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Subvenciones para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera

04/07/2019
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Orden AGR/30/2019, de 28 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis (BOR de 3 de julio de 2019) Texto completo.

ORDEN AGR/30/2019, DE 28 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL CULTIVO DE LA REMOLACHA AZUCARERA, ACOGIDA AL RÉGIMEN DE MINIMIS

La difícil situación de crisis que atraviesa el sector remolachero riojano y europeo, consecuencia de la confluencia de una serie de factores que han dado lugar a un importante desequilibrio del mercado y a una prolongada caída de los precios del azúcar, ha repercutido negativamente en los precios pagados a los productores, lo que ha propiciado que el Gobierno de La Rioja, a través de esta Consejería, articule esta medida de apoyo al sector, con efectos a corto y medio plazo.

Esta medida se enmarca dentro de la línea de ayudas para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas incluida en la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El cultivo de remolacha es de gran importancia en nuestra región, máxime cuando durante varios años registró los máximos rendimientos de remolacha por hectárea de la zona norte. Es un sector que se ha adaptado a las labores culturales de las características particulares de la zona y que ha conseguido de forma progresiva, hasta la reciente crisis, una optimación de los costes de cultivo a partir del uso racional de los diferentes inputs agrícolas.

Esto se veía recompensado además, porque los precios de la remolacha dependían de la calidad y los rendimientos por superficie de nuestros productores. Esta situación ha cambiado y la industria azucarera utiliza como referencia el Precio del azúcar UE para calcular el precio de remolacha que paga a nuestros productores, dejando a estos últimos en situación de incertidumbre, unido a la difícil situación meteorológica.

En la Unión Europea se dispone de una potente herramienta que aporta gran información al sector y es el Observatorio Europeo del Azúcar. Este organismo publica mensualmente el precio del azúcar, que ha experimentado un gran distanciamiento con precio de referencia de la Unión Europea que es de 404 euros/t. La intención de esta Consejería es apoyar este sector de alta importancia en nuestra comunidad autónoma, a través de un pago por hectárea, que anime a mantener estas producciones pero también supeditado a la evolución del mercado del azúcar. Por esto, se debe tener en cuenta el precio medio del azúcar (Paz) para el cálculo de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Según el artículo 3 del citado reglamento, este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Reglamento (CE) número 994/98, de 7 de mayo de 1998, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 179 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en el artículo 17 del Decreto 14/2016, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de La Rioja, así como en la normativa básica, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concesión directa, de una ayuda destinada a subvencionar el coste incurrido por los productores de remolacha azucarera en momentos coyunturales de crisis, en que la salida al mercado se produce a un precio inferior al de producción, para garantizar el mantenimiento de este cultivo en la Comunidad Autónoma de la Rioja, evitar su tendencia al abandono y posibilitar el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de remolacha azucarera, que no presenten renuncia expresa, siempre que:

a) Sean titulares de explotaciones agrarias, situadas en el territorio de La Rioja que produzcan remolacha azucarera y que presenten la Solicitud Única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda.

b) Cumplan los siguientes requisitos para ser beneficiarios de la ayuda asociada a la remolacha azucarera, tal y como dispone el artículo 46 del Real Decreto 1075/2017, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en concreto:

1.º. Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud.

2.º- Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.

3.º- Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Orden y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, no incurriendo en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartados 2 y 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. La competencia para la aprobación de la convocatoria, para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y para resolver el procedimiento de reintegro recogido en el artículo 15 de esta Orden, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de la ayuda es la Dirección General competente en materia de agricultura.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por el procedimiento de concesión directa, según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Cuantías de ayuda.

1. La cuantía máxima a conceder en esta ayuda será de 500 euros por hectárea, y se calculará tomando como referencia el precio medio europeo del azúcar (en adelante Paz) publicado por el Observatorio del Mercado del Azúcar de la Unión Europea en el mes de enero del año inmediato siguiente a la Solicitud Única. El importe de la ayuda se establece en euros por hectárea y queda establecido según lo recogido en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

2. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

3. Cuando el importe de la ayude supere la disponibilidad presupuestaria, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. Una vez valorado el comportamiento del mercado, de acuerdo con el artículo anterior, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja el extracto de convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículo 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La ayuda se concederá de forma directa, sin necesidad de solicitud, a todos los beneficiarios referidos en el artículo 3, siempre que no renuncien expresamente a la misma. A efectos de esta subvención, se considerarán las mismas parcelas y superficies declaradas en la Solicitud Única de la campaña inmediatamente anterior a la convocatoria, en las que se haya solicitado la Ayuda asociada a la remolacha azucarera recogida en el artículo 45 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

3. Cuando el perceptor no manifieste su renuncia a la ayuda en el plazo de los diez días siguientes a la entrada en vigor de la convocatoria de subvención, se entenderá aceptada la ayuda.

4. El productor que desee renunciar a la subvención, lo hará mediante escrito dirigido al titular de la Consejería competente en materia de agricultura dentro del citado plazo de diez días, a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar el escrito de renuncia en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Artículo 8. Tramitación e instrucción.

El órgano instructor, previa comprobación de los requisitos previstos en el artículo 3, y realizados los cálculos correspondientes conforme se especifica en el artículo 6, formulará una propuesta de resolución provisional, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Artículo 9. Resolución y recursos.

1. El órgano instructor, una vez realizadas cuantas actuaciones de conocimiento y comprobación estime necesarias, elevará la propuesta de resolución definitiva que proceda al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, que resolverá sobre la concesión.

2. La resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la cuantía concedida, y hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de interesados a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Artículo 11. Pago de la subvención y justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de aplicación de los fondos percibidos.

1. De acuerdo con el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se acumularán las fases de concesión y reconocimiento de la obligación.

2. El pago de la subvención se realizará mediante un único abono, una vez comprobado por el órgano gestor el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención.

3. La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, se realizará mediante la comprobación de la declaración de siembras en la Solicitud Única de ayudas y la presentación del correspondiente contrato con la industria azucarera.

4. El pago se realizará en la cuenta corriente consignada por el productor para el pago de la Solicitud Única.

Artículo 12. Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se imputarán a la partida presupuestaria habilitada al efecto cada año en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura.

Artículo 13. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución a la que se hace referencia en el artículo 9 de la presente Orden, recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.

Artículo 14. Controles.

1. La Consejería con competencias en materia de agricultura podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y 14.1.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de concurrencia de cualesquiera causas previstas en el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en otras normas básicas, o en las presentes bases reguladoras.

2. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor, entendiéndose por tal las definidas en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, las deberá notificar por escrito a la Dirección General competente en materia de agricultura, siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que se respeten los límites de ayuda que establece el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

2. Esta ayuda es incompatible con el Acuerdo Marco Interprofesional de Ámbito Nacional para las campañas remolacheras azucareras 2015/16 a 2019/20 o sus posibles prórrogas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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