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Ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo

04/07/2019
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Orden 10/2019, de 27 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Orden 20/2017, de 21 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local pesquera en la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN 10/2019, DE 27 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 20/2017, DE 21 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROYECTOS DESARROLLADOS DENTRO DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO APROBADAS A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PESQUERA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Con la experiencia acumulada tras la gestión de la primera convocatoria de ayudas a los proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local pesquera en la Comunitat Valenciana se ha apreciado la necesidad de modificar algunos aspectos de las bases reguladoras publicadas mediante la Orden 20/2017, de 21 de julio con el fin de dotarlas de mayor claridad para comprender el objeto de la misma, corregir errores de transcripción, mejorar el procedimiento de gestión de las ayudas por lo que respecta a las relaciones entre el Organismo Intermedio de Gestión y los GALP y abrir la posibilidad de solicitar anticipos destinados a sufragar gastos de funcionamiento y animación a los GALP.

Se procede a relacionar los artículos que se modifican por las causas que se exponen a continuación.

La modificación del artículo 1 se realiza por la necesidad de explicar con claridad el objeto y alcance de estas ayudas. Las ayudas van dirigidas a incentivar tanto los proyectos desarrollados en aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo como para los gastos de funcionamiento y animación de los GALP en el desarrollo de la promoción y la puesta en práctica de sus estrategias.

La modificación del artículo 6 se debe a la necesidad de simplificar la definición de los tipos de proyecto a presentar, haciéndolo solamente por tipo de crédito, serán de gasto o inversión. Se eliminan los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 de la Orden 20/2017, de 21 de julio.

Ha sido necesario redactar nuevamente el artículo 7 de la Orden 20/2017, de 21 de julio, por tener un error de transcripción en el punto 1, donde dice 4.1,debe decir 5.1. En este artículo también se ha observado necesario eliminar el 7.2, que exigía que los beneficiarios y receptores de la ayuda estuvieran empadronados o tuvieran su sede social en el ámbito territorial del GALP, con la nueva redacción solo se exige desarrollar el proyecto en el territorio del GALP.

Advertida la dificultad que supone la obligación de presentar los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, se facilita la presentación de los mismos, permitiéndose que esta se realice hasta el momento de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda. Por este motivo es necesario modificar el artículo 8.2.q y derogar los artículos 16.3 y 17.12.

La intensidad de las ayudas, expuesta en el artículo 11, se limitó con respecto a lo permitido por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca a iniciativa de los Grupos de Acción Local. Transcurrida la primera convocatoria se ha observado la dificultad en el desarrollo de las distintas estrategias que supone esta autolimitación, por lo que es necesaria la modificación para eliminar esa restricción pudiendo llegar a los máximos permitidos por el Reglamento 508/2014 Vínculo a legislación del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Los GALP han demandado solicitar anticipos para las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación, que no estaban previstos en la Orden 20/2017, de 21 de julio, pero que están desarrollados en el artículo 35 del Reglamento(UE) número 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por tanto es necesario introducir la base jurídica en que se ampararán, se añaden los artículos 15 bis y 15 ter.

Observado un error en la descripción del procedimiento en la Fase de instrucción que se expone en el apartado 3 del artículo 18, es necesario modificar la redacción, ya que no podemos devolver el expediente a los GALP por la razón de que no se ha contemplado nunca su custodia.

En el artículo 19.1 se ha detectado la necesidad de modificar la redacción para introducir más claramente la participación de las direcciones territoriales en la fase de propuesta de las ayudas.

Finalmente, a instancias de la Dirección General de Fondo Europeos es necesario proceder a la modificación de la disposición adicional primera de la Orden 20/2017, de 21 de julio, dado que se omitió la mención al artículo 42 Vínculo a legislación del TFUE en la argumentación de la no sujeción al artículo 107.1 Vínculo a legislación del Reglamento (UE) 508/2014 Vínculo a legislación en su articulo 8. Vínculo a legislación Se hace referencia expresa al reglamento de minimis.

