les Corts

j) Dirección General de Coordinación del Diálogo Social

k) Dirección General de Promoción Institucional

l) Dirección General de Administración Local

m) Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento

n) Dirección General de Relaciones Informativas

o) Dirección General de Análisis y Políticas Públicas

p) Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado

q) Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional

r) Dirección General de Turismo

s) Dirección General de la Abogacía General.

2. Así mismo, y bajo la dependencia directa de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, está el Gabinete del President, con rango de dirección general.

Sección segunda

Gabinete del President

Artículo 4. Gabinete del President

El Gabinete del President ejerce las funciones de programación y desarrollo de los actos del president de la Generalitat; coordinación de la agenda institucional del president, y de la de las personas integrantes del Consell y de los altos cargos de la Administración de la Generalitat, así como la dirección del protocolo de los actos de carácter representativo.

Sección tercera

Secretaría Autonómica de Presidencia

y órganos directivos dependientes

Artículo 5. Secretaría Autonómica de Presidencia y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Presidencia es el órgano de apoyo a la Presidencia de la Generalitat que ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción política e interdepartamental del Consell; coordinación general de su política legislativa; coordinación de las secretarías autonómicas y de las subsecretarías, especialmente por lo que se refiere a aquellas actuaciones que tengan que someterse a la aprobación del Consell; relaciones con Les Corts y con las otras instituciones de la Generalitat; Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y otras publicaciones de la Generalitat; Registro de Órganos Colegiados; Registro de Convenios de la Generalitat; y cualesquiera otras funciones que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

2. De la Secretaria Autonómica de Presidencia dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno

b) Dirección General de Relaciones con Les Corts

c) Dirección General de Coordinación del Diálogo Social.

Artículo 6. Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno

La Dirección General de Coordinació de l'Acció del Govern exerceix les funcions establides en l'article 70 de la Llei 5/1983, de 30 de desembre, del Consell, i la resta prevista en l'ordenament jurídic, per al suport a la Presidència, l'establiment de les directrius generals de l'acció del Consell, la coordinació del programa legislatiu del Consell i la coordinació de l'execució dels acords del Consell, sense perjudici del que estableix l'article 24 del present decret.

Artículo 7. Dirección General de Relaciones con Les Corts

La Dirección General de Relaciones con Les Corts ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto de las relaciones con Les Corts, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las publicaciones de la Generalitat, el Registro de Órganos Colegiados y el Registro de Convenios de la Generalitat.

Artículo 8. Dirección General de Coordinación del Diálogo Social

La Dirección General de Coordinación del Diálogo Social ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto al mantenimiento de las relaciones con las instituciones que afectan a los intereses de la Comunitat Valenciana, así como el impulso del contacto institucional, y la coordinación de las actuaciones que de ello se deriven.

Sección cuarta

Secretaría Autonómica de Promoción Institucional

y Cohesión Territorial y órganos directivos dependientes

Artículo 9. Secretaría Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial ejercerá las funciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de promoción e imagen institucional de la Generalitat y en materia de administración local, cohesión territorial y lucha contra el despoblamiento, y también cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignan reglamentariamente.

2. De la Secretaría Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Promoción Institucional

b) Dirección General de Administración Local

c) Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento.

Artículo 10. Dirección General de Promoción Institucional

La Dirección General de Promoción Institucional es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de imagen institucional y campañas publicitarias.

Artículo 11. Dirección General de Administración Local

La Dirección General de Administración Local ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y de la organización territorial, y también la tutela financiera de las entidades locales.

Artículo 12. Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento

La Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas al estudio, diseño, impulso, aplicación y seguimiento de todas las medidas que la Generalitat tenga a su alcance en el ámbito del reto demográfico y la lucha contra el despoblamiento.

Sección quinta

Secretaría Autonómica de Comunicación

y órganos directivos dependientes

Artículo 13. Secretaría Autonómica de Comunicación y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Comunicación ejercerá las funciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa, comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación social, intervención administrativa en materia de radio y televisión de competencia de la Comunitat Valenciana, así como el apoyo para el análisis de las políticas del Consell.

2. Para el ejercicio de las mencionadas funciones, dependerán orgánicamente y funcionalmente de esta los funcionarios y las funcionarias del cuerpo técnico de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio del órgano administrativo donde presten sus servicios, según las necesidades de estos. Además, a la Secretaría Autonómica de Comunicación le compete la superior coordinación de los departamentos con funciones de comunicación y relaciones informativas de las entidades del sector público autonómico.

3. De la Secretaría Autonómica de Comunicación dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Relaciones Informativas

b) Dirección General de Análisis y Políticas Públicas.

Artículo 14. Dirección General de Relaciones Informativas

La Dirección General de Relaciones Informativas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa, comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación social, y de intervención administrativa en materia de radio y televisión de competencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Dirección General de Análisis y Políticas Públicas

La Dirección General de Análisis y Políticas Públicas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la preparación de la información política y técnica necesaria para el diseño y evaluación de las políticas públicas.

Sección sexta

Secretaría Autonómica para la Unión Europea

y Relaciones Externas y órganos directivos dependientes

Artículo 16. Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas y órganos directivos dependientes.

1. La Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de relaciones externas y con la Unión Europea, la Administración del Estado y la de las comunidades autónomas.

2. De la Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado

b) Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional.

Artículo 17. Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado

1. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la dirección y coordinación de las relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, la acción exterior de la Generalitat, y la dirección y coordinación de las relaciones del Consell con la Administración General del Estado.

2. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado asume las funciones de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas, para la representación, defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea. A estos efectos, prestará el apoyo necesario a los miembros del Consell y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones.

rtículo 18. Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional

1. La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la dirección y coordinación de las relaciones del Consell con otras comunidades autónomas.

2. La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional asume las funciones de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid.

Sección séptima

Secretaría Autonómica de Turismo y órgano directivo dependiente

Artículo 19. Secretaría Autonómica de Turismo y órgano directivo dependiente

1. La Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, en materia de política turística, y control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana.

