Diario del Derecho. Edición de 16/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/07/2019
 
 

Gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco

09/07/2019
Compartir: 

Decreto 100/2019, de 2 de julio, de modificación del Decreto por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración Electoral (BOPV de 8 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO 100/2019, DE 2 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS GRATIFICACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO Y OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO VINCULADOS A LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

El objeto del presente Decreto es modificar el Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración Electoral. En concreto, se reforma el artículo 6 en sus apartados 2, 3, 4, y 5, creándose además un nuevo apartado 6, relativos a las gratificaciones de las personas integrantes de las Juntas Electorales de Zona. También se modifica el artículo 7.2, sobre el importe por el que se remuneran los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las citadas Juntas Electorales.

El motivo de la modificación está relacionado con una de las principales competencias de las Juntas Electorales de Zona, que es la de recepcionar, resolver, motivar y redactar la notificación de los impedimentos y excusas presentadas por las personas designadas miembros de las Mesas electorales, según lo previsto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, que han tenido un incremento continuado.

El volumen de las excusas planteadas ha sufrido un aumento exponencial en todas las Juntas Electorales de Zona debido fundamentalmente a dos razones: de un lado, por la ampliación de los supuestos legales de excusas, según el texto consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre los impedimentos y excusas justificadas de los cargos de las Mesas, y de otro lado, a la cada vez menor inhibición del electorado a la hora de presentar las referidas excusas para no actuar como miembro de la Mesa.

Si a todo ello sumamos la obligación legal existente a partir del año 2011 de motivar de forma resumida las causas de denegación de las excusas alegadas para no formar parte de las Mesas, el volumen del trabajo de las citadas Juntas Electorales se incrementa notablemente.

Por ello, y a pesar de que en el Decreto 148/2018, de 16 de octubre, ya se incrementaron las gratificaciones, sobre todo en las Juntas Electorales de Zona con menor número de Mesas asignadas, se hace necesario efectuar una nueva acomodación al alza de las cantidades económicas que se asignan tanto a los componentes como al personal colaborador de las Juntas Electorales en el citado Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de julio de 2019,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 del Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración Electoral que quedan redactados del siguiente modo:

“2.- En el caso de Juntas Electorales de Zona de 1 a 90 Mesas electorales:

a) Presidencia: 2.800 euros.

b) Secretaría: 2.550 euros.

c) Vocalías judiciales: 1.760 euros.

d) Vocalías no judiciales: 875 euros.

3.- En el caso de Juntas Electorales de Zona de 91 a 250 Mesas electorales:

a) Presidencia: 2.905 euros.

b) Secretaría: 2.645 euros.

c) Vocalías judiciales: 1.825 euros.

d) Vocalías no judiciales: 910 euros.

4.- En el caso de Juntas Electorales de Zona de 251 a 500 Mesas electorales:

a) Presidencia: 3.105 euros.

b) Secretaría: 2.825 euros.

c) Vocalías judiciales: 1.955 euros.

d) Vocalías no judiciales: 970 euros.

5.- En el caso de Juntas Electorales de Zona de 501 a 900 Mesas electorales:

a) Presidencia: 3.205 euros.

b) Secretaría: 2.920 euros.

c) Vocalías judiciales: 2.015 euros.

d) Vocalías no judiciales: 1.005 euros.”

Artículo segundo.- Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 6 del Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración Electoral, con la siguiente redacción:

“6.- En el caso de Juntas Electorales de Zona de 901 a 2.000 Mesas electorales:

a) Presidencia: 3.305 euros.

b) Secretaría: 3.010 euros.

c) Vocalías judiciales: 2.080 euros.

d) Vocalías no judiciales: 1.035 euros.”

Artículo tercero.- Se modifica el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración Electoral, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2.- El importe destinado a remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de cada Junta Electoral de Zona por los trabajos realizados en el proceso electoral, se calculará atendiendo al número de Mesas electorales correspondientes a cada Junta Electoral conforme al siguiente baremo:

a) Hasta 90 Mesas electorales: 18.200 euros.

b) Entre 91 y 250 Mesas electorales: 24.210 euros.

c) Entre 251 y 500 Mesas electorales: 30.215 euros.

d) Entre 501 y 900 Mesas electorales: 36.400 euros.

e) Entre 901 y 2.000 Mesas electorales: 42.410 euros.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Estudios y Comentarios: ¿Financiación justa o singular y generalizable? (I); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia, expresidente del Consejo de Estado y exministro de Admnistración Territorial
  3. Actualidad: El Supremo descarta investigar a Bolaños por el 'caso Begoña Gómez' ante la "absoluta ausencia" de indicios
  4. Estudios y Comentarios: ¿Financiación autonómica justa o singular, bilateral y generalizable? (y II); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia, expresidente del Consejo de Estado y exministro de Administración Territorial
  5. Tribunal Supremo: No es aplicable el TR de la Ley Concursal de 2020, que excluyó la exoneración inmediata de los créditos de derecho público por extralimitarse de la habilitación legal
  6. Actualidad: El Supremo rebaja a doce años y medio la pena de prisión al conductor de un atropello mortal en Santander
  7. Actualidad: La Audiencia de Sevilla acuerda elevar al TJUE las sentencias del TC sobre los ERE para evitar "riesgo de impunidad"
  8. Actualidad: El CGPJ ratifica las ternas de cara a un último intento para desbloquear nombramientos clave en el Supremo
  9. Legislación: Oferta de empleo público
  10. Tribunal Supremo: El Supremo se pronuncia sobre la prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso por el titular de una tarjeta revolving

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana