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Distintivo de Seguridad Vial Laboral Cantabria

11/07/2019
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Orden HAC/36/2019, de 01 de julio, por la que se crea el distintivo de Seguridad Vial Laboral Cantabria, y se regula la participación en el Proyecto CIRCULA (BOCA de 10 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN HAC/36/2019, DE 01 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL DISTINTIVO DE SEGURIDAD VIAL LABORAL CANTABRIA, Y SE REGULA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO CIRCULA.

La Ley 5/2018, de 19 de diciembre, de Creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala en su artículo 3.2 que "tiene como fin primordial el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Para el cumplimiento de ese fin, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: planificar y ejecutar planes y programas específicos; coordinar actuaciones específicas; y promover mecanismos de colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

En este marco, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Jefatura Central de Tráfico, a través de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria han procedido a la firma del Protocolo General de Actuación "COMPROMISO POR LA PREVENCIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL EN EL ÁMBITO LABORAL".

Los accidentes de tráfico originan un gran número de pérdidas de vidas humanas y de graves lesiones. Ello ha exigido planificar políticas activas frente a los mismos, tanto en el ámbito de la Unión Europea como a nivel mundial.

Es una realidad admitida y compartida por toda la sociedad que los accidentes de tráfico constituyen un grave problema de salud, laboral, económico y social.

La Jefatura Central de Tráfico, como órgano que tiene atribuidas las competencias generales sobre esta materia, lleva años desarrollando programas para promocionar la seguridad vial y de movilidad segura para todos los ciudadanos, sea cual sea su entorno.

En el ámbito laboral, los accidentes de trabajo de tráfico, tanto aquellos que se producen dentro de la jornada laboral "accidentes in misión", como los producidos al ir o al volver del trabajo "in itinere", tienen peso específico importante, especialmente, en los accidentes calificados como graves o mortales. A nivel nacional, un tercio de los accidentes de trabajo mortales son accidentes laborales de tráfico.

La Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021 recoge esta realidad en el Objetivo 1.º, incluyendo una línea de actuación, en su apartado i), para "implementar actividades de investigación y prevención de los accidentes de trabajo de tráfico para minimizar su impacto sobre la siniestralidad laboral, promoviendo la seguridad vial laboral y favoreciendo el intercambio de buenas prácticas".

Con el propósito de mejorar las condiciones de la seguridad vial laboral, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo procede a la creación del distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria ", con objeto de reconocer públicamente a aquellas empresas y organizaciones ubicadas en Cantabria que participen en el Proyecto CIRCULA, que yendo más allá del simple cumplimiento formal de las normas, persigan favorecer y mejorar la conciencia de la sociedad cántabra en general, y de las empresas y organizaciones en particular sobre la importancia de la movilidad segura y seguridad vial en el trabajo, mediante la implantación y aplicación de Planes de Seguridad Vial.

Para el desarrollo de esta iniciativa el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo promoverá el desarrollo, la implantación y mantenimiento de Planes de Seguridad Vial acordes con los requisitos de la guía del Proyecto CIRCULA. Se crea el distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria" que se otorgará a todas aquellas empresas y organizaciones que cumplan los requisitos descritos en la presente orden, ofreciendo acciones de sensibilización y formación específica orientativas para las empresas participantes.

En su virtud, en aplicación del art.35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Uno.- Carácter del distintivo.

El distintivo " Seguridad Vial Laboral Cantabria" conlleva el reconocimiento público de aquellas empresas y organizaciones ubicadas en Cantabria que participen en el Proyecto CIRCULA, y que yendo más allá del simple cumplimiento formal de las normas, persigan favorecer y mejorar la conciencia de la sociedad cántabra en general, y de las empresas y organizaciones en particular sobre la importancia de la movilidad segura y seguridad vial en el trabajo, mediante la implantación y aplicación de Planes de Seguridad Vial.

Dos.- Propiedad logotipos Proyecto CIRCULA y distintivo.

El logotipo y nombre del Proyecto CIRCULA, así como del distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria" son propiedad exclusiva del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y quedarán registrados como marcas conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, de Marcas y sometido a la normativa aplicable en esta materia.

Tres.- Entidades participantes del Proyecto CIRCULA y solicitantes del distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria".

Cualquier empresa u organización, independientemente de su forma jurídica, que tenga su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria o cuente con centro de trabajo en Cantabria, podrá solicitar la concesión del distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria", siempre que participe en el Proyecto CIRCULA.