2. La persona titular de la Secretaría Autonómica será el presidente o la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana.

3. De la Secretaría Autonómica de Turismo depende la Dirección General de Turismo.

Artículo 20. Dirección General de Turismo.

1. La Dirección General de Turismo ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción y ordenación del turismo, así como las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y las competencias administrativas en el ámbito inspector y sancionador de la actividad turística.

2. La persona titular de la Dirección General de Turismo será el director o la directora de la entidad Turisme Comunitat Valenciana.

Sección octava

Abogacía General de la Generalitat

Artículo 21. Abogacía General de la Generalitat y órgano directivo dependiente

1. Corresponde a la Abogacía General de la Generalitat, bajo la superior dirección del Abogado o Abogada General de la Generalitat, la prestación de la asistencia jurídica regulada en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat. Su titular tendrá rango de secretario o secretaria autonómica y, en caso de vacante, el cargo de Abogado o de Abogada General de la Generalitat será ejercido por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia.

2. De la Abogacía General depende la Dirección General de la Abogacía General.

Artículo 22. Dirección General de la Abogacía General

La Dirección General de la Abogacía General asume las funciones de asistencia jurídica en su doble función de asesorar en derecho a la administración y representar y defender a esta ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat.

Sección novena

Subsecretaría

Artículo 23. Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Presidencia, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

TÍTULO II

Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad

y Políticas Inclusivas

CAPÍTULO I

Organización general de la Vicepresidencia

y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas

Artículo 24. Competencias de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas

1. La persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas ejerce de portavoz y de secretaria del Consell.

Asimismo, en su calidad de vicepresidenta, se encargará de los asuntos que el president de la Generalitat le encomiende que formen parte de las materias de la competencia de este, especialmente la representación del Consell para la defensa de sus intereses dentro y fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y la coordinación de la acción del Consell. En su condición de vicepresidenta asume las funciones de la presidencia del Consell en caso de vacante o ausencia de esta.

2. La persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 3 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 25. Organización de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II

Órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas

Sección primera

Estructura de los órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas

Artículo 26. Estructura de los órganos superiores y directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, dicha consellería está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales

b) Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad

c) Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema

d) Subsecretaría

e) Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal

f) Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos.

g) Dirección General de Infancia y Adolescencia

h) Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres

i) Dirección General de Igualdad en la Diversidad

j) Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental

k) Dirección General de Personas Mayores

l) Dirección General de Gestión y Organización del Sistema

m) Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

n) Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales

2. Así mismo, y bajo la dependencia directa de la persona titular de la Vicepresidencia está la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia, de la cual dependen la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia y la Dirección General del Secretariado y de la Portavoz del Consell.

Sección segunda

Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia

Artículo 27. Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia

1. La Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de portavoz y Secretariado del Consell, organización general y apoyo a la Vicepresidencia en aquellos asuntos que en su calidad de Vicepresidencia le encomiende la Presidencia, especialmente la representación del Consell para la defensa de sus intereses dentro y fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y la coordinación de la acción del Consell. Asimismo, asumirá aquellos asuntos que la Vicepresidencia le encomiende expresamente en su ámbito competencial.

2. De la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia

b) Dirección General del Secretariado y de la Portavoz del Consell.

Artículo 28. Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia

La Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, para el apoyo a la Vicepresidencia en los asuntos que en su calidad de Vicepresidencia le sean encomendados por la Presidencia, especialmente la representación del Consell para la defensa de sus intereses dentro y fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y la coordinación de la acción del Consell.

Artículo 29. Dirección General del Secretariado y de la Portavoz del Consell

La Dirección General del Secretariado y de la Portavoz del Consell asumirá las funciones relativas a la portavocía y secretaría del Consell. Para el ejercicio estas funciones, la Vicepresidencia contará con la Oficina de Apoyo a la Portavoz y la Oficina del Secretariado del Consell.

Sección tercera

Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales

Artículo 30. Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales

La Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de dirección, coordinación e implementación de las políticas de igualdad de oportunidades, de atención primaria del sistema de servicios sociales, servicio de atención a las personas en situación de dependencia y promoción de la autonomía personal, políticas de prevención, protección, promoción y participación de los niños, niñas y adolescentes, desarrollo comunitario, políticas integrales de atención a barrios inclusivos y espacio público para la acción coordinada en la política de acceso a la vivienda social para colectivos o personas vulnerables desarrollada por la Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

2. De la Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal

b) Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos

c) Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Artículo 31. Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal

La Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de atención primaria básica y específica social, atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal.

Artículo 32. Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos

La Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de desarrollo comunitario, voluntariado y barrios, desarrollo y gestión de la renta valenciana de inclusión y otras prestaciones sociales e itinerarios de inclusión social, y gestión de los programas de acción social del IRPF, para la acción coordinada en la política de acceso a la vivienda social para colectivos o personas vulnerables desarrollada por la Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Artículo 33. Dirección General de Infancia y Adolescencia

La Dirección General de Infancia y Adolescencia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de prevención, protección, promoción de derechos y participación; medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente en materia de infancia y adolescencia, y de adopciones que sean competencia de la Generalitat.

Sección cuarta

Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad

Artículo 34. Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad

La Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de dirección, coordinación e implementación de las políticas de igualdad de género, reconocimiento de los derechos de las mujeres y promoción de masculinidades igualitarias, lucha contra la violencia de género y machista, reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, diversidad sexual y familiar, igualdad de trato y no discriminación, programas de atención a personas con diversidad funcional, fomento de la autonomía personal y reconocimiento de sus derechos, promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida, atención y protección a personas mayores y política residencial.

2. De la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres

b) Dirección General de Igualdad en la Diversidad

c) Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental

d) Dirección General de Personas Mayores.

Artículo 35. Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres

La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción de la igualdad de género, reconocimiento de los derechos de las mujeres y fomento de masculinidades igualitarias, y prevención y atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas.

