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Competencias sancionadoras derivadas de la aplicación de la normativa básica estatal en materia de medio ambiente

08/07/2019
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Decreto 150/2019, de 3 de julio, de atribución de competencias sancionadoras derivadas de la aplicación de la normativa básica estatal en materia de medio ambiente (DOGC de 5 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO 150/2019, DE 3 DE JULIO, DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS SANCIONADORAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA BÁSICA ESTATAL EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

URI ELI: eli/es-ct/d/2019/07/03/150/dof/spa

De acuerdo con el artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente, que abarca, entre otras, la regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acuático si no tienen como objetivo la preservación de los recursos pesqueros marítimos; la regulación del ambiente atmosférico y de sus diversas clases de contaminación, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación; la prevención, la restauración y la reparación de daños al medio ambiente, así como el régimen sancionador correspondiente y las medidas de protección de las especies y su régimen sancionador.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.6, atribuye al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las competencias en materia de calidad ambiental, medio natural y biodiversidad.

Dentro de estos ámbitos competenciales existen varias normas básicas estatales, muchas de las cuales resultado de transposición de directivas comunitarias, que regulan las infracciones y las sanciones a la normativa de aplicación y remiten, en relación con el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, a los órganos de las comunidades autónomas dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias.

Así, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su título VI (artículos 79 a 83), regula las infracciones en sus previsiones y las sanciones correspondientes. La Ley indica, en el artículo 81.4, que la sanción por las infracciones tipificadas en esta Ley corresponde a los órganos competentes de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales.

De igual manera, la Ley 31/2003, de 27 de octubre Vínculo a legislación, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, establece en el capítulo V las infracciones en sus previsiones y las sanciones a aplicar y, en el artículo 14, establece que el órgano competente de la comunidad autónoma tiene que imponer a los responsables las correspondientes sanciones.

En cuanto a los animales de compañía y domésticos, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, establece, en su disposición adicional primera, apartado 2.º, que les es de aplicación las infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 14.1 párrafos a), b), c), d), e), h), y) y j); 14.2, párrafos a), c), d) y e), 14.3 y 16.1. El ejercicio de la competencia sancionadora, tal como establece el artículo 19, se atribuye a los órganos competentes de las comunidades autónomas o a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la Administración General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por otra parte, en relación con la calidad del aire y la protección de la atmósfera, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, tipifica en los artículos 30 y 31 las infracciones y las sanciones a aplicar. El ejercicio de la potestad sancionadora, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37, corresponde a las comunidades autónomas y, en su caso, a las entidades locales en los términos del artículo 5.3.

Por último, la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de responsabilidad medioambiental, en los artículos 37 y 38 regula las infracciones y las sanciones de aplicación en caso de incumplimiento de sus preceptos, sin contener su articulado ninguna atribución relativa a la potestad sancionadora. No obstante, de conformidad con el artículo 7, corresponde a las comunidades autónomas su desarrollo legislativo y ejecución.

Dado que, de conformidad con los artículos 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña y 3.6 del Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, corresponde al Departamento de Territorio y Sostenibilidad la potestad sancionadora en relación con las materias objeto de las normas estatales indicadas, procede ahora distribuir orgánicamente el ejercicio de esta competencia, especialmente con respecto a la imposición de las sanciones previstas, de conformidad con lo que establece el apartado segundo del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a los principios generales recogidos en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se ha puesto de manifiesto la necesidad de la norma, la coherencia con el marco normativo vigente y la seguridad jurídica que aporta la nueva regulación, establecer un marco normativo estable y claro, así como el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad en tanto que contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados, teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia que tienen que regir la actuación de las administraciones públicas.

Por todo ello, de acuerdo con lo que prevén el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y el título IV de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto la atribución de las competencias sancionadoras que corresponden a la Generalitat de Catalunya en aplicación de varias normas estatales básicas en materia de medio ambiente.

Artículo 2

Atribución de competencias

Las competencias para la imposición de las sanciones previstas en las normas que acto seguido se relacionan, se atribuyen en los órganos siguientes:

2.1 Competencias sancionadoras derivadas de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, los órganos siguientes:

a) Sanciones por infracciones de carácter leve: la persona titular de la dirección de los servicios territoriales del departamento competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad.

b) Sanciones por infracciones de carácter grave: la persona titular de la dirección general competente en materia de medio natural y biodiversidad.

c) Sanciones por infracciones de carácter muy grave: la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad.

2.2 Competencias sancionadoras derivadas de la Ley 31/2003, de 27 de octubre Vínculo a legislación, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos

Son competentes para la imposición de las sanciones que prevé el artículo 14 Vínculo a legislación de Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, los órganos siguientes:

a) Sanciones por infracciones de carácter leve: la persona titular de la dirección de los servicios territoriales del departamento competente en materia de protección de los animales

b) Sanciones por infracciones de carácter grave: la persona titular de la dirección general competente en materia de protección de los animales.

c) Sanciones por infracciones de carácter muy grave: la persona titular del departamento competente en materia de protección de los animales.

2.3 Competencias sancionadoras derivadas de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, por el que hace únicamente a las infracciones relativas a los animales de compañía y domésticos que enumera a la disposición adicional primera de la mencionada norma, los órganos siguientes:

a) Sanciones por infracciones de carácter leve: la persona titular de la dirección de los servicios territoriales del departamento competente en materia de protección de los animales.

b) Sanciones por infracciones de carácter grave: la persona titular de la dirección general competente en materia de protección de los animales.

c) Sanciones por infracciones de carácter muy grave: la persona titular del departamento competente en materia de protección de los animales.

2.4 Competencias sancionadoras derivadas de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, los órganos siguientes:

a) Sanciones por infracciones de carácter leve: la persona titular de la dirección de los servicios territoriales del departamento competente en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera.

b) Sanciones por infracciones de carácter grave: la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera.

c) Sanciones por infracciones de carácter muy grave: la persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera.

2.5 Competencias sancionadoras derivadas de la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de responsabilidad medioambiental.

Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, los órganos siguientes:

a) Sanciones por infracciones de carácter grave: la persona titular de la dirección general competente en materia de responsabilidad ambiental.

b) Sanciones por infracciones de carácter muy grave: la persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de responsabilidad ambiental.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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