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Funciones de inspección ambiental

09/07/2019
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Orden AGR/32/2019, de 3 de julio, por la que se regula la tarjeta de identificación de empleados públicos que ejercen funciones de inspección ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 8 de julio de 2019) Texto completo.

ORDEN AGR/32/2019, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS QUE EJERCEN FUNCIONES DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 44 de la Ley 6/2017, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Comunidad Autónoma de La Rioja dedicado a la inspección ambiental establece en el apartado 2 que los funcionarios públicos que realicen la inspección dispondrán en el ejercicio de esta función la consideración de autoridad.

Para el desempeño de la función de inspección, los titulares de las instalaciones facilitarán al personal de la inspección debidamente acreditado por la Administración competente, el acceso y la permanencia en las instalaciones y el examen de la documentación que se considere necesaria en el curso de las actuaciones.

El Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre protección del medio ambiente.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto es necesario regular en desarrollo del citado Decreto, la identificación y designación de los funcionarios acreditados para la labor de inspección, la cual quedará reflejada en una tarjeta de inspector ambiental.

La finalidad de la tarjeta de inspector ambiental, como su propio nombre indica, es acreditar la condición de quien la posee de ser representante o autoridad pública del empleado público en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control ambiental.

En consecuencia, y de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en ejercicio de las facultades atribuidas a este órgano,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular la tarjeta de acreditación de los empleados públicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que ejercen funciones de inspección ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Finalidades de la tarjeta.

1. La tarjeta regulada en la presente orden es personal e intransferible, tiene la consideración de documento público y, por lo tanto, la confección o uso de la misma por persona no autorizada dará lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con la normativa vigente.

2. Su finalidad es acreditar la condición de representante o autoridad pública de los empleados públicos que realicen funciones de representación, inspección o control ambiental.

3. La tarjeta deberá ser mostrada, en los actos de servicio, a iniciativa propia o cuando sea requerido por los interesados.

Artículo 3. Descripción y contenido de la tarjeta acreditativa.

1. El modelo de tarjeta de acreditación especial no nominativa para empleados públicos que ejerzan funciones de inspección y control ambiental tendrá las siguientes características:

Consiste en una tarjeta plástica de dimensiones 86 x 54 mm. En el anverso figurará una fotografía tipo carnet (32 x 25 mm). En la parte superior figurará 'Gobierno de la Rioja' conforme al modelo y normas de identidad corporativa del Gobierno de la Rioja prevista en el Decreto 81/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la identidad gráfica corporativa del Gobierno de La Rioja o la norma que lo sustituya. Debajo se indicará 'Inspector Ambiental', el número de identificación y la leyenda 'como Inspector Ambiental del Gobierno de La Rioja, ostenta la condición de Autoridad (Ley 6/2017)'.

2. La tarjeta estará suscrita por el Secretario General Técnico de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

3. El número de identificación profesional (NIP) está formado por una serie aleatoria de cinco caracteres alfanuméricos generados a través de un generador de contraseñas. Los números de identificación profesional constarán en un archivo sito en la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

4. Contenido de la tarjeta especial no nominativa

* Anverso

- Logo genérico del Gobierno de La Rioja.

- Denominación del puesto (Inspector Ambiental).

- Fotografía tipo carné.

- Número de identificación personal (NIP), que es el código asignado a cada empleado público facilitado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

- Debajo se indicará la leyenda 'como Inspector Ambiental del Gobierno de La Rioja, ostenta la condición de Autoridad (Ley 6/2017)'.

* Reverso:

- Logo genérico del Gobierno de La Rioja.

- Texto específico según las funciones desarrolladas.

Las tarjetas se elaborarán con el formato que se recoge en el anexo de la presente orden.

Descripción técnica, signo lingüístico y gráfico: La imagen y textos corresponderán con la actual imagen corporativa.

Artículo 4. Utilización.

Las tarjetas serán propiedad del Gobierno de La Rioja, que las expedirá y entregará a sus titulares, que deberán garantizar su custodia, utilizarlas de manera personal e intransferible y, conforme a las instrucciones y medios facilitados, comunicar de inmediato los supuestos de deterioro, pérdida o mal funcionamiento, y devolverlas cuando cesen en la prestación de sus servicios, en caso de suspensión de funciones, o sean requeridos al efecto para su sustitución o renovación.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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