Artículo 36. Dirección General de Igualdad en la Diversidad

La Dirección General de Igualdad en la Diversidad ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de políticas de derechos y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, diversidad sexual y familiar, igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio y política migratoria.

Artículo 37. Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental

La Direcció General de Diversitat Funcional i Salut Mental exerceix les funcions establides en l'article 70 de la Llei 5/1983, de 30 de desembre, del Consell, i la resta prevista en l'ordenament jurídic, en matèria d'atenció a les persones amb diversitat funcional i la promoció de la seua autonomia personal, l'atenció residencial, la coordinació sociosanitària i el reconeixement dels seus drets.

Artículo 38. Dirección General de Personas Mayores

La Dirección General de Personas Mayores ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida, atención social a personas mayores y atención residencial.

Sección Quinta

Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema

Artículo 39. Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema

La Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de impulso de políticas de planificación estratégica, formación y cualificación profesional, evaluación de políticas públicas y de calidad en materia de servicios sociales, así como la coordinación del mapa de servicios sociales, de infraestructuras y gestión del sistema, para implementar el modelo social valenciano.

2. De la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Gestión y Organización del Sistema

b) Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

c) Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.

Artículo 40. Dirección General de Gestión y Organización del Sistema

La Dirección General de Gestión y Organización del Sistema ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión y organización del sistema, especialmente del contrato-programa municipal y la implementación de la acción concertada.

Artículo 41. Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

La Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación y coordinación de las infraestructuras y centros del sistema público de Servicios Sociales, así como la coordinación y supervisión del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.

Artículo 42. Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales

La Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en las materias contenidas en el artículo 125 Vínculo a legislación de la Ley 3/2019, 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Sección Sexta

Subsecretaría

Artículo 43. Subsecretaría

La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

TÍTULO III

Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda

y Arquitectura Bioclimática

CAPÍTULO I

Organización general de la Vicepresidencia Segunda

y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

Artículo 44. Competencias de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 4 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Asimismo, en su calidad de vicepresidente segundo, se encargará de los asuntos que el president de la Generalitat le encomiende que formen parte de las materias de la competencia de este, especialmente, la representación del Consell para la defensa de sus intereses dentro y fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y la coordinación de la acción del Consell. En su condición de vicepresidente segundo asume a las funciones de la presidencia del Consell en caso de vacante o ausencia de esta y de la Vicepresidencia.

Artículo 45. Organización de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Consellería está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo, con el informe favorable previo de las consellerías competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II

Órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Segunda

y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

Sección primera

Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 46. Estructura de los órganos superiores y directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, la mencionada consellería está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social

b) Secretaría Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

e) Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana

f) Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

g) Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción.

2. Así mismo, y bajo la dependencia directa de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda está la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia Segunda.

Sección segunda

Dirección General de Coordinación Institucional

de la Vicepresidencia Segunda

Artículo 47. Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia Segunda

La Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia Segunda es el órgano de apoyo de esta Vicepresidencia, que ejerce las funciones de coordinación en las materias que el president de la Generalitat encomiende o delegue al Vicepresidente Segundo, de conformidad con lo que prevé el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en todas aquellas que le encargue la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en su ámbito competencial.

Sección tercera

Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social

Artículo 48. Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de vivienda y su función social, regeneración urbana, patrimonio público de la vivienda y situaciones de emergencia habitacional.

2. De la Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

b) Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana

Artículo 49. Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

La Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat; proyectos y actuaciones de regeneración urbana; promoción de suelo para la edificación de viviendas y actuaciones urbanas relacionadas, y actuaciones concertadas con las entidades locales en materia de patrimonio, infraestructuras y equipamientos urbanos.

Artículo 50. Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana

La Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio y análisis de la situación de la vivienda en la Comunitat Valenciana y de las necesidades de los sectores más desfavorecidos; desarrollo de medidas para atender situaciones de emergencia habitacional y, especialmente, programas de intermediación en situaciones de desahucio; diseño y ejecución de planes de ayudas al alquiler y la promoción de viviendas sociales, y lucha contra la pobreza energética.

Sección cuarta

Secretaría Autonómica de Arquitectura Bioclimática

y Sostenibilidad Energética

Artículo 51. Secretaría Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética

1. La Secretaría Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética ejercerá las funciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de calidad en la edificación, con especial atención a la eco-innovación constructiva y a la arquitectura sostenible resiliente, para contribuir a un modelo energético sostenible y a una economía baja en carbono.

2. De la Secretaría Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

b) Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción.

Artículo 52. Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

La Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de arquitectura y calidad en la edificación, rehabilitación del parque edificado, con especial atención a la sostenibilidad, a la mejora de la accesibilidad y a la eficiencia energética, así como la formación para la ocupación verde ligada a estas actuaciones.

Artículo 53. Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción

La Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de fomento del eco-diseño, sistemas de gestión ambiental, compra pública verde, huella ambiental y etiqueta ecológica en el ámbito de la construcción; así como la colaboración con el departamento competente en materia de medio ambiente para la gestión y reciclaje de residuos de la construcción y demolición.

Sección quinta

Subsecretaría

Artículo 54. Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

TÍTULO IV

Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico

CAPÍTULO I

Organización general de la Consellería de Hacienda

y Modelo Económico

Artículo 55. Competencias de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico

La persona titular de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 5 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 56. Organización de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Hacienda y Modelo Económico se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Consellería está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la consellería de Hacienda y Modelo Económico mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II

Órganos superiores y directivos de la Consellería de Hacienda

y Modelo Económico

Sección primera

Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 57. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Hacienda y Modelo Económico está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

b) Secretaría Autonómica de Hacienda

c) Intervención General

d) Subsecretaría

e) Dirección General del Sector Público y Patrimonio

f) Dirección General de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera

g) Dirección General de Fondos Europeos

h) Dirección General de Presupuestos

i) Dirección General de Tributos y Juego

j) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

k) Dirección General de la Intervención.