Cuarto.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y presentarse, junto a la documentación indicada:

a) En los casos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, además de aquellos profesionales autónomos colegiados que vengan obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas según el art.14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, la solicitud de participación en el Proyecto CIRCULA y del distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria" se presentará a través del formulario habilitado al efecto en la web www.icasst.es, en el apartado que contiene toda la información del Proyecto CIRCULA.

b) Las personas físicas (empresarios individuales o autónomos) no incluidas en el apartado anterior, podrán optar entre su presentación telemática conforme al apartado anterior o bien la presentación a través de cualquiera de los restantes medios recogidos en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluyendo el registro del Instituto Cántabro de seguridad y salud en el Trabajo.

2. Junto con la solicitud, se presentará un Plan de Seguridad Vial en la empresa u organización solicitante, acorde con los requisitos establecidos en la guía del Proyecto CIRCULA (disponible en www.icasst.es), así como un compromiso en materia de seguridad vial firmado por la Dirección de la empresa u organización, y haberse hecho público.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido mediante resolución anual del titular de la dirección del ICASST, y que estará en www.icasst.es.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, se le requerirá para que, en el plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la empresa/organización solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o aporte la documentación complementaria que fuera necesaria para valorar adecuadamente, a juicio de la comisión evaluadora a la que se refiere la base sexta, la solicitud presentada, tanto para determinar el cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a la presente convocatoria como para constatar la situación de la empresa en relación con la implantación del Plan de Seguridad Vial, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Quinto.- Comisión Evaluadora.

El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo constituirá una comisión evaluadora para la concesión del distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria", integrada por las siguientes personas o personas en quien deleguen:

Presidencia: Persona titular de la Subdirección General del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Vocales:

Jefa de Servicio de Promoción y Planificación Preventiva.

Jefa de Sección de Formación.

Técnico de la Jefatura Provincial de la Dirección General de Tráfico.

Secretaría: Funcionario/a de carrera del ICASST.

Sexto.- Criterios de valoración.

La Comisión Evaluadora constituida al efecto de acuerdo con lo previsto en el punto quinto realizará la evaluación de las solicitudes. En la evaluación se atenderá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos, que deberán definirse específicamente en función de si se trata de una solicitud de concesión o de renovación:

Aspectos a tener en cuenta en la evaluación para la concesión:

1.º. La adecuación del Plan de Seguridad Vial al objetivo general de mejorar la gestión de la seguridad vial en el ámbito empresarial, para reducir los riesgos relacionados con los desplazamientos in itínere (casa/trabajo/casa) y/o los desplazamientos dentro de la jornada laboral (en el centro de trabajo o en misión).

2.º. El compromiso de la alta dirección de la empresa con la consecución del Plan de Seguridad Vial.

3.º. La participación de los trabajadores o de sus representantes en todo el proceso de diseño e implantación del Plan de Seguridad Vial: diagnóstico inicial, evaluación de riesgos, diseño y elaboración del Plan, implantación, seguimiento y evaluación.

4.º. La claridad y adecuación de las acciones del Plan de Seguridad Vial a las medidas definidas por la Guía del Proyecto CIRCULA.

5.º. La definición de objetivos, medidas e indicadores para velar por el desarrollo, implantación, seguimiento y evaluación del Plan de Seguridad Vial.

6.º. El equilibrio y proporcionalidad entre los objetivos, las acciones, los medios y recursos disponibles y los plazos establecidos.

7.º. La adopción de iniciativas innovadoras que contribuyan efectivamente a la eliminación, reducción y prevención de las situaciones de riesgo en seguridad vial.

8.º. La participación opcional y voluntaria, por parte de la empresa, en los talleres de trabajo organizados por el ICASST con el fin de definir las pautas establecidas en la guía del Proyecto CIRCULA o la constatación de que dichos criterios eran conocidos y han sido tenidos en cuenta en el trabajo realizado.

Aspectos a tener en cuenta en la evaluación para la revisión:

1.º. El grado de avance en la implantación de las acciones propuestas inicialmente en el Plan. Deberá acreditarse haber iniciado al menos dos tercios de las acciones propuestas en el Plan y haber completado alguna de ellas.

2.º. La realización de un seguimiento efectivo del grado de implementación de las acciones definidas en el Plan de Seguridad Vial, mediante informe de progreso de los indicadores definidos en el plan, que deben demostrar el correcto desarrollo de las acciones emprendidas.

3.º. La participación de los trabajadores o de sus representantes en el desarrollo del Plan de Seguridad Vial.

Séptimo.- Resolución.

