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El Tribunal Constitucional avala la aplicación del 155 en Cataluña

03/07/2019
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado en dos sentencias adoptadas por unanimidad la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña.

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado en dos sentencias y por unanimidad la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña que supuso la disolución del Gobierno de Carles Puigdemont y del Parlament y la convocatoria de elecciones autonómicas a cargo del Ejecutivo de Mariano Rajoy.

De esta forma, el tribunal de garantías ha desestimado en su práctica totalidad los recursos que habían presentado el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y el Parlamento catalán contra el acuerdo del Senado del 27 de octubre de 2017 con el cual se dio luz verde a la intervención de la autonomía en Cataluña tras la declaración unilateral de independencia (DUI).

El Constitucional únicamente ha admitido declarar la nulidad de un párrafo de ese acuerdo que imponía la obligación de recabar autorización del Gobierno central para publicar resoluciones en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña durante la vigencia del 155.

Concretamente, dicho párrafo del punto E.3 del acuerdo del Senado establecía que la publicación en los mencionados Diario Oficial y Boletín "sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación en el ejercicio de dichas facultades determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente, así como de la falta de validez y efectos de la resolución, acto o acuerdo objeto de publicación".

En las sentencias, que se publicarán en los próximos días, el tribunal de garantías declara la "inconstitucionalidad y nulidad" de este párrafo en concreto, mientras que "desestima el recurso en todo lo demás".

Hasta ahora no existía doctrina constitucional en la que fijarse para el futuro sobre la aplicación del artículo 155, tanto en los procedimientos como en el contenido y sus límites, ya que ha sido la primera vez que el Gobierno español hace uso de este artículo desde que se aprobó la actual Constitución en 1978.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Mi desacuerdo. El art. 155 no permite derogar las elecciones. Sólo permite tomar "las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. " pero no cualesquiera que le vengan en gana al Gobierno central, porque luego le limita la naturaleza de esas medidas: "2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior - es decir, las el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas." Por lo tanto para tomar las medidas previstas al Gobierno SÓLO SE LE PERMITE "dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."

Escrito el 03/07/2019 18:18:22 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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