Sección Segunda

Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

Artículo 58. Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política financiera, modelo económico y financiación, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio, proyectos y fondos europeos.

2. De la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General del Sector Público y Patrimonio

b) Dirección General de Modelo Económico, Financiación y Política Financiera

c) Dirección General de Fondos Europeos

Artículo 59. Dirección General del Sector Público y Patrimonio

La Dirección General del Sector Público y Patrimonio ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, y el parque móvil de la Generalitat; análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación para la reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, así como las de seguimiento y control de estas actuaciones.

Artículo 60. Dirección General de Modelo Económico, Financiación y Política Financiera

La Dirección General de Modelo Económico, Financiación y Política Financiera ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de análisis, coordinación, seguimiento, gestión, supervisión y ejecución de la política financiera, el impulso de la transformación del modelo económico y de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Artículo 61. Dirección General de Fondos Europeos

La Dirección General de Fondos Europeos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de financiación europea, control y coordinación de ayudas europeas a la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, y el conocimiento, seguimiento y control de la participación de la Generalitat y su sector público instrumental en proyectos europeos.

Sección tercera

Secretaría Autonómica de Hacienda

Artículo 62. Secretaría Autonómica de Hacienda y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Hacienda ejercerá las funciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política presupuestaria, tributaria, gasto público, gestión de tesorería, juego, y tecnologías de la información y de la comunicación de la Administración.

2. De la Secretaría Autonómica de Hacienda dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Presupuestos

b) Dirección General de Tributos y Juego

c) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 63. Dirección General de Presupuestos

La Dirección General de Presupuestos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público de la Generalitat y, en concreto, la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Consellería de Hacienda y Modelo Económico en materia de presupuestos de la Generalitat. Así mismo, corresponde a la Dirección General de Presupuestos la dirección de las nóminas de la Generalitat.

Artículo 64. Dirección General de Tributos y Juego

La Dirección General de Tributos y Juego ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y el resto de materias de índole fiscal que no estén atribuidas a la Agencia Tributaria Valenciana en su normativa reguladora, o se refieran a las reclamaciones economicoadministrativas, así como en materia de juego.

Artículo 65. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en materia de seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat, así como la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.

Sección cuarta

Intervención General

Artículo 66. Intervención General y órganos directivos dependientes

1. La Intervención General, a cuya persona titular le corresponde el rango de secretaria o secretario autonómico, asume las funciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y cualesquiera otros atribuidas por otras normas.

2. De la Intervención General depende la Dirección General de la Intervención.

Artículo 67. Dirección General de la Intervención

La Dirección General de la Intervención asume las competencias en materia de coordinación de las viceintervenciones generales, en materia de expedientes de gasto que se someten al Consell, de expedientes sobre discrepancias, en materia de órdenes de servicio e instrucciones, de normativa relacionada con control del gasto y en la designación de representantes en actas de recepción de inversión, y otras materias relacionadas con los asuntos internos de la Intervención General.

Sección quinta

Subsecretaría

Artículo 68. Subsecretaría

La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio. Así mismo, asumirá las funciones correspondientes a la Central de Compras y la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat.

TÍTULO V

Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública

CAPÍTULO I

Organización general de la Consellería de Justicia, Interior

y Administración Pública

Artículo 69. Competencias de la persona titular de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública

La persona titular de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 6 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 70. Organización de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Consellería está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II

Órganos superiores y directivos de la Consellería de Justicia, Interior

y Administración Pública

Sección primera

Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 71. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

b) Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia

e) Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

f) Dirección General de Planificación Estratégica, Calidad y Modernización de la Administración Pública

g) Dirección General de Función Pública.

Sección segunda

Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

Artículo 72. Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de justicia, reformas democráticas, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de función pública.

2. De la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia

b) Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

c) Dirección General de Planificación Estratégica, Calidad y Modernización de la Administración Pública

d) Dirección General de Función Pública.

Artículo 73. Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia

La Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales, modernización tecnológica de la Administración de Justicia, gestión de los recursos materiales y humanos, y formación del personal al servicio de la Administración de Justicia; colegios profesionales, asociaciones, registros y notariado, uniones de hecho, y la relación con la profesión titulada de gestor administrativo.

Artículo 74. Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

La Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, y de los instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático y en la promoción de los derechos.

Artículo 75. Dirección General de Planificación Estratégica, Calidad y Modernización de la Administración Pública

La Dirección General de Planificación Estratégica, Calidad y Modernización de la Administración Pública ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de inspección general de servicios, simplificación administrativa, planificación e innovación para la implementación de nuevas técnicas de organización e instrumentos de trabajo tendentes a la mejora de la eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como el desarrollo y aplicación de las diferentes herramientas de impulso, difusión y gestión del conocimiento en el ámbito de la Administración.

Artículo 76. Dirección General de Función Pública

La Dirección General de Función Pública, en relación con el personal al servicio de la administración de la Generalitat, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de función pública, ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, formación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y aprobación, gestión y resolución de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación destinados al personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Sección tercera

Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

Artículo 77. Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

La Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita en la Comunitat Valenciana, espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales, protección civil, extinción de incendios y gestión de emergencias.

Sección cuarta

Subsecretaría

Artículo 78. Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio, así como las funciones relativas a consultas populares y procesos electorales.

TÍTULO VI

Estructura de los órganos superiores y directivos

de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte

CAPÍTULO I

Organización general

de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte

Artículo 79. Competencias de la persona titular de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte

La persona titular de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 7 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 80. Organización de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Consellería está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la consellería de Educación, Cultura y Deporte mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II

Órganos superiores y directivos

de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte

Sección primera

Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 81. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

b) Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación

e) Dirección General de Centros Docentes

f) Dirección General de Personal Docente

g) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

h) Dirección General de Inclusión Educativa

i) Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo

j) Dirección General de Infraestructuras Educativas

k) Dirección General de Cultura y Patrimonio

l) Dirección General del Deporte.