Esta disposición se adapta a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia dispuestos en el artículo 129 de la ley 39/20156, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, habiendo sido consultados los grupos de acción local pesqueros, habiendo sido pedido el informe preceptivo pertinente de la Abogacía General de la Generalitat, oído el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consejo y el artículo 160.2.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y vista la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 20/2017, de 21 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local de pesca en la Comunitat Valenciana

Se modifican los artículos 1, 6, 7, 8.2q, 11,18.3, 19.1 y la disposición adicional primera, se derogan los artículos 16.3 y el 17.12 y se añaden los artículos 15 bis y 15 ter a la Orden 20/2017, de 21 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local de pesca en la Comunitat Valenciana quedando redactados como aparecen en el anexo (artículos modificados de la Orden 20/2017, de 21 de julio) de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. No incremento del gasto

La aprobación de las presentes bases no comporta obligación económica o gasto alguno para el presupuesto de la Generalitat. Serán las sucesivas resoluciones por las que se efectúen las convocatorias periódicas específicas de las ayudas las que conllevarán dichas obligaciones económicas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de junio de 2019

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica,

MIREIA MOLLÀ HERRERA

ANEXO

(Artículos modificados de la Orden 20/2017, de 21 de julio)

Se modifican los artículos 1, 6, 7, 8 apartado 2.q, 11, 18.3, 19.1 y la disposición adicional primera, se derogan los artículos 16.3 y 17.12 y se añade el artículo 15 bis y 15 ter, quedando redactados en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos desarrollados dentro de las EDLP aprobadas a los GALP en la Comunitat Valenciana así como las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación que podrán solicitar los GALP para hacer frente a los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia y su animación, en aplicación del artículo 35 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013(UE).

2. Las solicitudes se gestionarán en colaboración con los GALP en sus respectivas áreas geográficas de actuación, en los términos que se especifican en los convenios de colaboración que se han formalizado con la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de pesca marítima, para la implementación de las EDLP.”

Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Tipos de proyectos

1. Los proyectos que se presenten podrán incluir inversiones o gastos para sufragar las operaciones presentadas en aplicación de cada una de las EDLP de cada GALP y que tengan los objetivos definidos en el artículo 63.1 del Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

2. Los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Contribuir a los objetivos de el EDLP aprobada para la zona donde va a actuar el GALP.

b) Estar situados en el territorio de cada GALP.

c) Ser técnica y económicamente viable.

d) Cumplir con las normas sectoriales (UE, nacionales y regionales) aplicables a cada tipo de proyecto.”

Tres. El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, y agrupaciones constituidas como GALP, que desarrollen proyectos integrados en el EDLP y que contribuyan a alcanzar uno o varios de los objetivos previstos en el artículo 5.1 de la presente orden, en el ámbito territorial del GALP, en la Comunitat Valenciana”.

Los GALP podrán ser beneficiarios y llevar a la práctica proyectos de conformidad con la EDLP, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 Vínculo a legislación del capítulo II del Reglamento 1303/2013.

Los GALP podrán ser beneficiarios de ayudas destinadas a los gastos de funcionamiento y animación, para la puesta en práctica de su estrategia.

2. Podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas que aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las empresas en situación de crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, 31.07.2014).

b) Las personas o entidades que se encuentran en cualquiera de los supuestos o en los que concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

c) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

d) Quienes hayan cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o al artículo 90 apartado 1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009.

e) Quienes hayan estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33.

f) Quienes hayan cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE cuando se presente una solicitud de ayuda con arreglo al título V, capítulo II del Reglamento (UE) núm. 508/2014.

g) Las personas o entidades que hayan cometido graves violaciones de la política pesquera común (PPC)”.

Cuatro. El apartado 2.q del artículo 8, queda redactado como sigue:

“Artículo 8, apartado 2.q

q) Los permisos, licencias y autorizaciones exigibles en función de la actividad a desarrollar deberán presentarse al menos en la presentación de la solución de pago de la ayuda.”

Cinco. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Intensidad de las ayudas

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50 % con las excepciones que figuran en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y con las intensidades específicas de ayuda previstas en el anexo i del citado Reglamento.

2. Se Tendrán en cuenta los límites que se establezcan en la respectiva estrategia en el caso de ser inferiores a los establecidos reglamentariamente”.

3. En los proyectos no pesqueros en los que se deba considerar el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.U.E. L 325, de 24 de diciembre), se aplicarán los porcentajes indicados en los puntos 1 y 2 del presente artículo y la ayuda no sobrepasará los 200.000 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales”.

Seis. Se introduce el artículo 15 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 15 bis. Gastos de funcionamiento y gastos de animación de los GALP

El presente artículo tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas destinadas a los gastos de funcionamiento y animación de los GALP, incluidas en los apartados d y e del artículo 35.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, donde se establecen las ayudas del FEMP Vínculo a legislación al desarrollo local participativo.

