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Régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno de las Illes Balears

04/07/2019
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Decreto 11/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se regula el régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno de las Illes Balears (BOCAIB de 3 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 11/2019, DE 2 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DEL VICEPRESIDENTE, DE LOS CONSEJEROS Y DE LAS CONSEJERAS DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Dada la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.g) Vínculo a legislación y 46.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuyen a la presidenta la facultad de establecer el régimen de suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal, el vicepresidente, los consejeros y las consejeras serán suplidos en sus funciones de la siguiente manera:

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos ha de ser sustituido por la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad ha de ser sustituida por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores ha de ser sustituida por la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad.

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ha de ser sustituido por el consejero de Movilidad y Vivienda.

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes ha de ser sustituida por el consejero de Medio Ambiente y Territorio.

El consejero de Educación, Universidad e Investigación ha de ser sustituido por la consejera de Salud y Consumo.

La consejera de Salud y Consumo ha de ser sustituida por el de Educación, Universidad e Investigación.

El consejero de Movilidad y Vivienda ha de ser sustituido por el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

El consejero de Medio Ambiente y Territorio ha de ser sustituido por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación ha de ser sustituida por el consejero de, Transición Energética y Sectores Productivos.

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización ha de ser sustituida por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Artículo 2

Cuando no sea posible la suplencia del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras en la forma que establece el artículo anterior, dicha suplencia se producirá de acuerdo con el orden de precedencia que establece el Decreto 9/2019, de 2 de julio, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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