Sección segunda

Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Artículo 82. Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política educativa, formación profesional, política lingüística, personal docente, personal no docente de atención educativa en centros docentes y el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Así mismo, asume directamente la superior dirección de la inspección educativa y la formación del profesorado.

2. De la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación

b) Dirección General de Centros Docentes

c) Dirección General de Personal Docente

d) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

e) Dirección General de Inclusión Educativa

f) Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo

g) Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Artículo 83. Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación

La Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación educativa, ordenación académica, evaluación general del sistema educativo en cuanto a las enseñanzas no universitarias, análisis de su resultado y la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la educación.

Artículo 84. Dirección General de Centros Docentes

La Dirección General de Centros Docentes ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de centros docentes y servicios educativos, todo ello referido a educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, educación a distancia y educación de personas adultas, así como la planificación educativa ordinaria.

Artículo 85. Dirección General de Personal Docente

La Dirección General de Personal Docente ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de propuesta y ejecución de la política de personal docente de la consellería, excepto en aquellas materias atribuidas a la consellería con competencia en administración pública.

Artículo 86. Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formación profesional en todos sus ámbitos, así como las enseñanzas de régimen especial, a excepción de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 87. Dirección General de Inclusión Educativa

La Dirección General de Inclusión Educativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de inclusión educativa y del personal no docente de atención educativa en centros docentes.

Artículo 88. Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo

La Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política lingüística, traducción y corrección de textos, y multilingüismo en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

Artículo 89. Dirección General de Infraestructuras Educativas

La Dirección General de Infraestructuras Educativas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de propuesta, planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras educativas, así como su contratación, asistencia y gestión económico-administrativa.

Sección tercera

Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Artículo 90. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

1. La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, danza, circo, exposiciones y museos, libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, deporte, pelota valenciana, la gestión de las infraestructuras culturales y deportivas, y ayudas y subvenciones del ámbito cultural y deportivo. Así mismo, asume directamente la coordinación, control y supervisión de las entidades que integran el sector público instrumental cultural de la Generalitat.

2. De la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Cultura y Patrimonio

b) Dirección General del Deporte.

Artículo 91. Dirección General de Cultura y Patrimonio

La Dirección General de Cultura y Patrimonio ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración, difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble, museos, políticas de fomento del libro y la lectura, patrimonio bibliográfico, gestión de bibliotecas, archivos, apoyo técnico, y promoción cultural, así como la promoción, impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano.

Artículo 92. Dirección General del Deporte

La Dirección General del Deporte ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomentan el deporte, especialmente, por su singularidad, las vinculadas a la pelota valenciana, y coordinación de los acontecimientos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.

Sección cuarta

Subsecretaría

Artículo 93. Subsecretaría

La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, respecto del personal adscrito a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

TÍTULO VII

Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública

CAPÍTULO I

Organización general

de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública

Artículo 94. Competencias de la persona titular de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública

La persona titular de la Consellería de Sanidad y Salud Pública es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, en el ámbito de las competencias que establece el artículo 8 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 95. Organización de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Sanidad y Salud Pública se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Consellería de Sanidad y Salud Pública está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Sanidad y Salud Pública mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II

Órganos superiores y directivos

de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública

Sección primera

Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 96. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

b) Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Asistencia Sanitaria

e) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

f) Dirección General de Salud Pública y Adicciones

g) Dirección General de Régimen Económico e Infraestructuras

h) Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria

i) Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente

j) Dirección General de Recursos Humanos

Sección segunda

Secretaría Autonómica

de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Artículo 97. Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de salud pública, asistencia sanitaria, gestión y administración del sistema valenciano de salud, dirigiendo y coordinando en materia sanitaria los centros directivos y las unidades administrativas que se adscriban bajo su dependencia; así como las funciones relativas a recursos farmacéuticos, a la racionalización del uso del medicamento y la coordinación de las actuaciones y aplicación de los planes de salud de la Comunitat Valenciana.

2. De la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Asistencia Sanitaria

b) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

c) Dirección General de Salud Pública y Adicciones

Artículo 98. Dirección General de Asistencia Sanitaria

La Dirección General de Asistencia Sanitaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación y gestión de los recursos asistenciales, programas y servicios sanitarios, gestión de la actividad asistencial y de los centros sanitarios, atención sanitaria a la cronicidad, salud mental, urgencias y emergencias.

Artículo 99. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de recursos farmacéuticos, ordenación farmacéutica, racionalización y control del uso del medicamento, provisión y asistencia farmacéutica, así como prestaciones complementarias.

Artículo 100. Dirección General de Salud Pública y Adicciones

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas a la prevención, protección y promoción de la salud; vigilancia y control epidemiológico; drogodependencia y otras adicciones; seguridad alimentaria y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.

Sección tercera

Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria

Artículo 101. Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria ejercerá las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de coordinación y planificación sanitaria, recursos económicos, alta inspección sanitaria, acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de investigación sanitaria, prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario, sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de la sanidad, así como la planificación y evaluación de las aplicaciones de uso clínico.

2. De la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Régimen Económico e Infraestructuras

b) Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria

c) Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente

Artículo 102. Dirección General de Régimen Económico e Infraestructuras

La Dirección General de Régimen Económico e Infraestructuras ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión económica, presupuestaria y contable, costes y facturación, infraestructuras y su mantenimiento, así como la coordinación y control de la gestión presupuestaria y económica de las fundaciones y consorcios adscritos a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.

Artículo 103. Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria

La Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de investigación e innovación sanitaria, inspección de la cartera de servicios del sistema sanitario valenciano, acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de investigación sanitaria, tutela de los derechos y deberes de la ciudadanía en materia de salud y la inspección de centros y servicios sanitarios públicos y privados, el control y la inspección de las prestaciones de la seguridad social y farmacéuticas, así como el control y vigilancia de la actividad de los departamentos de salud en régimen de concesión.

