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  • EDICIÓN DE 09/07/2019
 
 

Sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias

09/07/2019
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Decreto 49/2019, de 21 de junio, de primera modificación del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 8 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO 49/2019, DE 21 DE JUNIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 87/2014, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS SISTEMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO SINGULARIZADOS Y MANDOS INTERMEDIOS EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Salud, regula en el capítulo III del título VI la selección, provisión, movilidad y promoción interna del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias. En este sentido, el artículo 91 prevé que la provisión de puestos de trabajo se producirá mediante el procedimiento de libre designación, para los puestos directivos, y de concurso específico de méritos, para los puestos singularizados y mandos intermedios.

Anteriormente, mediante el Decreto 87/2014, de 8 de octubre Vínculo a legislación, se reguló en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias la provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios.

Desde su entrada en vigor, esta norma dotó de un adecuado soporte jurídico a la provisión de muchos puestos de trabajo esenciales para la estructura organizativa y funcional de la gestión y asistencia sanitarias en Asturias.

Transcurridos más de cuatro años desde la aprobación de la norma, se ha puesto de manifiesto la aparición de un efecto no previsto, que distorsiona la gestión de las plantillas en los centros de Atención Primaria, cuando la designación del puesto de coordinador o responsable de enfermería recae en un profesional ajeno al equipo, de otra zona básica de salud, por lo que carece de una plaza básica en la zona de destino.

Mediante esta modificación, se pretende corregir este efecto limitando la participación en las convocatorias de puestos de coordinador y responsable de enfermería de Equipo de Atención Primaria al ámbito de la zona básica de salud, de modo que todos los profesionales interesados dispongan ya de una plaza básica en la misma.

Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias se ha pronunciado en sus sentencias de 26 de septiembre de 2014 y 4 de mayo de 2016 a favor de la utilización del procedimiento de concurso de méritos como forma normal de provisión de los puestos de Director de área y unidad de gestión clínica, que dada su naturaleza de mandos intermedios, se han de regir en cuanto a la forma de provisión por el presente decreto.

Por razones de seguridad jurídica, es conveniente modificar también el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, toda vez que sigue regulando la provisión de dichos puestos mediante libre designación. En estos momentos, además, tal previsión resulta incompatible con el mandato del artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de que la provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el Servicio de Salud del Principado de Asturias se lleve a cabo por el sistema de concurso específico de méritos.

Finalmente, se ha apreciado la necesidad de modificar el plazo de toma de posesión previsto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, reduciendo el mismo por razones de eficiencia del funcionamiento del sistema sanitario.

La disposición final segunda prevé la entrada en vigor del decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, dado que la aplicación de la norma no requiere la adopción de medidas especiales y se pretende hacer efectiva la misma en el menor plazo posible para evitar las ineficiencias para el sistema sanitario de los plazos posesorios vigentes.

El texto ha sido objeto de negociación, en los términos previstos en el artículo 36 y en las letras c) y m) del apartado 1 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, así como sometido al trámite de información a los órganos de representación de los distintos ámbitos afectados.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Principado de Asturias tiene competencia en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del apartado 1 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía, en ejercicio de la cual le corresponde, como señala el apartado 3 del artículo 15, y de acuerdo con la legislación del Estado, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.

El Consejo de Gobierno tiene la competencia para aprobar la presente disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.b) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en relación con el artículo 1.3 de ese mismo texto legal, y conforme a lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, que le habilita para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan su aplicación y desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de junio de 2019,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 87/2014, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El Decreto 87/2014, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, queda modificado como sigue:

Uno.-El párrafo único del artículo 1 pasa a ser el apartado 1 y se añade un apartado 2 con la siguiente redacción:

“2. Igualmente se regirá por este decreto la provisión de los puestos de Director o Directora de área o unidad de gestión clínica. A estos efectos, se les aplicará lo dispuesto para los mandos intermedios adscritos a los grupos A y B.”

Dos.-El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Los puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios, tanto sanitarios como no sanitarios, se proveerán con personal estatutario fijo mediante convocatoria pública por el sistema de concurso específico de méritos, que se ajustará a lo dispuesto en el presente decreto y en las normas complementarias aplicables.

Los puestos de Coordinador o Coordinadora de Equipo de Atención Primaria y de Responsable de Enfermería de Equipo de Atención Primaria serán provistos entre el personal de la correspondiente categoría que preste servicios en el mismo equipo. El personal nombrado para dichos puestos conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su categoría, cuyas funciones continuará desempeñando, tanto mientras ocupe dicho puesto como cuando se produzca su cese en el mismo.”

Tres.-Se suprime el apartado 2 del artículo 10, que queda sin contenido.

Cuatro.-Se añade un nuevo artículo 10 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 10 bis.-Toma de posesión en procedimientos de provisión de puestos singularizados, mandos intermedios y puestos de Director de área o unidad de gestión clínica.

La toma de posesión de puestos singularizados, de mandos intermedios y de puestos de Director de área o unidad de gestión clínica que se lleve a cabo en el ámbito del SESPA en el marco de los procedimientos de provisión por concurso específico de méritos, se producirá al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En estos supuestos, los efectos económicos y administrativos del nombramiento solo se producirán una vez se haya efectuado la toma de posesión del puesto de destino.”

Disposición final primera.-Segunda modificación del Decreto 66/2009, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Se modifica el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en los términos siguientes:

“1. El Director o Directora del área o unidad de gestión clínica se designará por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que podría delegar dicha facultad en la Gerencia del Área, mediante el procedimiento de concurso específico de méritos, tras convocatoria pública en la cual se especificará tanto el perfil del puesto como las competencias y habilidades requeridas, que variarán en función del área o unidad clínica concreta y que, en el caso de atención primaria, deberá recaer necesariamente en un profesional del equipo del ámbito del área o unidad.”

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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