El porcentaje de los gastos de funcionamiento y animación no podrá exceder del 25 % del gasto público total de la EDLP en cumplimiento del artículo 35.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

1. Los gastos elegibles de funcionamiento son aquellos vinculados a la gestión de la aplicación de el EDLP y consisten en:

a) Gastos de personal, contratado por el GALP, que tendrá la calificación suficiente para asumir el peso principal de la gestión del programa. Dichos gastos incluirán retribuciones salariales, cotizaciones a la seguridad social e indemnizaciones por desplazamientos, manutención y hospedaje según lo dispuesto en la norma reguladora en vigor sobre indemnizaciones por razón del servicio por el que se regulen las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración pública.

b) Asistencia a la gestión en aspectos puntuales necesarios para la correcta aplicación de la EDLP como los referidos a servicios técnicos, jurídicos, laborales, fiscales, contables y de auditoría.

c) Gastos notariales, registrales y periciales.

d) Suministros externos (consumo de servicios de naturaleza diversa).

e) Material informático, telemático y de reprografía.

f) Gastos relativos a la sede del GALP (alquiler, condicionamiento, equipación, gastos corrientes en agua, telefonía, electricidad, limpieza, internet, material fungible etc.).

g) Gastos referidos a la constitución de avales o de garantías bancarias que sean necesarios para la tramitación y concesión de los anticipos correspondientes a la ayuda pública destinada a sus gastos de funcionamiento y animación.

h) Gastos de constitución de pólizas bancarias.

y) Gastos vinculados al trabajo en red.

j) Gastos correspondientes a actividades formativas del personal y junta directiva del grupo, siempre que se refieran a acciones relativas al sector pesquero y acuícola impartidas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, o si lo fueran fuera de dicho ámbito, previa autorización del órgano intermedio de gestión, que valorará la oportunidad de dicha formación.

k) Gastos de seguros.

l) Gastos relativos a la evaluación y seguimiento de la estrategia.

m) otros gastos necesarios para realizar las funciones que le corresponden como entidad colaboradora de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, tales como los gastos de representación institucional así como gastos asociados a las reuniones de sus órganos de decisión, a excepción de cualquier tipo de retribución por asistencia a ellas.

2. Los gastos elegibles de animación de el EDLP tienen la finalidad de intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia, y para apoyar a los beneficiarios potenciales de cara a la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales. Su abono se devengará una vez iniciada la gestión de el EDLP y después de su puesta en práctica.

Podrán ser subvencionables los siguientes gastos de animación:

a) Difusión de la estrategia en el territorio de actuación

b) Encuentros, jornadas, seminarios, congresos.

c) Estudios, informes, publicaciones.

d) Mapas, guías, edición de material de promoción, valoración y difusión del territorio, portales y páginas Web.

e) Intercambio de experiencias, viajes, presencia en ferias y eventos, incluso en el extranjero, etc.

f) Proyectos sectoriales colectivos, de coordinación y acciones conjuntas.

g) Puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial.

h) Gastos de personal por el que se refiere a asistencias técnicas que puedan resultar necesarias y gastos en esta materia del personal técnico de la asociación”.

Siete. Se introduce el artículo 15 ter, con la siguiente redacción:

“Artículo 15 ter. Anticipos a los gastos de funcionamiento y animación de los GALP

Los pagos anticipados a los GALP se regirán por lo establecido en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Los GALP podrán solicitar el pago de anticipos de conformidad con el artículo 62.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. El importe de esta anticipo no podrá superar el 50 % de la ayuda pública relacionada con los costes de funcionamiento y animación.

La solicitud de este pago anticipado será posterior a la resolución de aprobación de las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación que se convocarán anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondo con carácter previo a la justificación, como financiación necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención”.

Ocho. Se deroga el apartado 3 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 8 de la presente orden presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (www.gva.es), en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. La presentación de la solicitud de ayudas conllevará la autorización al órgano gestor para realizar las verificaciones por vía telemática o por cualquier otro medio que resulten procedentes, en especial aquellas referentes a la comprobación del cumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones tributarias (estatales y de la comunidad autónoma) y frente a la seguridad social, así como para la comprobación directa de las datos de identidad (DNI) y en su caso de residencia. En caso de que el beneficiario expresamente revoque la autorización previamente a la aprobación y pago de la ayuda, se presentarán los documentos justificativos correspondientes.

3. No se admitirán solicitudes de ayuda de aquellos beneficiarios o establecimientos que tengan pendiente de finalizar otros acciones subvencionadas dentro de la misma medida o línea de ayuda.