Artículo 104. Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente

La Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de planificación, seguimiento y evaluación del sistema valenciano de salud para mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los procesos y en la prestación de los servicios, evaluación de las tecnologías sanitarias y los procedimientos clínicos, calidad asistencial y seguridad del paciente, colaboración con las asociaciones de pacientes, de ciudadanos y ciudadanas, y de voluntariado, velando por el cumplimiento de la protección de los derechos de las y de los pacientes, aseguramiento y sistemas de información sanitaria, sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de la sanidad, así como la planificación y evaluación de las aplicaciones de uso clínico.

Sección cuarta

Subsecretaría

Artículo 105. Subsecretaría

1. La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la docencia y formación del personal al servicio del sistema valenciano de salud, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal no estatutario adscrito a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio. Así mismo, la Subsecretaría asume las funciones de la Junta Central de Suministros y la tramitación de la contratación para el aprovisionamiento de productos y servicios.

2. De la Subsecretaría depende la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 106. Dirección General de Recursos Humanos

La Dirección General de Recursos Humanos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de los recursos humanos, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público valenciano de salud, prevención de riesgos laborales, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico y administrativo, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional y el régimen disciplinario del personal estatutario. Así mismo, le corresponde ejercer la dirección del personal estatutario en virtud de lo que dispone el artículo 69.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983.

TÍTULO VIII

Consellería de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

CAPÍTULO I

Organización general de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Artículo 107. Competencias de la persona titular de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

La persona titular de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 108. Organización de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Consellería está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II

Órganos superiores y directivos de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Sección primera

Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 109. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo

b) Secretaría Autonómica de Empleo

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Economía Sostenible

e) Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo

f) Dirección General de Industria, Energía y Minas

g) Dirección General de Internacionalización

h) Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo

i) Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.

Sección Segunda

Secretaría Autonómica de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Consumo

Artículo 110. Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de economía sostenible, planificación económica, estadística, emprendimiento, fomento del cooperativismo y de la economía social, industria, seguridad industrial, así como las de energía, minería, comercio interior y exterior, artesanía y consumo.

2. De la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Economía Sostenible

b) Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo

c) Dirección General de Industria, Energía y Minas

d) Dirección General de Internacionalización

e) Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo

Artículo 111. Dirección General de Economía Sostenible

La Dirección General de Economía Sostenible ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, así como la promoción de la economía sostenible. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

Artículo 112. Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo

La Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana en el ámbito del emprendimiento, el cooperativismo y la economía social, de gestión estadística, así como la promoción del emprendimiento, el cooperativismo y la economía social. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el emprendimiento, el cooperativismo y la economía social, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

Artículo 113. Dirección General de Industria, Energía y Minas

La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de industria y seguridad industrial, así como la elaboración, la gestión y la ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento de los sectores energético y minero.

Artículo 114. Dirección General de Internacionalización

La Dirección General de Internacionalización ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento del comercio exterior, captación de inversiones sostenibles, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

Artículo 115. Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo

La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Sección tercera

Secretaría Autonómica de Empleo

Artículo 116. Secretaría Autonómica de Empleo y órgano directivo dependiente

1. La Secretaría Autonómica de Empleo ejercerá las funciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, conciliación laboral, inspección de trabajo, intermediación en el mercado laboral y relaciones laborales, actividad y funcionamiento de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), y ejercerá la dirección de esta entidad.

2. De la Secretaría Autonómica de Empleo depende la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral

Artículo 117. Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral

La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo, seguridad laboral y relaciones laborales.

Sección cuarta

Subsecretaría

Artículo 118. Subsecretaría

La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

TÍTULO IX

Estructura de los órganos superiores y directivos

de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

CAPÍTULO I

Organización general de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Artículo 119. Competencias de la persona titular de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

La persona titular de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 120. Organización de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Consellería está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II

Órganos superiores y directivos de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Sección primera

Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 121. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

b) Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

e) Dirección General de Desarrollo Rural

f) Dirección General de Política Agraria Común (PAC)

g) Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

h) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

i) Dirección General del Agua

j) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

k) Dirección General del Cambio Climático

l) Dirección General de Transición Ecológica

Sección segunda

Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Artículo 122. Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en este ámbito, así como protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria.

2. De la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

b) Dirección General de Desarrollo Rural

c) Dirección General de Política Agraria Común (PAC).

Artículo 123. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras agrarias y reordenación de las estructuras productivas; modernización de regadíos, estructuras agrarias sostenibles y dimensionado competitivo de las explotaciones agrarias, pesqueras y forestales; campañas de divulgación y concienciación de las y de los profesionales agrarios, de la pesca y acuicultura y la silvicultura; seguros agrarios, protección y sanidad agraria, ganadería y bienestar animal, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en este ámbito; funcionamiento eficiente y sostenible de la cadena agroalimentaria; relaciones agrarias, cooperativismo agrario y organizaciones profesionales en el ámbito de competencia de la Consellería.

Artículo 124. Dirección General de Desarrollo Rural

La Dirección General de Desarrollo Rural ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de impulso de políticas de desarrollo rural; fomento de la agricultura ecológica, de nuevos modelos productivos y sostenibles, de la competitividad, de la eficiencia y de la economía sostenible de la industria agroalimentaria; I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica; desarrollo e implantación de nuevas áreas de producción y de aumento de valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, y figuras de calidad.

Artículo 125. Dirección General de Política Agraria Común (PAC)

La Dirección General de Política Agraria Común (PAC) ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de fomento y garantía agraria y la Política Agraria Común.

Sección tercera

Secretaría Autonómica de Emergencia Climática

y Transición Ecológica

Artículo 126. Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica

1. La Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de residuos, cambio climático, espacios naturales y biodiversidad; evaluación ambiental, calidad ambiental; protección de suelos y lucha contra la erosión y prevención de incendios forestales; recursos hídricos y las funciones que correspondan a la Generalitat en materia de aguas; así como la integración de las consideraciones ambientales en las políticas sectoriales en materia de prevención y control integrado de la contaminación.

