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Plazos posesorios en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de libre designación para la provisión de puestos directivos en el Servicio de Salud

09/07/2019
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Decreto 50/2019, de 21 de junio, por el que se regulan los plazos posesorios en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de libre designación para la provisión de puestos directivos en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 8 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO 50/2019, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PLAZOS POSESORIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE MOVILIDAD VOLUNTARIA, DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y DE LIBRE DESIGNACIÓN PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DIRECTIVOS EN EL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Salud, regula en el capítulo III del título VI la selección, provisión, movilidad y promoción interna del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Por un lado, prevé que la provisión de plazas se lleve a cabo, entre otros, mediante los procedimientos de selección y movilidad; la movilidad voluntaria, en particular, se llevará a cabo mediante concurso de traslados. Por otro lado, la provisión de puestos de trabajo se producirá mediante el procedimiento de libre designación, para los puestos directivos, y de concurso específico de méritos, para los puestos singularizados y mandos intermedios.

Anteriormente, mediante el Decreto 87/2014, de 8 de octubre Vínculo a legislación, se reguló en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias la provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios, que estableció el correspondiente plazo de toma de posesión.

Otros procedimientos de provisión no han sido objeto de desarrollo en el ordenamiento jurídico del Principado de Asturias, por lo que se considera conveniente abordar una regulación propia de los plazos posesorios y sus efectos en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de provisión de puestos directivos.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula diversos supuestos de provisión de plazas, como la selección de personal y la movilidad voluntaria. El único plazo posesorio que contempla es el previsto en el artículo 37.3 para los procedimientos de movilidad voluntaria que impliquen un cambio en el servicio de salud de destino. Respecto a la provisión de puestos, el artículo 29.3 de la citada ley se limita a señalar que en cada servicio de salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación. Este era el procedimiento previsto con carácter general para la cobertura de puestos en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que reservaba el concurso de traslados a la provisión de plazas básicas.

El Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, regula los plazos de toma de posesión en los procesos de selección de personal y en los concursos de traslados de plazas básicas, equivalente a la movilidad voluntaria de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación. Por tanto, existe un vacío en la regulación de la toma de posesión de los puestos directivos.

Además, los plazos previstos en los concursos de traslados resultan excesivos en algunos supuestos, teniendo en cuenta la mejora de las comunicaciones en Asturias en los últimos años, y su regulación carece de la flexibilidad deseable para atender de forma adecuada a las necesidades del funcionamiento del sistema sanitario, a diferencia del régimen general de provisión de puestos en la Administración del Principado de Asturias, que resulta conveniente tomar como referencia.

La rigidez del sistema se manifiesta también en que no tiene en cuenta las circunstancias personales de las personas afectadas por los traslados.

La disposición final segunda prevé la entrada en vigor del decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, dado que la aplicación de la norma no requiere la adopción de medidas especiales y se pretende hacer efectiva la misma en el menor plazo posible para, por un lado, evitar las ineficiencias para el sistema sanitario de los plazos posesorios vigentes y, por otro, beneficiar a los colectivos que ven mejorada su situación.

El texto ha sido objeto de negociación, en los términos previstos en el artículo 36 y en las letras c) y m) del apartado 1 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, así como sometido al trámite de información a los órganos de representación de los distintos ámbitos afectados.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Principado de Asturias tiene competencia en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del apartado 1 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía, en ejercicio de la cual le corresponde, como señala el apartado 3 del artículo 15, y de acuerdo con la legislación del Estado, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.

El Consejo de Gobierno tiene la competencia para aprobar la presente disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.b) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en relación con el artículo 1.3 de ese mismo texto legal, y conforme a lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, que le habilita para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan su aplicación y desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de junio de 2019,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular los plazos posesorios en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de libre designación para la provisión de puestos directivos en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA).

Artículo 2.-Plazos de cese y de toma de posesión en los procedimientos de movilidad voluntaria.

1. El personal que obtenga plaza en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el SESPA deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, el tercer día hábil siguiente a aquel en que se publique la resolución definitiva del procedimiento de movilidad voluntaria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas radican en el mismo concejo, o de los sietes días hábiles siguientes al del cese, si la plaza radica en distinto concejo. No obstante, si el concejo de la plaza adjudicada en el procedimiento de movilidad voluntaria es distinto del concejo de la plaza anteriormente desempeñada pero coincidente con la de la residencia de la persona afectada, el plazo será de tres días hábiles.