4. No serán admitidas las solicitudes de ayuda referentes a acciones que hayan sido iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

5. Deberá acreditarse, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, general de subvenciones.

6. Asimismo, se deberá presentar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de trabajadores discapacitados, o en su caso la exención y asimismo declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre la plantilla total cerrada a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004 Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano.

7. Presentarán declaración firmada de que cumplen los criterios enumerados en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo y así mismo, declararán no haber cometido un fraude a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o desde el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

8. En relación con las declaraciones responsables que se efectuarán en modelos normalizados previamente facilidades por la administración, estas conllevan que las personas/entidades interesadas disponen de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados.

9. La presentación de una solicitud no generará ningún derecho a obtener subvención. Igualmente el inicio de las inversiones previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda.

10. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, d'1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. Para preservar el efecto incentivador de estas ayudas se procederá a comprobar, mediante acta de no inicio funcionarial o notarial que la ejecución de la inversión cuya ayuda se solicita no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de dicha solicitud de ayuda”.

Nueve. El artículo 18.3 queda redactado como sigue:

“Artículo 18, apartado 3

3. En caso de que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de ayuda provisional del GALP, la Dirección Territorial lo comunicará a la entidad colaboradora para que en el plazo de 10 días pueda readaptar la propuesta de concesión de ayuda provisional a la legislación vigente o corregir los errores o defectos observados”.

Diez. El artículo 19 queda redactado como sigue:

“Artículo 19. Fase de propuesta

1. Las direcciones territoriales emitirán la propuesta de aprobación de la ayuda, tras la verificación administrativa, sobre el terreno (en su caso) y de subvencionabilidad de las solicitudes de ayuda presentadas.

El plazo para resolver las ayudas será de seis meses a partir de la fecha de publicación de las convocatorias aprobadas por la Conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura. Transcurrido este período sin recibir comunicación en este sentido, los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones, solo a los efectos de la interposición de reclamaciones y recursos pertinentes.

2. Se podrá limitar la cantidad de los costes subvencionables que se considere que no se justifican adecuadamente en el proyecto, tanto en términos de número como en su evaluación económica. Cuando el costo de los costes admisibles propuestos por el solicitante es superior al valor de mercado, se podrá proponer la posible no concesión o la reducción de la ayuda”.

Once. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

“Disposición adicional primera. Requisitos de notificación, comunicación o exención

Los proyectos de DLP,que se financien en el marco del FEMP Vínculo a legislación, pueden estar relacionados o no con la pesca.

En el caso de los relacionados con la pesca, las ayudas al desarrollo local participativo se encuentran expresamente previstas en el art. 35 y cc. Del Reglamento (UE) 1303/2013, así como, en el arte. 60 ss. del Reglamento (UE) 508/2014; este último, en su art. 8.2, dispone que los pagos efectuados por los estados miembros con base en el citado reglamento no se encuentran afectados por los arts. 107 Vínculo a legislación, 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación del TFUE, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 Vínculo a legislación de TFUE.

En el caso de los proyectos no relacionados con la pesca, se acogerán al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

Deben cumplirse las condiciones previstas en el Reglamento (UE) 1407/2013, en particular:

1) No podrá aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento:

a) Las ayudas concedidas en las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) núm. 104/2000, del Consejo.

b) Las ayudas concedidas en las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las ayudas concedidas en las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los siguientes casos:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) cuando la ayuda esté supeditada que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2) El importe total bajo este concepto de minimis, concedida por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 200.000 euros (100.000 euros cuando se realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera), en un período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Se solicitará a las entidades beneficiarias una declaración responsable sobre otros ayudas de minimis (sujetas a este reglamento o a otros reglamentos de minimis) concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores. Este período presenta además un carácter móvil, es decir que, para toda nueva ayuda de minimis que se conceda, se debe calcular la cuantía total de ayudas de minimis otorgadas en el ejercicio fiscal presente y en los anteriores. El momento en que se debe considerar concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca en la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable.

3) Será aplicable a las ayudas transparentes, aquellas el equivalente de subvención bruta de las que pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación de riesgo.

4) Deberán respetarse las reglas de acumulación de las ayudas:

Las ayudas de minimis concedidas de acuerdo con el presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas de acuerdo con otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ningún ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otros ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

5) Además deberá obtenerse otra declaración responsable de la beneficiaria, sobre otros ayudas acogidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, con el fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento”.

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