2. De la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

b) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

c) Dirección General del Agua

d) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

e) Dirección General del Cambio Climático

f) Dirección General de Transición Ecológica

Artículo 127. Dirección General de Medio natural y de Evaluación Ambiental

La Dirección General de Medio natural y de Evaluación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad; Red Natura 2000; gestión forestal sostenible y vías pecuarias; caza y pesca deportiva; gestión de parques naturales, y evaluación ambiental estratégica.

Artículo 128. Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de calidad y educación ambiental, prevención y control integral de la contaminación -en particular, de los residuos, los suelos contaminados, la contaminación atmosférica y acústica-, el impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales, la calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico, la intervención administrativa ambiental, la inspección medioambiental y la mitigación y adaptación al cambio climático.

Artículo 129. Dirección General del Agua

La Dirección General del Agua ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos; proyectos de infraestructuras hidráulicas en la Comunitat Valenciana, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana, reutilización y ahorro del agua; control y protección de la calidad del agua, y autorización de vertidos.

Artículo 130. Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de prevención de incendios forestales, concienciación ciudadana y divulgación, investigación y desarrollo de nuevos métodos de prevención, restauración hidrológicoforestal; protección de suelos, lucha contra la erosión, y educación ambiental para la prevención de incendios.

Artículo 131. Dirección General del Cambio Climático

La Dirección General del Cambio Climático ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de cambio climático y desarrollo de la Agenda 2030, en particular las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático, las evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales, la coordinación de los planes y programas que se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático, el análisis y la promoción de políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático, así como coordinar todos los planes y programas que se desarrollen en relación con las mencionadas medidas de mitigación, y el análisis y la promoción de medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono.

Artículo 132. Dirección General de Transición Ecológica

La Dirección General de Transición Ecológica ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de investigación energética e innovación, y de elaboración, gestión, impulso y ejecución de actuaciones encaminadas a la descarbonización y el desarrollo, fomento y uso de las energías renovables.

Sección cuarta

Subsecretaría

Artículo 133. Subsecretaría

La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

TÍTULO X

Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

CAPÍTULO I

Organización general de la Consellería de Política Territorial,

Obras Públicas y Movilidad

Artículo 134. Competencias de la persona titular de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

La persona titular de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 11 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 135. Organización de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Consellería está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II

Órganos superiores y directivos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Sección primera

Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 136. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

b) Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Política Territorial y Paisaje

e) Dirección General de Urbanismo

f) Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

g) Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

Sección segunda

Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje y órganos directivos dependientes

Artículo 137. Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de ordenación del territorio y del litoral, paisaje, urbanismo, proyectos de inversión estratégica sostenible, actuaciones en materia de suelo y cartografía.

2. De la Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Política Territorial y Paisaje

b) Dirección General de Urbanismo.

Artículo 138. Dirección General de Política Territorial y Paisaje

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, ordenación del territorio y del litoral, paisaje, definición y coordinación de fórmulas de gobernanza territorial, planificación y desarrollo de actuaciones en materia de suelo, e impulso y coordinación de los proyectos de inversión estratégica sostenible.

Artículo 139. Dirección General de Urbanismo

La Dirección General de Urbanismo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de urbanismo, planeamiento, inspección y disciplina urbanística, y coordinación territorial.

Sección tercera

Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible y órganos directivos dependiente

s

Artículo 140. Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de obras públicas, transportes, logística, puertos, costas y aeropuertos.

2. De la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

b) Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

Artículo 141. Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

La Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras públicas viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias, seguridad vial, administración de costas, gestión y explotación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica, planificación y logística del transporte; planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana; seguridad y ordenación del transporte; gestión de la red de transportes, y movilidad metropolitana.

Artículo 142. Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas

La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras públicas portuarias y aeroportuarias, administración de costas, y gestión y explotación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica.

Sección cuarta

Subsecretaría

Artículo 143. Subsecretaría

La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

TÍTULO XI

Estructura de los órganos superiores y directivos de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

CAPÍTULO I

Organización general de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

Artículo 144. Competencias de la persona titular de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

La persona titular de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 12 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 145. Organización de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Consellería está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II

Órganos superiores y directivos de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

Sección primera

Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 146. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

b) Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Ciencia e Investigación

e) Dirección General de Universidades

f) Dirección General de Innovación

g) Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital

h) Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital.

Sección segunda

Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

Artículo 147. Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de universidades, ciencia e investigación.

2. De la Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Ciencia e Investigación

b) Dirección General de Universidades.

Artículo 148. Dirección General de Ciencia e Investigación

La Dirección General de Ciencia e Investigación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política científica y de investigación, planificación estratégica para el desarrollo de la investigación científica, promoción y financiación de la investigación, apoyo al talento investigador y a los parques científicos, implantación y mejora de infraestructuras y equipamiento para la investigación, y coordinación de las actuaciones de otras consellerías y entidades de la Generalitat con competencia en estas materias.

Artículo 149. Dirección General de Universidades

La Dirección General de Universidades ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria y de formación superior; regulación y gestión administrativa de las competencias de la Generalitat relativas a universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias; fomento y desarrollo del Sistema Universitario Valenciano, e impulso de su calidad, competitividad e internacionalización; promoción del acceso a los estudios superiores; mapa de titulaciones del Sistema Universitario Valenciano; propuesta del modelo de financiación universitaria y de las tasas académicas universitarias y de estudios superiores; evaluación y prospectiva, y enseñanzas artísticas superiores.

Sección tercera

Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

Artículo 150. Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

1. La Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de innovación tecnológica y desarrollo de la capacidad innovadora del sistema productivo valenciano; Sistema Valenciano de la Innovación; tutela de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, y estrategias de digitalización de la Comunitat Valenciana.