No obstante, el plazo de toma de posesión se reducirá a un día hábil para aquellos adjudicatarios de plaza en el concurso que ya viniesen ocupando plaza en el centro de destino adjudicado o en la localidad donde radique en virtud de comisión de servicio o reingreso provisional.

El personal que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de familiares o violencia de género así como en situación de servicios especiales podrá tomar posesión en la fecha en que así declare su voluntad de incorporación al puesto de trabajo adjudicado, aunque no exista una incorporación efectiva al mismo. En estos supuestos, el personal que haya obtenido plaza en el procedimiento de movilidad voluntaria desde estas situaciones, deberá comunicar por escrito estas circunstancias a los centros afectados (centros de origen y destino) que se ha declarado tal situación administrativa, aportando la documentación acreditativa de la misma.

3. Cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique cambio en el servicio de salud de destino se aplicará lo dispuesto en el artículo 37.3 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva del concurso.

Artículo 3.-Prórroga de los plazos en los procedimientos de movilidad voluntaria.

1. La Dirección Gerencia del SESPA podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades de servicio, hasta veinte días hábiles, a propuesta de la Gerencia del Área Sanitaria de la plaza de origen, debiendo comunicarse tal circunstancia a la Gerencia del Área Sanitaria de destino, si esta fuera distinta de la de origen.

Excepcionalmente, a propuesta de la Gerencia del Área Sanitaria de la plaza de origen, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Dirección Gerencia del SESPA, podrá ampliarse la fecha de cese hasta un plazo máximo de tres meses computando la prórroga de veinte días prevista en el párrafo anterior, debiendo comunicarse tal circunstancia a la Gerencia del Área Sanitaria de destino.

En ambos supuestos, a los efectos del cómputo del plazo mínimo para participar en otro procedimiento de movilidad voluntaria, se considerará como fecha de toma de posesión de la plaza la del primer día de plazo posesorio que se hubiera computado de haberse aplicado el plazo de cese previsto en el artículo 2.1.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la Gerencia de la plaza de destino podrá conceder, a solicitud de la persona interesada, una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, excepcionalmente, por razones justificadas y siempre que dicha prórroga no sea perjudicial para el servicio público. Esta circunstancia deberá comunicarse a la Dirección Gerencia del SESPA.

Artículo 4.-Permisos, licencias o vacaciones concedidos con anterioridad a la resolución del concurso en los procedimientos de movilidad voluntaria.

El disfrute de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o vacaciones que en su caso hayan sido concedidos a las personas interesadas con anterioridad a la resolución del concurso.

Artículo 5.-Efectos del plazo de toma de posesión en los procedimientos de movilidad voluntaria.

1. Excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

2. A los efectos previstos en el artículo 37.5 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, corresponde a la Dirección Gerencia del SESPA apreciar la concurrencia de las causas suficientemente justificadas que, en su caso, permitan dejar sin efecto la situación de excedencia voluntaria por interés particular a que se refiere el citado artículo.

Artículo 6.-Toma de posesión en los procedimientos de selección de personal.

1. El personal nombrado tras la superación de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo dispondrá del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Los efectos económicos y administrativos del nombramiento se producirán cuando el personal se incorpore efectivamente a su plaza dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. No obstante, cuando la falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo no sea imputable a la persona interesada y obedezca a causas justificadas, se producirán los efectos económicos y administrativos del nombramiento el último día del plazo de incorporación, siempre que conste la voluntad de aquella de incorporarse a su plaza.

La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de sus derechos quedando sin efecto su nombramiento.

Artículo 7.-Toma de posesión en los procedimientos de libre designación para la provisión de puestos directivos.

La toma de posesión de puestos directivos que se lleve a cabo en el ámbito del SESPA en el marco del procedimiento de libre designación se producirá al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En estos supuestos, los efectos económicos y administrativos del nombramiento solo se producirán una vez se haya efectuado la toma de posesión del puesto de destino.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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