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  • EDICIÓN DE 03/07/2019
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2019

03/07/2019
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Sentencia de 3 de junio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 84/2018 contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (BOE de 3 de julio de 2019). Texto completo.

SENTENCIA DE 3 DE JUNIO DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 84/2018 CONTRA EL REAL DECRETO 1073/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN MATERIA DE REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 520/2005, DE 13 DE MAYO.

En el recurso contencioso-administrativo número 84/2018, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo Vínculo a legislación, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de junio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación,

Esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales, contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo Vínculo a legislación, y debemos declarar y declaramos la nulidad de su artículo 51.2 por ser disconforme con el ordenamiento jurídico.

Segundo.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Tercero.

No hacemos una expresa condena en las costas

Cuarto.

Publíquese el presente fallo en el “Boletín Oficial del Estado” a los efectos previstos en el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

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