1. El órgano competente para resolver la participación en el Proyecto CIRCULA y la concesión del distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria" es el titular de la dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta de la comisión evaluadora.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses, a partir de la fecha de fin de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

Octava.- Facultades y derechos.

Sin perjuicio de otras que pudieran establecerse, la obtención del distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria", conllevará las siguientes facultades y derechos:

a. La obtención de un certificado acreditativo de la distinción que se podrá incorporar a la imagen corporativa de la empresa.

b. Este certificado se entregará a la organización en acto público por parte de la Consejería competente en materia de seguridad, a través del ICASST.

c. La organización podrá hacer uso del distintivo en la imagen corporativa de la organización, membretes, anuncios, webs, memorias y en vehículos y tráfico comercial de la organización con fines publicitarios, así como publicar o difundir dicha concesión en cualquier medio de comunicación en los términos y con las condiciones establecidas en la disposición novena.

d. Las organizaciones que obtengan el distintivo serán objeto de publicidad y difusión institucional por parte del ICASST.

Novena.- Obligaciones relativas al uso del distintivo.

a. Las organizaciones que obtengan el distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria" deberán promover activamente la seguridad vial entre todo su personal, especialmente en el cumplimiento y mejora de las medidas que integran el Plan de Seguridad Vial, que justifiquen la concesión de su distintivo y deberán participar en la difusión de las políticas de seguridad vial en los ámbitos empresariales y de responsabilidad social.

En este sentido, las organizaciones que obtengan el distintivo participarán en las actividades organizadas por el ICASST y la Jefatura Provincial de Tráfico en Cantabria (DGT) en años posteriores a la obtención de su distintivo.

b. El uso del distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria" está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo original que se determine, en los colores y tipos de letra indicados.

- El distintivo deberá ir indicar, en todo caso, el periodo de vigencia.

- El uso del distintivo estará sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad y deberá ajustarse a los límites temporales de su vigencia.

c. Las organizaciones que obtengan el distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria" deberán enviar, al cabo de 2 años desde su concesión, un Informe de seguimiento al ICASST en el que se dará cuenta de la evolución de la implantación del Plan de Seguridad Vial inicialmente presentado que dio origen a la obtención del sello. Dicho informe será revisado por la Comisión Evaluadora, según lo descrito en la base duodécima.

d. La empresa a la que se le haya concedido el distintivo no podrá hacer uso del mismo desde el momento que el ICASST le comunique la revocación, la imposibilidad de renovación o desde que la propia empresa renuncie implícita o explícitamente al mismo.

Décima.- Vigencia.

La concesión del distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria" tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde la comunicación formal de concesión a la organización, siempre y cuando se supere el requisito de presentación de Informes intermedios que la organización deberá remitir al ICASST para su revisión por la Comisión Evaluadora.

Undécima.- Seguimiento, Control y Revocación.

La Comisión Evaluadora realizará el seguimiento y control de la aplicación y los efectos de los Planes que hayan justificado la concesión del distintivo, para lo cual, las organizaciones deberán remitir un informe al cabo de dos años de la concesión que refleje los efectos de las actuaciones implantadas. Dicho informe deberá ser remitido en el plazo ordinario de 30 días naturales inmediatamente posterior a la fecha de terminación del segundo año de vigencia del distintivo.

La Comisión Evaluadora revisará estos informes bienales y podrá requerir a las empresas la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración de la implantación y resultados de los Planes Seguridad Vial. Las organizaciones a las que se revoque el sello quedarán excluidas durante tres años de la posibilidad de solicitarlo. La revocación de la concesión del distintivo, conllevará, en todo caso, la pérdida de las facultades derivadas de su concesión.

Duodécima.- Renovación y renuncia.

Cada renovación tendrá una duración de cuatro años y estará sujeta a las mismas obligaciones establecidas para la concesión.

Las organizaciones deberán solicitar renovación en plazo de 60 días naturales anteriores a la fecha de terminación del periodo de vigencia del sello, presentando la correspondiente solicitud de renovación acompañada de un informe en el que se reflejen la evolución de las actuaciones implantadas, los efectos de las mismas y cualquier otra mejora realizada en el marco del Plan de Seguridad Vial cuya valoración justificó la concesión del distintivo "Seguridad Vial Laboral Cantabria".

El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de renovación será de tres meses desde su presentación.

En el supuesto de que la empresa distinguida no solicite dicha renovación, se entenderá que renuncia al distintivo. De igual modo en cualquier momento la empresa podrá solicitar la renuncia al mismo conllevando la misma la pérdida de las facultades derivadas de la concesión.

Disposición final primera.

Se autoriza al titular de la dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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