2. De la Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Innovación

b) Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital

c) Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital

Artículo 151. Dirección General de Innovación

La Dirección General de Innovación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de definición y seguimiento de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana; políticas de apoyo al Sistema Valenciano de la Innovación; parques tecnológicos; coordinación de la red de institutos tecnológicos; institutos de investigación e infraestructuras de investigación y transferencia de ciencia y tecnología que no dependen de las universidades o de las Consellerías de Sanidad Universal y Salud Pública, y de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica; desarrollo de la innovación tecnológica, y gestión y seguimiento de acciones de I+D+i previstas en programas e iniciativas de la Unión Europea.

Artículo 152. Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital

La Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción del sector tecnológico valenciano, impulso de la digitalización de la economía y de la sociedad valencianas, y fomento de la digitalización de las administraciones públicas valencianas.

Artículo 153. Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital

La Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de desarrollo de indicadores y diagnosis, así como impulso de proyectos para la reducción de la brecha digital en colaboración con entidades y organismos de la Generalitat con competencia en el desarrollo de la sociedad digital y otros proyectos tecnológicos.

Sección cuarta

Subsecretaría

Artículo 154. Subsecretaría

La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, respecto del personal adscrito a la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

TÍTULO XII

Estructura de los órganos superiores y directivos de la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

CAPÍTULO I

Organización general de la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

Artículo 155. Competencias de la persona titular de la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

La persona titular de la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 13 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 156. Organización de la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Consellería está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II

Órganos superiores y directivos de la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

Sección primera

Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 157. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia

b) Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Participación Ciudadana

e) Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno

f) Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo

g) Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

Sección segunda

Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia

Artículo 158. Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de participación ciudadana, de transparencia de la actividad pública y de buen gobierno; así mismo, aquellas que puedan corresponder en relación con la Ley 8/2016, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, y con la Ley 25/2018, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.

2. De la Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Participación Ciudadana

b) Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno.

Artículo 159. Dirección General de Participación Ciudadana

La Dirección General de Participación Ciudadana ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de participación y asociacionismo, de coordinación de la comunicación de sus instituciones con la ciudadanía, especialmente a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos, y de fomento de la educación en la participación y el asociacionismo. También le corresponde la coordinación de las políticas del Consell en materia de participación ciudadana, y asume la relación institucional con los colectivos de las personas valencianas residentes fuera de la Comunitat, con entidades cívicas que aglutinan ciudadanos y ciudadanas valencianos que residen en el extranjero y con las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 160. Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno

La Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de atención a la ciudadanía, transparencia en la actividad pública, buen gobierno e integridad institucional. Así mismo, coordina las políticas del Consell en materia de transparencia.

Sección tercera

Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática

Artículo 161. Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática

1. La Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de cooperación internacional al desarrollo, educación para la ciudadanía global, calidad y memoria democrática, responsabilidad social y fomento del autogobierno.

2. De la Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo

b) Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

Artículo 162. Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo

La Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de cooperación internacional al desarrollo, educación para la ciudadanía global, promoción y defensa de los derechos humanos, formación, estudio e investigación para el desarrollo, así como acción humanitaria.

Artículo 163. Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno

La Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de calidad democrática, responsabilidad social, desarrollo del autogobierno y recuperación del derecho foral civil valenciano; recuperación, protección y conservación de la memoria democrática y reconocimiento y reparación de las víctimas recogidas en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

Sección cuarta

Subsecretaría

Artículo 164. Subsecretaría

La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Referencias a la Dirección General con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias

Todas las referencias a la Dirección General con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias, contenidas en la Ley 4/2017, de 3 de febrero Vínculo a legislación, por la cual se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en el Decreto 122/2018, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, o en otra normativa sobre esta materia, se deben entender realizadas a la Secretaría Autonómica con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias.

Segunda. Direcciones Generales del LABORA

De acuerdo con el que dispone el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del LABORA, de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo, en su condición de director o directora del LABORA, dependen las direcciones generales siguientes:

a) Dirección General de Planificación y Servicios

b) Dirección General de Empleo y Formación

Tercera. Dirección de l‘INVASSAT

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 109/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001, de 10 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, la dirección del INVASSAT corresponde a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.

Cuarta. Delegación de competencias

Las delegaciones de competencias otorgadas por los diferentes órganos superiores y directivos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubieren efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de la Presidencia y de las consellerías en las que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos que actualmente no cuentan con servicios comunes propios, continuarán prestando estos servicios a las consellerías a las que correspondan estas áreas de actividad, hasta que se desarrollen los Reglamentos Orgánicos y de Funcionamiento de la Presidencia y de las consellerías y se establezca la distribución de efectivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y también todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo que establece este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 185/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el cual se regula el personal y los puestos de naturaleza eventual de la Administración de la Generalitat

El Decreto 185/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que se regula el personal y los puestos de naturaleza eventual de la Administración de la Generalitat queda modificado de la siguiente manera:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“Es objeto del presente decreto establecer la tipología del número máximo de los 116 puestos destinados a personal eventual de la Administración de la Generalitat, configurando las siguientes categorías y fijando el importe de las retribuciones”.

Dos. El anexo “Tablas Retributivas de los puestos de personal eventual al servicio de la administración de la Generalitat” queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO

Tabla retributiva de los puestos del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat

Denominación del puesto Categoría Retribución anual

Director/a de gabinete de miembro del Consell C1 51.548,84 €

Asesor/a president/a C1 51.548,84 €

Asesor/a president/a C2 46.308,50 €

Secretario/a del president/a C2 46.308,50 €

Asesor/a de la persona portavoz del Consell C2 46.308,50 €

Asesor/a de la Secretaría del Consell C2 46.308,50 €

Asesor/a del Gabinete de la Vicepresidencia C2 46.308,50 €

Asesor/a de prensa de miembros del Consell C2 46.308,50 €

Asesor/a de asuntos parlamentarios

de miembros del Consell C2 46.308,50 €

Asesor/a de asuntos generales

e miembros del Consell C2 46.308,50 €

Asesor/a president/a C3 41.839,84 €

Asesor/a president/a C4 30.901,50 €

Conductor/a del president/a C5 36.768,20 €

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

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